Según fuentes judiciales: “en su fallo la jueza además fijó un plazo de seis meses o hasta que se resuelva la cuestión de fondo a partir que desde el Estado se resolvió quitarle el hangar a LAN en Aeroparque”.
La empresa fundó su pedido en que se afecta su competitividad y que afecta la fuente de trabajo de 2.850 empleados de la empresa, a la par que dejarlo sin hangar favorecería a la conformación de Aerolíneas Argentinas como monopolio en el sector.
ORSNA aduce que el Estado tiene la facultad de administrar el espacio público y en consecuencia que se rechace la medida cautelar.
La jueza Heiland en su fallo citó que: “LAN acordó con un tercero, AA2000 la explotación del hangar por un plazo de 15 años a vencer en 2023, y concluyó que resolución en cuestión dictada por el ORSNA fue instrumentada para efectivizar y/o implementar otra previa de la Autoridad Nacional de Aviación Civil (ANAC) en la cual se estableció que el Aeroparque quedaba habilitado para la operación de aeronaves cuya capacidad sea de por lo menos 30 pasajeros”.
“La que no afectó aeronaves con más de 30 plazas y tampoco utilizó imperativo alguno que, llevara a razonablemente, suponer que dicha empresa conocía y/o debía conocer que se extinguía su contrato y debía desalojar el hangar”.
Según la jueza: “La medida del Estado produce efectos diversos sobre sus derechos y operatoria y más aún porque es centro de esa decisión la no subsistencia de un contrato en curso, que firmó LAN con AA2000 a quien el Estado Nacional concedió en exclusividad la explotación y administración de Aeroparque”.
“Parecería que el ORSNA decidió por sí y ante sí extinguir un contrato con relación al cual no es parte. Las potestades de ese organismo no parecen diseñadas para administrar los Aeropuertos”.
“Si hipotéticamente se ensayara que la resolución de la ORSNA se dictó en uso de potestades propias, La verosimilitud del derecho de LAN igualmente permanece. Basta para ello con solo mencionar los vinculados a la violación del derecho de defensa y al interés público comprometido”.
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