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miércoles, 5 de diciembre de 2012

La ley que regula el recurso de “per saltum”, habilitando a la Corte a intervenir en determinadas causas aunque no se hayan agotado las instancias ordinarias previas, fue promulgada “de hecho”.



El texto de la norma 26.790, sancionada el 14 noviembre pasado, fue publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas de la presidenta provisional del Senado, Beatriz Rojkés de Alperovich; y el titular de la Cámara de Diputados, Julián Domínguez.
“Procederá el recurso extraordinario ante la Corte Suprema prescindiendo del recaudo del tribunal superior en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria…”, indica el artículo 257 bis, incorporado a partir del proyecto aprobado por el Parlamento.
Agrega que “el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior”.
“Existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados”, señala luego.
Asimismo, acota que “la Corte habilitará la instancia con alcances restringidos y de marcada excepcionalidad”.
Fuente Télam

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