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La editorial del Diario La Nación, Spandau y los izquierdos humanos.

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sábado, 15 de marzo de 2014

Una vez más los nadies pagan la inhumanidad de los delincuentes poderosos.

BAHÍA BLANCA




(AW) El panorama carcelario a nivel nacional no regala la más mínima noticia que configure un alivio para quienes padecen el encierro, una condición que no recupera socialmente a nadie. Menos aún en las condiciones que se describen acerca de la Unidad 4 de Bahía Blanca, por caso. Una jueza provincial tuvo que ordenar al director del penal que proporcione alimentación adecuada y elementos de higiene a las personas detenidas y a sus hijos. También pidió el protocolo de actuación de los médicos del sector sanidad, el más irregular del penal, medidas estas inútiles si el servicio respondiera bajo ley y humanidad.
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La jueza de garantías de Bahía Blanca, Susana Calcinelli, ordenó una serie de medidas cautelares al director interino de la Unidad Penitenciaria N°4 del Servicio Penitenciario Bonaerense, Daniel Macrini, a fin de garantizar condiciones mínimas de salubridad, alimentación e higiene a las personas detenidas en ese penal. La decisión fue adoptada en el marco del habeas corpus colectivo y correctivo interpuesto por la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin) y los fiscales federales de aquella ciudad, Miguel Ángel Palazzani y José Nebbia, tras constatar graves violaciones a los derechos humanos durante tres inspecciones.
Cacinelli tomó esas resoluciones provisoriamente y en carácter cautelar, hasta tanto adopte una decisión sobre la cuestión de fondo. La jueza ordenó al jefe de la unidad "arbitrar las medidas necesarias a fin de garantizar que se provea alimentación en cantidad suficiente y calidad adecuada para una correcta nutrición de cada detenido", y "las dietas especiales que las indicaciones médicas establezcan".
 También, requirió que a todos los pabellones se les provean los elementos necesarios para la limpieza, "especialmente lavandina y detergente, en cantidades adecuadas y periodicidad suficiente".
 En ese sentido, Calcinelli ordenó otorgar "mínimamente" a los detenidos y detenidas jabón, shampú, cepillo y crema dental, elementos de afeitado y toallas femeninas.
 Por otro lado, requirió "llevar a cabo tareas de desinfectación y desinsectación", en el transcurso de los próximos siete días en todos los pabellones y módulos, y "especialmente en todos los sectores comunes destinados a sanidad y cocina". En el habeas corpus, los fiscales habían reparado especialmente en la situación del sector de sanidad, al que calificaron como "un lugar infecto e inmundo", y pidieron su inmediata intervención.
 La jueza citó además las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas y ordenó "asegurar a cada interno el acceso al aire libre de al menos una hora" diaria, "especialmente de aquellos que se encuentran alojados en el Pabellón de Admisión".
 Asimismo, ordenó la provisión de leche, pañales y agua pura a cada niño y niña alojado junto a su madre "en cantidades y periodicidad suficiente".
 Calcinelli remarcó que si el jefe de la Unidad no puede cumplir con cada una de esas órdenes deberá ponerlo en "inmediato conocimiento" del juzgado y "en forma debidamente fundada".
 Finalmente, la magistrada provincial requirió a la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria, a cargo del médico Mario Calvo, que le informe en 24 horas sobre la existencia de un Protocolo de Actuación o normativa interna que "regule la actuación del personal médico y de enfermería de las distintas Unidades Sanitarias", y "específicamente de aquella que se encuentra en la UP4 local". 
En febrero, los fiscales constataron la ausencia de profesionales médicos durante su horario laboral en el penal. 
La situación intramuros
 Para resolver, la jueza tuvo en cuenta las actas relevadas y las fotografías y videos tomados por los funcionarios durante las inspecciones realizadas al penal en diciembre y febrero pasado. "En la mayoría de los pabellones los detenidos manifestaron ante las autoridades que la alimentación que se les provee consiste en un té a la mañana con pan y luego el almuerzo y la cena resultan incomibles y escasos". Los fiscales dejaron constancia de que en la cocina encontraron "medias reses que aparentaban mala calidad", y que apreciaron "verdura de hoja en mal estado, junto a una gran cantidad de insectos que pueblan la cocina".
 Asimismo, detectaron en el pabellón 7 de mujeres "gran cantidad de cucarachas (incluso dentro de la heladera), arañas, un estado de mantenimiento y limpieza deficiente, además de un olor nauseabundo". Agregaron que "la limpieza debe ser efectuada por las propias internas, sin que se les provea por parte del Servicio Penitenciario de elementos destinados a tales fines". Idéntica situación registraron en el pabellón 4, "sucio y con residuos en el piso".
 "En la cocina se observó una gran cantidad de nidos de cucaracahas, elementos de cocina y en general en todas las mesadas, repisas y demás superficies. También se observó gran cantidad de moscas y otros insectos", citó la jueza en su resolución. Y agregó que "el Área de Sanidad se observó sucia. Cuenta con duchas y un lavamanos que se observaron también sucios, deteriorados y malolientes". En ese lugar, la limpieza también está a cargo de los propios privados de libertad.

sábado, 8 de septiembre de 2012

PROTOCOLO PARA “ABORTOS NO PUNIBLES”.


