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lunes, 26 de mayo de 2014

Presentación de Amicus Curiae.

CAMPAÑA POR LA LIBERTAD DE OÑATE, VIVARES Y ARMOA



(AW) Frente a la denegación de la excarcelación de los delegados petroleros Oñate, Vivares y Armoa, presos desde hace tres meses por orden de la petrolera Baccsa por el delito de haber organizado un reclamo laboral, y con denuncias de haber sido torturados, se presentara mañana un Amicus curiae, durante la apelación a esta denegación. A continuación transcribimos una carta enviada por los petroleros detenidos y el documento Amicus curiae que será presentado mañana jueves ante el juez de recursos de Caleta Olivia.
1-libertad
Caleta Olivia Santa Cruz .- 14/05/14
Alcaidía policial zona Norte.
Dirigida a todos los compañeros petroleros y a nuestra sociedad en general, que pretende un lugar mas justo, donde se cumplan los derechos de las personas como así también los derechos de los trabajadores que se firman en el ministerio de trabajo en conjunto con las empresas y los sindicatos para que sean cumplidos y de esta manera el trabajador pueda cumplir con su deber sin conflicto alguno.
Nos dirigimos hacia ustedes para expresarles nuestro problema y nuestra desesperación de estar injustamente detenidos debido a tratar de querer solo restablecer esos derechos de los trabajadores que fueron perdidas durante la intervención de nuestro "sindicato". A su vez este problema es doblemente injusto ya que era un reclamo gremial y "la autoridad de aplicación"(subsecretaria de trabajo) la que regula todos estos reclamos para evitar que otorga esto que esta sucediendo, no así una seccional policial. Somos trabajadores que cumplimos con nuestros deberes como corresponde pero vemos en este momento avasallados nuestros derechos y la justicia hasta el día de hoy nos tiene privados de nuestra libertad como si fuéramos culpables y la supuesta víctima " sigue sin cumplir ni respetar los derechos y la integridad de los trabajadores”. Nuestra desesperación por estar en "libertad”, está en su punto límite. En el día de la fecha por la mañana luego de que nos comunicáramos con la cámara judicial y al no tener una respuesta favorable, mi compañero entro en crisis, en la que me pedía por favor que lo dejara terminar con su vida y que esto ya no daba para más, fue un momento muy difícil lleno de impotencia ver a mi compañero que había asumido la responsabilidad de ser delegado elegido por sus compañeros para llevar los reclamos adelante y hoy verlo totalmente impotente.
El 23 de mayo cumpliremos 3 meses de cautiverio junto con nuestro compañero Martin Justo Oñate, el cual está alojado en la penitenciaría de Pico Truncado sin haber robado, sin haber matado, sin haber agredido a ninguna persona y sin haber causado daños materiales, solo nos limitamos a tratar de hacer cumplir nuestro pobre convenio y la ley de contrato de trabajo. por todo esto si bien nuestro sindicato cumple en lo judicial poniéndonos abogados,, necesitaríamos que interviniera mas políticamente para darle fin a esta pesadilla.
Agradecidos por su tiempo y por la solidaridad de muchos compañeros nos despedimos de ustedes, esperando nuestra pronta libertad y así poder estrecharlos con un fuerte abrazo.
“hay que respetar las instituciones".
ARMOA JORGE RAFAEL. 
VIBARES EDUARDO NESTOR
Delegado gremial comisión directiva
Sindicato petrolero.
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FORMULAN PRESENTACIÓN COMO AMICUS CURIAE
Excma. Cámara:
Los abajo firmantes, en representación de las organizaciones que integran el COMITÉ POR LA ABSOLUCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LAS HERAS Y LA LIBERTAD DE LOS PRESOS POLÍTICOS, en la causa seguida contra los compañeros Martín Oñate, Néstor Vivares y Jorge Armoa por los delitos de coacción agravada, violación de domicilio y entorpecimiento malicioso del normal funcionamiento de un establecimiento comercial, a V. E. nos presentamos y decimos:
I.- En nombre y representación del COMITÉ POR LA ABSOLUCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LAS HERAS Y LA LIBERTAD DE LOS PRESOS POLÍTICOS, integrado por organizaciones cuyos representantes suscriben el presente, venimos a efectuar las siguientes manifestaciones en la presente causa en carácter de Amicus Curiae, toda vez que hemos tomado conocimiento de la gravísima situación de los trabajadores Martín Oñate y Nestor Vivares, miembros de la Comisión Directiva del Sindicato Petrolero de Santa Cruz, y de Jorge Armoa, delegado de la empresa Bacssa, quienes se encuentran privados de su libertad por decisión del Juez a cargo del Juzgado de Instrucción nº 1 de Las Heras, Dr. Eduardo Quelín, desde el 23 de febrero del corriente año, junto a quienes fueron imputados, aunque luego excarcelados, los petroleros Franco Cisterna y Lucas Soria, también de la empresa Bacssa.
