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domingo, 16 de diciembre de 2012

Son constitucionales los artículos 161 y 45 de la Ley de Medios.

ARGENTINA-MEDIOS

Así lo señaló en su sentencia el juez en lo Civil y Comercial, Horacio Alfonso. De este modo, desestimó la acción del Grupo multimediático Clarín que pedía declarar inconstitucional a esos artículos.

El magistrado rechazó en su fallo el pedido de inconstitucionalidad del Grupo Clarín sobre los artículos 41, 45, 48 y 161 de la Ley de Medios de Argentina, aprobada en 2009.

El juez Alfonso ordenó también "el inmediato levantamiento de toda medida cautelar dictada en el presente proceso".

La medida cautelar impedía la aplicación del artículo 161 de adecuación a la norma por parte del Grupo Clarín y a otras empresas que no cumplen con la ley.

Por otra parte, el artículo 45 ratificado establece los límites en cantidades de licencias permitidas por la norma.

Se trata de un fallo muy esperado por la población y periodismo argentino.

La sentencia da lugar a la adecuación a la norma de todos los grupos multimediáticos que superan los limites establecidos por la ley para la cantidad de licencias.(PÚLSAR)

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