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miércoles, 2 de diciembre de 2015

"Justicia indígena" en Neuquén.

Se debatirá un caso de presunto abigeato en tierras comunitarias. Tanto denunciante como denunciado pertenecen a una comundad mapuche.


Para el Ministerio Público Fiscal el caso queda comprendido en los parámetros de la Declaración de Pulmarí, de 2014. Foto archivo.
Para el Ministerio Público Fiscal el caso queda comprendido en los parámetros de la "Declaración de Pulmarí", de 2014. Foto archivo.

  • ImprimirEnviarSe interpreta que el hecho no afecta gravemente el interés público, involucra entre denunciante y denunciados a miembros de una comunidad mapuche, y ocurrió en tierras comunitarias.
Un caso de presunto abigeato ocurrido en un paraje próximo a San Martín de los Andes, fue encuadrado por el Ministerio Público Fiscal en los parámetros fijados por la "Declaración de Pulmarí", de 2014.
Se interpreta que el hecho no afecta gravemente el interés público, involucra entre denunciante y denunciados a miembros de una comunidad mapuche, y ocurrió en tierras comunitarias.
La justicia indígena deberá determinar las responsabilidades y fijar la pena de ser necesario. El Estado debe velar para que el eventual castigo no viole los derechos humanos.
Los cinco requisitos que debe cumplir un caso para aplicar la justicia ancestral.-
1) El conflicto debe involucrar sólo a miembros de comunidades indígenas reconocidas como tales por el Estado.
2) El conflicto debe ocurrir únicamente en territorio reconocido de las Comunidades.
3) El caso no debe afectar gravemente el interés público (un homicidio o delitos contra la integridad sexual, por ejemplo, quedarán excluidos).
4) La sanción a la que arribe la comunidad debe respetar los derechos humanos.
5) El conflicto debe ser resuelto por una autoridad legitimada por las comunidades.

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