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sábado, 8 de diciembre de 2012

El narcokirchnerismo amenaza a los jueces.


 Marcelo Fuentes, senador kirchnerista y titular de la Comisión de Asuntos Constitucionales  advirtió que: “El oficialismo podría impulsar juicios políticos contra jueces que quieran gobernar con sus sentencias”.
“La Corte Suprema no legisla ni gobierna. Hay una división de poderes y gobierna quien fue electo por el mandato del pueblo. Pretender gobernar a través de sentencias se llama conflicto de poderes”.
“Que hagan el partido judicial y busquen el voto de los argentinos, pero que no gobiernen con sentencias”.
“Que los jueces no se confundan. Por supuesto que pueden tener opiniones políticas, pero eso no puede repercutir en sus fallos”.
“El conflicto de poderes se resuelve por el Congreso o con el juicio político”.
Y le preguntó al presidente del máximo tribunal, Ricardo Lorenzetti: “¿Por qué en una situación como ésta el presidente se da el lujo de viajar a Estados Unidos?”.
Además agregó que: “El otro día, por ejemplo, escuché una afirmación de uno de los miembros de la Corte con respecto a otro diciendo que sería un buen presidente (por Lorenzetti). Una opinión importante, me parece bárbaro, pero que eso no implique la tentación de comenzar a gobernar a través de sentencias”.
“Para ser Presidente se afilia a un partido, crea un partido, redacta una plataforma…”.
“Si los jueces quieren gobernar con sus sentencias por supuesto que podemos usar el juicio político”.
Y aclaró que: ‘sus dichos no se referían exclusivamente a la intervención de la Justicia sobre la extensión de la medida cautelar interpuesta por el Grupo Clarín para congelar la cláusula de desinversión de la Ley de Medios’.
El senador sostuvo que: “El oficialismo tiene la obligación de enjuiciarlos ante el Congreso Nacional, como lo haría la oposición si fuera la presidenta Cristina Kirchner la que lo hiciera”.

Las principales asociaciones de jueces de todo el país, incluyendo a los ministros de la Corte Suprema de la Nación, difundieron un duro comunicado de prensa que exhorta a respetar la independencia de los poderes.



El comunicado:
La Comisión Nacional de la Independencia Judicial, a través de las asociaciones que la integran, ha recibido la preocupación de una importante cantidad de jueces y juezas de todo el país, referida a hechos que agreden institucionalmente a un Poder del Estado y, como consecuencia de ello, a todos los ciudadanos de la Nación, ya que la justicia es para todos.
Ellos se exteriorizan mediante: a) la falta de cobertura de cargos de magistrados, generando que los jueces subrogantes designados no tengan garantías de estabilidad suficiente; b) recusaciones y denuncias penales utilizadas de modo excesivo o con el solo fin de separar a un juez de una causa; c) campañas difamatorias contra jueces agraviándolos de manera personal; d) pedidos de intervención a los poderes judiciales provinciales; e) intentos de modificación de algunas legislaciones locales en perjuicio de la estabilidad e independencia de los magistrados.
Ante ello, esta Comisión encuentra necesario reiterar que la Independencia del Poder Judicial se encuentra protegida por la Constitución Nacional (art 109 CN) y es un principio fundamental del Estado de Derecho que es sustancial para el funcionamiento de la democracia, y constituye una garantía fundamental para la defensa de los derechos de los ciudadanos;
Este principio forma parte de la comunidad latinoamericana de derecho, ya que es sostenido en la reunión de Cortes de las Américas, en la Cumbre Iberoamericana de Cortes, en la reunión de Cortes del Mercosur, así como por la Federación Latinoamericana de Magistrados y en casi todos los países de la región;
Esta manifestación no puede ser confundida con la defensa de intereses corporativos, puesto que se trata de hacer pública la preocupación de la magistratura como Poder del Estado por la afectación que recibe al tener que decidir sobre cuestiones que atañen a intereses de terceros y no los propios;
Tampoco puede ser afectado el derecho de ejercer la defensa y de criticar las sentencias, ya que ello forma parte de una sociedad transparente y participativa;
Sentadas estas bases, corresponde:
I) Exhortar a las autoridades competentes para que se cubran los cargos de tribunales vacantes en tiempo oportuno, mediante el procedimiento adecuado;
II) Exhortar al Poder Ejecutivo Nacional a cumplir estrictamente con el artículo 109 de la Constitución Nacional y a ejercer sus facultades como poder del estado dentro del marco de las reglas procesales, evitando el uso de mecanismos directos o indirectos de presión sobre los jueces que afecten su independencia;
III) Exhortar a los demás poderes públicos del estado, para que no avancen en la modificación de legislaciones locales en perjuicio de la estabilidad de los magistrados.
IV) Exhortar a titulares de medios de comunicación públicos y privados a ejercer el derecho de crítica sobre la base de opiniones y argumentaciones, evitando el agravio personal o familiar, siendo mesurados y prudentes al imputar faltas éticas o criminales que luego quedan en la nada, pero que lesionan gravemente a las personas y sus familias;
V) Exhortar a los medios de comunicación a promover el debate democrático de ideas.
VI) Solicitar, teniendo en cuenta la protección constitucional de la libertad de expresión, la pluralidad de voces que promueve la ley 26.522 y el carácter público de los medios oficiales, al Poder Ejecutivo Nacional, a la Jefatura de Gabinete y al Titular de la AFSCA, que se habiliten espacios en los horarios y noticieros centrales de la televisión pública para que el Poder Judicial pueda expresar opiniones a través de su agencia de noticias, así como la difusión de videos institucionales en programas de difusión pública.
FIRMANTES
• Comisión Nacional de Protección de la Independencia Judicial.
• Junta Federal de Cortes y Tribunales Superiores de las Provincias Argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.
• Federación Argentina de la Magistratura.
Fuente: CIJ

