Entrada destacadaLa editorial del Diario La Nación, Spandau y los izquierdos humanos.

La editorial del Diario La Nación, Spandau y los izquierdos humanos.

"La primera víctima en una guerra es la verdad". Anónimo. En estos días, la tilinguería seudoizquierdoza, ha bramado ante la pu...

miércoles, 31 de octubre de 2012

Las bestias de "La 12" masacraron a varios trabajadores.



Durante el superclásico, dos agentes de seguridad de la empresa Tech Security que estaban de servicio en el partido sufrieron graves heridas luego de haber sido atacados por hinchas de Boca alojados en la tribuna Centenario Alta. 
El titular del Same, Alberto Crescenti, señaló que no fueron los únicos y que ingresaron más de veinticinco personas al hospital Pirovano con diversos politraumatismos.
El episodio ocurrió luego del segundo gol de River cuando, al parecer, uno de los agentes habría festejado el tanto, lo que causó la reacción en los hinchas.
“Al Hospital Pirovano ingresaron 25 personas con politraumatismos y un joven de 18 años con un paro cardiorrespiratorio que pudo salir del cuadro” dijo Crescenti en declaraciones a la prensa presente.
“Hubo diversas acciones durante el partido y cuando este ya había terminado”, sostuvo Crescenti en relación a los hechos violentos que motivaron los heridos.

martes, 30 de octubre de 2012

Un delincuente fue arrestado por civiles después de una paliza y tiroteo.


Un delincuente fue tremendamente golpeado cuando intentó robar una estación de servicio en la ciudad de Rosario, por los propios clientes del lugar. Hubo tres heridos de bala en el medio del forcejeo.
El hecho quedó registrado en las cámaras de seguridad del bar de una estación de servicio ubicada en las calles Liniers y Santa Fe. Un delincuente armado entró al lugar y le disparó a un cliente que estaba en una mesa.
Pero inmediatamente, comenzó un forcejeo con el resto de los clientes, que terminaron tomando las sillas del lugar y le dieron una tremenda paliza. Pero en el medio de la pelea, el delincuente disparó e hirió a dos personas más.
De todos modos, el malviviente quedó reducido a la espera de la policía. Los servicios de emergencia asistieron a las personas heridas y todos se encuentran fuera de peligro.

La ex ministra kirchnerista de Economía Felisa Miceli se negó hoy a declarar en el juicio oral y público que se le inició por el hallazgo de una bolsa con 100 mil pesos y 31.670 dólares dentro del baño en su entonces despacho.


Foto: CIJ

“Prefiero declarar en otro momento. Mis abogados me dijeron que puedo responder después las preguntas”, dijo la ex funcionaria, acusada de encubrimiento y destrucción de prueba.
Miceli afirmó: “Soy inocente de todo esto y espero que en el resto del debate se aclare en lo que va a pasar acá”.
LA CAUSA
La ex ministra está acusada del delito de encubrimiento sobre el origen de ese dinero, que contempla una pena máxima de tres años; y por destrucción de documentos del acta original por el cual personal policial dejó constancia del hallazgo.
Este último delito está contemplado en el artículo 255 del Código Penal, el cual prevé hasta cuatro años para el que “sustrajere, alterare, ocultare, destruyere o inutilizare en todo o en parte objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario público o de otra persona en el interés del servicio público”.
El juicio estará a cargo del Tribunal Oral Federal N° 2, la acusación a cargo de los fiscales Fernando Arrigo y Guillermo Marijuan (este último es quien tuvo la causa en primera instancia) y la primera audiencia tendrá lugar en el SUM de los Tribunales Federales de Comodoro Py. El hecho tuvo lugar cuando el subinspector Patricio Rodrigo Palo, de la División Investigaciones del Departamento Brigada de Explosivos; y el cabo 1°, Carlos Enrique Isaías realizaban una inspección de rutina de seguridad a primera hora del día en el despacho de la ministra ante la eventual presencia de algún artefacto explosivo.
Así fue como encontraron una bolsa papel madera, dentro de la cual estaba el dinero, los 100 mil pesos en un envase termosellado y con un número de lote, el 38.057, que indicaba procedencia del Banco Central de la República Argentina, y se labró un acta del hallazgo. Cuatro horas más tarde, arribó la ministra a su despacho y al ser informada del episodio requirió a su secretaria privada el acta original en cuestión, la cual luego desapareció pero quedó una copia que sacó un subcomisario de la División Brigada de Explosivos antes de que el original le fuera entregado a Miceli.
El hecho derivó en la renuncia de Miceli como ministra de Economía, luego de que ensayara varios argumentos sobre la procedencia del dinero, y el destino que tenía pensado darle. Ante la jueza federal María Servini de Cubría, la ex ministra reconoció por un lado que esa suma de dinero le pertenecía, y dijo que iba a darle como destino una operación inmobiliaria la cual se terminó frustrando.
Para el juicio, en el que están citados más de 60 testigos y el cual se estima que durará hasta mediados de diciembre, se prevé que declare personal inmobiliario con la cual Miceli habría tomado contacto, y personal de bomberos y policías que intervinieron en el hallazgo así como en la entrega del acta del mismo, entre otros.
Al solicitar su elevación a juicio ante la jueza María Servini de Cubría, el fiscal federal Guillermo Marijuan determinó “la mendacidad con la que se desenvolvió la imputada a lo largo de la investigación”, a raíz de las varias versiones que ensayó para intentar justificar el dinero en su poder. Por eso Marijuan, quien ahora volverá a tener la acusación en su poder, sostuvo que los fondos “tenían un origen espurio”, y “llegaron a su poder por afuera de una operación financiera legal, regular y debidamente registrada, que contara, además, con su correspondiente respaldo documental”.

Myriam Bregman, abogada por los "derechos humanos a violar los derechos humanos" expresó algunos disparates al tono.


"Cristina también junto a Macri contra el derecho al aborto"


sociedad

Myriam Bregman, abogada del PTS, que integra el Centro de Profesionales por los Derechos Humanos, en recientes declaraciones sobre el debate por el derecho al aborto, señaló: "El veto del derechista Macri a la ley de aborto no punible en la Ciudad de Buenos Aires era esperable. En las últimas semanas, varios juzgados dieron lugar a recursos de amparo presentados por organizaciones reaccionarias ligadas a la Iglesia para evitar que se practicaran abortos solicitados por víctimas de violaciones, mujeres que escaparon de redes de trata y menores abusadas. Todos eran casos amparados por el fallo de la Corte Suprema, que sin embargo sólo se resolvieron por el escándalo que se generó y la movilización de quienes venimos luchando desde hace años por la legalización del aborto. Esto demuestra que sólo la legalización del aborto libre, seguro y gratuito puede impedir realmente la judicialización y que para conquistar esa ley es necesaria la más amplia movilización”.

Andrea D’Atri, de la agrupación de mujeres Pan y Rosas, agregó: “¿Cuántas muertas más quiere cargar sobre su conciencia Cristina? Son más de 2.500 mujeres, en su mayoría jóvenes y pobres, las que murieron por las consecuencias de los abortos clandestinos bajo los gobiernos kirchneristas. La Iglesia, la derecha macrista y el Gobierno tienen una coincidencia absoluta en este punto: impedir que se avance en la legislación del aborto. Por eso, ante estos recientes escándalos, el senador Pichetto dijo que el oficialismo iba a presentar una ley de aborto no punible porque ‘este debate hay que terminarlo’. Con esta maniobra quieren darle un ‘punto final’ al debate e impedir la total despenalización y legalización del aborto que cuenta con un enorme respaldo en la población. Por su parte, Macri vetó la ley de aborto no punible de la Ciudad de Buenos Aires, en consonancia con las exigencias de la Curia”.

Finalmente, Pan y Rosas y el PTS llamaron a movilizarse el próximo 1º de noviembre a las 18:00 de Congreso a Plaza de Mayo, junto a decenas de organizaciones de mujeres, estudiantiles, sindicales, de derechos humanos y la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto, cuando se cumple un año de que se abriera el tratamiento de la ley en el Congreso.

Se llevó a cabo la jornada de presentación del Proyecto de Ley para la creación de un Banco Nacional de huellas genéticas digitalizadas no codificante, de autoría de la diputada Nacional PRO Cornelia Schmidt Liermann.


Presentaron el Proyecto de Ley para la creación de un Banco de huellas genéticas digitalizadas


política

Se llevó a cabo la jornada de presentación del Proyecto de Ley para la creación de un Banco Nacional de huellas genéticas digitalizadas no codificante, de autoría de la diputada Nacional PRO Cornelia Schmidt Liermann, cuyo texto está inspirado en la Ley que ya es un hecho en la ciudad de Buenos Aires y crea un "Registro de datos genéticos vinculados a delitos contra las personas y contra la integridad sexual", de autoría de los diputados PRO Victoria Morales Gorleri, Diana Martínez Barrios y Cristián Ritondo.

