Entrada destacadaLa editorial del Diario La Nación, Spandau y los izquierdos humanos.

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"La primera víctima en una guerra es la verdad". Anónimo. En estos días, la tilinguería seudoizquierdoza, ha bramado ante la pu...

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sábado, 18 de julio de 2015

AMIA: la sociedad espera justicia.

A ​​ 21 años del atentado a la AMIA y ante el inminente comienzo del juicio oral y público por el encubrimiento del atentado el próximo 6 de agosto, Amnistía Internacional Argentina insta al Estado argentino a cumplir con su obligación de otorgar justicia y reparación para las víctimas. Los funcionarios de todos los poderes del estado argentino deben tener presente su obligación de esclarecer el atentado a la AMIA y su encubrimiento, y de otorgar justicia y reparación a las víctimas. El derecho internacional impone el compromiso de llevar ante la justicia a los responsables del ataque, que dejó 85 muertos, y también a sus cómplices y a quienes trabajaron para desviar la investigación judicial.

Durante el largo tiempo transcurrido desde el atentado, funcionarios del más alto nivel, incluyendo al ex presidente Carlos Menem, habrían cometido una larga lista de delitos, con el objetivo de tapar la verdad, que quedaron al descubierto al cabo del juicio oral que finalizó en 2004, con la absolución de todos los acusados de haber constituido la llamada conexión local en la perpetración del atentado. Esos hechos, de gravedad institucional, fueron investigados por un juzgado que finalizó la etapa de instrucción y elevó la causa a un tribunal oral en 2012.

Luego de años, finalmente en 2015 se constituyó el tribunal que llevará a cabo el juicio oral y público. Dada la trascendencia de este juicio, Amnistía Internacional ha decidido apoyar económicamente la querella de Memoria Activa, una agrupación de familiares que lucha por el esclarecimiento del atentado, durante los 9 meses que está previsto que dure el debate.

La causa judicial principal acerca del atentado se encuentra estancada desde que el juez dictara en 2006 órdenes de captura y extradición contra ocho ciudadanos iraníes y un libanés, con el fin de interrogarlos como sospechosos. Cinco de esas órdenes de captura están hoy vigentes, con “alerta roja” de Interpol. Sin embargo, aunque esas cinco personas residirían en Irán, ese país se niega a cumplir el reclamo de la justicia argentina.

Amnistia Internacional está haciendo campaña para que los candidatos a presidentes/as se comprometan a incluir en sus propuestas de gobierno una agenda de derechos humanos. Desde la organización consideramos que garantizar verdad y justicia para las víctimas del atentado a la AMIA como así la realización del juicio es un compromiso ineludible de cualquier presidenciable que esperamos se manifieste al respecto. En un nuevo aniversario, Amnistía Internacional Argentina acompaña a los familiares en su dolor y se suma a la convocatoria de los actos recordatorios.

Amnistía Internacional Argentina

miércoles, 17 de septiembre de 2014

Juicio "La Cacha".

NUEVAS AMENAZAS DE REPRESORES A QUERELLANTES



(AW) En el marco de soledad institucional ante el planteo de que se condenen los delitos sexuales sufridos por los compañeros durante la dictadura, uno de los imputados en el juicio La Cacha conocido como el “Oso” Acuña, amenazo a María Laura Bretal, integrante de Justicia Ya La Plata y querellante de este juicio.
1 la cacha

