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La editorial del Diario La Nación, Spandau y los izquierdos humanos.

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sábado, 28 de julio de 2012

Nilda Garré sigue intentando comprar seguridad.



La ministra de Seguridad, Nilda Garré, sostuvo que los recursos que se invierten en seguridad actualmente, son los más altos de toda la historia argentina.
El Gobierno Nacional “nunca ha prestado tanta atención a la política de seguridad pública como en la actualidad”, dijo la funcionaria.
Garré dijo estas palabras en respuesta a un artículo de La Nación donde se exponía que el gasto en seguridad se había frenado.
“La nota que el diario La Nación colocó hoy en su etapa desinforma. Escoge en forma antojadiza solo 3 programas presupuestarios de los 20 con que se financia el normal funcionamiento de las fuerzas policiales y de seguridad. Esos 3 programas representan apenas el 3% del presupuesto global de la Jurisdicción Seguridad”, detalló Garré.
Agregó que “la ejecución presupuestaria de la Jurisdicción Seguridad alcanza al día de hoy 10.110,5 millones de pesos, lo que representa un 46% del presupuesto anual”.
“Si adicionalmente computamos los gastos ya comprometidos (contratos suscriptos de inminente ejecución) ese numero trepa a 14.788,9 millones lo que equivale a un 66,3% del presupuesto anual; muy lejos del 11% con que ese matutino pretende confundir a su público lector”, sostuvo la ministra.

jueves, 29 de diciembre de 2011

El titular de la Autoridad Fiscal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, informó que el año cierra con una suba del 30% en la recaudación con respecto al 2010.




“Estamos terminando el año con ingresos de 540 mil millones de pesos, lo que representa una mejora del 30% respecto del año anterior”, afirmó, durante un almuerzo de fin de año.
Asimismo, ratificó “el desafío de alcanzar la meta recaudatoria de 667.000 millones de pesos, que representa una mejora del 23 por ciento”, que está previsto en el Presupuesto 2012, pero indicó que el año tendrá un marco económico “distinto”.
“Vamos a poner la mirada en los grandes operadores que representan el principal sector de la recaudación, especialmente en lo referente a sus acciones fuera del país”, indicó Echegaray, y agregó que continuarán mejorando las herramientas tecnológicas “para seguir sirviendo en forma transversal a todo el Estado”.
“Tenemos las herramientas para darle soporte a esta idea de la sintonía fina de la Presidenta, avanzando en decisiones estratégicas más firmes”, indicó, y concluyó: “el año próximo trabajaremos fuertemente en la formalización del empleo y la actividad económica, traccionando en todos los sectores”.

viernes, 15 de julio de 2011

Ley orgánica de Comunas.

La Ley 1777, denominada Ley orgánica de Comunas, consta de varios tratados entre los cuales se encuentra el rol de los ciudadanos y la participación vecinal, del presidente de cada Comuna y la Junta Comunal, integrada cada una por siete personas, incluye proyectos que suenan interesantes y por lo menos le asigna el poder de control e involucramiento de los vecinos en cuestiones de asignación del presupuesto en relación a las prioridades que vive y necesita cada barrio.
M24Digital te deja algunas líneas para que sepamos un poco más de que se trata este proyecto que ya tiene varios años pero que ha suscitado un interés particular en las últimas elecciones, debido a que se presentó la oportunidad de cortar boletas para elegir los denominados “comuneros”.
Para realizar el análisis es necesario separar lo que es participación ciudadana, integrada en el Consejo Consultivo de cada Comuna, y lo que es la Junta Comunal y el Consejo Intercomunal. Pero antes que nada, habrá que detallar la finalidad del la división en Comunas y la base económica de cada una.

¿Qué rol tienen que cumplir las Comunas?


Las Comunas son 15 e integran un barrio o un conjunto de barrios, basándose en un equilibrio demográfico entre cada una. Es necesario aclarar que tienen personería jurídica propia y son también unidades de gestión política y administrativa descentralizada del poder Ejecutivo o Legislativo de la Ciudad.
En el artículo 3 de la Ley, se establece, entre otras atribuciones, que tienen por objetivo facilitar la participación ciudadana en la toma de decisiones, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, implementar medidas de equidad, redistribución y compensación sobre las diferencias estructurales en beneficio de las zonas más desfavorecidas y básicamente asegurar un desarrollo sustentable. De lo que se trata es de realizar una gestión pública participativa y una descentralización de la gestión operativa y administrativa (artículo 4 de la presente ley). Además es una herramienta para realizar un seguimiento de la gestión del poder ejecutivo en el ámbito barrial.
Entre las responsabilidades más importantes están la elaboración de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual junto con el control de su ejecución, la presentación de proyectos desde una iniciativa legislativa al poder ejecutivo y llevar adelante toda acción que contribuya a mejorar la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local.
Por otra parte están las obligaciones concurrentes como la evaluación de demandas y necesidades sociales en el ámbito territorial, la participación en la ejecución de programas que promuevan los derechos que tengan incidencia en el ámbito local y la gestión de políticas sociales que se puedan desarrollar con el propio presupuesto asignado a cada Comuna (explicitado más adelante). Ya mencionadas algunas de las atribuciones y competencias de cada Comuna es necesario avanzar en su conformación y en cómo se desempeñan funcionalmente.