“Estamos orgullosos porque nuestra Ley, que se aprobó en 2011 en la Legislatura Porteña, sentó las bases para avanzar en un proyecto nacional más abarcativo. Esperamos que, tal como sucedió en la Ciudad, el Congreso Nacional reconozca que la necesidad de creación de una base de ADN no codificante ya no está en discusión y que la legislación no puede desaprovechar los adelantos tecnológicos que la ciencia nos ofrece”, aseguró Morales Gorleri. “El crimen perfecto existe sólo cuando hay imperfección en los métodos de investigación”, sostuvo Schmidt-Liermann y afirmó que “tenemos que unirnos para pedir por un banco nacional porque esta herramienta servirá para cumplir con el derecho constitucional a la verdad y para defender los derechos de las víctimas”.

El proyecto de ley que propone la diputada nacional es para la investigación y prevención del delito y adopta un sentido de utilización del ADN amplio y universal, no sólo a delitos contra la integridad sexual y otros actos criminales, sino abarcativo incluso para la protección de los recién nacidos, al prever que se incorpore el análisis voluntario del ADN no codificante, debiendo para ello contarse con el consentimiento expreso de madre y/o padre o tutor legal. El Banco se instrumentaría como una base de datos que consigna toda huella genética asociada a una evidencia obtenida en las distintas escenas del crimen, en las prendas de las víctimas, o que provenga de los perfiles genéticos efectuados en el curso de procesos judiciales por orden de los Tribunales intervinientes o del Ministerio Público explicaron los organizadores. 

La jornada de exposiciones, que se desarrolló en el Salón Dorado de la Legislatura Porteña, contó con la exposición del especialista en Técnicas de Investigación Criminal, Juez Manuel del Campo, el apoyo de las asociaciones Madres del Dolor, Fundación María de los Ángeles Verón, Avi vi y Búsqueda de la Identidad. Estuvo presente también el legislador Francisco Quintana.

domingo, 28 de octubre de 2012

Darío Jerez es un repartidor de productos de la empresa ARCOR, desaparecido en democracia el 25 de octubre de 2001.

A 11 años de la desaparición en democracia de Darío Jerez
No se ha sabido de él hasta el momento. Por esta desaparición están imputados en distintos grados 7 personas, entre los que se encuentran ex funcionarios de la Municipalidad de La Costa, ex concejales e integrantes de la empresa financiera Comprar S.R.L., uno de los cuales, Carlos Subirol, es el actual Viceconsul del Reino de España. Habrá una transmisión especial del acto en Santa Teresita de la Red Nacional de Medios Alternativos (RNMA) desde las 16hs.
Por ANRED - C (redaccion@anred.org)
Difundimos la siguiente transmisión:
Programa especial a 11 años de la desaparición de Dario Jerez
Repasaremos la historia de su desaparición a traves de la entrevista realizada por nuestra radio días atras. El estado del pedido de juicio oral. Finalmente a las 18:00 se transmitirá el acto de conmemoración en vivo.
A todas las radios que quieran retrasnmitir este programa enviar la adhesión por email a radiolibre963@gmail.com o un mensaje vía Facebook para que podamos nombrarlos e indicarles desde dónde tomar la transmisión.
Transmisión este jueves 25 de Octubre desde las 16:00 hs.
DARIO JEREZ SOMOS TODOS, JUSTICIA PARA EL ES JUSTICIA PARA TODOS!!!
Radio Libre

Radio de la RNMA / ESCUCHAR


Los imputados en la causa son:
- Jorge Eduardo Grande (ex secretario de Gobierno del municipio del Partido de la Costa).
- Gerardo Cristian Ibarra (ex director de inspecciones del municipio.)
- Daniel Claudio López (ex concejal del radicalismo, de la administración Magadán que estaba al frente del Partido de la Costa en ese momento).
Estos tres imputados por el fiscal de la causa por "haber aportado datos falsos con el fin de ayudar a los autores materiales del hecho". También acusados de haber armado un "plan" que incluyó obligar a un hombre con problemas mentales a declararse culpable.
- Carlos Subirol (actual Viceconsul del Reino de España) y Alejandro Muñoz (dos ex gerentes a la empresa financiera Comprar S.R.L., presuntamente creada con fondos municipales, y que estaba con opción a compra). Acusado de “alterar y hacer desaparecer los rastros del delito”, entre ellos sustraer objetos del auto de Jerez y luego avisarle a la esposa de la víctima que había hallado el vehículo.
- Alejandro Gustavo Muñoz (integrante de la financiera también, siempre negó haber estado con la víctima el día de su desaparición, pese a que varios testigos lo vieron).
- Patricia Graciela Sanabria (domiciliada en Mar de Ajó, imputada por falso testimonio)
- Leandro Gastón Alzugaray. Conocido por haber estado preso y "especializarse" en dedicarse a los aprietes para cobrar deudas, según dio a entender la esposa de Jerez.
Según la esposa de Jerez, Viviana Zubiaurre, la financiera Comprar S.R.L., implicada en la causa, actualmente tiene sus puertas cerradas, pero sigue funcionando dentro de la firma Sampietro, (reconocida empresa de la costa que se dedica a la venta de electrodomésticos y artefactos del hogar). Se sospecha que la financiera había sido creada con fondos municipales y que estaba destinada a blanquear dinero de negociados.


Video de difusión del caso de la desaparición forzada en democracia de Darío Jerez:

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Abril asiste a la Escuela Normal de la localidad correntina de Mercedes y ahora está internada en el hospital pediátrico “Juan Pablo II” de la capital provincial, donde además recibe asistencia psicológica.


Víctima de bullying, una niña correntina de 11 años quedó parapléjica

La madre de la niña, Claudia Jesi, aseguró que su hija estaba siendo hostigada hace tiempo por una compañera, situación que se agravó cuando salió reina de la primavera del curso.

"La compañera que le hizo eso 'la tenía jurada'. La increpaba y molestaba desde hace un tiempo, porque mi hija fue reina de la primavera y porque es bonita. Pensé que era cosa de chicos, pero terminó en esto", dijo la mujer en diálogo con Radio Dos.

Sobre el hecho, contó que la empujó en el colegio, durante la clase de Educación Física, y que "fue un golpe seco" que le produjo un daño "entre la cuarta y quinta vértebra" a la vez que contó que en ese momento también "perdió la respiración y fue asistida por la profesora".

Jesi señaló además que Abril tiene "hasta seis meses de rehabilitación" y que aún los médicos no le pudieron confirmar si se recuperará de la parálisis.

La madre de la niña dijo además que no tiene obra social y que no sabe cómo hacer para internarla en el Instituto Fleni, porque no tiene recursos y Abril "necesita rehabilitación y volver a aprender a caminar".

jueves, 25 de octubre de 2012

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de la Ciudad de Buenos Aires dará inicio el próximo lunes, a las 10.30, al juicio oral contra la ex ministra de Economía Felisa Miceli, en el marco de la causa por el dinero hallado en el baño privado de su despacho en el Palacio de Hacienda, en el año 2007.



La audiencia se realizará en la sala SUM de los tribunales federales de Comodoro Py 2002 y será transmitida en vivo.
El tribunal está integrado por los jueces Jorge Luciano Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Jorge Alberto Tassara.
Durante el juicio prestarán declaración alrededor de 60 testigos y se estima que el debate concluirá a mediados de diciembre próximo.

Marcelo Tinelli inició una causa judicial por calumnias e injurias, contra el ex técnico de San Lorenzo, Ricardo Caruso Lombardi.




La demanda millonaria es por los recientes dichos del DT en diversos medios radiales, escritos y televisivos, tras su conflictiva salida de San Lorenzo de Almagro, club en el que Marcelo Hugo Tinelli, ejerce la vicepresidencia.
Arto de tantos dichos del DT, el conductor de Showmatch instruyó a su equipo de abogados para iniciar una demanda penal y otra civil con costas indemnizatorias por el tenor de las declaraciones.
Recordemos que Caruso le dijo “cagón”, entre otros términos y textuales de toda índole.
Tinelli exige una cifra millonaria para verse resarcido por lo que considera fue injuriante.
Caruso Lombardi ya habría sido notificado por carta documento del inicio de las acciones por parte de Tinelli.
La demanda habría sido iniciada el lunes, y ahora ambos se verán en Tribunales.

El Tribunal Oral Federal Nº1 pidió por tercera vez que la Justicia de Suiza brinde información sobre si existen cuentas bancarias en ese país a nombre Carlos Menem o su familia, en torno a una causa judicial en instancia de juicio que afronta el ex presidente.