Transcribimos
Continúa la impunidad y graves amenazas contra querellante en el juicio La Cacha
El TOF Nº 1 -que juzga los crímenes cometidos en el campo de concentración conocido como La Cacha durante la dictadura- luego de rechazar veinte casos de homicidios comprobados en la instrucción del juicio oral, rechazó el pedido de ampliación de la acusación por delitos sexuales.
De estos tipos de delitos se tiene conocimiento desde el comienzo de los juicios y no han tenido el tratamiento debido por parte del estado. A Nivel nacional hay pocos antecedentes de que a los genocidas se los haya condenado por delitos sexuales. Esto se debe a que no se contempla a los delitos sexuales como crímenes de lesa humanidad, y se carga a las víctimas con la obligación de acercar pruebas, lo que es imposible aportar después de 40 años.
El planteo fue formulado por la querella del espacio Justicia Ya! La Plata -de la cual Apel La Plata es patrocinante- en soledad, no siendo acompañado por la fiscalía, ni por el resto de las querrellas .
Orientamos nuestro planteo como delitos contra la libertad sexual como una práctica usual dentro del plan sistemático del genocidio. Sostuvimos un concepto amplio de violencia sexual, que no se reduce tan solo a las violaciones o abusos, sino también la exposición a la desnudez, los insultos, el ir al baño con un hombre mirando, la higiene personal, etc. dentro del sometimiento de las victimas dentro del centro clandestino. Planteamos la consideración del delito como autónomo de tormentos y enmarcado dentro de los delitos de lesa humanidad, con lo que no corresponde la instancia privada. Con respecto a la autoría sostuvimos que no se trataron de delitos de propia mano, sino que no sólo estará en condiciones de ser autor quien acceda carnalmente a la víctima o abuse de ella, sino también quien ejerza fuerza sobre ella, quien emita la orden de llevar adelante ese abuso sexual, quien sea responsable del funcionamiento del centro clandestino de detención donde se comete el crimen o todo aquél que realice un aporte para consumar el hecho, es decir toda la cadena de mandos.
Este criterio de imputación se caracteriza por las circunstancias de que los genocidas tuvieron a su disposición un aparato organizado por el estado, que los habilitaba a cometer además de los secuestros, torturas, asesinatos, todo tipo de abusos sexuales.
Los genocidas contaban con la impunidad que traía aparejada el silencio de las víctimas quienes por miedo, prejuicio o vergüenza se negaban a denunciar las vejaciones o sometimientos de índole sexual sufridos. Durante el debate oral muchos compañeras y compañeros sobrevivientes hicieron alusión en sus testimonios, con todo lo que ello implica, a este tipo de delitos, y el tribunal ha decidido continuar con la impunidad, teniendo como consecuencia a 37 años de los hechos, esperar a un nuevo juicio para juzgar a los genocidas por lo que fueron: además de torturadores y asesinos, abusadores y violadores.
Convocamos a todos los compañeros, organismos de derechos humanos, partidos políticos, sindicatos y estudiantes a sumarse a la campaña por la cárcel común perpetua y efectiva a todos los genocidas y por todos los compañeros
Fue en la audiencia del miércoles 4, cuando uno de los imputados en el juicio La Cacha conocido como el “Oso” Acuña, quien fue uno de los jefes de La Cacha, integrante de la patota que hacía los secuestros y partícipe de las sesiones de tortura. Luego de que la querellante Maria Laura Bretal, integrante de Justicia Ya! La Plata le preguntara a la guardia del Servicio Penitenciario Federal por qué el represor no estaba con el resto y estaba comunicándose con sus familiares libremente, el Oso le contesto “¿Cuál es tu problema? Callate, zurda”, “Mirá cómo dejaron al país en diez años, vamos a ver dónde te metés en tres o cuatro meses, ya te voy a agarrar”.
Esta no la primera vez que este represor se manifiesta agrediendo y amenazando sobrevivientes, familiares, militantes y el público en general. Nuestra querella lo ha planteado en reiteradas oportunidades en el debate. Si bien la resolución del tribunal fue que el Oso Acuña no presencie más las audiencias, y remitió denuncia al juzgado de turno, sostenemos que es inadmisible que esto suceda en el ámbito de un Juicio, con los antecedentes que tiene esta ciudad, tan castigada por el genocidio, y en este momento, a 15 días de que se cumplan 8 años de la segunda desaparición del compañero Jorge Julio López cuyos ejecutores siguen impunes y seguramente caminando por estas calles.

Fuente Juicios La Plata, La Cacha.

miércoles, 27 de agosto de 2014

Exigimos que avance la causa por la masacre de Darío y Maxi.

26/08 - 12 HS - CORTE DE AVENIDA PAVÓN Y CONFERENCIA DE PRENSA EN EX ESTACIÓN AVELLANEDA - JUICIO Y CASTIGO A TODOS LOS RESPONSABLES
DyM





(APL) “La familia y compañeros de Darío Santillán junto a organismos de Derechos Humanos, organizaciones sociales y políticas, concentraremos este martes 26 de agosto a las 12.00 hs en la estación Darío Santillán y Maximiliano Kosteki (ex Avellaneda. Allí anunciaremos la intención de que la causa por las responsabilidades políticas de la Masacre sea desarchivada y se avance en el juicio y castigo a los responsables políticos e intelectuales de Kosteki y Santillán”. (Del comunicado de los compañeros) Adhesiones: adhesiones26dejunio@gmail.com. Alberto Santillán (Padre de Darío) : 155.603.5256/ Leonardo Santillán (Hermano de Darío): 155.844.9872/ Prensa: 156.160.1182 



A más de doce años de la Masacre que se llevó la vida de Darío y Maxi, denunciamos la impunidad con que el gobierno de Duhalde planificó y ejecutó la Masacre de Avellaneda el 26 de junio de 2002 se mantiene hoy ya que los responsables políticos de la represión, tanto del oficialismo como de la oposición, continúan en la arena política: Aníbal Fernández, Felipe Solá, Alfredo Atanasoff, Juan José Álvarez y tantos otros.
A 12 años de iniciada la investigación judicial por las responsabilidades políticas, denunciamos al juez Ariel Lijo, quien hace dos años archivó la causa que debería investigar a los responsables intelectuales de la Masacre y que, no sólo no aportó ninguna medida de prueba, sino que además rechazó el pedido de la fiscalía de allanamiento del departamento central de la Policía Bonaerense, rechazó los cruces de llamadas entre funcionarios y autoridades de las fuerzas represivas. Su inoperancia, sumada a la falta de voluntad política de los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner de avanzar en la causa, son una muestra clara de que hay una decisión política para que la justicia no toque a la clase política, situación que solo se torcerá con la movilización y reclamo popular.
La lentitud de la justicia en la Masacre de Avellaneda desentona con la condena inmediata que recibieron los referentes de Quebracho, Fernando Esteche y Raúl Lescano, condenados por “dañar” un local del ex gobernador de Neuquén, Jorge Sobisch, en el marco del pedido de justicia por el asesinato de Carlos Fuentealba.


