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domingo, 21 de junio de 2015

NISMAN:iNVESTIGACIÓN Y DESPUÉS......

CASO NISMAN MALA PRAXIS EN LA INVESTIGACIÓN

El domingo 31 de mayo en el programa “Periodismo Para Todos”, Jorge Lanata nos mostró vídeos que fueron tomados en el departamento del Fiscal Nisman durante la realización de las pericias por la Prefectura Naval y la Policía Federal. En lo personal no me sorprendieron esas imágenes y los que han leído mis notas sobre el caso Nisman lo saben muy bien ya que puse de manifiesto algunas de las desprolijidades, yo tengo en mi archivo las fotos tomadas por la P.F., en ellas se puede apreciar todas las desprolijidades y mal desempeño de los funcionarios que fiscalizaban el procedimiento y el mal desempeño de los propios peritos.
También en la foto que le tomaron al cadáver de Nisman se aprecia que fue acomodado el cuerpo en esa posición, tengamos en cuenta que en la preocupación de acomodar bien el cadáver se olvidaron de la pistola y les quedo debajo del hombro izquierdo de Nisman, que raro no...?
Recordemos que el mismo día 19 de enero Sergio Berni declaró al justificar su presencia en el lugar desde las 00:45 AM del día lunes, diciendo que “quiero supervisar en persona que se cumplan con los protocolos establecidos”.
El lunes 1 de Junio a raíz de la difusión del programa de Lanatla, la Fiscal Fein ante el requerimiento de los periodistas sobre los vídeos registrados por la Policía Federal que tomaron estado público, la Fiscal Fein dijo: “la investigación se llevó adelante perfectamente como lo determinan los protocolos”
Como podrán apreciar nos siguen tomando por tontos, en esta nota voy a transcribir elPROTOCOLO FEDERAL DE PRESERVACIÓN,  el texto del Protocolo estará escrito en negrita y letra cursiva, para diferenciarlo de mis comentarios en los que detallaré las irregularidades, fallas, errores, negligencias o aptitudes maliciosas para borrar pruebas, demostraré que Sergio Berni entro con sus Elefantes y borraron todo.
Les aclaro que esta nota es extensa pero dado la cantidad de negligencias y la importancia de mencionarlas hacen imposible resumirla pues se perdería muchos detalles.
PROTOCOLO FEDERAL DE PRESERVACIÓN FUNDAMENTOS:
La formulación de una metodología de intervención básica, consensuada y coordinada, en el Lugar del Hecho o la Escena del Crimen optimizará la utilización de recursos y seguramente coadyuvará a incrementar el porcentaje de esclarecimiento de hechos delictuosos, objetivo central en la lucha contra la impunidad.
En consecuencia, el documento que se presenta fundamentalmente enumera reglas básicas a tener en cuenta a fin de evitar posteriormente errores que dificulten la colección de pruebas relacionadas con la investigación del delito y específicamente está dirigido a los primeros momentos de intervención tanto policial como judicial ante la notitia criminis.
No debemos soslayar que los procedimientos periciales son eminentemente de carácter científico y se realizan sobre aspectos tangibles, físicos y reales de la escena del crimen o vinculados con ella, incluyendo al autor y a sus partícipes, por lo que reviste fundamental importancia la preservación, conservación y resguardo del lugar del hecho.
Es indispensable que quienes previenen en el lugar del hecho, que posteriormente puede ser calificado como Escena del Crimen, conozcan las reglas elementales relacionadas con el acceso y el tratamiento del lugar del hecho con el propósito de que su accionar como primera persona y autoridad que llega conserve, preserve los indicios que revelarán la verdad de lo sucedido. El desconocimiento o el tratamiento indebido en forma involuntaria pueden ocasionar la destrucción de los indicios.
CONCEPTOS BÁSICOS
LUGAR DEL HECHO. NOTA:
“El Funcionario Policial o de Fuerza de Seguridad que intervenga inicialmente, en todo momento tendrá en cuenta las medidas de SEGURIDAD PERSONAL Y BIOSEGURIDAD adecuadas, a fin de no transformarse en una nueva víctima
1. El LUGAR DEL HECHO es el espacio físico en el que se ha producido un acontecimiento susceptible de una investigación científica criminal con el propósito de establecer su naturaleza y quiénes intervinieron.
2. El LUGAR DEL HECHO se caracteriza por la presencia de elementos, rastros y/o indicios que puedan develar las circunstancias o características de lo allí ocurrido.
3. El LUGAR DEL HECHO se denomina ESCENA DEL CRIMEN cuando la naturaleza, circunstancias y características del acontecimiento permitan sospechar la comisión de un delito.