Fuentes judiciales informaron que así lo ordenó el Tribunal por pedido del fiscal de juicio Marcelo Agüero Vera.
Previamente la justicia suiza había respondido que “el Sr. Carlos Saúl Menem no dispone o no ha dispuesto en Suiza de cuentas que hayan tenido movimientos de fondos durante el período del mandado presidencial del interesado. Más precisamente no se ha identificado ninguna cuenta de este tipo”.
Menem está en instancia de juicio oral y se lo acusa por la presunta comisión de los delitos de omisión maliciosa de bienes, falsedad ideológica e incumplimiento de los deberes de funcionario público, que prevén una pena de hasta 6 años de prisión.
Al ex mandatario se lo acusa de omitir en su declaración jurada de bienes mencionar la existencia de una posible cuenta en Suiza.
El pedido de información a Suiza se suma a los que ya hizo la Justicia argentina el 22 de marzo de 2004 y el 2 de diciembre de 2009.
Pero el fiscal Agüero Vera entendió que ambas respuestas no fueron satisfactorias ya que el pedido consistía en saber si Menem tiene cuentas bancarias en Suiza desde el año 1986 hasta octubre de 2000, y en caso afirmativo, que aporten detalles en cuanto a la fecha de apertura, el número de registro, el movimiento de fondos y desde ya los saldos que tienen las mismas.
Es que en los exhortos anteriores se había preguntado además si Zulema Fátima Yoma y/o Zulema María Eva Menem y/o Carlos Facundo Menem tuvieron alguna cuenta en la sucursal Ginebra de la Unión de Bancos Suizos, y tampoco se dio 

La Asociación Madres del Dolor planea pedir el juicio político al juez de Ejecución Penal 3, Axel López, responsable por la salida transitoria del principal sospechoso por el asesinato de Tatiana Kolodziez.



Juan Ernesto Cabeza, quien tenía una condena de 25 años por cuatro violaciones, recuperó la libertad condicional hace un mes luego de pasar 16 años detenido, su salida a la calle fue autorizada por el juez López.
Claudio Mazaira, representante legal de la asociación, confirmó que están estudiando el pedido de juicio político y afirmó que “se va a hacer referencia a otros casos. A la metodología implementada por el juez López para dar las libertades”.
CASOS:
Marcelo Pablo Díaz, el autor del asesinato de Soledad Bargna en 2009, gozaba de salidas transitorias firmadas por el doctor López.
Masacre de Flores, en la que Fructuoso Alvarez González prendió fuego la casa de una familia y mató a todos con excepción de un menor. El hecho ocurrió en febrero de 1994 y registró varios reveses judiciales. En el último de ellos participó López cuando trascendió que Fructuoso llevaba cuatro años prófugo y se logró apresarlo.
“La libertad condicional no es un derecho, es un beneficio que le tiene que dar un juez”, expresó Mazaira en relación a la responsabilidad de López por la salida del presunto asesino en Chaco. Y agregó: “Que los jueces se empiecen a hacer responsables de sus decisiones”.
El abogado de Madres del Dolor aclaró a su vez que los pedidos de juicio político pueden hacerse a partir de un delito específico o en función de las ideas que fomentan sus acciones.
“Cuando un juez comete un acto que legítima el descreimiento de la sociedad en la institución judicial, se podría iniciar un juicio político”, sostuvo Mazaira.

miércoles, 24 de octubre de 2012

Denuncian a Cristina Fernández de Kirchner por violación de los deberes de funcionario público.


Fragata Libertad: indignidad

by Enrique Piragini

El 24 de octubre de 2012, en representación de A.R.I.E.L. somos todos.ong, la organización no gubernamental que trabaja reclamando seguridad, he de radicar una denuncia por violación de los deberes de funcionario público contra la presidente Cristina Fernández de Kirchner, ante la Cámara Nacional Federal en lo Criminal y Correccional de esta Capital Federal con motivo de la falta de rescate de la Fragata Libertad retenida y embargada en el puerto de Tema, Ghana.
La inmovilización de dicho buque insignia derivada de la falta de cumplimiento de compromisos asumidos por nuestro país nos coloca en situación de indignidad frente al concierto de las naciones, cuando pudo evitarse dicho escándalo satisfaciendo la fianza impuesta por el tribunal que dispuso el embargo preventivo. Más allá de eventuales planteos de fondo relacionados con la legitimidad de la deuda que reclaman los mal denominados “fondos buitre” resulta inadmisible que un país soberano abandone a su suerte una embarcación de pabellón nacional con cientos de tripulantes y marineros de distintas nacionalidades que como invitados participan de la travesía formativa, avergonzándonos ante el mundo.
Viene al caso recordar que la denunciada dispuso no pagar la caución fijada por el juez de Ghana y algunas de sus manifestaciones públicas argumentan que los acreedores que reclaman los créditos impagos pagaron alrededor de 30 centavos por cada dólar nominal de los bonos oportunamente adquiridos, olvidando que se trata de una especulación financiera semejante a la adquisición de lotes en El Calafate a $ 7 luego vendidos por más de $ 80 el metro cuadrado, por parte de la denunciada, algunos familiares y allegados, tal como es de público y notorio conocimiento.
Se considera violado el deber de preservar y mantener el patrimonio nacional, representado en este caso por la Fragata Libertad, máxime cuando la denunciada es la Comandante en Jefe de las FFAA.
Su tenor es el siguiente:
DENUNCIA DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA
Excma. Cámara:
Enrique A. PIRAGINI, como ciudadano y por A.R.I.E.L. somos todos.ong (ARGENTINA RECUPERA IDONEIDAD EN LIBERTAD, ONG inscripta en CENOC bajo el nº 10841 Ministerio de Desarrollo Social de la Nación) constituyendo domicilio en Uruguay 485 p. 3º “R02” (Zona 119, TE 154-159-8401) a V.E. digo:
Vengo a solicitar se designe juzgado instructor a fin de investigar la posible comisión del delito de violación de los deberes de funcionario público por parte de la presidente de la nación Cristina Elisabet FERNANDEZ de KIRCHNER, con motivo de la falta de rescate de la Fragata Libertad, retenida y embargada en el puerto de Tema, Ghana, donde permanece desde más de 3 semanas.-
Considero violado el deber de preservar y mantener incólume el patrimonio nacional, representado en este caso por la Fragata Libertad, máxime cuando la denunciada es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y omitió satisfacer la caución fijada por el magistrado que dispuso el embargo, representada por una suma sensiblemente inferior al valor material e inmaterial de dicho buque insignia, creando una situación que nos avergüenza frente al mundo y perjudicando a cientos de tripulantes y marineros anclados en un puerto extranjero.-
Asumiré el rol de querellante no solo como ciudadano sino también en aras del interés difuso insito en el art. 43 de la Carta Magna local y Nacional, ya que hechos como los descriptos generan inseguridad en la población y resultan objeto de la organización no gubernamental A.R.I.E.L. somos todos.ong (ARGENTINA RECUPERA IDONEIDAD EN LIBERTAD, Inscripta en el CENOC bajo el nº 10841, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, cuya personería solicito se certifique a través de la página oficial que en Internet mantiene dicho Ministerio) que trabaja reclamando seguridad, y por tratarse de un hecho de público y notorio solicito se dé curso a esta presentación sin requerir una innecesaria y burocrática “ratificación”, ya que se trata de un delito de acción pública y V.S. ha tomado formal noticia.-
Proveer de conformidad,
SERA AFIANZAR LA JUSTICIA.-
Enrique A. Piragini
Abogado CPACF 22-23
154-159-8401
A.R.I.E.L. SOMOS TODOS.ONG
Argentina Recupera Idoneidad en Liberta

El jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, vetó la ley de aborto no punible, aprobada por la Legislatura el 27 de septiembre pasado, tal cual lo había anunciado.



El ejecutivo sostuvo que “la norma contiene prescripciones que exceden los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación” en el fallo emitido en marzo pasado.
Dicho fallo votado por unanimidad sostenía que “las mujeres violadas, sean normales o insanas, podrían practicarse un aborto sin necesidad de autorización judicial previa ni temor a sufrir una posterior sanción penal”. Además, el médico que realizara el procedimiento quedaba exento de castigo.
El decreto 504 que veta la ley tiene la firma de Macri y los ministros de Desarrollo Social, Justicia y Seguridad, Hacienda, Salud y Desarrollo Económico.

El cuerpo sin vida de Tatiana Kolodziez, la joven desaparecida desde el sábado pasado, fue hallado en un descampado en las afueras de la ciudad de Resistencia, provincia de Chaco.



Los restos de la víctima de 33 años, fueron encontrados a tres kilómetros del centro, detrás de un barrio privado llamado “La California”. Mauro Flores, subsecretario de Seguridad, confirmó que el cuerpo encontrado pertenece a Tatiana.
Según las primeras pericias, el cuerpo no tendría signos de violación.
El remisero y único detenido del caso, que la llevó la noche del sábado, habría confesado el crimen y debido a su testimonio, la policía pudo dar con el cuerpo. El hombre de 52 años, presenta antecedentes penales. Fue juzgado y condenado por cuatro violaciones anteriores.