II.- Realizamos esta presentación amparados en el derecho de peticionar ante las autoridades, y legitimados por nuestro carácter de militantes de organizaciones populares, que confluimos en el COMITÉ POR LA ABSOLUCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LAS HERAS Y LA LIBERTAD DE LOS PRESOS POLÍTICOS ante la necesidad de coordinar nuestros esfuerzos contra los gravísimos hechos represivos que se vienen abatiendo sobre los trabajadores de la zona, en particular el viciado proceso instruido a fuerza de la aplicación de tormentos que condujo a la injusta condena a prisión perpetua y altas penas de prisión a un grupo de trabajadores en la denominada “causa Sayago”, y, a partir de febrero de este año, la imputación y detención que sufren los compañeros represaliados en este expediente.
En tal carácter, hemos asumido la tarea de pronunciarnos activamente ante casos como el presente, que caracterizamos como violación por parte del Estado de las mínimas garantías y derechos de las personas.
Perfectamente anoticiados de no resultar parte interviniente en autos, reivindicamos el inalienable derecho-deber que nos asiste de ejercer la defensa promiscua de toda persona que resulte victimizada en la forma que fuese por el poder estatal, y muy en particular cuando sobran elementos para considerar los acontecimientos que originan estas actuaciones como un episodio más de la aplicación cotidiana de la política represiva estatal.
III. El instituto del “Amicus Curiae” consiste en que terceros ajenos a la disputa judicial, pero con un justificado interés en la resolución final del litigio, expresen sus opiniones respecto del caso analizado, a través de aportes de trascendencia para la sustentación del proceso judicial.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, autorizó la intervención de “Amigos del Tribunal” en todos los procesos judiciales correspondientes a la competencia originaria o apelada en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o de interés general (Acordada 28/2004). Allí se sostuvo que el presente instituto, es “...un provechoso instrumento destinado entre otros objetivos, a permitir la participación ciudadana en la administración de justicia. El Tribunal considera apropiado que, en las causas en trámite ante sus estrados y en que se ventilen asuntos de trascendencia institucional o que resulten de interés público, se autorice a tomar intervención como Amigos del Tribunal a terceros ajenos a las partes, que cuenten con una reconocida competencia sobre la cuestión debatida y que demuestren un interés inequívoco en la resolución final del caso, a fin de que ofrezcan argumentos de trascendencia para la discusión del asunto…”.
Este instituto procesal tiene sus orígenes más remotos en el derecho romano, incorporándose paulatinamente a la práctica judicial de los países de tradición anglosajona. Como ha señalado Cueto Rúa (“Acerca del Amicus Curiae”, en LL, 1988, D-721 Sección Doctrina), se consideró al instituto como un medio procesal adecuado para suministrar a los jueces la mayor cantidad posible de elementos de juicio para dictar sentencia justa.
El Amicus Curiae es una institución cuya utilización se ha extendido en las más diversas instancias internacionales. Ha tenido un especial desarrollo ante los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos, en virtud del interés general que suscita el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas. Así, la utilización de este instituto constituye una práctica reiterada ante la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, así como ante los órganos de protección de los sistemas europeo y africano de derechos humanos.
Por su parte, el Amicus Curiae ha sido contemplado legislativamente en el orden nacional, a través de la ley Nº 24.488 (publicada en el B.O. 28/6/95), que declara la inmunidad jurisdiccional de los Estados extranjeros ante los tribunales argentinos. Dicho texto legal, en su artículo 7º dispone: “En el caso de una demanda contra un Estado extranjero, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto podrá expresar su opinión sobre algún aspecto de hecho o de derecho ante el tribunal interviniente, en su carácter de “amigo del tribunal”.
Los antecedentes reseñados inauguran una tendencia que viene a fortalecer la aceptación que del instituto del Amicus Curiae que se viene registrando en la práctica judicial nacional.