MI COMENTARIO:
Quiero recordar que de las 11:00AM del domingo 19 momento en que llegaron los Custodios de Nisman y estando a la media hora en conocimiento que Nisman no respondía a los llamados de los Custodios ni los llamados de su Secretaria demoraron irresponsablemente en ingresar al departamento diez horas, en ningún país del mundo se demoraría tanto para ingresar a la vivienda de un Fiscal de la Nación teniendo en cuenta que acababa de denunciar a la propia Presidente, pero en Argentina esto es normal.
Busque por google el Protocolo de Custodia Policial, pues no existe en Argentina y me encontré con este artículo periodístico del diario Infobae del domingo 8 de marzo 2015 titulado “Desde el Gobierno Estudia Protocolizar las Custodias Policiales”http://www.infobae.com/2015/03/08/1714474-desde-el-gobierno-estudian-protocolizar-las-custodias-policiales.
Creo que no cabe ningún comentario más de la improvisación con la que se trabaja en nuestro país.
Del momento en que el cerrajero logró abrir la puerta de acceso al departamento de Nisman 10:00PM comenzaron los errores, el Custodio Niz debería haber ingresado el solo al departamento y verificar que sucedía, la puerta del baño no estaba cerrada y si bien la trababa la cabeza del Fiscal Nisman por el espacio que estaba abierta se apreciaba un gran charco de sangre y metiendo la cabeza podía apreciar que Nisman estaba muerto. Niz debía haber salido del departamento, y dar cumplimiento con los puntos 1 – 2 y 3 del Protocolo, ese departamento se transformaba en la escena del crimen, él debía dar de inmediato el alerta del hecho ocurrido.
En cambio el entro con la madre de Nisman y una amiga de la madre, cosa que no correspondía, y a partir de ese momento el departamento se transformó en un salón de exposiciones.

4. El LUGAR DEL HECHO siempre será considerado potencial ESCENA DEL CRIMEN hasta que se determine lo contrario.
5. Verificada la existencia del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN corresponde inmediatamente su preservación para garantizar la intangibilidad de los elementos, rastros o indicios que puedan existir y para evitar cualquier pérdida, alteración o contaminación.
MI COMENTARIO
Como lo expresa el punto 4 y 5 del Protocolo el Custodio Niz y su compañero tendrían que haber permanecido uno en la puerta de acceso de servicio del departamento y el otro en el palier privado de la entrada principal, y no permitir el ingreso de ninguna persona hasta la llegada del Juez y Fizcal a cargo de la investigación, algo que no hicieron.
Otro error la madre llama al servicio médico de Swiss Medical, un absurdo, si a simple vista se sabía que estaba muerto, y la intervención del médico del Swiss Medical, para lo único que sirvió fue para modificar la escena del crimen porque en alguna medida movió el cuerpo.
PROTOCOLO FEDERAL DE PRESERVACION
El funcionario policial o de fuerza de seguridad que arribe o intervenga inicialmente debe extremar todos los recaudos a fin de preservar la intangibilidad del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN, para lo cual deberá cumplir los presupuestos abajo descriptos, los que no necesariamente requieren un seguimiento secuencial, dado que definen actividades que pueden cumplirse simultáneamente:
2. Permanecer en continuo estado de alerta partiendo de la premisa que podría estar en curso un delito.
3. El objetivo prioritario es tanto garantizar que las personas heridas reciban atención médica como minimizar la contaminación de la escena, ante la presencia de personas heridas o fallecidas debe:
a. Evaluar a la víctima a fin de encontrar signos vitales, la naturaleza de sus lesiones, su posición y su vestimenta.
b. Llamar al personal médico. (Únicamente en el caso de personas vivas y heridas)
6. Despejar el LUGAR DEL HECHO desalojando a los curiosos y restringiendo el acceso al lugar.