Decisión política
La Masacre de Avellaneda mostró la decisión política de reprimir salvajemente para disciplinar a la clase trabajadora y se montó por primera vez un dispositivo de seguridad coordinado por la Policía Federal, Bonaerense, Gendarmería, Prefectura y la SIDE.
Hoy, la decisión del gobierno de Cristina Fernández de reprimir manifestaciones populares, en un claro giro a la derecha y de criminalizar la protesta social quedan plasmadas en la evidente intencionalidad de sancionar la Ley Antipiquete como herramienta indispensable para frenar los procesos que se vienen gestando desde los sectores populares y los trabajadores.
Muestra de este escenario son los despidos y suspensiones en Lear y Gestamp, los intentos de judicialización del grupo Cirigliano a los delegados de Emfer-Tatsa, la brutal represión en Córdoba para aprobar la ley Monsanto, las represiones en Tartagal y el Chaco, la detención de delegados y trabajadores petroleros de Las Heras y la sospechada quiebra de la gráfica Donnelley.


En estos doce años logramos la condena a los autores materiales del homicidio de Darío y Maxi, el comisario Alfredo Fanchiotti y el cabo Alejandro Acosta. Los responsables políticos de la masacre y numerosos efectivos policiales que participaron de la brutal represión siguen sir ser investigados.


Estamos convencidos de que con la lucha y la movilización popular alcanzaremos el juicio y castigo para todos los responsables de la masacre de Avellaneda.
Darío y Maxi nos dejaron un ejemplo de lucha, experiencias que se multiplican a diario en nuestros barrios, en nuestros lugares de trabajo, en nuestros profesorados y universidades. Esa lucha también consiguió que hoy la estación de Avellaneda lleve el nombre de nuestros compañeros “Estación Darío Santillán y Maximiliano Kosteki”. Por eso seguiremos luchando.
¡Darío Santillán y Maximiliano Kosteki, presentes! La sangre derramada no se perdona, no se olvida, no se negocia.

JUICIO Y CASTIGO A LOS RESPONSABLES POLITICOS DE LA MASACRE DE AVELLANEDA

RCEL A EDUARDO DUHALDEFELIPE SOLÁ, JORGE VANOSSIJUAN JOSÉ ALVAREZALFREDO ATANASOFF , JOSÉ GENOUDJORGE MATZKINOSCAR RODRÍGUEZ Y ANÍBAL FERNÁNDEZ.

¡Quispe fuera de la cárcel!

SIGNIFICATIVO AVANCE EN EL JUICIO DE EXTRADICIÓN


Sin rejas


(APL) Oswaldo Quispe ya no está en el encierro del Complejo Penitenciario Nº 1 de Ezeiza, donde permaneció cautivo por más de 8 meses. Así lo resolvió el juez Sebastián Casanello, hace instantes, en el juicio de extradición iniciado por el estado peruano, a quién le ordenó una serie de datos ampliatorios de su requerimiento. Si bien el proceso aún no culminó, una multitud de militantes celebraba en Comodoro Py este avance significativo que abre un compás de espera en la cuestión de fondo, pero con nuestro compañero junto a su mujer y su pequeña hija, en arresto domiciliario. De este modo, continúa la movilización en las calles y en los tribunales, donde los compañeros Eduardo “El Negro” Soares y Roberto Perdía, una vez más, defienden a los revolucionarios de cualquier sitio del mundo perseguidos por su compromiso con los intereses de los pueblos.Sigue la lucha por la libertad y el refugio político. (Más tarde ampliaremos).

viernes, 22 de agosto de 2014

Juicio a Francisco Núñez.

TODOS PELEAMOS POR LA LIBERTAD EN OTRA DE LAS TANTAS CAUSAS ARMADAS

Juicio a Francisco Núñez: Crónica día 1º

Juiciodía1




(APL)Distintas organizaciones sociales, políticas, de derechos humanos, la Procuvin, legisladores, personalidades de la cultura, entre ellos/as: Nora Cortiñas, Elia Espén, María del Carmen Verdú, Pablo Micheli, Bruno Arias, Vicente Zito Lema, los legisladores Alejandro Bodart y Virginia González Gass, coincidieron que el reclamo de justicia es doble. La pelea demanda Justicia para Diego y exige la libertad de Francisco Núñez quien se encuentra detenido desde el 1º de junio por una causa armada, en la que se lo acusa de un homicidio que no cometió. El pasado 19 se inició el juicio y las audiencias continuarán el 25 y 26 de agosto.
La previa

Francisco es hermano de DIEGO NUÑEZ, quien fuera fusilado por el policía CARMONA en abril de 2012. La familia Núñez como otras tantas no se ha quedado quieta ha salido a pelear por justicia para su hijo Diego. Su hermano cumplió un rol fundamental en esta lucha y hoy es una de los tantos que se encuentra criminalizado y judicializado por luchar.
La familia policial y el aparato judicial del estado supieron como responder a esa tesonera lucha de Francisco y su familia, le incrimina a Francisco un homicidio que no cometió. Testigos que ven escenas con las persianas de una ventana cerrada, otros que estaban durmiendo pero escucharon grito y ruidos otros que divisan desde un sexto piso si la victima era de nacionalidad peruana o si el victimario tenia acento extranjero o tatuajes cosas inconcebibles y que figuran en la causa que fue elevada a juicio en el que esta interviniendo el TOC 24, cuyo primera audiencia fue el 19 de agosto y continua con otras dos jornadas el 25 y 26 de agosto desde las 9.30 horas en Paraguay 1536.