NOTIVIDAAño XII, Nº 851, 7 de septiembre de 2012
Ciudad de Buenos Aires

A través del Ministerio de Salud, Mauricio Macri habría instrumentado un Protocolo para la atención de los “abortos no punibles”.
El ministro de Salud de la Ciudad, Jorge Lemus, tendría lista la Resolución para la atención de los mal llamados “abortos no punibles” en los hospitales públicos de la Ciudad de Buenos Aires. Llevaría el N° 1.252/2012 (MSGC) y garantizaría los abortos en casos de violación hasta la semana 12 de gestación. Sería publicada la semana entrante en el Boletín Oficial.
El Gobierno nacional se valió de la Corte para imponer criterios propios y Macri se excusaría en el pronunciamiento de ese Tribunal para poner en práctica un mecanismo sistemático para eliminar porteños por nacer.
La oposición de Macri al poder central se terminaría de diluir con este gesto. A la hora de atacar la vida humana y la familia, el Gobierno nacional cuenta en la Ciudad con amigos ideológicos que devienen en aliados estratégicos.
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NOTIVIDAAño XII, Nº 851, 7 de septiembre de 2012
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

martes, 5 de junio de 2012

Protección estatal a los violadores.


¿Guía para proteger a violadores?

(AA) Con una cuota de fina ironía, el periodista Osvaldo Bodena de Elentrerios.com subraya que el protocolo de abortos no punibles del Ministerio de Salud de Entre Ríos deja impunes a los violadores al no exigir ni la denuncia ni la prueba de la violación. "El Estado garantiza al violador “aborto express, gratuito, con impunidad absoluta”, todas las veces que haga falta, por si reincidiera en su inconducta".

¡Soy un bruto! ¡¿Cómo se me ocurre sospechar que la Corte y el Estado entrerriano se han convertido en cómplices de violadores?!
Leo y releo la Resolución 974/2012 del Ministerio de Salud provincial sobre abortos no punibles, basada en un fallo de la Corte Suprema de Justicia, y siempre arribo a la misma conclusión: con tal de facilitar el aborto en mujeres supuestamente violadas, se apaña a los violadores, como lo denunció el senador Melchiori, un “bruto”, Aníbal Fernández dixit.
Pienso que quizás estoy incurriendo en una simplificación, que los prejuicios me nublan la inteligencia. Pero vuelvo al texto y…
Los pasos son simples: llega una embarazada, llena una declaración jurada donde dice haber sido violada y la salud pública está obligada a practicarle el aborto en no más de tres días. ¿Y el violador? ¿Se inicia alguna investigación para identificarlo? ¿Se extrae alguna muestra de ADN, por ejemplo? No. ¡Nada de nada!
“La ley no exige ni la denuncia ni la prueba de la violación para que una niña adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de una violación”, se jacta la denominada “Guía de Procedimiento. Atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible”, firmada por el Ministro de Salud de Entre Ríos, Dr. Hugo Cettour.
Pongamos un ejemplo. Ingresa una menor, acompañada de sus padres, pidiendo el aborto porque, según su relato, fue violada. Los progenitores no van a tribunales, sin interés alguno porque se haga justicia con su hija y se aprese a quien la ultrajó. Se ocupan sólo de eliminar la consecuencia del hecho, aplicándole la pena de muerte al bebé. ¿Extraño, no?
Puede que sea el mismo padre el “violador”, en uno de los tantos casos de incesto que muestran las estadísticas. Pero el tipo se siente seguro. Su hija no se atreverá a denunciarlo, ya que no tendría a dónde ir. Su mujer tampoco, atrapada en un círculo enfermizo de sometimiento. Y, gracias a la flamante Guía o protocolo, gracias a la Corte y al Gobierno de Entre Ríos, la salud pública no sólo se hace la distraída frente a tan grave delito sino que se convierte en su principal cómplice eliminado la “prueba” viviente de su incestuosa conducta. El Estado garantiza al violador “aborto express, gratuito, con impunidad absoluta”, todas las veces que haga falta, por si reincidiera en su inconducta.
… Soy un bruto, vuelvo a decirme. Algo se me debe estar escapando. Quizás no quieren exponer a la mujer violada a las presiones de una investigación, si ella o sus padres no la desean, y salvarla de un aborto clandestino. ¿Son razones válidas?
Enseguida recuerdo el protocolo para abuso infantil del COPNAF (Consejo Provincial para la Niñez, la Adolescencia y la Familia). Busco el texto. Sí, no hay dudas, las escuelas están obligadas a denunciar:
  • “… los docentes en muchas ocasiones son elegidos como confidentes; a su vez, puede presentarse la presunción de una situación de abuso. Ante esto, el equipo de gestión de la escuela debe: * Dar contención a la víctima; * Si el abuso es intrafamiliar, dar comunicación al Defensor de Menores de turno, en un plazo no superior de las 24 horas de conocido el hecho; * Si el abuso es extra familiar, comunicación a los padres a fin de que realicen la denuncia; * Ante sospecha de abuso comunicar al COPNAF”.
Me resisto a creer que el mismo gobierno que exige a una escuela denunciar ante una “presunción” de abuso, no exija lo mismo al hospital ante una violación declarada. Peor aún, ¡le prohíbe denunciarla!, en un explícito encubrimiento cómplice del delito y de su autor.
Además, ¿por qué tanto apuro al extremo de que en tres días como máximo debe estar consumado el aborto? ¿Sabrán las autoridades los tiempos de la salud pública? ¿Por qué es urgente matar al bebé mientras que a mi vecina, para una operación de vesícula que si llega a tiempo le salva la vida, le dan turno para dentro de dos meses?
¿Y cómo es eso de que si los padres de una menor se oponen al aborto, “dejarán de intervenir en tales actos, haciéndolo en lugar de ellos, curadores especiales”?
Me hacen notar que en la Guía jamás se nombra al niño que está dentro del vientre. ¿Será que creen tener tanto poder como para decretar que no exista lo que ellos no nombran? ¿No es sujeto de derechos también?
¿Qué está esperando el COPNAF para hacer notar la grave contradicción con su protocolo para casos de abuso infantil? ¿No se animan?
¡Basta! No quiero seguir. Sospecho que todo está armado para liberalizar el aborto sin que importe encubrir a violadores dejando intactas las condiciones que generan los embarazos no deseados de tantas adolescentes.
Osvaldo A. Bodean ( andresbodean@gmail.com).