El viceministro de Seguridad de la provincia de Santa Fe, Marcos Escajadillo, presentó la renuncia tras el escándalo del ex jefe de policía Hugo Tognoli, por presunta vinculación con el narcotráfico.



Matías Drivet, hombre de estrecha confianza del ministro de Seguridad Raúl Lamberto, reemplazará a Escajadillo.
Además, el gobierno santafesino creó la Secretaría para Delitos Complejos (narcotráfico y trata de personas y lavado de dinero), la cual quedará a cargo de Ana Viglione, una mujer policía que manejaba las agencias privadas de seguridad.
Escajadillo fue un funcionario importante para el socialismo, tanto en la municipalidad de Rosario como en el gobierno provincial.
En tanto, Matías Drivet fue director de Defensa Civil de Rosario, titular de la Guardia Urbana Municipal (GUM) y titular de Protección Civil de la provincia.
Luego de asumir el gobernador Antonio Bonfatti, Drivet fue convocado para ser el número dos del ministerio de Seguridad, primero detrás de Leandro Corti (anterior ministro de Seguridad) y ahora de Raúl Lamberto.

El Tribunal Criminal 1 de Trenque Lauquen condenó a tres jóvenes por abuso sexual a una adolescente de 14 años a penas de 4 años y 10 meses de prisión pero quedaron en libertad “con limitaciones”.



El tribunal condenó a Mariano Piñero, de 34 años, Mario Magallanes, de 25, y José María Narpe, de 32, a 4 años y 10 meses de prisión de efectivo cumplimiento por el abuso sexual a una niña que en 2009 tenía 14 años, pero quedarán en libertad hasta que la sentencia quede firme.
Los hechos ocurrieron hace tres años en General Villegas y tomaron estado público cuando se difundió un video en el que se distinguen a los tres acusados con una niña obligada a practicarles sexo oral. Sin embargo, por este hecho, el tribunal absolvió por el beneficio de la duda al único imputado por este delito, Magallanes.
El fiscal de Trenque Lauquen Fabio Arcomano, que había pedido penas de 11 y 12 años para los tres hombres, dijo que estaba conforme con el fallo, aunque aseguró que “analizará el tema de la calificación que ha hecho variar el pedido de pena”.
En tanto, el abogado defensor de la familia de la víctima dijo que no lo sorprendió el hecho de que quedaran en libertad. “Estaba previsto”, y aseguró que sus defendidos “no tenían una actitud de venganza, sino de que se haga justicia”.
Los tres hombres llegaron a juicio oral en libertad con los cargos de “abuso sexual, corrupción de menores y producción y difusión de material pornográfico”.
El debate oral y público se efectuó en el Tribunal Criminal 1 de Trenque Lauquen a cargo de los jueces Gabriela Martínez, Pedro Gutiérrez y Horacio Centeno, y Fabio Arcomano a cargo de la Fiscalía General.

martes, 23 de octubre de 2012

Detenidos sin sentencias firmes hasta con mas de 10 años.

TESTIMONIO


10 años sin sentencia firme

(AW)"Muchas veces he sentido el estigma en carne propia por ser la esposa de un detenido más de este país, he sido tratada con tánto desprecio, en un juzgado, en algún trabajo.Pero ¿porque tengo que esconder mi realidad? estoy plenamente orgullosa de mi marido, que no por ser un detenido perdió su calidez de ser humano, con un corazón que late muy fuerte, capaz de sentir y pensar". Parte de las intensas palabras de Inés, cuyo marido lleva más de una década preso sin sentencia firme en una causa armada.

celda


Pero, ¿ a quien le importa?, si para esta sociedad el chorro es chorro y adentro la pasan bárbaro. Qué ingenuidad, como si el presupuesto destinado a las cárceles fuesen para mantener a los tantos detenidos del país. Solo disfrutan de dicho presupuesto aquellos que trabajan dentro del Servicio Penitenciario.
Pero no me voy a detener en esto, el tema en cuestión son las leyes que solo sirvieron como soluciones "parches" utilizadas como un instrumento de política de seguridad por los gobiernos de turno y gracias a esta famosa ley las cárceles están atestadas de detenidos, como ya he dicho, sin sentencias por años con una preventiva pudiendo ser en algunos casos inocentes. Me pregunto cuándo podremos hablar de resocialización, contención a los menores, buscar una forma de reinsertarlos dentro de esta sociedad, tantos a los que salen en libertad como a los jóvenes que son el futuro de nuestro país, parecería no haber oportunidades para nadie, pero como haberlas si cuando un chico de la calle se nos acerca, con tan solo ver su aspecto se le da vuelta la cara, alguien se detuvo alguna vez a preguntar a estos chicos como y porque llego a estar en la calle ? o a un detenido porque eligió esa vida? o a las tantas mujeres a la cual llamamos prostitutas porque venden su cuerpo?.... Cuantas cuestiones tenemos para resolver, parecería que a nadie le importa. Me duele ver esta realidad en mi país, el país del no te metas, jamás acepte el callar, el no hacer, porque a mí esto, no me toca, pero ojala pudiera hacer algo desde mi pequeño lugar, hay una frase que es una de mis preferidas y es la del Don Quijote:"Cambiar el mundo, amigo Sancho, que no es locura ni utopía. Sino justicia".
Solemos llamar pobre a aquellos que pasan necesidades, que viven en una villa miseria, ahora me pregunto quién son los pobres ¿ellos o aquellos que hacen caso omiso a estas cuestiones de necesidad y carencias que tenemos frente a nuestro ojos?, pobres aquellos incapaces de sentir dolor en el alma frente un niño que duerme en la calle, pobre todos los políticos que solo piensan en llenar sus bolsillos, pobre aquellos ricos que viven rodeado de tanto materialismo capitalista, una camisa burguesa de buena marca es más importante, pobres es una palabra amplia que no deja de sorprenderme, porque puedo utilizarla en tantos otros que no sean ellos, los carenciados.
Cuanta ceguera colectiva y dolorosa dentro de esta sociedad, sociedad ingenua la mi pueblo.
Muchas veces he sentido el estigma en carne propia por ser la esposa de un detenido mas de este país, he sido tratada con tanto desprecio, en un juzgado, en algún trabajo, pero ¿porque tengo que esconder mi realidad? estoy plenamente orgullosa de mi marido, que no por ser un detenido perdió su calidez de ser humano, con un corazón que late muy fuerte capas de sentir y pensar.
Cómo deseo desde lo más profundo de mi corazón que todo cambie para mejor, ver un mundo más justo, pero nunca dejare de soñar con ello.

Inés

lunes, 22 de octubre de 2012

Una joven de 19 años, vio como su vida se modificó de forma inesperada, cuando un ex novio la llamó para contarle que un desconocido había subido a Internet fotos y videos íntimos de ambos.



Así, los encuentros sexuales que habían tenido y grabado ahora estaban disponibles libremente.
La víctima hizo la denuncia en la justicia, pero se encontró con un alarmante vacío legal que derivó en que la causa termine archivada.
La historia no es aislada, y se repite bajo un fenómeno protagonizado por los denominados ‘porno hackers’, que no sólo buscan material privado para difundir masivamente, causando daños irreparables en las personas, sino que suman extorsiones y acoso permanente. Al mismo tiempo que la justicia argentina carece de herramientas jurídicas que acompañen la velocidad de los cambios tecnológicos, los expertos observan un alarmante crecimiento de estos episodios.
El caso descripto terminó de cerrarse cuando la fiscalía la localidad salteña de Rosario de Lerna determinó que no existía delito penal, aunque la chica tiene la chance de iniciar una demanda civil.
‘Tenemos un problema grave. Nos falta un marco legal para combatir realmente los problemas que surgen de la digitalización de la sociedad. Muchos casos podrían evitarse y otros ser condenados con herramientas correctas. Aún esperamos, por ejemplo, que se sancione en el Congreso la ley sobre delitos informáticos contra menores. Es urgente, la debilidad en el abordaje es más que preocupante. Mientras tanto, observamos que los hechos se multiplican, porque no se hace nada’, dijo a Diario Popular el abogado Daniel Monastersky, de Argentina Cibersegura
Desde la Fundación Educando para Prevenir la Violencia, la psicóloga Elvira Berardi indicó que ‘no es casual que este fenómeno afecte a los adolescentes y jóvenes, y resulta indispensable que se refuercen las campañas preventivas sobre los peligros del uso de redes sociales, porque los chicos transgreden, levantan barreras, y tienen que aprender que muchos actos que cometen en su vida dentro del cyberespacio pueden ser irreparables, que pueden quedar marcados para toda la vida’.
Para el abogado Julio Torrada, que representa a varias víctimas de delitos informáticos, ‘debe legislarse para terminar con el vacío legal existente, es fundamental que nuestro Código Penal incorpore las figuras que van surgiendo en el devenir de la globalización digital, ya que es indudable que hay delitos en muchos casos, que por esta carencia terminan archivados’, agregando que ‘los cambios vertiginosos que imponen las redes sociales y la internet en general deben estar acompañados por tipificaciones precisas, para que se pueda actuar desde la justicia.