Día 1

Con lo previo ya comentado y todo este panorama de solidaridades, como dijimos, comenzó el juicio. Pasaron por los estrados del Tribunal 7 testigos 4 policías y 3 que no lo eran.
Desde un principio el fiscal había hechos una presentación días preaviso al comienzo con la que pretendía incorporar una declaración que se había realizado durante la instrucción de la causa y que servía para incriminar a Francisco. Esta defensa se opuso de forma contundente y terminante por varias razones:


A) Porque esa declaración esta defensa no la había podido ejercer su derecho de controlar la prueba recogida, por lo que planteamos que de incorporarse se violentaba el derecho de defensa en juicio


B) Argumentamos tanto en el marco jurisprudencial con distintos fallos y las prescripciones de la Convención Americana de los Derechos del Hombre y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, ambos de raigambre constitucional a través de su incorporación a la Constitución de 1994 en el art 75 inciso 22.


C) Porque la jurisdicción – el tribunal -, no podía suplir la obligación de las partes, el fiscal tuvo la oportunidad en el ofrecimiento de prueba de incorporar esa declaración y no lo hizo por lo que paso el tiempo procesal oportuno para hacerlo.
Ante este planteo el tribunal atendió y compartió lo expresado por esta defensa y no hizo lugar a lo peticionado por el Sr. Fiscal.


Posteriormente, pasaron 7 testigos – 4 policías que fueron los que realizaron por instrucción de la fiscalía descentralizada de La Boca la detención de Francisco y que dejaron algunas dudas en el procedimiento que se realizara que esta defensa en su momento planteará. Un testigo civil del procedimiento de la detención, que en verdad poco aportó. Una testigo presencial de los acontecimientos que fue absolutamente clara cuando categóricamente afirmó, que en la escena del crimen que ella si presencia no vio a Francisco Núñez ni a nadie de la familia Núñez sino a una persona rubia de media estatura delgada – descripción que nada tiene que ver con la fisonomía de Francisco Núñez -.

Cabe decir que, pese a estar citados los testigos que lo sindican y acusan a Francisco Núñez a la primer audiencia de debate, estos aún no han concurrido a prestar testimonio habiendo quedado citados para el próximo lunes 25.
En definitiva, los testigos presenciales son contestes , claros concretos y contundentes que FRANCISCONÚÑEZ nada tiene que ver en todo estos, los testigos de la acusación no aparecen a sostener lo que testimoniaran en la instrucción, por lo que esperamos haya justicia y podamos tener a FRANCISCO ENLIBERTAD

lunes, 26 de mayo de 2014

Catalina de Sanctis Ovando.

sociedad

Abuelas de Plaza de Mayo informó que hoy martes 20 de mayo comenzará el juicio contra Lidia Fanni Villavicencio, médica obstetra que habría insertado datos falsos en el certificado de nacimiento de la nieta restituida Catalina de Sanctis Ovando y en el libro de partos del Hospital Militar de Campo de Mayo, haciendo constar que era hija de su apropiadora, María Francisca Morillo.

Durante esta audiencia, se prevé que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº1 de San Martín, integrado por los jueces Héctor Sagretti, Daniel Cisneros y Daniel Petrone, tome declaración a Catalina, a su pareja, al hijo de la imputada y a Guillermo Adolfo Anzorena, perito calígrafo oficial, quien constató que las firmas en los documentos adulterados pertenecen a la imputada.

Catalina es hija de Raúl de Sanctis y Miryam Ovando, embarazada de seis meses al momento de su secuestro, el 1º de abril de 1977. Miryam permaneció detenida ilegalmente en la localidad de Escobar, en un centro clandestino dependiente de Campo de Mayo, y en agosto de 1977 dio a luz a Laura Catalina.

En diciembre de 1982, los familiares denunciaron la desaparición de Raúl y de Miryam, embarazada. La Asociación recibió diversas denuncias que señalaban que una joven anotada como hija propia por un militar, Carlos del Señor Hidalgo Garzón, y su mujer, María Francisca Morillo, podía ser hija de desaparecidos. A raíz de estas investigaciones, se radicó una denuncia y el juez federal Ariel Lijo ordenó la extracción de muestras de ADN de objetos personales de la joven para compararlas con los perfiles del Banco Nacional de Datos Genéticos.