MI COMENTARIO:
A las 00:45 la Tia de Nisman llega al edificio y afirma que llego Sergio Berni, desde las 11:00 PM hasta las 01:30 AM según declara varios testigos, entran y salen del departamento de Nisman Prefectos y Policías en forma permanente.
A la 01:00AM llega el Juez Manuel de Campos y a las 01:30AM llega la Fiscal Fein, también llegan el Jefe y Sub Jefe de la Policía Federal más el Jefe de Criminalística de la PF.
Todas estas personas descriptas más personal de Prefectura, más personal de criminalística de la P.F. con esos trajes con capuchas más varios civiles, y también Sergio Berni, ingresaron en el departamento como una manada de elefantes, las imágenes de los vídeos mostrados por Lanata son claros se aprecia el desorden, la presencia de además de personal uniformado de Prefectura y de Policía Federal se observan civiles incluso uno en bermudas.
Este es el error más grande que cometió la fiscal Fein, no supo o no quiso cumplir con el protocolo de preservación de la escena del crimen, ella considero como escena del crimen el baño lugar en el que se encontró el cadáver del Fiscal Nisman, grave error.
La escena del crimen es todo el departamento de Nisman, incluyendo el palier y ascensor principal, el palier, ascensor de servicio, todo ese sector debería haber estado protegido desde las  
En primer lugar la jurisdicción de la torre Leparc corresponde a la Prefectura Naval, que asían en el lugar la efectivos de la Policía Federal incluido su cúpula..?
Alas 02:00AM llega el Dr. Alberto Pérez Alzueta (médico de la familia) y  por pedido de la madre de Nisman, se asoma al baño. Qué sentido tenía eso...?

Continuemos con lo que determina el Protocolo:
8. Definir los límites del LUGAR DEL HECHO a fin de protegerlo y asegurarlo, estableciendo un perímetro amplio.
10. Clausurar los accesos, cuando se tratare de lugares cerrados, ya sea ubicando personal frente a puertas y ventanas o sellando dichos sectores.
11. Disponer la inmovilización de elementos que por su naturaleza sean fácilmente removibles y que pudieren estar vinculados al hecho acaecido.
12. Resguardar de su destrucción, desaparición o manipulación, los elementos electrónicos, celulares, pendriver, computadoras, impresoras, teléfonos, cámaras fotográficas, filmadoras, fotocopiadoras y todo material de almacenamiento digital.
17. Impedir el acceso al LUGAR DEL HECHO de personas no autorizadas con excepción de los servicios de emergencia hasta la llegada de la Policía Científica o Criminalística.
18. Controlar estrictamente que no se incorporen a la zona comprendida en el perímetro asegurado, elementos extraños.
19. Reseñar por escrito lo observado y actuado, al Coordinador.
20. Tomar registro de las personas que, en razón de sus funciones, ingresen al perímetro asegurado.
21. Instruir al personal médico y de bomberos para que no limpie ni modifique la escena, a fin de que se evite el movimiento o la alteración de objetos originados dentro de la misma.
24. Evitar mover el cadáver de su posición original, salvo que medien justificadas razones para retirarlo con prontitud (por ejemplo: peligro inminente para otra persona, obstáculo para realizar alguna tarea pericial impostergable, posibilidad de ocurrencia de alguna catástrofe).
25. El personal policial o de fuerzas de seguridad que intervenga en el LUGAR DEL HECHO debe abstenerse de hablar acerca del hecho o de las circunstancias del mismo con terceras personas ajenas a la investigación.
26. Utilizar, durante todo el procedimiento, coberturas para las manos a fin de evitar dejar nuevos diseños papilares o contaminar las muestras con la transpiración del operador.
27. Abstenerse de fumar y/o salivar en el LUGAR DEL HECHO
28. Evitar dejar abandonados efectos personales o material descartable utilizado en el lugar.
Nota: Algunos puntos no los trascribí porque no son aplicables en caso de suicidio o asesinato.-

