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miércoles, 11 de abril de 2012

Condenan a ATEN por protestas realizadas en peaje.


Por daño material




(AW) La Justicia resolvió a favor de la empresa concesionaria del puente que une Neuquén con Cipolletti al condenar al gremio docente a pagar una suma de dinero en reparación del daño material y del lucro cesante ocasionados durante una protesta en el año 2003. El gremio ya presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia.

Neuquén, 9 de abril de 2012 (8300)
Condenan a Aten por daños durante una protesta en el puente carretero
La demanda fue iniciada por la empresa Caminos del Valle, concesionaria del peaje Neuquén-Cipolletti. La sentencia no está firme, pues el sindicato interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia.
La sala II de la Cámara Civil, integrada por Federico Gigena Basombrío y Patricia Clerici, confirmó por mayoría la sentencia de primera instancia que condenó al sindicato docente a pagar una suma de dinero en concepto de reparación del daño material y del lucro cesante provocado a la empresa concesionaria del puente carretero Neuquén-Cipolletti- Caminos del Valle- como consecuencia de una protesta realizada entre el 18 y el 29 de septiembre de 2003.
El juzgado civil Nº2 le había impuesto a la Asociación de Trabajadores de la Educación de Neuquén (Aten) abonar $106.765,00 más intereses, sin embargo la Cámara incrementó el monto de condena a la suma total de $206.558.
En su voto, Clérici sostuvo que no se le puede atribuir responsabilidad a Aten por los daños materiales. Señaló que el juez federal con competencia penal que intervino no logró identificar a quienes provocaron "los actos vandálicos" y manifestó que de la protesta no solo participó el sindicato, sino otras organizaciones políticas y gremiales.
"Lo expuesto me lleva a concluir, entonces, en que no existe fundamento legal de atribución de responsabilidad a la demandada por los daños materiales producidos en edificios, estructura y señalización del corredor vial cuya concesión tiene la actora. Ello determina que la demanda, en este aspecto, no puede prosperar, correspondiendo, en consecuencia, la revocación parcial del fallo recurrido", expresó la magistrada.
Respecto del lucro cesante, Clérici entendió que "el bloqueo del tránsito en el puente carretero Neuquén - Cipolletti, fue una decisión adoptada por los órganos estatutarios de la demanda, y ésta, entonces, debe responder por sus consecuencias perjudiciales." La obstaculización "determinó que la empresa concesionaria se viera impedida de cobrar la tarifa de peaje, dado que ningún vehículo podía transitar por el puente."
Gigena Basombrío discrepó en cuanto a la desestimación del daño material: "el hecho que no se haya podido identificar a los autores del daño material no considero que pueda eximir de responsabilidad a la entidad demandada toda vez que su responsabilidad resulta de carácter objetivo y por haber organizado y propiciado el corte de la ruta, razón por la cual el hecho que se produjeran daños era una consecuencia perfectamente previsible de su accionar y por tratarse de una consecuencia inmediata, le es imputable al no haber tomado siquiera los recaudos mínimos para evitar mayores daños a terceros."
Al no haber acuerdo entre quienes integraban la sala, intervino el magistrado Marcelo Medori, quien adhirió a la argumentación de Gigena Basombrío.

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