Se prevé que este juicio se extienda por tres audiencias, dado que el TOF 1 incorporó a la causa los testimonios que se registraron en forma audiovisual durante el proceso en el que se juzgó la apropiación de Catalina, conforme a la acordada 1/12 de la Cámara Nacional de Casación Penal. En ese juicio, el 12 de marzo de 2013, Hidalgo Garzón y Morillo fueron condenados a 15 y 12 años de prisión, respectivamente.

martes, 4 de marzo de 2014

13-M, se acaba el narcokirchnerismo.

https://www.facebook.com/groups/672846382779026/
Acampamos en Plaza de Mayo y todas las plazas de la República reclamando: 1)Renuncia de todo el gobierno nacional, 2)Convocatoria elecciones en un plazo no mayor de tres meses, 3)Juicio de residencia a todos los funcionarios, 4)Creación de una Comisión Nacional para la Investigación de la Corrupción que en el plazo de un año deberá entregar el informe resultado al gobierno en ejercicio.5)Inhabilitación de todas las personas que se desempeñaron en cargos políticos y electivos por incompatibilidad moral.
NOS QUEDAMOS HASTA QUE SE CUMPLAN LOS PUNTOS 1 Y 2, Y PERMANECEMOS MOVILIZADOS Y ALERTAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LOS RESTANTES.

viernes, 6 de septiembre de 2013

la televisión en la sala de audiencias.

JUICIO PENAL Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN





Publicidad del juicio penal:
la televisión en la sala de audiencias
Por Alberto Bovino

“… vale entonces aclarar que no intento persuadir a aquellos que se mantienen incólumes en su crítica sino solamente resaltar mi ingenua alegría por la existencia de un cine y miles de televisores”.
Martín AbregúTras la aldea penal.

 

I. Introducción


“Busquemos nuestro punto de partida lejos de aquí, vayamos a Tanzania. Enfoquemos nuestro problema desde una soleada ladera de la provincia de Arusha. Allí, dentro de una casa relativamente grande, en un pueblo muy pequeño, una suerte de acontecimiento tuvo lugar. La casa estaba colmada de gente; la mayoría de las personas adultas del pueblo y varias de los pueblos cercanos estaban allí. Era un acontecimiento feliz, se escuchaban charlas, se hacían bromas, se veían sonrisas, la atención era entusiasta, no había que perderse ni una sola frase. Era un circo, era un drama. Era un juicio”[1].

El juicio llevado a cabo en Tanzania es utilizado por Nils Christie para hacer referencia a la participación de los protagonistas del caso en el procedimiento a través del cual se dará solución al conflicto. Sin embargo, el ejemplo también sirve para destacar la participación de los miembros de la comunidad en el juicio, esta vez como espectadores privilegiados del escenario en el que transcurre el proceso.
La participación de los miembros de una comunidad como meros espectadores de un juicio penal —que no los involucra directa o personalmente— podría ser definida como el objeto de la exigencia denominada “publicidad del juicio” y, ciertamente, es el objeto genérico de este trabajo. También abordaremos específicamente la cuestión vinculada a los problemas que genera el ingreso de los medios de prensa televisivos a la sala de audiencias durante el juicio[2], y la emisión de las imágenes allí obtenidas a través de los canales de televisión.
...

IV. Publicidad del juicio y medios de comunicación
“Me causa gran preocupación la sugerencia de que hay límites al derecho público de saber qué es lo que pasa en los Tribunales… La idea de imponer a cualquier medio de comunicación la carga de justificar su presencia es contraria a lo que siempre he pensado de que la presunción reposa dentro del área de libertades de la Primera Enmienda”.
Disidencia del juez Stewart, “Estes vs. Texas”, 381 US 532 (1965).

...