El comisario Hugo Tognoli continúa siendo buscado en todo el país, después de haberse fugado tras renunciar a su cargo por el presunto vínculo del oficial con narcotraficantes de la provincia de Santa Fe.



El ex jefe de la policía de Santa Fe, comisario Hugo Tognoli, permanece prófugo de la Justicia luego de que el juez federal de instrucción 3 de Rosario, Carlos Vera Barros, librara el viernes un pedido de captura por el presunto vínculo del oficial con narcotraficantes de esta provincia, informaron fuentes judiciales.
“Todavía no hay ninguna novedad, ni existieron contactos formales ni informales con letrados del señor Tognoli”, dijo una fuente judicial.
La fuente judicial se refirió así a los rumores que circularon en esta provincia acerca de una posible “entrega acordada” del ex jefe policial a través de su abogado, Eduardo Jauchen.
Según la fuente que pudo acceder al expediente, aún no existe una imputación precisa sobre Tognoli, atento a que recién se definirá su situación procesal una vez que el juez Vera Barros le tome declaración.
El juez Vera Barros ordenó la detención del ex jefe policial por pedido de la fiscal federal rosarina Liliana Bettiolo, quien entiende que existen elementos suficientes para su indagatoria en la causa que lo involucra en la presunta protección a un narcotraficante de la provincia de Santa Fe.
La Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) allanó anoche el domicilio de Tognoli en la ciudad de Santa Fe, donde sólo se encontraba su esposa, el vehiculo particular de la familia y los dos celulares que utiliza el ahora prófugo, informaron fuentes del caso.
Tognoli renunció el viernes por la mañana a la jefatura de la policía santafesina luego de que se conociera públicamente, a través de un matutino porteño, la existencia de una causa federal que lo involucra como presunto protector de un narcotraficante del sur de Santa Fe.
En su lugar, el ministerio de Justicia provincial designó ayer a quien era el segundo de Tognoli, el comisario Cristian Sola.

Facundo Macarrón, el hijo de Nora Dalmasso, quien fuera asesinada en noviembre de 2006 en un exclusivo barrio de Río IV, escribió una carta donde dio detalles de la pesadilla que le tocó vivir en estos cinco años.



“Luego de cinco años y casi cuatro meses, finalmente puedo sentirme libre de una condena que hasta el día de hoy no me explico cómo ni por qué cayó sobre mí, pero que sin lugar a dudas marcó mi existencia para siempre”, escribió el joven acusado de violar y asesinar a su madre y que fue absuelto recientemente.
“En mi caso, la condena deriva, desde luego, de una absurda imputación que un incapaz fiscal decidió hacer en mi contra, por el simple motivo de no ajustarme al paradigma de lo que él considera lo normal”, agregó.
“Por más principio de inocencia que exista, por más sistema y más leyes que en buena hora me hayan protegido de algunas arbitrariedades judiciales que se podrían haber intentado en su momento, la esencial dignidad de una madre, de una familia y la propia se destruyen una y otra vez al antojo de cualquier ciudadano motivado por un interés político, económico o mediático, que por su abstracción y masificación queda impune, y cuyas consecuencias cada uno está obligado a sobrellevar”, sostuvo.
“Es indescriptible lo que se siente cuando a uno le dicen que abusó y asesinó a su madre”, apuntó Macarrón. “No sólo fue perder a mi madre de una manera que me niego a imaginar y que las brutas decisiones de los responsables de la investigación me impidieron procesar en todo este tiempo, sino que fue además el intento despiadado de matarla socialmente, y como si aun eso no fuera suficiente, ir luego por el hijo y el resto de su familia”, añadió.
“Si ahora alguien quiere saber cómo transcurre mi vida, le diré que muchas veces pienso que mientras quien ultrajó y asesinó despiadadamente a mi madre vive tranquilo, ella no descansa en paz porque un fiscal, en lugar de investigar quién era el culpable para que reciba su justo castigo, ocupó todo su tiempo en perseguir a su hijo, es decir, a otra de las víctimas, por el simple hecho de ser diferente a lo que él considera ‘un buen hijo de familia’”.
Y arremetió contra el fiscal Javier Di Santo una vez más, agregando: “Si antes suponía en él incapacidad, ahora observo inaceptable malicia”. “Espero que el tiempo me diga que sí, que se castigue a los culpables de todo lo sufrido, aunque lamentablemente temo que se autoprotejan y todo quede impune, como está sucediendo con el asesinato de mi mamá”.

domingo, 21 de octubre de 2012

Recurso de apelación interpuesto contra su procesamiento por el Dr.Gustavo Demarchi.