miércoles, 13 de junio de 2012

En el marco de la causa “Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional s/ amparos y sumarísimos”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aseguró que resulta necesario actualizar algunos de los datos que habían sido solicitados a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) con fecha 24 de mayo de 2011, y a la vez ampliar el requerimiento de modo que comprenda otros puntos que tienen vinculación con el caso.


La Corte requiere al titular del ANSES que informe, en 30 días, sobre el cumplimiento de juicios de jubilados y el destino de los fondos que administra

 

En ese marco, el Máximo Tribunal –con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi y Raúl Zaffaroni- resolvió librar oficio al director ejecutivo de la ANSES, Diego Bossio, a fin de que en un plazo de 30 días informe lo siguiente:
“1.- Litigiosidad:
A. Cantidad de reclamos administrativos pendientes de resolución relacionados con el cálculo del haber inicial y/o con la movilidad de las jubilaciones y pensiones.
B. Cantidad de causas judiciales en trámite en las que se reclama un ajuste de la prestación.
C. Cantidad de sentencias que han sido íntegramente cumplidas en el último ejercicio fiscal, con indicación de los importes en efectivo y títulos de deuda que resultaron necesarios para su cancelación.
D. Cantidad de sentencias de reajuste de haberes que se encuentran firmes y pendientes de cumplimiento.
2. Recursos:
A. Recursos corrientes y de capital, discriminándose los correspondientes a aportes y contribuciones, tributarios, rentas de la propiedad y otros, correspondientes al ejercicio 2011.
B. Proyección de los recursos corrientes y de capital para los ejercicios 2012 y 2013.
C. Cantidad actual de aportantes al Sistema Integrado Previsional Argentino, detallándose su composición.
3. Erogaciones:
A. Erogaciones corrientes y de capital, discriminándose las prestaciones de la seguridad social, transferencias corrientes y de capital, gastos de operación y de capital, correspondientes al año 2011.
B. Proyección de las erogaciones corrientes y de capital para los ejercicios 2012 y 2013.
C. Cantidad actual de beneficiarios del sistema previsional, detallándose su composición según tramos de haberes.
D. Asimismo, deberá informar de manera concreta, con la identificación individual que corresponda, cuáles son los casos de jubilados que perciben montos que resultan excesivos o exorbitantes o sin fundamentos, según el criterio de la ANSES; en ese .caso, explicará cuáles san las razones.
En cada caso, deberá consignarse el número de beneficio, el régimen aplicable, la posición laboral por la que se efectuaron los aportes tomados en consideración para la determinación del haber y toda otra información que permita evaluar el impacto económico de tales prestaciones sobre la totalidad del sistema.
4. Deuda exigible:
A. Composición y evolución.
B. Detallar servicios de la deuda (amortización, intereses y comisiones) y discriminar su composición desde la fecha de origen hasta su vencimiento.
C. Amortización de las deudas (cancelación de las deudas previsionales, servicios correspondientes a los bonos previsionales).
5. Ejecución presupuestaria:
A. Acumulada al 31/12/2011.
B. Acumulada del corriente año.
C. Proyección de la ejecución presupuestaria de ingresos y egresos para el corriente año, como así también para el período 2013.
6. Fondo de garantía de sustentabilidad (FGS):
A. Estructura y evolución de la cartera, desde la fecha de su creación hasta la actualidad.
B. Estructura por tipo de instrumentos.
C. Detallar principales inversiones y sus rendimientos.
D. Stock de letras y bonos del tesoro nacional en poder, tanto del FGS como de la ANSES.
E. Evolución por año de la tenencia en cartera del stock de letras y bonos del tesoro nacional.
F. Discriminar la cartera de letras y bonos del tesoro nacional en pesos y dólares, indicando para cada grupo sus respectivas tasas de interés, vencimientos y participación relativa en el FGS.
G. Cotejo del rendimiento global del fondo con la evolución de las erogaciones correspondientes a prestaciones previsionales.
7. Pago de sentencias judiciales (en pesos y en bonos):
Fondos presupuestarios destinados al pago de sentencias en el corriente año y proporción que representan sobre el total de erogaciones.
8.- Aplicaciones y fuentes financieras:
A. Ejecución presupuestaria de las aplicaciones y de las fuentes financieras, para el año 2011.
B. Proyección para el corriente año y para el año 2013.”