IV. 4. Los problemas originados por la televisación
Aun si estuviéramos de acuerdo con lo que hemos afirmado hasta aquí, no se puede dejar de reconocer que la televisación del juicio penal puede producir efectos negativos que no deben ser tolerados. Si ello es así, debe preverse la posibilidad de impedir el ingreso de la prensa televisiva a la sala de audiencias, independientemente de que el juicio se realice públicamente o a puertas cerradas.
La televisación del juicio no debe ser autorizada en tres tipos de casos. En primer lugar, cuando el juicio se realice a puertas cerradas y se excluya a todo el público. En segundo lugar, cuando se trate de determinada clase de casos en los cuales la televisación siempre pueda afectar intereses dignos de protección —v. gr., delitos sexuales—. Este supuesto abarca casos en los cuales se prohíbe la televisación a pesar de que el juicio sea público. Por último, también se debe impedir el ingreso de las cámaras cuando la televisación produzca efectos negativos sobre el juicio por las circunstancias particulares del caso concreto. También en este supuesto se excluye a la televisión aun si el juicio es público. Circunstancias como éstas nos obligan a relativizar la afirmación de Bielsa, pues en algunos de estos casos la injusticia del juicio podría estar provocada, precisamente, por su televisación.
Sin embargo, el reconocimiento de estos posibles peligros no permite afirmar que la televisación del juicio, en sí misma y en todos los casos, provoca una distorsión tal que justifique la exclusión de las cámaras de la escena del proceso penal como regla general. No se pretende negar que siempre existe la posibilidad de que la televisación perjudique de modo intolerable o ilegítimo el juicio. Sólo se sugiere que, en todo caso, habría que buscar soluciones para ese tipo de casos, en lugar de prohibir la televisación de todos los juicios.
IV. 4. a. La televisión como sustituto de la publicidad directa
La televisación del juicio recibe una crítica de García que se formula respecto a la información emitida por cualquier medio de comunicación, que señala que la prensa “no puede sustituir a la publicidad inmediata porque no es neutral, está determinada por cierta selección” de los hechos. Se agrega que la libertad de prensa no tiene “la misma finalidad que pretende asegurar la publicidad inmediata, garantizando a cada cual que vea por sí mismo el juicio”[3].
Sin embargo, ello no permite cuestionar la legitimidad de la transmisión del juicio televisado. No se trata de que la televisión sustituya la publicidad inmediata por la asistencia del público, lo que se propone es que, además del público, ingrese la prensa televisiva para complementar la publicidad inmediata. Además, resulta irrelevante la finalidad de la libertad de prensa si la actividad de los medios televisivos, de hecho, colabora con la realización de la finalidad del principio de publicidad. De todos modos, es evidente que estas consideraciones críticas no afirman ni implican que la imposibilidad de sustituir la publicidad inmediata exija la exclusión de la prensa televisiva, o que la tarea de la prensa pueda ser controlada. En consecuencia, si consideramos la “sustitución” en términos de complementación, la emisión televisiva de todo el juicio resulta el mejor sucedáneo periodístico de la publicidad inmediata lograda con la presencia del público en la sala de audiencias.
Por otra parte, se debe tener en cuenta que el principio de publicidad pretende cumplir cierta finalidad, el control público de los actos de gobierno, utilizando el medio considerado más adecuado, la realización del juicio en presencia del público. En este contexto, el valor del medio depende directa y proporcionalmente de su capacidad para obtener el fin. La organización social de nuestra época comprende la imposibilidad material de garantizar ampliamente el control ciudadano de la justicia penal —más allá de hacerlo respecto de un grupo limitado de personas—. Frente a esta situación, la televisación del juicio resulta, en principio, un medio disponible para colaborar en la tarea de hacer efectiva, al menos en cierta medida, la publicidad de los actos de la justicia penal respecto de los miembros de la comunidad.
Si se reconoce la imposibilidad material de lograr una publicidad adecuada a través de la asistencia al juicio, y si se reconoce el valor inestimable de la difusión periodística para el derecho de los ciudadanos a controlar los actos de gobierno[4], también se admite, implícitamente, el valor del aporte complementario a la publicidad de la prensa televisiva.
La calificación de “mediata” de la publicidad emitida por la prensa, por otra parte, supone que la única forma posible de controlar los actos de gobierno consiste en la presencia del ciudadano en el momento de realización del acto. Si esto fuera así, todos los actos de gobierno deberían realizarse en una audiencia pública. Lo importante, en realidad, es que el ciudadano pueda obtener la información que le interesa, no el medio a través del cual obtiene la información. La presencia de un ciudadano en el acto en que se firma un contrato administrativo, por ejemplo, no le permitirá conocer el contenido del contrato, mientras que otra persona que obtenga una copia escrita del contrato estará en mejor situación para controlar ese acto de gobierno que quien presenció directamente su celebración.
IV. 4. b. La “deformación televisiva”
García formula una crítica dirigida especialmente a la posibilidad de televisar íntegramente el juicio, señala la influencia de la televisión en la formación de opinión y cuestiona el hecho de que, en muchos casos, los medios de difusión, especialmente los televisivos, parecen tomar el lugar de los verdaderos juicios. Admite el efecto positivo de la prensa en el control republicano, pero al mismo tiempo advierte sobre la exposición recortada o estereotipada de los hechos, y el tratamiento estigmatizante de quienes son imputados como partícipes en un hecho punible. En cuanto a la transmisión en vivo de la audiencia, señala que incluso ésta emite una interpretación de la realidad, y no la realidad total. La emisión del debate editada en una versión reducida, afirma, presenta problemas aún mayores. La selección genera el peligro de que se ofrezca un cuadro falso, y toda selección representa una manipulación. En consecuencia, García señala que la televisión emite una mezcla indisoluble de información y ficción[5].
El primer presupuesto cuestionable de esta línea argumental se vincula con la visión, en cierta medida simplificada, de los procesos de comunicación y, consecuentemente, con el poder reconocido a los medios masivos[6]. Se atribuye a la televisión, sin fundamentos serios, una aparente manipulación conspirativa que deforma la realidad, crea estereotipos y produce estigmatización. Se presupone a los televidentes como automáticos y pasivos receptores de un mensaje determinado íntegramente por el emisor.
Se cuestiona la deformación de una supuesta realidad objetiva, no determinada socialmente. Según esta percepción, un juicio es una porción de realidad objetiva, que sólo puede ser captada por quien asiste personalmente como espectador, cuya definición no parece depender de la participación de sus intervinientes. También se sugiere la existencia de una obligación, a cargo de los medios de prensa, de informar “objetiva”, íntegra y totalmente un hecho, obligación que pareciera que debe ser preocupación del Estado.
La opinión que criticamos no tiene en cuenta que la principal tarea de la prensa consiste, precisamente, en actuar de filtro de selección de los aspectos relevantes de la realidad social que puedan ser considerados de interés. Ningún medio puede informar todos los aspectos, elementos y particularidades de un hecho periodístico y, aun si lo hiciera, probablemente el público no tendría ni tiempo ni interés en recibir la información emitida de esa manera.
Toda la voluntad crítica se dirige a los medios, ya que se acepta acríticamente la ficción de una justicia correcta, racional, que determina objetivamente toda la realidad del hecho. Así, se ignora la práctica cotidiana de la justicia penal, los criterios arbitrarios que orientan sus decisiones, los efectos perjudiciales de su intervención, la vulneración sistemática de las garantías fundamentales. Se deja de lado el hecho de que la justicia penal —del mismo modo que los medios— siempre realiza un recorte de la realidad, a pesar de que los abogados estamos acostumbrados a ello[7]. Es imprescindible señalar que todo proceso judicial representa una reconstrucción y redefinición del conflicto según las exigencias de las reglas jurídicas. La dimensión normativa exige un recorte del hecho en sus propios términos, excluyendo el resto de la información existente, considerada irrelevante por el texto jurídico. El “juicio televisivo”, por su parte, presenta reglas narrativas distintas a las reglas del proceso penal. En consecuencia, la televisión “deforma” en la misma medida en que la justicia “deforma”, sólo que ambas aplican reglas de distorsión diferentes.
Por último, se debe tener en cuenta que el recorte de la información es propio de todos los medios de prensa, no sólo de la televisión, de modo tal que ese problema, si existe como tal, subsiste aun sin la transmisión televisiva. Sin embargo, en muchas ocasiones este tipo de críticas se dirigen exclusivamente contra la televisión. La prensa escrita, seguramente, tiene muchas menos posibilidades de reproducir íntegra y objetivamente un juicio. En consecuencia, los problemas atribuidos a la televisión también son atribuibles a los demás medios.
IV. 4. c. Efectos sobre el comportamiento de los intervinientes
I. Otra crítica que se ha formulado señala el efecto que produce la presencia de las cámaras respecto de la espontaneidad de los testigos. En este sentido, se afirmó en un precedente alemán que ante la presencia de la televisión en la audiencia, los testigos “caerán en situación conciente, por regla, que afectará su comportamiento y que, según el caso inhibirá sus expresiones o los determinará a hacer declaraciones, que sean adecuadas a la situación teatral, y que no habrían efectuado sino bajo tal influencia”[8].
La influencia que las cámaras producen en el comportamiento de los testigos, como ya hemos visto, no puede ser considerada negativa en sí misma. El problema no consiste en que la presencia de las cámaras influya sobre el comportamiento del testigo. La cuestión radica, en cambio, en determinar si la actitud provocada por la cámara de televisión produce un perjuicio concreto al proceso de determinación de la verdad que, según se sostiene, tiene lugar en el juicio penal. Lo importante es averiguar qué sabe el testigo y determinar si dice la verdad, y no preocuparse por verificar si el testigo pierde la supuesta espontaneidad con la que habría declarado de no haber estado presente la televisión.
No debemos olvidar que la intervención de un testigo en un juicio sin televisión difícilmente pueda ser considerada espontánea. El juicio penal no es un ámbito en el cual personas extrañas al procedimiento, como los testigos, actúen de manera espontánea. La situación en la que se coloca al testigo, a quien se hace jurar que dirá la verdad bajo la admonición de una pena, y a quien se somete al interrogatorio, a veces intimidante, de los miembros del tribunal y de las partes, no permite de ningún modo hacer referencia a la espontaneidad del testigo. Si la falta de espontaneidad fuera un problema real, entonces deberíamos ocuparnos seriamente del problema respecto de todos y cada uno de los testigos que declaran en un juicio penal con o sin las cámaras de televisión. Los resultados de una investigación empírica abonan este punto de vista. En sus conclusiones se señaló que los datos obtenidos no parecían fundar las preocupaciones de quienes  creen que las cámaras significarían una distracción y dificultarían la averiguación de la verdad a través de la declaración de los testigos, cuyas facultades de observar, de recordar y de comunicar ya se hallan limitadas por el stress emocional inherente al juicio[9].
Quienes formulan esta crítica también deberían ocuparse, para ser consecuentes, de analizar la influencia de los demás medios de comunicación, dentro y fuera de la sala de audiencias, cuando se trata de un caso expuesto públicamente —o de la misma televisión, cuando espera en las escaleras de los tribunales—. Sin embargo, de manera incomprensible, la crítica se dirige, nuevamente, a la televisión.
II. En cuanto a los efectos negativos sobre el comportamiento de los intervinientes en el procedimiento, pronosticados por quienes expresan esta preocupación, las conclusiones de numerosas investigaciones empíricas resultan favorables a la transmisión televisiva de los juicios.
Shartel señala que en EE.UU., si bien las opiniones de los abogados están divididas, los estudios claves sobre el tema resultan coincidentes: “Las investigaciones más reputadas sobre participación real en juicios y los probables efectos psicológicos sobre testigos y jurados indican que las cámaras de televisión no afectan negativamente a testigos, litigantes, jueces o jurados”. Agrega que el rápido crecimiento del canal Court TV, dedicado íntegramente a casos judiciales, y la cobertura de casos de interés para el gran público, ha tenido una tremenda influencia en el proceso de educación del público sobre el sistema jurídico[10].
Por su parte, Krygier sintetiza su conclusión afirmando que la cámara de televisión se convierte en el jurado número trece, asegurando una correcta administración de justicia. Agrega que representa una oportunidad para que el público observe el juicio y obtenga una comprensión más acabada del sistema de justicia. También destaca que la televisión es un instrumento educativo, que informa al público sobre cuestiones legales del procedimiento y del derecho sustantivo, y que incentiva debates enriquecedores. Finalmente, señala que las investigaciones han indicado que la presencia de la prensa televisiva no produce efectos negativos de relevancia sobre testigos y jurados[11].
Aun quienes se oponen a la televisación de los juicios y cuestionan la validez científica de las investigaciones sobre el tema reconocen que no existen pruebas que corroboren sus temores. En palabras de una de estas personas: “Los estudios sobre los efectos de las cámaras en el juicio proveen escasa evidencia de que la cobertura televisiva directa sea indeseable”[12].