INTERPONE APELACION.- CASO FEDERAL- RESERVA CASACIÓN Y OCURRIR COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
Señor Juez:
GUSTAVO MODESTO DEMARCHI, abogado, inscripto al Tomo 70 - Fº 558, CFALP., por mi  derecho y en ejercicio de mi propia defensa, ilegítimamente detenido en CAUSA POLITICA en la Unidad Penitenciaria de Marcos Paz, en la causa 13793 caratulada "Av. Delito de Acción Pública (CNU)" y que tramita por ante la Secretaría DDHH a VS  digo:
 I.- OBJETO
Que habiendo sido notificado en día 10/10/2012 a las 14:22 hs del auto dictado por V.S. el día 9 de octubre de 2012, en el cuál se resuelve: "…DECRETAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA DE GUSTAVO MODESTO DEMARCHI…POR CONSIDERARLO JEFE U ORGANIZADOR EN EL DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, FIGURA QUE CONCURRE EN FORMA REAL CON EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO DE DOS O MÁS PARTÍCIPES COMETIDOS EN PERJUICIO DE…EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA RESPECTO DE ESTA ÚLTIMA VÍCTIMA…EN CALIDAD DE INSTIGADOR (ARTS. 45, 55, 210, SEGUDA PARTE, 80 INCISO 6 Y 142, INCISO 1, SEGÚN LEY 20642, TODOS DEL C.P.Y ARTS. 306 Y 312 DEL C.P.P.N.)…"., es que concurro en esta oportunidad a interponer, en legal tiempo y forma, y de acuerdo a la normativa del código de rito (arts. 438, 449 y concordantes) RECURSO DE APELACIÓN, por causarme el interlocutorio de V.S. un gravamen irreparable, el cuál se detallará a continuación.
 Idéntico recurso se interpone respecto al decisorio de fecha 09/10/2012 notificado en la misma fecha en cuanto el mismo dispone el rechazo in limine de mi planteo de 5534/5544.-
II.- ANTECEDENTES Y AGRAVIOS
 Los antecedentes de estas actuaciones son ampliamente conocidos, como así también las "particularidades" de esta causa, las cuáles he impugnado en su momento, en distintos incidentes, como así también las actuaciones de los magistrados intervinientes, tanto los de primera instancia, como los de la alzada.-
Interesantes, y agraviantes, son las palabras del juez de grado en cuanto a la delimitación del objeto procesal: "… se investiga el accionar de una asociación ilícita que actuó en el marco de una agrupación política denominada Concentración Nacional Universitaria (CNU), en el período que abarca el 20 de febrero de 1975 y el 15 de marzo de 1976, cometiendo distintos delitos como homicidios…privaciones ilegales de la libertad, robos, amenazas, entre otros, para la persecución y eliminación de personas en el marco de un ataque sistemático y generalizado contra una parte de la población civil y de conformidad con una política de Estado…"
Esta "grandilocuente" delimitación de objeto procesal, cuenta con deficiencias fundamentales, que serán analizadas en estas pocas líneas, que pese a lo extenso del auto de procesamiento del juez instructor, no poseen mayor rigor científico.
En suma, no por repetir durante 92 fojas juicios de valor, y afirmaciones dogmáticas, carentes de sustrato fáctico, la instrucción funda debidamente su decisión.
La resolución aquí cuestionada no presenta fundamento lógico alguno, sólo una mera afirmación dogmática, el ordenamiento ritual obliga a los magistrados a fundar sus decisiones art. 123 CPPN.
En tal inteligencia, debemos recordar que es profusa la jurisprudencia de la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal en el sentido que "... el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación establece que las sentencias deberán ser motivadas bajo pena de nulidad y más aún, el artículo 404 inciso 2º del mismo texto legal dispone que la sentencia será nula si faltare o fuere contradictoria la fundamentación. En efecto, para ser válidas tales resoluciones, deberán ser motivadas. Esta exigencia comporta una garantía en beneficio de los eventuales imputados y acusados, como también para el Estado en cuanto asegura la recta administración de justicia. Motivar o fundamentar las resoluciones judiciales implica asentar por escrito las razones que justifican el juicio lógico que ellas contienen. En otras palabras, importa la obligación de consignar las causas que determinan el decisorio o exponer los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan la resolución, esto es, las razones que poseen aptitud para legitimar el dispositivo…" (causa Nº 80 "Paulillo, Carlos Dante s/ recurso de casación", rta. el 12/4/94, Reg. Nº 111 de la Sala III CNCP).
En esa misma causa se expresó además que "...la Constitución Nacional no exige expresamente la necesidad de motivar las sentencias, pero ella surge claramente del contexto de sus disposiciones; en efecto, la interpretación armónica de los preceptos constitucionales que vedan toda condena 'sin juicio previo' -exigencia que implica un pronunciamiento jurisdiccional terminal y definitivo de un proceso regular y legal- 'fundado en ley anterior al hecho del proceso', sólo lleva a tal conclusión. Esta garantía constitucional de justicia fundada en el régimen republicano de gobierno, impone la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para dictar sus sentencias y facilita el control de la actuación judicial por el pueblo, de quien en definitiva emana la autoridad. Sin duda alguna, la exigencia de motivar responde al propósito de que la colectividad pueda controlar así la conducta de quienes administran justicia en su nombre. 'Se resguarda a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces, que no podrán así dejarse arrastrar por impresiones puramente subjetivas ni decidir las causas a capricho, sino que están obligados a enunciar las pruebas que dan base a su juicio y a valorarlas racionalmente' (Ernesto R. Gavier 'La motivación de las sentencias', en Comercio y Justicia, 15 y 16 de octubre de 1961)…".
Este planteo sobre la necesidad de motivar las resoluciones judiciales fue materia de tratamiento en reiteradas oportunidades por parte de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, -entre otras- en las causas "Zelikson, Silvia E. s/rec. de casación" Reg. nº 67 del 15/12/93; "Vitale, Rubén D. s/rec. de casación" rta. 18/10/93, Reg. nº 41; "Tellos, Eduardo s/rec. de casación", Reg. nº 99, del 24/3/94; "Paulillo, Carlos Dante s/rec. de casación", ya citada; "Risso de Osnajansky, Nelly s/rec. de casación", Reg. nº 142/94 del 18/10/94; y "Ruisanchez Laures, Ángel s/rec. de casación", Reg. nº 152/94 del 21/10/94.
En esta última, se sostuvo que "…La motivación constituye el signo más importante y típico de la 'racionalización' de la función jurisdiccional. Se establece como uno de los requisitos esenciales de la sentencia, y para aquellos que pretenden ver en el fallo solamente su aspecto lógico, la motivación es la enunciación de las premisas del silogismo que concluye en los puntos resolutivos. La motivación es una comprobación lógica para controlar a la luz de la razón, la bondad de una decisión surgida del sentimiento; es la 'racionalización' del sentido de justicia; es la demostración de que el juzgador se quiere dar a sí mismo antes que a las partes la ratio scripta que convalida el descubrimiento nacido de su intuición (Calamandrei, Piero 'Proceso y Democracia', Buenos Aires, 1960, pág. 115 y ss..)…".
"…Así, conforme a la doctrina fijada por este Tribunal, al imponer el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación la necesidad de motivar los pronunciamientos, '...exige que el juzgador consigne las razones que determinan la condena o la absolución, expresando sus propias argumentaciones de modo que sea controlable el iter lógico seguido por él para arribar a la conclusión..." (De la Rúa, Fernando 'El recurso de casación'. Buenos Aires, 1968, pág. 160 y 162)…" (confr. causa Nº 181 "Sassoon Attie, Raúl Nissim s/recurso de casación", rta. 17/11/94, Reg. Nº 177/94; y causa Nº 502 "Arrúa, Froilán s/ rec. de casación", rta. 18/9/95, Reg. Nº 185/95; todas de la Sala III de la CNCP.).
La motivación es una garantía constitucional que se acuerda no sólo al acusado, sino también al acusador, y lo es además y en especial para el Estado en cuanto asegura la recta administración de justicia. Sin ella no puede existir sentencia válida, y por eso la ley procesal, la fulmina con sanción de nulidad cuando falta o es contradictoria.
En suma, si no hay ningún fundamento lógico fáctico, sólo hay afirmaciones dogmáticas carentes de sustento y por tanto la resolución cuestionada deviene absolutamente nula y arbitraria (arts. 123, 166 y 168 del CPPN.).
Justamente tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que procede la tacha de arbitrariedad sobre aquella resolución desprovista por completo de fundamentación (Fallos 307:1030) o fundamentación suficiente (caso "Toledo" rto. el 4/5/95), o que se apoya en afirmaciones dogmáticas respaldada en razonamientos abstractos (caso "Blanco de Cardelini" rto. también el 4/5/95), o que conduce a la frustración de derechos que cuentan con respaldo constitucional (causa "Ventavoli" rta. el 23/5/95).
Aclarado ello paso a motivar el presente recurso.
En primer término el juez de primera instancia se dedica a copiar y pegar (abuso de la función Word que se ve a lo largo de sus 92 p.), conceptos vertidos por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en otros procesamientos, los cuáles tengo entendido, han sido apelados por otras defensas, ya que exceden el mismo objeto procesal delimitado en la primera instancia, agregando afirmaciones que ni la instrucción utilizó.
A título de ejemplo, la alzada confunde deliberadamente durante todo su razonamiento a la CNU misma y a la supuesta asociación ilícita que habría funcionado en su interior, denotando, con una meridiana claridad, que estamos ante una persecución política, lisa y llanamente, violatoria del art. 14 de la Constitución Nacional, en so concepto de "libre asociación". Insisto que NO FORME PARTE NUNCA DE LA CNU y que VS ha parcializado declaraciones testimoniales en forma grosera (por ejemplo los testimonios de JOSE LUIS PONSICO, AMILCAR GONZALEZ entre muchos otros).
Los mismos testigos -parciales- de la causa, afirman que la CNU era una agrupación política estudiantil, fundada a fines de los años sesenta, enmarcada dentro del Movimiento Nacional Justicialista Por ese motivo hacemos expresa reserva del caso federal, art. 14 ley 48.  
