El juicio se basa en que violó las disposiciones del Código Nacional Electoral.
Lijo es titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4. En el ejercicio de su jurisdicción, condenó a seis años de prisión de cumplimiento en suspenso. El argumento del juez se basa en que la persona es responsable del delito previsto en el artículo 132 del Código Electoral Nacional, que establece que “se penará con prisión de seis meses a dos años a los funcionarios creados por esta ley y a los electores designados para el desempeño de funciones que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas”.
La causa se había radicado el 21 de abril de 2008, en virtud de la solicitud efectuada por el Fiscal Electoral, Dr. Jorge Felipe Di Lello, a fin de evaluar el posible incumplimiento por parte de aquel ciudadano de las prescripciones del artículo 132 del Código Nacional Electoral.
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