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martes, 7 de febrero de 2012

Indoamericano:Se hizo Justicia.


Indoamericano: sobreseen a miembros de la Policía Metropolitana y Federal y a una jueza porteña

Lo dispuso este lunes el juez de instrucción Eliseo Otero. Es en el marco de una causa en donde se investiga la responsabilidad de los imputados por los hechos ocurridos, en diciembre de 2010, durante la toma del Parque Indoamericano, en Villa Soldati

 
El juez Eliseo Otero, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n°9, dispuso este lunes el sobreseimiento de 33 integrantes de la Policía Metropolitana, de 11 miembros de la Policía Federal y de la jueza porteña María Cristina Nazar, en el marco de una causa en donde se investiga su responsabilidad por los hechos ocurridos, en diciembre de 2010, durante la toma del Parque Indoamericano, en Villa Soldati.
A continuación, la parte dispositiva de la resolución:
“RESUELVO:
I) Decretar la nulidad absoluta de la declaración testimonial de Lider Fernández Prieto, protocolizada mediante el acta de fs. 1128/1129, nulidad que se ciñe exclusivamente al acta referenciada  (Art. 167 inc 3° y 172 a contrario sensu del C.P.P.N.).-
II) Sobreseer al Comisario Mayor Ricardo Ferron, Inspector Diego Castillo, Subinspectores Mario Barrionuevo, Hugo Sánchez y Rubén Boonstra; Oficial Mayor Juan Carlos Pili, Sergio Villagra, Christian Rodríguez, Daniel Balor, Rodolfo Magrassi, Omar Chamorro, Daniel Gutiérrez, Ricardo Picart, Alejandro González, Daniel Oviedo, Matías Bailate, Hernán Giulidori, Carina Salvo, Raúl Solís, Gabriel Canavide, José Ponce y Javier Masmann; Oficiales Yésica Vázquez, Osvado Viollaz –de la División Operaciones Especiales Metropolitanas (D.O.E.M.) de la Policía Metropolitana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires-; Oficial Mayor Rubén Rende, Jorge Smith y Oficial Hernán Fantin –integrantes de la dotación del carro hidrante de la Policía Metropolitana-; Subinspectores Claudio Maeso y Víctor Germán Petraitis, Oficial Mayor Eduardo Darío Garralda, Inspector Alejandro Benítez, Oficiales Leonardo Salvador Pozos y José Luis Gómez –de la División Vigilancia Preventiva de la Policía Metropolitana-, Sargentos Carlos Alejandro Caruso y Mario Enrique Schefer, Subinspector Hernán Rubluplak, Agte. Miguel Caci, Cabo Luis Fernández, Sargento 1ro. Marcos Torres Cejas y Cabo 1ro. Daniel Eduardo Fail –Agentes de la Policía Federal Argentina- con motivote  de que el hecho que se les reprocha no fue cometido por éstos, dejándose expresa mención que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que gozaran (Art. 334, 336 inc. 4° del C.P.P.N).-
III) Sobreseer al Comisario General Roberto Agustín Palavecino, Compisario Mayor Hugo Ernesto Lompizano, Comisario Inspector Juan Antonio Quintero, Comisario Emilio Ramón Miragaya, con motivo de que el hecho que se les reprocha no encuadra en una figura penal, dejándose expresa mención que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que gozaran (Arts. 334 y 336 inc. 3° del C.P.P.N.).-
IV) Sobreseer a María Cristina Nazar –Juez titular del Juzgado en lo Penal Contravencional y de Faltas nro. 26 del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con motivo de que el hecho que se le reprocha no encuadra en una figura penal, dejándose expresa mención que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que gozara (Arts. 334 y 336 inc. 3° del C.P.P.N.).-
IV) Encomendar al personal de la Prefectura Naval Argentina, la individualización de los autores del hecho aquí investigado, a cuyos fines, se convocará personal especializado a los efectos de impartirle las directivas específicas que el caso amerita.-
Notifíquese urgente a las partes, incluidos a los imputados que no han nombrado defensa sobre el contenido del Art. 104 del C.P.P.N, para que ejerzan su derecho a nombrar un abogado de la matrícula, bajo expreso apercibimiento de asignarle intervención a la Sra. Defensora Oficial que por turno corresponda.-
Cumplido que sean las notificaciones de estilo, archívese la presente causa, hasta tanto arroje resultados la medida dispuesta en el punto IV).”  

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