Es altamente llamativo, en este punto, que ninguna de las otras organizaciones mencionadas en esta causa (Comando de Organización, Juventud Sindical, Guardia de Hierro, entre otras), ni ninguno de sus miembros, estén imputados en estas actuaciones. Tampoco es explicable que ningún funcionario del gobierno federal del momento, haya sido imputado. Y el plan sistemático?? Quien lo orquestaba?? Solamente yo??. Nada resiste el menor análisis jurídico si hubiera en la justicia federal de Mar del Plata, jueces imparciales y probos, que no descarto en algún momento, no muy lejano, los haya. Asimismo resulta sugestivo que personas que pertenecían a la misma organización y hayan sido largamente mencionados ni siquiera sean llamados como testigos… Que esconde por ejemplo ALBERTO DALMASSO? Quien dio la orden de protegerlo? De quien es amigo el nombrado?
Resulta indisimulable a mis ojos y a los de cualquier persona que sepa medianamente de abogacía, que toda esta causa es una persecución política a una agrupación politica estudiantil (CNU) por un lado, y a un sinnúmero de individuos y en particular hacia mi persona, que no tenemos nada que ver con las delitos que se nos endilgan. Esta persecución del todavía Juez Falcone y de sus adlatares (lo/as restantes jueces del tribunal oral, fiscales, la presidenta náutica Susana Salerno, Diario la capital, etc.), a través de un plan sistematico contra mi persona se esta investigando en  "DEMARCHI, GUSTAVO M. S/ DENUNCIA" Expte. Nº 16.292 de tramite por ante el Juzgado Federal del Juez Castellanos.-
El joven juez de primera instancia (tal condición se menciona en forma objetiva y en vista a su edad y a los conceptos que vierten los organismos de derechos humanos que lo atacan por la prensa cuando no les agradan sus decisiones y lo elogian cuando si lo hace conforme surge de la prensa que sigue día a día y minuto a minuto en forma exclusiva lo actuado en esta causa … al punto tal que a pesar de haber ordenado que mi traslado no era publico, los medios lo sabían antes que el propio Secretario … ) copia (sigue copiando pero critica a esta parte por lo mismo "has lo que yo digo mas no lo que yo hago") conceptos de la alzada, al afirmar la existencia de un plan sistemático, masivo y generalizado para perseguir opositores políticos aunque en ningún momento lo explica, hablando de "…la Concentración Nacional Universitaria puede ser investigada en estos autos en la medida en que el acuerdo delictivo formó parte de un ataque sistemático y generalizado contra una población civil llevado a cabo de conformidad con una política de estado…"
Se observa claramente que el objeto procesal definido por la instrucción "asociación ilícita dentro de la CNU", es aumentado a TODA la CNU, como claramente lo expresa la alzada.
Resultando inexplicable que, si estamos dentro del marco de una política de estado, nunca se defina ni se pruebe esta política de estado. ¿Cuál era? ¿En qué consistía? ¿Quién daba las órdenes? ¿En qué consistía el plan sistemático y generalizado? ¿Cómo era la división de tareas? Recuerdo una vez mas que el protegido ALBERTO DALMASSO era funcionario a nivel nacional de la mencionada CNU … Puede dar cuenta de ello su amigo y protector el ex defensor de terroristas de estado y policías torturadores DR. ROBERTO ATILIO FALCONE.
Nada de esto es estudiado en el aparente razonamiento de la alzada y menos aún de la instrucción. Este detalle no es menor, ya que de no probarse la existencia de este marco o contexto histórico, la imputación basada en el art. 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, cae, debiéndose concluir que los hechos investigados están prescritos y no pueden ser definidos como de "lesa humanidad".
 DICTAMEN DEL FISCAL TAIANO Y RESOLUCION DEL JUZGADO FEDERAL N° 5 DE CAPITAL FEDERAL. COMPETENCIA.-
En el cuerpo 6 de esta causa, figura la opinión del Sr. Fiscal Taiano, a la hora de decidir sobre la competencia de esta causa (entre el Juzgado Federal 5 de Buenos Aires o el de Mar del Plata), en ella el representante de la vindicta publica afirma que, nada vincula a la causa AAA  (Triple A) investigada en ese juzgado con los presuntos miembros de la CNU investigados en esta causa, ninguno de sus nombres aparece, no hubo órdenes emanadas desde Buenos Aires a Mar del Plata, y que a su criterio, este era un tema de Mar del Plata que nada tenía que ver con la política nacional.
Este dictamen debería ser revisado en esta investigación ya que, ninguna mención de él se realiza en este auto.-
Siendo de capital importancia a la hora de delimitar si hubo o no una política de estado destinada a eliminar opositores políticos en el período estudiado. 
Estos hechos todavía no han sido definidos por la Cámara Nacional de Casación Penal, siendo inexacta la afirmación de la instrucción de que se encuentran firmes.
Un ejemplo de lo dogmático de las afirmaciones de la alzada  "…se llevaron a cabo (los delitos) a través de recursos estatales, y de acuerdo con una política que descendía de los escalones más altos del gobierno nacional…", ni se demuestra ni prueba la política estatal, ni se prueba el financiamiento, ni se identifican los organizadores de la presunta asociación ilícita. Solo "relato" literario no jurídico, y obviamente en perjuicio de mi persona.-
También cita el juez de grado inferior en su auto agraviante, una vez más a la alzada y el concepto de "genocidio" basado en el libro de un sociólogo argentino. En este punto me permito remitirme al reciente fallo "Rucci" del Dr. Lijo, causa 13.683 del 10 de agosto de 2012, en donde se explica detalladamente las diferencias entre una investigación judicial y una obra bibliográfica ajena al ámbito jurídico. Estas, en suma pueden servir de indicios, pero de ninguna manera suplantan la investigación rigurosa de la justicia, única posible base de una condena penal.
Se recomienda al Juez de primera instancia y a su Alzada que deberían de leer este fallo, a fin de realizar imparcialmente su trabajo…
En acápite "valoración de la prueba" la instrucción cita la acordada 1-12 regla quinta de la Cámara Nacional de Casación Penal del 28 de febrero de 2012, en cuanto "…las declaraciones de los testigos que hayan sido incorporadas en distintas sedes, serán válidas y valoradas en la presente investigación, sin necesidad de que todas deban ser reproducidas aquí…".
Resulta claro en primer término, que esta acordada serviría a partir de esa fecha, sin efecto retroactivo, es decir, sería inaplicable en esta causa, caso contrario se estaría violando el principio de irretroactividad (reiteradamente violado en la justicia federal de Mar del Plata), como el de la interpretación in bonam partem de las normas penales.
Otra consideración de fundamental importancia, nos parece el hecho que, aún una acordada de la Cámara de Casación, no puede echar por tierra el "debido proceso penal" y la posibilidad de la defensa a controlar los testimonios de cargo brindados.
Bueno seria recordar hasta esta altura que los Juicios de la Verdad, tenían un "carácter histórico" siendo sus reglas netamente diferentes a las del proceso penal.
Basta con leer las transcripciones para observar, lo tendencioso de las preguntas de los todavía magistrados del Tribunal Oral, comprensibles quizás en el marco del "relato" citado, pero absolutamente ilegales en el marco de un proceso penal.
En suma, la incorporación de testimonios por fuera de estas actuaciones son violatorias del art. 18 de la Constitución Nacional, en su principio del "debido proceso penal", por lo que hacemos expresa reserva del caso federal una vez más. Todo ello sin perjuicio de que dichos testimonios son parciales, interesados y prestados en su gran mayoría por personas a las cuales no se les interrog?ó por las generales de la ley. Basta citar para ello a la mencionada novia afligida Salerno, quien fue denunciada por el suscripto penalmente por su gestión al frente del Complejo Punta Mogotes y defendida por el DEFENSOR OFICIAL de entonces, el muy solicito DANIEL ADLER, quien al poco tiempo de esa defensa fue designado JUEZ PROVINCIAL …
Remarco también que en esos Juicios por la Verdad, el objetivo eran las declaraciones de las víctimas del "terrorismo de estado", (estaban en vigencia en ese momento las leyes de "obediencia debida" y "punto final"), no los presuntos hechos cometidos en los años 1975-1976, durante la vigencia de un gobierno democrático, los cuáles nunca estuvieron comprendidos ni por la obediencia debida ni el punto final, y que no fueron objeto de ninguna denuncia desde la restauración democrática hasta los llamados Juicios por la Verdad.
Queda claro que si ningún magistrado o fiscal, recibió ni investigó ninguna denuncia o hecho, es por la sencilla razón de que no eran  "delitos de lesa humanidad", sino posibles delitos comunes y por ende prescriptos.
Demás está decir y recalcar que ninguna administración nacional desde 1983 había considerado que el gobierno constitucional del General Perón había practicado un "terrorismo de estado". (Solo el Juez Ferro es una inolvidable pieza mas literaria propia del "relato" al que ha adscripto, que de una sentencia judicial ha calificado al mismo como dictadura).-
Ergo, esta nueva afirmación debería por lo menos ser probada so pena de ser descartada por falaz.
Queda claro, que el juez inferior, realiza menciones genéricas y remisiones a opiniones personales de autores varios, por tener conciencia (creo) de la absoluta inexistencia de pruebas fácticas que sustenten su hipótesis acusatoria.
Reitero, nunca hubo obstáculos pare la judicialización de los presuntos delitos aquí investigados, ninguno de ellos estuvo comprendido por las leyes de punto final y obediencia debida. El todavía juez Falcone lo ha confesado en un portal Miradas al Sur del periodista Anguita, (obra agregado a la causa) que instruyo todo, recolecto prueba documental, recibió testimonios, etc. y lo elevo recién una vez que tuvo instruida (armada) toda la prueba, nunca realizo denuncia alguna pese haber investigado lo que creyó eran de delitos, cometiendo con la resolución 890 delitos varios, que algún día serán investigados por algún Poder Judicial probo e imparcial.-
En el punto 2.A.i. "La Concentración Nacional Universitaria. Características de la organización. Su origen y las circunstancias que marcaron su accionar delictivo", a modo de ejemplo, la instrucción deja clara, desde el pomposo título mismo, que está investigando una determinada organización universitaria, y no una asociación ilícita cono afirma la misma instrucción  en las primeras líneas cuando delimita el objeto procesal, quedando manifiesto, la persecución política de la que soy objeto en esta causa.