En nuestro país existen numerosos antecedentes jurisprudenciales en los cuales tribunales locales aceptaron la presentación de un memorial en carácter de Amicus Curiae.
Con base en estos antecedentes, es posible afirmar que la institución analizada tiene una marcada raíz democrática y su receptividad deriva de la forma republicana de gobierno y del principio de razonabilidad que debe guiar el accionar estatal, cualquiera sea el Poder de donde provengan esos actos de gobierno. El juez, por tanto, debe valerse de todos los elementos de conocimiento que estén a su alcance para lograr la mayor razonabilidad y, por ello, la mayor justicia en sus decisiones.
IV. En 1994, la Convención Nacional Constituyente incorporó el derecho humanitario universal en el más alto rango normativo. Las normas que, desde entonces, detentan jerarquía supra constitucional, han dado plena operatividad a los pactos de derechos humanos, que hoy ocupan formalmente la cumbre normativa de nuestro derecho. El derecho a la libertad, la integridad física y la vida, y el derecho a la jurisdicción, están reiteradamente consagrados en muchos de esos pactos, como la Convención Americana de Derechos Humanos (conocida como Pacto de San José de Costa Rica).
Sin embargo, frente a esta primacía formal, se levanta la pertinaz política de impunidad consagrada por las prácticas judiciales que se suman a las desigualdades sociales, que van en evidente aumento, y a la ausencia total de interés del aparato del Estado de enjuiciar y castigar a sus dependientes cuando un particular es victimizado desde el poder.
La consecuencia de la imposibilidad de acceso a la justicia en los términos del art. 8º de la citada Convención Americana es una creciente y sostenida degradación de las instituciones y de la democracia, que –limitada a la administración continuada de esas políticas de injusticia- no sólo desconoce el derecho a la vida, la libertad, la vivienda, el alimento y otros derechos fundamentales de miles de personas, sino que cierra a las víctimas o sus familiares toda opción institucional para sus justos reclamos.
En suma, cada vez más la democracia es una forma de gobierno de los poderosos para los poderosos, dejando fuera de sus beneficios –aun del elemental derecho a la justicia- a los trabajadores que defienden los intereses de su clase.
V. Frente al problema estructural señalado, quienes activamos por la libertad de los presos políticos y enfrentamos la cotidiana criminalización de la protesta, nos hemos vinculado a lo largo y a lo ancho del país, trabajando en conjunto con las organizaciones antirrepresivas y los organismos de derechos humanos, abriendo paso a formas de participación directa, con el propósito de defender, acceder o evitar el desplazamiento del ejercicio de sus derechos humanos eminentes y urgentes.
La iniciación de esta causa por denuncia formulada por los representantes de una empresa que sistemáticamente viola los derechos de los trabajadores, que culminó con la imputación y detención de los compañeros Oñate, Vivares y Armoa, y luego en su procesamiento y prisión preventiva, fue el prolegómeno de una situación de franca violación de sus derechos. Las condiciones de alojamiento a las que se encuentran sometidos en Caleta Olivia y Pico Truncado, a kilómetros de sus domicilios, en unidades de máxima seguridad, sometidos además, como lo mostraron los hechos de aplicación de tormentos recientemente denunciados ante la fiscalía del Dr. Martín Sedán de Caleta Olivia, han generado unánimes repudios y reclamos.
La privación de la libertad de personas cuyo “delito” consistió en ejercer su legítimo e inalienable derecho a luchar por mejores condiciones de trabajo y repudiar el despido de un trabajador, sólo se explica con una justicia que, con los ojos abiertos y la venda levantada, garantiza la impunidad de los poderosos y sus brazos ejecutores mientras se torna ciega y sorda al reclamo de las víctimas.
VI. La criminalización de la protesta es una estrategia política que presenta, ante la sociedad, la lucha por los derechos sociales como delitos, y a los sectores que las promueven como delincuentes.
La protesta por lograr conquistas favorables a diferentes sectores populares, es un derecho que no requiere permiso ni acepta censura. A lo largo de nuestra historia, nuestro pueblo se ha manifestado en las calles, se ha organizado de diversas maneras para hacer escuchar su voz y defender sus reclamos.