miércoles, 16 de noviembre de 2011

"Indemnizar a una joven a la que se denegó un aborto".


Stefano Gennarini JD
NUEVA YORK, 11 de noviembre 2011 (C-FAM) Esta semana, un comité de la ONU dijo al gobierno de Perú que debe liberalizar las leyes de aborto del país e indemnizar a una adolescente a quien se denegó un aborto en 2009.
El Centro de Derechos Reproductivos (CDR), despacho jurídico pro-abortista con base en Nueva York, informó sobre la resolución de un proceso judicial en el marco del protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW,por sus siglas en inglés), a pesar de que la decisión oficial no ha sido publicada aún por el comité de la CEDAW. Involucra el caso de L.C. vs. Perú, que fue presentado ante el Comité por el CDR.
Este último adujo que una adolescente había sido violada reiteradas veces, y que, como consecuencia, había quedado embarazada. Ella intentó suicidarse saltando de un edificio y sobrevivió. A raíz de esto, necesitaba una cirugía de columna pero, según el CDR, los médicos no la operaron porque estaba encinta. La intervinieron quirúrgicamente tras un aborto espontáneo, pero la joven, no obstante, quedó cuadripléjica. El argumento presentado por el CDR ante el comité aseguraba que el padecimiento era producto de habérsele negado un aborto, y el comité, supuestamente, coincidió con él.
El CDR pregona esta disposición como una victoria revolucionaria para los partidarios del aborto. Se dice que la CEDAW ordenó al gobierno peruano ofrecer una indemnización y una compensación a L.C., así como también medios de rehabilitación. El CDR asimismo informa que el comité dispuso que Perú debe reformar su legislación para permitir el aborto en caso de violación y garantizar que los abortos sean practicados en aquellos casos en los que son legales.  
Aunque la de L.C. es una más en la lista de conquistas de los pro-abortistas, no se trata de una gran victoria o de un triunfo revolucionario, como lo presenta el CDR.
El caso no constituye una gran victoria dada su limitada importancia jurídica. Aunque el protocolo facultativo de la convención CEDAW permite a los individuos presentar demandas ante el comité de la Convención en procesos cuasi-judiciales, las disposiciones resultantes tienen poca o ninguna trascendencia legal. El protocolo facultativo las llama “opiniones” y “recomendaciones”, y, no, órdenes o reglas.  Es más, las opiniones del comité no son vinculantes para los Estados. El protocolo meramente solicita a los Estados implicados en estos procesos que den a las opiniones del comité «la debida consideración».
El caso tampoco es revolucionario, porque la posición de los órganos de la ONU respecto del aborto se conoce hace mucho tiempo. Perú es uno de los múltiples países latinoamericanos que penaliza el aborto. Estas naciones son amonestadas frecuentemente por órganos de la ONU, por no entrar en el redil. El Comité de Derechos Humanos dijo a Perú en 2005 que modificara sus leyes de aborto, en el caso K.L. vs. Perú, otro proceso judicial en torno a un protocolo opcional; no obstante, el país se mantuvo firme. La CEDAW también le ordenó en el pasado que reformara sus leyes de aborto, y tampoco entonces se dejó intimidar. Queda por ver si Perú aún conserva la voluntad política de negarse a capitular.
Traducido por Luciana María Palazzo de Castellano