También queda claro este hecho en el "relato" que realiza la instrucción, en el cuál parecería que hubiera habida violencia política en la época, solo de parte de ciertos grupos políticos y no de otros.
Recordemos que desde el secuestro de Aramburu, en épocas de una dictadura militar del General Onganía, el asesinato de Rucci, ya bajo un gobierno constitucional, entre los casos más emblemáticos auto-atribuidos a la organización Montoneros, la violencia política era moneda corriente, y que el plan de desestabilizar al gobierno constitucional de Isabel Perón, fue claramente asumido por las organizaciones subversivas del momento.
Tanta es la parcialidad del "relato" judicial, que al hablar de la muerte del Dr, Piantoni, no se explica que fue acribillado a balazos por una organización subversiva. Se habla solamente de "la muerte de Piantoni", como si este hecho hubiese sido casual o justo a los ojos de la actual (des) justicia federal, y no el homicidio de un importante dirigente político de la ciudad.
El clima político ha sido distorsionado en el "relato" judicial, a fin de racionalizar la venganza política que se intenta imponer como verdad en contra de mi persona.
No analizare en extenso en este escrito, los presuntos ilícitos cometidos, los cuáles serán desarrollados en el memorial correspondiente, lo que sí afirmamos en este punto, es la absoluta falsedad de la afirmación instructoria, de la existencia de un plan sistemático masivo y generalizado, orquestado desde  poder político para eliminar a opositores políticos.
En el punto iv. "Su vinculación con los ámbitos del poder", me resultan inexplicables los razonamientos judiciales que sostienen que por trabajar en la fiscalía federal, como por haber ciertos compañeros trabajando dentro de la universidad, la vinculación con el poder estaría probada.
No me cabe duda que habrá habido militantes de otros partidos o movimientos insertos en la estructura estatal lo cuál no significa absolutamente nada, salvo el hecho que cada ciudadano puede tener la ideología que quiera en virtud a la libertad de conciencia reconocida en la CN en el art. 19.
Ningún simpatizante o militante de otra agrupación peronista ha sido indagado salvo los presuntos miembros de la CNU (presuntos pues nunca pertenecí a dicha organización), reales o imaginarios, quedando patente el carácter de persecución política de toda esta causa,
Mis decisiones como fiscal federal se basaron siempre en el derecho vigente al momento (el cual VS ignora supinamente), el respeto a la Constitución Nacional y el irrestricto respeto de la democracia. Democracia que estaba siendo atacada tanto por grupos subversivos revolucionarios, como por las Fuerzas Armadas que perpetraron el golpe del 24 de marzo de 1976. Recuerdo a la instrucción que presenté mi renuncia al cargo después de ese hecho nefasto y estuve desaparecido durante el llamado "Proceso de Reorganización Nacional", siendo una víctima de la dictadura y jamás un colaborador de ella.
Omite toda mención a los testimonios de FIGUEROA y SARTORIO, tema que será desarrollado en la fundamentación del presente.
En los acápites "Universidad, Sindicatos, las Fuerzas armadas y de Seguridad", la instrucción reproduce o copia (una vez mas), una serie de falacias de la alzada la cuál escribe una verdadera novela de ciencia ficción política, viendo enormes conspiraciones que nunca existieron. Esto será tratado en detalle en el memorial.
En cuanto al acápite, "Hechos atribuidos a la CNU", se trata de opiniones personales de testigos, la mayoría de ellos de una tendencia política distinta, los cuáles eran claramente opositores a la democracia de ese momento. Ninguno de ellos es testigo de nada, simplemente se trata de dichos de terceros, conjeturas personales, o libros leídos años después que ponen en la memoria de los testigos, nombres y caras que nunca existieron.
En el punto sobre mi situación personal, la instrucción se hace eco de personas que claramente me refieren una manifiesta enemistad debida a mi militancia política y mi calidad de fiscal federal. No me cabe duda que si preguntáramos dentro de veinte años a los condenados a penas privativas de la libertad por los jueces o fiscales que los condenaron, su juicio sería negativo. Esto es lo que sucede en estas actuaciones. Para formar el "relato" el juez de grado inferior se valer de testimonios de personas enemistadas personal y políticamente, mas omite todos los testimonio que me sindican como ajeno a la CNU y a los hechos parte de  "investigación" por la cual he sido ilegalmente detenido y procesado. Para conocimiento de VS le comento que muchas de las personas que participaron directa o indirectamente en el proceso de selección mediante el cual VS fue designado Juez Federal o del ámbito de la justicia federal(ya sea localmente o en Buenos Aires) mediante
el cual VS fue designado Juez Federal comentan por lo bajo que Ud. debe su cargo a su pertenencia a LA CAMPORA o a que su padre habría pertenecido a la Organización Montoneros o que sería amigo o allegado a personajes del Gobierno que pertenecieron a dicha Organización … Comentarios diciendo "se dice" o "se comenta" …  Esos comentarios o hechos no me constan pero sirven para ejemplificar como mintiendo y mintiendo se genera un estado de sospecha como el que hoy me tiene como perseguido político. Me llama poderosamente la atención que por un lado se sostenga vehementemente que existía un plan sistemático para eliminar opositores y por el otro se sostenga que mi actuación o la de otros imputados provengan de la presunta venganza por el homicidio el 20 de marzo de 1975 del Dr. Piantoni. O es un plan sistemático o es una venganza, las dos hipótesis se auto excluyen. 
Los planes sistemáticos, nada tienen que ver con venganzas particulares o políticas, unos son planes estatales otros cuestiones delictivas privadas sujetas a las reglas de los delitos comunes. Aún en la hipótesis de haberse tratado de una venganza, la instrucción debió considerar que esos hechos estaban prescriptos justamente por tratarse de una venganza y no de un plan estatal. La irracional de la instrucción y la alzada es manifiesta.  Dejare para el memorial, el análisis puntual de cada una de las afirmaciones instructorias y de cada uno de los testimonios y panfletos políticos y revanchistas, aunque los conceptos generales señalados me parecen un resumen sintético de la irracionalidad de esta investigación.
En las conclusiones la instrucción afirma que fui visto como militante de una agrupación política….¿y cuál sería el problema si así hubiera sido, si en estas actuaciones supuestamente, no se investiga una determinada afiliación política? O si?, en el punto dos se afirma que hubo dos designaciones en la fiscalía de personas sospechadas por hechos violentos…recuerdo que la ley de amnistía del gobierno Cámpora estaba vigente.
En el tercer punto se cuestiona mis decisiones como fiscal, las cuáles están sustentaban el derecho vigente, y de ninguna manera forman parte de ningún ilícito o plan para eliminar personas. Afirma la instrucción una vinculación entre la AAA y la CNU no viendo ninguna prueba de ello, más que las manifestaciones dogmáticas de la instrucción. Recordemos las palabras del fiscal Taiano a la hora de declinar la competencia en el cuerpo VI de esta causa. Si esto es como el Juez inferior dice debería remitir las actuaciones al Juzgado Federal N° 5 de Capital Federal.-
En cuanto a la calificación legal, la instrucción me califica como organizador de una supuesta asociación ilícita, más allá de lo inconstitucional de esta figura, no vemos como podría ser el organizador de una asociación ilícita aceptando ser parte de un plan estatal. Todo es tan absurdo y carente de lógica que cuesta escribir, maxime cuando se ha tramado una causa penal utilizando el servicio de justicia para encarcelarme. Yo era el organizador? Yo daba las ordenes? Y el Plan estatal? Y las tripe A? y la policía? Y la universidad? Y el gobierno provincial? Y el gobierno nacional? Todo lo manejaba yo? Era el "determinante"?. Nada resiste el menor análisis jurídico. Espero en instancias superiores por encima de la justicia federal de Mar del Plata encontrar justicia. En cuanto al resto de las imputaciones serán tratadas en el memorial, aunque señalemos que su irracionalidad es tan manifiesta que nos exime de mayores comentarios.
Forma parte del agravio y de la motivación del presente el rechazo al planteo de fs. 5534/5544 por no ser el mismo efectuado en su oportunidad.-
Asimismo también es motivo del presente recurso la pretensión de VS de indagarme por un delito que no tiene pena pues he sido extraditado bajo el compromiso de NO IMPONERME PENA DE PRISION PERPETUA.-
Y también motiva el presente recurso un nuevo incumplimiento del Compromiso contraído por VS al tramitar mi extradición pues pretende indagarme y procesarme por otros delitos no comprendidos en el referido pedido, hecho ya puesto en conocimiento de las autoridades colombianas.- Y por ultimo agravia a esta parte el monto fijado en concepto de embargo de bienes.
III.- CONCLUSION
Rechazo por infundadas las imputaciones realizadas, debiendo concluirse que los hechos investigados, forman parte de la violencia política de izquierda y derecha, típicas de la década de los setenta y que nada tienen que ver con un plan estatal, ergo no son delitos de lesa humanidad debiendo ser alcanzados por la figura de la prescripción penal. arts. 59, 62 63 y concordantes del código de rito. Hechos de los cuales NO PARTICIPE en absoluto y menos aun ORGANICE reiterando una vez mas QUE JAMAS PERTENECI A LA CNU y que eventualmente la pertenencia de personas a dicha organización significa en modo alguno que formen parte de una ASOCIACION ILICITA. La instrucción debiera ordena la inmediata liberación de mi persona, dejar sin efecto en embargo, conforme a esas normas y del art. 336 del código de rito.
 IV.- PETITORIO Por todo lo expuesto:
1) Tener por presentado en legal tiempo y forma este recurso de apelación de acuerdo a los artículos pertinentes del código de forma en materia penal y por planteado CASO FEDERAL (art 14 ley 48)
2) Elevarlo a la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones para su estudio. Dejo constancia que FUNDARE EL PRESENTE RECURSO POR ESCRITO designada que sea la fecha y que NOTIFICADO QUE SEA DE LA INTEGRACION DEL SUPERIOR me expediré respecto a los Sres. Jueces y Fiscal interviniente y su imparcialidad.-
PROVEER DE CONFORMIDAD
                 SERÁ  JUSTICIA