La criminalización de las luchas, y en particular la que recae sobre los trabajadores organizados, es una de las formas que asume la represión para inmovilizar a las organizaciones populares y amedrentar a todos aquellos que se hacen cargo del legítimo derecho de organizarse y exigir la resolución de sus necesidades. En algunos casos es utilizada como paso previo a la represión abierta, directa, y en otros, articuladamente con ésta. Son diferentes mecanismos con el mismo fin de dominación y control social.
VII. Como se expone en el INFORME SOBRE CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA (publicado en marzo de 2012, en conjunto, por la Asociación de Ex-Detenidos Desaparecidos – AEDD; la Asociación de Profesionales en Lucha – APEL; el Centro de Abogados por los Derechos Humanos –CADHU; el Centro de Profesionales por los Derechos Humanos – CEPRODH; la Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo – CADEP; la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional – CORREPI y Liberpueblo), la criminalización de las luchas es un instrumento que ha sido utilizado con diferentes intensidades por todos los gobiernos de turno y que hoy aplican los gobiernos nacional y provinciales por igual para intentar disciplinar y amedrentar a todos aquellos que cuestionan la miseria y la opresión, y para frenar la organización y las luchas desplegadas por los trabajadores y por los diferentes movimientos populares.
Hoy se pretende sancionar a las organizaciones populares a través de la persecución penal de sus integrantes y dirigentes, y el encarcelamiento es utilizado como “castigo ejemplificador”.
Con la criminalización de la protesta, el Estado apunta a varios objetivos al mismo tiempo. Por un lado, frenar el conflicto social, acallando, disciplinando, atomizando y domesticando las disidencias. Por otro, correr el eje de la injusticia denunciada por diferentes sectores movilizados hasta plantear que lo que está sucediendo es un “delito”, una “amenaza para el orden legal”, una “violación a la ley”, deslegitimando la lucha. Esa operación mediática y política sobre la opinión pública es más intensa cuanto más lejos se está de querer resolver la situación que dio origen a la protesta.
Las metodologías para criminalizar la protesta varían, pero los objetivos se mantienen. A partir del repudio popular a los asesinatos de Darío Santillán y Maximiliano Kosteki en junio de 2002, y de las condiciones políticas heredadas del 2001, las sucesivas gestiones de gobiernos nacionales y provinciales se vieron obligadas, ante el crecimiento de las luchas, a apelar a un abanico de metodologías: desde la cooptación hasta la judicialización, y desde la vía libre al accionar de las patotas hasta la represión estatal directa, para quebrar las redes y lazos de solidaridad que se habían desarrollado entre las organizaciones movilizadas. Se acentuó la criminalización política y mediática de las organizaciones independientes del Estado.
Innumerables manifestaciones de la protesta popular que se han desarrollado durante estos años (puebladas; movilizaciones; cortes de ruta; huelgas; escraches a genocidas; acampes; piquetes; ocupaciones de fábricas, de tierras y de edificios públicos) han sido distintas expresiones de la protesta de nuestro pueblo.
La criminalización de la protesta social es una herramienta necesaria para sostener un sistema que privilegia las ganancias de una pequeña minoría a costa de las necesidades y sufrimientos de las mayorías populares. Denunciamos por eso que los gobiernos nacional y provinciales descargan a diario el peso del aparato judicial para perseguir la protesta social. Desde junio de 2010 han sido asesinados 21 luchadores populares en movilizaciones y manifestaciones. Todos esos crímenes permanecen impunes.
En los últimos años, existe una tendencia a agravar las imputaciones, utilizando figuras penales gravísimas que penden como una amenaza sobre la libertad de dirigentes y luchadores, cuestionando derechos como el derecho a la huelga y a la movilización popular. El gobierno nacional impulsa esta política de criminalización, como lo demuestran las declaraciones de sus funcionarios: Aníbal Fernández con su amenaza emitida en 2004: “a los que saquen los pies del plato los perseguiremos con el código penal en la mano”; la ex ministra de Seguridad Nilda Garré acusando de “desestabilizadores” a los desocupados que se oponen al clientelismo, y la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, calificando de extorsivos los reclamos y las huelgas de los trabajadores, y llamando el 1º de marzo pasado a la oposición patronal a olvidar sus diferencias sectoriales con el partido de gobierno y legislar de conjunto para expulsar a los trabajadores de la calle.
