Estas empresas están en contra de los artículos que se refieren a “la creación del Inventario Nacional de Glaciares, a la prohibición de actividades que impliquen la destrucción de glaciares, a la obligación de realizar estudios de impacto ambiental y la obligación de someter a las actividades en ejecución al momento de la sanción de la ley a una auditoría ambiental”.
Los ministros de la Corte Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda, determinaron que “la medida cautelar, al suspender algunos de los artículos señalados, neutraliza los procedimientos establecidos por la propia ley”.
“El artículo 2º de la ley define el concepto de glaciar y ambiente periglaciar, estableciendo luego la forma de individualizarlos a través de la realización de un inventario. Una vez que se haya llevado a cabo el inventario de glaciares, se conocerán con exactitud las áreas que se encuentran protegidas por la ley”, agregan los magistrados.
Los jueces sostienen además que no se advierten cuáles con “los daños irreparables en los intereses de las compañías” en la aplicación de la ley.
Los ministros concluyen afirmando que “el juez debió haber tenido en cuenta que una cautelar que suspende la vigencia de la parte esencial de la ley 26.639 tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes”.
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