MI COMENTARIO:
Al observar las fotos y los vídeos que mostraron en el programa de Jorge Lanata, y al haber leído el contenido del Protocolo Federal de Protección, quedan en evidencia todos los errores cometidos, a saber no cumplieron con los siguientes puntos del PROTOCOLO:
No se determinó ni se custodió la escena del crimen, permitiendo el ingreso a personas extrañas y sin autorización judicial, la madre del fiscal y su amiga, posteriormente ingresaron al departamento una cantidad de  Prefectos y efectivos de la P.F.  Cuando todavía no había llegado ni el Juez ni la Fiscal, siendo que los primeros que debieron ingresar a la escena del crimen son los efectivos de la división rastros (esos que van vestido como astronautas) que el traje se lo deberían colocar en el acceso a la escena del crimen no venir desde la vía pública con el traje y alguno de ellos con las botas de telas puestas y de esta forma llevar a la escena del crimen rastros ajenos al lugar, hay fotos que reflejan el acceso de estos efectivos. 
No se cumplió con lo que determina el punto 8 - 10 -11 – 12 – 17 -  18 – 19 – 20 – 25 – 26 – 27 -28.-
El punto 26 del Protocolo es bien preciso: Utilizar, durante todo el procedimiento, coberturas para las manos a fin de evitar dejar nuevos diseños papilares o contaminar las muestras con la transpiración del operador.
En las fotos se aprecia mucho personal de las fuerzas de seguridad sin guantes, y lo más insólito en el vídeo difundido en el programa de Lanata, se observa al perito de la P.F. levantando huellas dactilares de la puerta de acceso de servicio y tiene puesto únicamente el guante en la mano izquierda, algo bastante burdo y ridículo.
Es evidente que en los peritajes sobre el asesinato de Nisman se actuó con malicia destruyendo todas las pruebas posibles de confirmar el asesinato. En un País desarrollado y normal a todos estos funcionarios que intervinieron en los peritajes desde el Juez, la Fiscal y todo el personal que intervino, los juzgarían por mal desempeño de los deberes de funcionario público, obstrucción de  la justicia y seguramente que un abogado podría encontrar algunos delitos más.
Un detalle más sobre la pistola que en el vídeo se ve al perito con el arma en la mano manoseándolo sin ningún sentido, en primer lugar cualquier Policía o civil con conocimiento de armas se da cuenta que esa era una pistola Bersa, mirando la boca del cañón del arma se sabe que es calibre 22,  que necesidad era saber en ese momento la numeración del arma, esos datos los informa luego el laboratorio.
El perito debió actuar como determina el sentido común, tomar el arma metiendo un elemento como un bolígrafo por la boca del caño e introducir sin tocar el arma en una bolsa para ser enviada al laboratorio, el laboratorio utilizando los elementos pertinentes determinará y  elevara el informe detallando si encontraron huellas dactilares o ADN tanto en el arma como en el cargador y los proyectiles que estaban alojados en el cargador, confirmación de la marca del arma, numeración del arma.
El perito de la P.F. procedió con una total irresponsabilidad, al haber manoseado el arma que estaba totalmente ensangrentada (tengamos en cuenta que estuvo expuesta al gran charco de sangre ya que fue hallada debajo del hombro izquierdo de Nisman), el perito con sus guantes ensangrentado continuó contaminando el arma, pues al retirar el cargador, tomarlo con sus guantes ensangrentados y retirar una a una las balas contamino todos esos elementos, de esta forma elimino la posibilidad de encontrar huellas dactilares de Lagomarsino quien manipulo el arma para dejársela armada a Nisman, o de cualquier otra persona, una acción muy sospechosa y premeditada. Pero según lo declarado por la Fiscal Fein: “todo se realizó cumpliendo con los Protocolos”
Tanto a los peritos oficiales como a los de la querella se les complicó la data de la muerte, porque según cuenta la Prima del Fiscal Nisman el para dormir se vestía con  un piyamas y que a la mañana cuando se levantaba lo dejaba tirado sobre la cama, y ella misma descubrió que en una de las fotos que tomara la P.F. del dormitorio se aprecia sobre una banqueta que hay tres almohadones apilados y además un piyama prolijamente doblado. Esto quiere decir que a Niman lo mataron el sábado a la noche. Así lo manifiesta en el libro que acaba de escribir, y revisando las fotos que tengo archivadas lo pude comprobar.
Los peritos oficiales según su último informe afirman que Nisman  “se habría encontradoparado frente al vanitory, junto a la bañera, sobre la alfombra, de cara al espejo y con el lateral derecho del torso levemente perfilado hacia la puerta, al momento de producirse el disparo”, muy inteligentemente los peritos para justificar para la posición en que se encontró el cadáver en el suelo y según se aprecia en la foto que a simple vista demuestra que el cuerpo fue acomodado hacen por eso hacen esa aclaración: “y con el lateral derecho del torso levemente perfilado hacia la puerta, al momento de producirse el disparo”.
No hay duda que existe una orden verbal de que la conclusión de la causa Alberto Nisman averiguación de causa de muerte, ya está concluida según el Gobierno y su Injusticia fue un suicidio.
Sigo sosteniendo que el asesinato del Fiscal de la Nación Alberto Nisman se podrá esclarecer con una Justicia independiente y peritajes sin contaminación política.