Ha quedado al descubierto en las causas Kraft y Frigorífico Rioplatense, entre otras, el espionaje del gobierno sobre las organizaciones populares a través del Proyecto X de Gendarmería y de otros organismos de Inteligencia con el reconocimiento de la Ministra de Seguridad, y ha quedado demostrado que se utiliza ese espionaje para armar las causas judiciales con las que son perseguidos numerosos trabajadores y luchadores.
Desde diciembre de 2011, la ampliación de las Leyes Antiterroristas sancionada entre 2003 y 2007, representa un peligro que merece el más enérgico repudio y torna urgente la exigencia de su derogación. La mayoría oficialista, que ha votado en tiempo record los tratados internacionales contra el terrorismo y las leyes antiterroristas, se ha negado sistemáticamente en los últimos nueve años a tratar los diferentes proyectos de ley contra la criminalización de la protesta presentados por sectores populares.
La profundización de la represión intenta frenar el proceso de organización popular en tiempos que se presentan con topes salariales, aumento de tarifas, desocupación, ajuste y represión.
El plazo excesivo e irrazonable de detención, especialmente cuando se trata del arresto preventivo de personas que técnicamente gozan de la presunción de inocencia y que no se encuentran imputadas por hechos orientados por intereses mezquinos individuales sino por solidarios principios de defensa de los trabajadores, constituye una violación de derechos fundamentales garantizados nacional e internacionalmente. La prisión preventiva debe estar justificada por elementos objetivos que no se dan en el caso en examen, donde no hay peligros procesales a la vista, por lo que, aun independientemente de la prosecución del proceso, corresponde otorgar la libertad.
No puede resultar base para negar la libertad que, siempre en el marco de reclamos gremiales, los compañeros resultaran anteriormente imputados, igual que ahora, por denunciar las iniquidades de la patronal y por defender los derechos de los trabajadores a través de las herramientas históricas de lucha de la clase obrera, como la huelga, la movilización o el piquete.
VIII. Así, evitando volver sobre las definiciones básicas y contundentes que traen a consideración los fundamentos de la apelación deducida por la defensa técnica de los compañeros, y sólo a modo de ejemplo, baste mencionar el Informe Nº 12/96 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que estableció:
109. Los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención Americana persiguen justamente el propósito que las cargas que el proceso penal conlleva para el individuo no se prolonguen continuamente en el tiempo y causen daños permanentes.
110. Aunque se inspiran en el mismo principio, ambas disposiciones no son idénticas en sus referencias a lo que constituye un plazo razonable. Un atraso que constituya violación de la disposición del artículo 7.5 puede estar justificado según el artículo 8.1.
La especificidad del artículo 7.5 radica en el hecho que un individuo acusado y detenido tiene el derecho a que su caso sea resuelto con prioridad y conducido con diligencia. La posibilidad que el Estado tiene de aplicar medidas coercitivas, como la prisión preventiva, es una de las razones decisivas que justifica el trato prioritario que debe darse a los procedimientos que privan de libertad a los acusados. El concepto de tiempo razonable contemplado en el artículo 7 y el artículo 8 difieren en que el artículo 7 posibilita que un individuo sea liberado sin perjuicio de que continúe su proceso.
El tiempo establecido para la detención es necesariamente mucho menor que el destinado para todo el juicio.
111. El tiempo razonable para la duración del proceso, según el artículo 8, debe medirse en relación a una serie de factores tales como la complejidad del caso, la conducta del inculpado y la diligencia de las autoridades competentes en la conducción del proceso. A diferencia del derecho establecido en el artículo 7.5, las consideraciones envueltas en la determinación de la razonabilidad de la duración del procedimiento son más flexibles, por la razón obvia de que en el caso del artículo 7.5 el encarcelamiento del procesado afecta su derecho a la libertad personal.
70. La Comisión ha mantenido siempre que para determinar si una detención es razonable, se debe hacer, inevitablemente, un análisis de cada caso. Sin embargo, esto no excluye la posibilidad de que se establezca una norma que determine un plazo general más allá del cual la detención sea considerada ilegítima prima facie, independientemente de la naturaleza del delito que se impute al acusado o de la complejidad del caso. Esta acción sería congruente con el principio de presunción de inocencia y con todos los otros derechos asociados al debido proceso legal.
77. El Estado debe probar la culpa dentro de un plazo razonable para asegurar e institucionalizar la confianza en la imparcialidad procesal del sistema.
