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lunes, 22 de agosto de 2011

No hay trámite LEGAL de extradición por Julián Conrado.

COLOMBIA
Autoridades colombianas Ni hicieron solicitud LEGAL:


LAS autoridades colombianas ni siquiera se tomaron el trabajo de hacer una solicitud LEGAL... tal vez no lo hicieron legalmente por saber que en un proceso LEGAL no obtendrían al Cantor



Intentar ilegalmente lo que se sabe imposible por lo legal: No hay trámite LEGAL de extradición por Julián Conrado

Tras conocer el expediente del caso Julián Conrado, y constatar con sorpresa su caracter amañado, nos hacemos varias preguntas.

La primera de ella la abordamos en este texto. Y esa primera pregunta surge de la sorprendente constatación de que NO hay pedido de extradición alguno, debidamente legalizado, por parte del gobierno de Colombia, que repose en el expediente.¿Por qué las autoridades colombianas no hicieron el pedido de extradición de forma legal?

¿No les convenía acaso hacer el pedido de extradición con toda la legalidad?Tan amañado es el caso que las autoridades colombianas ni siquiera se tomaron el trabajo de hacer una solicitud LEGAL... y la única respuesta a semejante omisión es que  tal vez no lo hicieron legalmente por saber que ante un proceso LEGAL no tenían oportunidad de obtener al cantor.

Están con muy escuetos argumentos. No tienen nada de peso los argumentos del gobierno colombiano: una cosa son los delitos que le inventan a Julián Conrado por la prensa en un juicio mediático, y otra muy diferente las raquíticas y falseadas acusaciones que hay en el expediente.

La legalidad, el DIH, la Convención Contra la Tortura, la Convención de Ginebra, impiden que le sea entregado el cantor al régimen colombiano; la misma constitución venezolana también lo impide, entonces las autoridades colombianas lo intentaron por la via ILEGAL; con la ayuda de ciertas autoridades venezolanas que se prestaron para la patraña. Ahora la siguiente pregunta es:

¿Seguirá Venezuela urdiendo ese montaje macabro junto con el gobierno colombiano, o por fin respetará la legalidad, el DIH y los derechos humanos del cantor?

La balanza debería inclinarse por el respeto al humanismo, a la legalidad, al DIH, eso se espera.

Esto es ilustrativo del grado AMAÑADO del expediente, lo escribe Arturo Ramos de la Coordinadora que No Calle el Cantor, cuyos abogados juntos con los abogados de FUNDALATIN, asumen la defensa de Julián Conrado (Guillermo Torres Cuéter), y han conocido el expediente, revelando las aberraciones e inexactitudes más flagrantes, esta es una de ellas:

"¡Agárrense de la silla!:        NO HAY NINGÚN TRÁMITE DE EXTRADICIÓN, como afirmó el Ministro Tarek Al Aissami, en tanto        NO HAN PRESENTADO LAS AUTORIDADES DEL PAÍS VECINO NINGUNA SOLICITUD  DIPLOMÁTICA A PROPÓSITO, como pauta la        Ley Aprobatoria de 1998 del Tratado de Extradición de 1985  con Colombia,  (...)  cual  Estado requirente y como exige el Artículo 4 de la misma Ley.  Las circulares rojas de Interpol solo suponen una  detención preventiva y, esto,  solo en casos de  que los países donde pudiera activarse, de manera soberana, le otorguen tal valor.        Una circular roja de Interpol implica, repetimos,        tan solo una detención preventiva y por un lapso taxativamente definido, en el cual el país requirente (supuestamente Colombia) debe presentar recaudos firmes para que el país requerido (supuestamente Venezuela) proceda en un máximo de 60 días (y no los 74, que lleva ya el detenido), en sus instancias jurisdiccionales y según las leyes y tratados internacionales propios(as) suscritos(as)"

El expediente judicial  es impresionante de irregularidades, y contradice en todo punto las mentiras mediáticas que aducen que existe un "trámite de extradición" (lo cual es absolutamente falso). Entre las ilegalidades e irregularidades del expediente encontramos: un acta de detención fechada mágicamente a posteriori del anuncio de detención; ningún trámite de extradición en curso, no hay requerimiento legal por parte de Colombia; sólo hay una solicitud de interpol por delitos menores y de opcional cumplimiento, y para hechos que habría cometido Conrado cuando era imposible que los cometiera pues estaba en el Caguán ante miles de cámaras y testigos nacionales e internacionales en el proceso de negociaciones con el presidente Pastrana, a más de 1000 kilómetros de distancia del sitio referido por las falsas acusaciones del gobierno colombiano ( a menos que Conrado disponga de un aparato de teletransportación, imposible). Por otro lado ya se ha pasado el plazo de 60 días para tramitar un pedido de extradición legalmente, y el gobierno colombiano ni lo ha tramitado legalmente, ni mucho menos presentado los debidos recaudos. Julián debería estar libre si se respetara la legalidad

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