¿Qué establece la Ley para la asignación del presupuesto comunal?


El presupuesto será otorgado a cada comuna y está conformado principalmente por fondos asignados por la Ley de Presupuesto y por leyes especiales, ingresos originados por actos de disposición y donaciones. La cláusula transitoria tercera, última de la Ley 1777, indica que el tope presupuestario y cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución de la Ciudad*, no puede superar, incluyendo anteproyectos presupuestarios y la asignación a cada comuna, el 5% del total de lo que se estipula que la Ciudad recaudará en los primeros dos años de gestión contados desde la asunción de las autoridades comunales.
Por otra parte está la pregunta en cómo se organiza ese presupuesto y cómo se transfiere. Cada Consejo Consultivo participa de la elaboración del anteproyecto de presupuesto estableciendo prioridades y su aprobación está a cargo de la Junta Comunal. El artículo 16 establece que la transferencia de recursos del tesoro de la Ciudad a las Comunas se ejecuta de forma automática y aclara que deben ser suficientes para el cumplimiento de las competencias que se le atribuyen.
Por último, el presupuesto se divide también a través de la realización de una matriz presupuestaria teniendo en cuenta cuestiones del tipo social, económicas, ambientales, entre otras, para generar una distribución y compensación eficaz de las condiciones estructurales existentes en cada barrio. La transferencia de partidas entre comunas debe tener antes una aprobación legislativa correspondiente.

¿Qué es y de qué se encarga la Junta Comunal?


Está integrado por un órgano colegiado, integrado por siete miembros. La elección es directa y a través del régimen de representación proporcional de la Ley electoral vigente. Es decir, su elección es determinada en relación a los votos que los partidos políticos obtienen en cada comuna. El gobierno colegiado dura en su cargo cuatro años ya que no puede existir la reelección, sino que se deben esperar cuatro años más antes de volver a ocupar ese cargo. Los integrantes de la Junta Comunal tienen un sueldo similar al de un diputado de la Ciudad.
Entre sus funciones más destacadas se encuentran aprobar el programa de acción y el anteproyecto presupuestario realizado por el Consejo Consultivo, administrar el patrimonio de la Comuna, aprobar anteproyectos de ley y de decretos para su tratamiento en la Legislatura porteña, requerir asesoramiento para la ejecución de proyectos de obras y servicios públicos, garantizar el acceso a la información sobre las acciones del Gobierno porteño y presentar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto luego de 15 días de enviado el proyecto al ejecutivo.
Además la Junta Comunal organiza áreas de gestión y las divide entre los miembros del Consejo Consultivo. Por otra parte el presidente de cada Comuna la representa legalmente, eleva los proyectos de acción elaborados participativamente al ejecutivo y rinde cuentas semestralmente ante el Consejo Consultivo acerca de las actuaciones de la Junta Comunal.

¿Qué atribuciones tiene el Consejo Consultivo formado por vecinos?


Es un organismo consultivo y de participación integrado por los ciudadanos que acrediten su integración a alguna ONG o partido político con personería jurídica. Por su trabajo no reciben compensación económica alguna.
Entre sus funciones está participar del anteproyecto de presupuesto y programa de acción anual, definiendo prioridades presupuestarias, hacer el seguimiento y evaluar la gestión comunal, supervisando el cumplimiento de la correcta prestación de servicios, presentar iniciativas y propuestas para la implementación de políticas y controlar la ejecución del presupuesto, entre otras. Lo que se trate por el Consejo Consultivo debe ser obligatoriamente tratado por la Junta Comunal.
El Consejo Consultivo deberá reunirse al menos una vez al mes, pero eso quedará determinado por la disponibilidad horaria y de ubicación de sus miembros. En las Comunas que integran varios barrios es de obligación rotar el lugar de encuentro para un mayor acceso de los vecinos a la posibilidad de participación ciudadana.

Conexión entre las Comunas y el Poder Ejecutivo, Consejo Intercomunal


Es el órgano de consenso e integración de las diferentes comunas para establecer prioridades en común. El mismo está presidido por el Jefe de Gobierno, o en su defecto alguien que él designe, pero no puede ser alguien que ocupen un cargo inferior al de secretario/a, y los presidentes de las 15 Comunas de la Ciudad.
Las atribuciones más importantes incluyen acordar el contenido del programa de acción en relación a los anteproyectos presupuestarios comunales elaborados participativamente, coordinar esos programas de acción, fijar criterios para la construcción de la matriz presupuestaria según el artículo 17 de la Ley 1777 y mediar en cuestiones de competencias superpuestas entre comunas.
*Artículo 129 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
“Debe ser un monto apropiado para el cumplimiento de sus fines y guardar relación con las competencias que se le asignen. La ley establecerá los criterios de asignación en función de indicadores objetivos de reparto, basados en pautas funcionales y de equidad, en el marco de principios de redistribución y compensación de diferencias estructurales”.