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viernes, 9 de mayo de 2014

Reincorporación policial.

LA PLATA, 8 de abril de 2014.

VISTO el expediente N° 21100-052.340/14 del Ministerio de Seguridad y los artículos 69 de la Ley N° 13.982 y 150 y 151 de su Reglamentación aprobada por Decreto N° 1050/09 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 69 de la Ley N° 13.982 establece que el personal policial dado de baja voluntaria por razones particulares podrá ser reincorporado por el Ministerio de Seguridad, en comunión con los recaudos previstos normativamente;

Que siguiendo la previsión legal precitada, los artículos 150 y 151 -Anexo- de la Reglamentación aprobada por Decreto N° 1050/09, destacan que la reincorporación se concederá una sola vez y no podrá otorgarse si no se reunieren los requisitos de aptitud psicofísicas adecuadas acorde a las necesidades del servicio y demás pautas establecidas por la Autoridad de Aplicación, quedando sujeta a las necesidades de la jurisdicción y conforme a las previsiones presupuestarias;
Que valorando la importancia de la prestación de la seguridad pública como basamento esencial del Estado de Derecho, que importa para los ciudadanos la protección en el ejercicio y goce de sus derechos, libertades y garantías (conforme artículo 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y artículos 2 y concordantes de la Ley de Seguridad Pública N° 12.154), teniendo presente las demandas funcionales y las necesidades de recursos humanos existentes, resulta necesario implementar con urgencia una solución normativa de excepción temporal respecto de los recaudos fijados en materia de reincorporación de personal policial que hubiera sido dado de baja por razones particulares, en lo concerniente a las limitaciones de grado jerárquico, plazos y recaudos previstos por el artículo 69 de la Ley N° 13.982 en su primer párrafo y en los incisos a), b) y c), en tanto se cumplan las demás exigencias fijadas estatutariamente, específicamente la inexistencia de antecedentes disciplinarios graves y que se reúnan las condiciones de salud y aptitud psicofísicas requeridas para el ingreso;

 Que el dictado de normas de necesidad y urgencia, cuando medien circunstancias que así lo justifiquen, ha sido objeto de reiterado ejercicio en la práctica institucional argentina, invocándose en referencia a ello que “... el ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional” (conforme Bielsa Rafael “Derecho Administrativo”, t. 1 pág. 309; Villegas Basavilbaso, Benjamín, “Derecho Administrativo”, t. 1, pág. 285 ss.) y también la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido el dictado de actos de tal naturaleza (Fallos 11:405, 23:257);

Que ha tomado intervención en el ámbito de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Llamar a reingresar a las Policías de la Provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 69 de la Ley N° 13.982, a los efectivos del Agrupamiento Comando que hayan sido dados de baja por aceptación de renuncia.

ARTÍCULO 2°.- Suspender por el término de un (1) año a partir de la publicación del presente Decreto, la vigencia de las limitaciones de grado jerárquico y plazo del primer párrafo e inciso a) y la de los recaudos exigidos en los incisos b) y c) del artículo 69 de la Ley N° 13.982, en tanto se cumplan las demás exigencias fijadas estatutariamente.

ARTÍCULO 3°.- Comunicar el presente Decreto a la Honorable Legislatura.

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.

ARTÍCULO 5°.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

DECRETO Nº 222.


DANIEL OSVALDO SCIOLI
Gobernador de la
Provincia de Buenos Aires


ALEJANDRO SANTIAGO GRANADOS
Ministro de Seguridad
Provincia de Buenos Aires
 

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