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jueves, 17 de enero de 2013

La reforma al Código Civil desconoce derechos adquiridos.

INDÍGENAS DEL NEA




(AW) El Consejo Plurinacional del Nordeste, durante un encuentro en Oberá, Misiones, fijó una posición crítica con relación al proyecto de reforma y unificación de los códigos Civil y Comercial. Mediante una nota informó sus observaciones al presidente de la Comisión Bicameral.

PUEBLOS_ORIGINARIOS_AL_CONGRESO

Posición del Encuentro Consejo Plurinacional Región NEA ante el tratamiento de la propiedad comunitaria indígena en el Código Civil

26 de septiembre de 2012
Sr. Presidente de la Comisión Bicameral para la Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación
Honorable Cámara de Senadores de la Nación
Sr. Marcelo Fuentes
S / D:

De nuestra consideración:

Representantes de los pueblos y organizaciones indígenas, Qom, Mbya, Wichi, Pilaga, de las provincias de Chaco, Formosa y Misiones nos hemos reunido en la ciudad de Oberá, Misiones, desde el 17 al 19 de septiembre para analizar el Anteproyecto de Reforma al Código Civil que estudia la Comisión Bicameral que Ud. preside, desarrollando la siguiente postura que esperamos sea considerada:

- La primera y grave situación está relacionada a la falta de consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas cuyos derechos constitucionales este anteproyecto viola. Siendo la Consulta y Participación una obligación del Estado en todo proyecto que los afecte, de acuerdo al art. 75, inc. 17, de la Constitución Nacional, es urgente que esa Comisión Bicameral asuma que este proyecto no es de conocimiento de las Comunidades y Pueblos Indígenas de la región, por lo tanto no cuenta con nuestro aval su tratamiento ni su posible aprobación.

- El segundo aspecto que surge de su análisis, es que el tema propiedad de nuestros territorios comunitarios y la administración de los recursos naturales, no está contemplado en el Anteproyecto de acuerdo a nuestra cosmovisión. No puede ese intento de reforma desconocer una ley superior como es el Convenio 169 de la OIT ratificado por la Argentina en Julio 2001.

- El Código Civil es el instrumento jurídico que está destinado a regular las relaciones entre los particulares y el Estado, en consecuencia no es este el ámbito adecuado para intentar normar nuestra preexistencia y territorios. Por ello, sostenemos que todo lo relacionado a Derecho Indígena sea suprimido de este Proyecto de Reforma al Código Civil porque limita nuestros derechos constitucionales y se inicie un verdadero proceso de consulta y participación apuntando a una Ley Especial que contemple y respete los derechos establecidos en la Carta Magna y aquellos respaldados por los acuerdos, convenios y pactos internacionales ratificados y vigentes que hacen a la defensa y promoción de nuestros derechos y culturas anteriores al Estado argentino.

- Esta Ley Especial, arriba mencionada, debe regular la relación entre el Estado y los Pueblos Indígenas como sujetos de derechos colectivos. Para evitar los errores del anteproyecto en estudio, la Ley Especial debe ser producto del debido proceso de consulta como mecanismo para obtener el libre consentimiento fundamentado y previo de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

- Queremos aclararle que el Consejo de Participación Indígena (CPI) no es un órgano de consulta, su función es hacer escuchar nuestra voz al Estado. Por lo tanto, usar su nombre con el fin de respaldar un proyecto, que, a todas luces, sólo sirve para limitar los derechos obtenidos en 1994, es -cuando menos- equivocado o una manipulación del rol de un órgano de participación indígena. Es de resaltar que varios de sus miembros han desconocido, públicamente, su firma en los documentos presentados a esa Bicameral.

- Uno de los intentos de retroceso en ese anteproyecto, en lo que hace a nuestros derechos inalienables consagrados es atacar la Personalidad de Derecho Público, limitando a Pueblos Preexistentes (art. 75, inc. 17 CN) al nivel de cualquier asociación. Esta Personalidad de Derecho Público ha sido reconocida judicialmente en el fallo dictado por la Dra. Iride Isabel María Grillo "Consejo Qompi c/Gobierno de la Provincia del Chaco", que tuvo el justo aval de la Cámara de Diputados de esa provincia. Pretender desconocer nuestra preexistencia es otra maniobra para intentar invisibilizar la lucha de los Pueblos Indígenas y negar sus derechos.