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[1] ChristieLos conflictos como pertenencia, p. 160.
[2] Si bien se podría discutir el alcance del principio de publicidad en otras etapas del procedimiento —pues, como veremos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos exige la publicidad del proceso y no del juicio solamente—, en este trabajo nos limitaremos exclusivamente a la aplicación del principio durante el juicio.
[3] GarcíaJuicio oral y medios de prensa, ps. 29 y siguiente.
[4] García reconoce expresamente ambas proposiciones (cf. Juicio oral y medios de prensa, p. 28).
[5] Cf. GarcíaJuicio oral y medios de prensa, ps. 30 y ss. La televisión emite “una mezcla indisoluble de información y ficción en donde no importa que el público pueda distinguir entre noticias verdaderas e invenciones falsas” (transcripción de García, p. 34, con cita deSlokar de una opinión de Umberto Ecco).
[6] Una crítica inteligente de las teorías comunicativas de penalistas y criminólogos enAbregúTras la aldea penal, ps. 30 y ss. Entre otras cuestiones, señala que “Lombroso no necesitó de Canal 9 Libertad para desarrollar su teoría del uomo delinquente” (p. 31).
[7] Sobre el modo en que la justicia recorta la realidad, cf. la crítica de ChristieLas imágenes del hombre en el derecho penal moderno.
[8] BGHSt 16, 113, citado por GarcíaJuicio oral y medios de prensa, p. 59.
[9] Cf. ShartelCameras in the Courts: Early Returns Show Few Side Effects, p. 25.
[10] ShartelCameras in the Courts: Early Returns Show Few Side Effects, p. 21 (destacado agregado).
[11] Cf. KrygierThe Thirteen Juror: Electronic Media’s Struggle to Enter State and Federal Courtrooms, p. 83.
[12] Valukas, Von Hoene y MurphyCameras in the Courtroom: An Overview, p. 21.

