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viernes, 11 de mayo de 2012

El Senado de la Nación convirtió en ley el derecho a la identidad de género tras haber obtenido media sanción en la Cámara de Diputados en Diciembre de 2011.




El proyecto, que fue aprobado por unanimidad, es decir 55 votos a favor, prevé que un individuo pueda ser identificado de acuerdo con su vivencia particular en los instrumentos que lo acrediten respecto de su nombre, imagen y sexo.
Uno de los artículos de la norma establece que la “identidad de género” es “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento de nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”.
“Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”, determina el texto.
También, la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen podrán ser solicitada por la persona cuando no coincidan con su identidad de género auto percibida.
La persona que desee solicitar la rectificación registral del sexo debe ser mayor de 18 años y presentarse ante el Registro Nacional de las Personas para modificar sus datos, salvo el número del documento original.
“La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia que se mantendrán inmodificables”, publicó Télam.
“Además, los efectores del sistema de salud deberán garantizar los derechos que esta ley reconoce, al tiempo que todas las prestaciones de salud contempladas en la Ley quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio”, agregó la agencia de noticias.

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