78. Por lo tanto, el principio de la legalidad que establece la necesidad de que el Estado proceda al enjuiciamiento penal de todos los delitos, no justifica que se dedique un período de tiempo ilimitado a la resolución de un asunto de índole criminal. De otro modo, se asumiría de manera implícita que el Estado siempre enjuicia a culpables y que, por lo tanto, es irrelevante el tiempo que se utilice para probar la culpabilidad. De conformidad con las normas internacionales, el acusado debe ser considerado inocente hasta que se pruebe su culpabilidad.
80. Además, aumenta el riesgo de que se invierta el sentido de la presunción de inocencia cuando la detención previa al juicio es de duración no razonable. La presunción de inocencia se torna cada vez más vacía y finalmente se convierte en una burla cuando la detención previa al juicio es excesivamente prolongada dado que, a pesar de la presunción, se está privando de la libertad a una persona todavía inocente, castigo severo que legítimamente se impone a los que han sido condenados. (Los subrayados son nuestros).
Está vedado por los Tratados internacionales de Derechos Humanos, intentar justificar la prolongación de una prisión preventiva en las inexistentes características complejas del caso, en el monto supuesto de la pena, en la existencia de genéricos y no acreditados “peligros procesales”, o en cualquier otra consideración que avasalle el principio de inocencia.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que es en interés del “orden público democrático”, tal como está concebido por la Convención Americana, que se respete escrupulosamente el derecho de cada ser humano de expresarse libremente.
El debate político “... está indisolublemente vinculado a la existencia misma de una sociedad democrática. Es más, la plena y libre discusión evita que se paralice una sociedad y la prepara para las tensiones y fricciones que destruyen las civilizaciones.
Una sociedad libre, hoy y mañana, es aquélla que pueda mantener abiertamente un debate público y riguroso sobre sí misma”.
Específicamente, “... esto implica defender un arreglo institucional en donde, por ejemplo, no sólo se deje de lado la censura previa, sino que además se procure asegurar que las distintas voces (demandas, quejas) presentes en la sociedad puedan ser escuchadas. En líneas más generales, el esquema defendido... implica un compromiso con un sistema institucional en donde los derechos más estrechamente vinculados con la autonomía individual y el autogobierno colectivo reciban una protección privilegiada (una sobreprotección) por parte del Estado. El Estado, aquí se asume, encuentra en el respeto más firme de tales derechos el fundamento mismo de su propia legitimidad”.
Además, "una de las características principales de un sistema democrático es la posibilidad que ofrece de resolver los problemas de un país mediante el diálogo, sin recurrir a la violencia, aun cuando esos problemas sean molestos. La democracia prospera a través del ejercicio de la libertad de expresión. Desde ese punto de vista, no hay justificación para impedir la manifestación de un grupo solamente porque intenta debatir en público la situación de una parte de la población y de encontrar, de acuerdo a las reglas de un sistema democrático, soluciones que sean capaces de satisfacer a todos aquellos que resultan afectados.".
IX. Centrándonos en la cuestión puntual de la excarcelación reclamada en beneficio de los compañeros Oñate, Vivares y Armoa, debemos analizar el instituto de la prisión preventiva.
Acerca del argumento del grado de peligrosidad -para la investigación y para la acción de la justicia- que podrían representar los compañeros en caso de recuperar la libertad, así como el pretendido aserto de que en otras ocasiones “incumplieron normas de conducta impuestas”, debemos señalar que es de público y notorio conocimiento que ninguno de ellos jamás ha evadido la acción de la justicia, ni existen antecedentes que hagan suponer que puedan, de algún modo, entorpecer la investigación criminal en el marco de la cual se encuentran imputados. La regla pretensamente violada, según el juez de instrucción, de no incurrir en “nuevas conductas criminosas” conforme se les informara a la hora de decretar su soltura en alguna causa anterior por la que fueran indagados ni siquiera tiene carácter de condición para una excarcelación, ni puede considerarse violentada porque, ante un hecho decididamente dañoso para los trabajadores, y obligados por sus fueros como delegados e integrantes de la Comisión Directiva del sindicato, los compañeros hoy encarcelados participaran de una acción directa en el marco del ejercicio del derecho de huelga.