jueves, 5 de septiembre de 2013

El juez federal Norberto Oyarbide elevó a juicio oral y público la causa por la ‘mafia de los medicamentos’ que tiene como principales imputados al sindicalista Juan José Zanola y a su esposa Paula Aballay, exdirectora del policlínico bancario, acusados de asociación ilícita.

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Fuentes judiciales informaron que: “así lo ordenó el magistrado al dar por clausurada la instrucción del caso, en el que también fueron enviados a juicio Néstor Lorenzo, de la droguería San Javier, y Susana Fiona, segunda en el Policlínico Bancario”.
Oyarbide elevó la causa a juicio y ahora un Tribunal Oral Federal es el que debe fijar fecha de juicio: Zanola está acusado por los delitos de asociación ilícita, adulteración de medicamentos, defraudación, fraude en perjuicio de la administración pública y comercialización de productos con marca registrada falsificada.
El sindicalista, ex titular de la Bancaria, estuvo detenido casi dos años (desde el 30 de noviembre de 2009 hasta que el 15 de diciembre de 2011) hasta que fue liberado por la Sala II de la Cámara Federal bajo una fianza de 700 mil pesos.
En la mega causa por la mafia de los medicamentos, también están imputados el ex superintendente de Servicios de Salud, y quien fuera recaudador de la campaña del Frente para la Victoria en 2007, Héctor Capaccioli, y ex comisario de la Policía Bonaerense y empresario farmacéutico José Luis Salerno, también relacionado con la causa del triple crimen de General Rodríguez por la que tres jóvenes fueron asesinados a través de una presunta disputa en el negocio de la venta de efedrina, un precurso químico.