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viernes, 8 de junio de 2012

La mafia judicial liberó al ciudadano que tuvieron secuestrado durante siete años.



 El Tribunal Oral Criminal N° 14 ordenó ayer la liberación de  Fernando Carrera, la Corte Suprema de Justicia anuló la condena a 30 años de cárcel por ser acusado de atropellar y matar a tres personas en enero de 2005 mientras se fugaba de la policía, el hecho fue conocido  como la ‘Masacre de Pompeya’.
Luego de permanecer  siete años preso y de denunciar irregularidades en la investigación ya que la policía ‘plantó’  pruebas en su contra, Fernando Carrera recuperó finalmente su libertad desde el penal de Marcos Paz.
Carrera estuvo preso por más  de siete años y durante ese tiempo denunció irregularidades en la investigación, porque la policía había plantado ‘pruebas en su contra’, hasta que  finalmente recuperó su libertad.
Según el Tribunal: “Corresponde resolver la cuestión en torno al plazo máximo que debe tolerarse que una persona se encuentre en prisión preventiva sin sentencia firme”, el fiscal Marcelo Solimine estuvo de acuerdo y expuso que  “aún cuando se hubiera dictado condena, mientras ésta no halle firmeza el imputado padece prisión preventiva y dicha medida cautelar debe llevar en su duración un plazo razonable. Debe advertirse que el referido Carreras registra en la actualidad una detención de siete años, cuatro meses y trece días, plazo éste que el Tribunal estima excesivo de acuerdo a lo establecido por convenios internacionales”.
Los jueces expusieron que: “la gravedad de los delitos que se le imputan, y siendo que la misma tiene por objeto asegurar que el encausado cumplirá las obligaciones que se le impongan, se le fija una caución personal de 20 mil pesos, esto es que alguien responda patrimonialmente por Carrera como condición de recuperar su libertad, en el caso sus abogados Rocío Rodríguez López y Federico Arturo Ravina”.
“En caso de que los mencionados profesionales no deseen asumir el compromiso, corresponde establecer caución real por igual suma” y  que “Carrera asuma el compromiso de no ausentarse de esta Ciudad o de la Provincia de Buenos Aires sin conocimiento del Tribunal, bajo apercibimiento de revocarse la medida, ejecutarse la caución y disponer su inmediata captura en caso de incomparecencia”.
La excarcelación  de Carrera se produjo  luego de que ‘la Corte Suprema de Justicia, por el voto de cinco de sus miembros, anulara esta semana el fallo de la Sala III de Casación que había confirmado la condena de 30 años de cárcel. Fernando Carrera fue detenido el 25 de enero de 2005 en la Avenida Sáenz en su intersección con la calle Traful Sur, en un hecho confuso y en el que él denunció que la policía le  plantó pruebas en su contra’.
‘El 25 de enero la policía recibió  un alerta sobre dos robos en los que participó un vehículo marca Peugeot modelo 207, y en uno de los cuales se efectuó un disparo intimidatorio para poder robarle a un hombre 250 dólares. Según Carrera, cuando él circulaba a bordo de su Peugeot 207,  desde un vehículo particular y personas de civil
con  armas lo amenazaban,  pensó  que se trataba de un robo, trató de fugarse  por la avenida Sáenz en contramano y a más de 60 kilómetros por hora’.
‘El auto de Carrera fue baleado por los policías de civil que lo perseguían, y uno de los disparos dejó inconsciente al hombre, y terminó atropellando a cinco personas, donde tres de ellas fallecen,  una era  menor de edad. Pero  la versión de la policía, fue que luego de que el cómplice de Carrera se diera a la fuga, éste emprendió la fuga a bordo de su vehículo, y al chocar atropellando a cinco personas sobre Sáenz extrajo un revólver disparando cinco tiros hacia los efectivos. Aunque, durante  la causa se demostró por las  pericias que no hubo disparos desde el interior del auto’.
Los jueces Hugo Cataldi, Rosa Lezcano y Beatriz Bistué de Soler resolvieron  conceder la excarcelación, el fallo implica que ‘la condena a 30 años deberá ser nuevamente revisada, teniendo en cuenta lo que dijo la Corte sobre la arbitraria valoración de las pruebas recolectadas y la afectación del derecho de defensa en juicio’.

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