- Queremos resaltar que:

1) Ese Anteproyecto no menciona Pueblos, sólo Comunidades, separándose del concepto constitucional que reconoce la "Preexistencia de los Pueblos Indígenas" al igual que el Convenio 169 OIT y la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de ONU.

2) No sólo no habla de TERRITORIOS sino que se limita a predios rurales. ¿Pretende la ley nacional continuar desconociendo la existencia de Comunidades Urbanas y Periurbanas?

3) El art. 14 de la Constitución Nacional asegura a los ciudadanos el libre tránsito, la entrada y salida del país sin castigo alguno; en cambio, este anteproyecto no permite la movilidad tradicional de las Comunidades so pena de la pérdida de la propiedad comunitaria. Estos son sólo algunos de los "errores" en que cae el anteproyecto cuestionado.

Dejamos especial constancia que de aprobarse la Reforma y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, incorporando en ellos de manera reduccionista una innecesaria reglamentación al art. 75, inc. 17, CN en lo que hace a legislación indígena, ignorando las observaciones expresadas por los Pueblos Indígenas desde todos los rincones del país, será una clara manifestación que este supuesto proceso participativo, que es incompleto, parcial y discriminativo, fue una farsa armada para intentar darle legitimidad a algo ya consumado. Nos reservamos el derecho a apelar a los organismos nacionales e internacionales que creamos convenientes, en defensa de los intereses de las generaciones que nos siguen.

Reafirmamos el derecho a la autonomía de los Pueblos Indígenas, de sus instituciones y organizaciones, negarlos o intentar de manera solapada y silenciosa coartarlos es pretender continuar con la política de conquista con que el país se ha manejado desde 1810 hasta 1994.

Sin más y esperando que esa Comisión Bicameral preste especial atención a nuestras observaciones, saludamos a Ud. muy atentamente.

Hilario Tenaiquín - Qom (Formosa)
Ulises Fernández - Wichi (Formosa)
Nerio Matorras - Qom (Formosa)
Vicente Ruíz - Wichi (Formosa)
Prudencio López - Wichi (Formosa)
Alejandra Gómez - Qom (Formosa)
Diego González - Qom (Chaco)
Juan Carlos Estabilla - Qom (Chaco)
Omar Nodogoy - Qom (Chaco)
Sixto Coduti - Qom (Chaco)
Lorenzo Epifanio - Qom (Chaco)
Hilario Moreira - Mbya (Misiones)
José Velázquez - Mbya (Misiones)
Juan Ramos -Mbya (Misiones)
Sandro Velázquez - Mbya (Misiones)
Mariano Martínez - Mbya (Misiones)
Elvio Olivera - Mbya (Misiones)
Marcelo Nuñez - Mbya (Misiones)
Dalmacio Ramos - Mbya (Misiones)
José Catri Duarte - Mbya (Misiones)
Rosalino Ramos - Mbya (Misiones)
Walter Benítez - Mbya (Misiones)
Anselmo Fernández - Mbya (Misiones)
Ramón Vallejos - Mbya (Misiones)
Artemio Benítez - Mbya (Misiones)
Agustín Espíndola - Mbya (Misiones)
Leonardo Ocampo - Mbya (Misiones)
Lucas Silva - Mbya (Misiones)
Ian Richard Ken - Mbya (Misiones)
Sixto Ferreira - Mbya (Misiones)
Basilio Escobar - Mbya (Misiones)
Rafael Chamorro - Mbya (Misiones)
Bertolino Ortega - Mbya (Misiones)
José Fernández - Mbya (Misiones)
Ariel Sánchez - Mbya (Misiones)
Jorge Nahuel - Mapuche (Neuquén)

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