Es evidente que se trata de compañeros para quienes los ideales de defensa de los derechos de los trabajadores que han abrazado constituyen una prioridad ante sus propias situaciones personales, como lo demuestra su opción de manifestarse por la reincorporación de un despedido y de exigir el cumplimiento de los acuerdos celebrados con la empresa y avalados por las autoridades provinciales en materia de seguridad e higiene del trabajo.
Lo anterior, a su vez, permite suponer todos que se conducirán en lo sucesivo conforme a la praxis que consideran concordante con sus principios. Y un aspecto de esa conducta -que conlleva una verdadera opción de vida- es el compromiso público de dar testimonio acerca de sus creencias e ideas. Esto mismo constituye un elemento de convicción -ausente en el caso de sujetos no comprometidos con ideales- que amerita afirmar que no incurrirán en una conducta tránsfuga, en la medida que ello supondría vulnerar aspectos centrales de lo que podríamos denominar sus principios y una traición a sus creencias.
Asimismo, se trata, en todos los casos, de compañeros con familiares y amigos que se han organizado para asistirlos en prisión –a pesar de las limitaciones objetivas violatorias a los DDHH que padecen-, lo que permite aseverar sin dudas que, de ser liberados, todos pueden acreditar fehacientemente su lugar de residencia, como ya lo está en las presentes actuaciones.
Todos los suscriptos, y el conjunto de las organizaciones a las que pertenecemos, formalmente manifestamos que estamos a disposición para dar caución personal en favor de los compañeros detenidos, con la firme convicción de que ninguno de ellos se sustraerá a sus obligaciones procesales.
Todo ello lleva a concluir que no existe peligro de fuga de los imputados.
Por otra parte, no resulta razonable presumir que la libertad de los compañeros Oñate, Vivares y Armoa pudiera significar un peligro para la investigación. No se advierte qué acciones podrían desarrollar contra los poderes del Estado que pudiesen significar un obstáculo real y concreto para el desarrollo de la labor judicial.
Las exigentes condiciones que la Constitución y los pactos internacionales imponen al Estado en lo relativo al respeto de los derechos que asisten a los inocentes sometidas a proceso y al tratamiento de las personas detenidas bajo su jurisdicción, dejan en claro el carácter excepcional que debiera cumplir la prisión como mecanismo de sanción, de protección colectiva y de ejercicio de la aspiración correctiva de las conductas por parte del Estado.
Máxime si se tiene en cuenta el principio de limitación establecido por el art. 28 de la Constitución Nacional, según el cual las leyes que reglamenten el ejercicio de los derechos no pueden “disminuir, restringir ni atenuar los mismos”.
Otro aspecto a considerar, a partir de la regulación constitucional citada, es el cumplimiento efectivo -en este caso concreto- de las obligaciones de trato señalados por la legislación nacional e internacional para las personas inocentes. Si tales condiciones no se cumplen, el encierro se tornaría ilegítimo.
El cumplimiento de las normas de trato que correspondería aplicar a las personas detenidas -cuya fuente es la Constitución Nacional y los tratados incorporados a ésta- es rebajado en la práctica a la condición de “sugerencia” o “lineamiento”, carente de aplicaciones prácticas, lo cual da lugar a que se tolere su vulneración sistemática en todo el territorio nacional en el presente. Como una simple muestra de ello, señalamos que en el lugar de detención en que se encuentran alojados los compañeros Vivares y Armoa se han verificado situaciones de agravamiento de las condiciones de detención, con la aplicación de tormentos, que han sido denunciadas pública y judicialmente y que se encuentran en periodo de investigación preliminar con intervención del fiscal Martín Sedán.
X. En conclusión, a partir de las cuestiones de hecho y derecho que han sido señaladas, venimos a exponer que existen razones que ameritan que se decrete la inmediata libertad de los compañeros Oñate, Vivares y Armoa.
Reiteramos, una vez más, que es nuestro deber efectuar esta presentación, ya que de mantenernos en silencio estaríamos violentando el compromiso asumido por cada uno de nosotros de contribuir a denunciar y confrontar las políticas represivas estatales y su corolario judicial, la persecución a los luchadores y la impunidad de los represores.
Por ello, a V.E. solicitamos:
1) Nos tenga por presentados como Amicus Curiae en esta causa;
2) Se tengan en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el presente documento y se resuelva en consecuencia, otorgando la excarcelación bajo caución juratoria a Martín Oñate, Néstor Vivares y Jorge Armoa.
Proveer Conforme,
SERA JUSTICIA.-

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