Carlos Alberto Espiño
C.A.B.A., Junio 20 del 2015

martes, 5 de junio de 2012

Aborto y Tucumán contra la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


NOTIVIDAAño XII, Nº 830, 05 de junio de 2012
Tucumán, Argentina
ABORTO: TUCUMÁN SE PLANTA ANTE LA CORTE
La inviolabilidad de la vida de todo ser humano desde el instante de la concepción es una exigencia elemental de justicia, que en el ordenamiento jurídico argentino ha alcanzado jerarquía constitucional. No hay motivos, de ninguna índole, para “acatar” el “fallo” de la Corte.
Por Ricardo Bach de Chazal
El pasado 13 de marzo de 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó la ejecución de un niño por nacer en la Provincia de Chubut y se permitió exhortar a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que implementen y hagan operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos que denomina como “no punibles” y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual; y, dirigiéndose al Poder Judicial nacional y a los poderes judiciales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, les requirió abstenerse de judicializar el acceso a los abortos no punibles “previstos legalmente”. Dichas exhortaciones han comenzado a dar frutos amargos en algunas de las Provincias donde, por vía legislativa o por actos de los poderes ejecutivos locales se han ido dictando distintas variantes -más o menos amplias o restrictivas, según los casos- de protocolos de la muerte, ordenados a sistematizar la eliminación de niños por nacer en los mal llamados casos de “abortos no punibles”.
Hay en ello un “efecto cascada” provocado por la falsa idea de que hay que “acatar el fallo...”, cuando cualquier estudiante de segundo año de la carrera de derecho sabe –o debería saber- que la justicia que imparten los tribunales es la justicia del caso concreto y la sentencia sólo obliga en el caso respecto del cual se dicta y a aquéllos que han intervenido en condición de parte. El fallo de la Corte no es apto para crear normas generales, porque los Tribunales de Justicia no son órganos de legislación y están inhabilitados por su misma esencia para dictar normas o reglas de esa índole. Además, la Corte es un órgano de naturaleza federal (nacional) y, sea cual fuere el poder al que pertenece (obvio es que pertenece al judicial) carece por esa naturaleza de facultades para imponer reglas generales de actuación a las Provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que el “acatamiento” acrítico de las exhortaciones contenidas en el fallo implica la expresa renuncia al declamado (y nada más que declamado) federalismo y una expresa sumisión al  poder central que, en este caso, burlando el sistema republicano, se vale de la Corte de la Justicia Nacional para imponer sus criterios.
En la Provincia de Tucumán existen legisladores conscientes de esta realidad, que saben que la inviolabilidad de la vida de todo ser humano desde el instante de la concepción es una exigencia elemental de justicia, que en el ordenamiento jurídico argentino ha alcanzado jerarquía constitucional[1], lo cual es reiterado en términos inequívocos en la propia Constitución de la provincia, que en su artículo dice que “Dentro de la esfera de sus atribuciones, la Provincia procurará especialmente que las personas gocen de los siguientes derechos: 1º) A una existencia digna desde la concepción con la debida protección del Estado a su integridad psicofísica con la posibilidad de disponer de una igualdad en las oportunidades…” y que en su artículo 146, último párrafo, dispone que “El Estado garantizará el derecho a la vidadesde la concepción.”
Es por ello que en orden a honrar cabalmente esos principios, de justicia y de derecho positivo, han sido presentados en la Legislatura de la Provincia tres proyectos de ley que suscitan nuestra atención.
El primero, de la legisladora radical Silvia Elías de Pérez (Expediente 62-PL-12), con expresa mención de la norma del artículo 40, inciso 1° de la Constitución Provincial, establece en un solo artículo dispositivo la prohibición de que el sistema de salud aplique protocolos para que se practiquen abortos.
El segundo, del legislador Sisto Terán (Expediente 80-PL-12), cofirmado por otros 11 legisladores oficialistas: Roque Tobías Álvarez, Beatriz Ávila, Gerónimo Vargas Aignasse, Ramiro González Navarro, Ramón Graneros, Alfredo Toscazo, José Antonio Teri, José Gutiérrez, Gregorio García Biagosh, Alejandro Martínez y JoséOrellana. Los alperovichistas ordenan suspender en el ámbito de todo el territorio de la Provincia “la aplicación de cualquier procedimiento administrativo que implique en la práctica desconocer el principio constitucional de reconocimiento y respeto a la vida humana desde el momento de la concepción”.
En cuanto al tercero, presentado por el legislador José Páez (Expediente 75-PL-12), del monobloque de la Democracia Cristiana, se ordena a la protección integral de la mujer embarazada en situación de conflicto, disponiéndose en su artículo 1° que “Se ordena esta ley a la protección de la persona por nacer desde el primer instante de la concepción, entendiendo por tal la fecundación del óvulo humano por el gameto masculino de la misma especie. Dicha protección se efectivizará a través del apoyo material y espiritual a la mujer embarazada en situación de conflicto”.  Por los restantes artículos, se dispone la creación de un fondo Provincial para la Vida administrado por la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (arts. 3 y 5), cuyo destino será el apoyo a la mujer embarazada en situación de conflicto, a través de instituciones públicas o privadas (arts. 6° y 7°), que tendrán como cometido el apoyo material y espiritual de la mujer embarazada en situación de conflicto para que acepte y proteja a su hijo y no interrumpa el proceso gestacional (art. 8°).
Es de esperar que el ejemplo de Tucumán sea imitado en otras jurisdicciones, donde es  nuestro deber exigir que los legisladores verdaderamente comprometidos con la defensa de la vida desde la concepción, adopten una postura clara e inequívoca, alejada de los “malminorismos” con los que, se “matará a menos”, pero, en cualquier caso, siempre quedará alguna víctima inocente en el camino.
¡Felicitaciones a los tucumanos que se jugaron por la vida!
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[1] Entre otros arts. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, 4.1 del Pacto de San José de Costa Rica, 2° de la Ley 23.849, declaración argentina al ratificarse la Convención sobre los Derechos del Niño y artículos 3 y 6 de este último instrumento.
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NOTIVIDAAño XII, Nº 830, 05 de junio de 2012
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja