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sábado, 19 de septiembre de 2015

ACUSADOS JUEZ BUSTEROS, FISCALES PROVISIONATO, OLSZANIECKI, ANTONINI Y LA POLICIA.

POR HOMICIDIO: ACUSADOS JUEZ BUSTEROS, FISCALES PROVISIONATO, OLSZANIECKI, ANTONINI Y LA POLICIA










   MAURO SZETA TU SEÑORA ESTA ACUSADA DE ENCUBRIMIENTO POR TENTATIVA DE HOMICIDIO





https://www.youtube.com/watch?v=AIeodiUxCGQ





Acusados: Juez de garantías Julián Busteros, los Fiscales en lo Criminal de la Provincia, el Dr. Darío Provisionato, Olszaniecki y la Antonini y la Polícia  Acusados de homicidio en grado de tentativa  y de encubrimiento.

PRESENTADA EN OFICINA DE DENUNCIA HOY 25.09.2014


FORMULA DENUNCIA
 Señor Juez:

                                            JUAN RICARDO MUSSA, D.N.I. Nro. 4.705.745, por derecho propio, Celular 011-5660-7025, con domicilio real en la Av. PTE. Quintana nº 26, Piso 3°, Depto. nº “7” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el patrocinio letrado del Dra. MARIA ROSA RUBINO, abogadainscripta al To. XXI Fo. 358 del C.A.S.I., IVA responsable inscripta, C.U.I.T. Nº 27 -14.857.984-7 .Legajo de la Caja de Previsión de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, constituyendo ambos domicilio en la calle Alvear 498 de esta Ciudad, me presento ante V.S. y respetuosamente digo:

 I. OBJETO:

Que vengo a interponer formal denuncia  los fines de impulsar el proceso penal, al proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos los delitos cometidos en la presente actuación son los de tentativa de homicidio (arts. 42 y 79 C.P.), daño (183 C.P.) con Premeditación y Alevosía, Asociación Ilícita (Art. 210 bis C.P.)., Violación a la Ley de Flagrancia así como también  se investigue la comisión de los delitos de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario denuncia a fin de que Público (Art. 246 y 247), por parte del  Juez de Garantías Dr. Julián Busteros,  el  Fiscal en lo Criminal de la Provincia, el Dr. Darío Provisionato,  al 2do. Jefe de la Distrital de Florencio Varela, Comisario Fernández y Otros. Y extiendo por Encubrimiento  la presente denuncia porque siempre han mantenido bajo 7 llaves para que nada de este hecho se descubra, en los presentes expedientes, Caratulado "MUSSA, Juan Ricardo s/ Lesiones",Expediente Nro.     I.I.P. N° 13-02-8374-10, el expediente caratulado "FERNANDEZ, JAVIER, s/ Lesiones", Expediente Nro. I.I.P. N° 13-02-8272-10 y el expediente caratulado "MUSSA, JUAN RICARDO S/ USURPACIÓN", Expediente Nro. I.I.P. N° 13-02-8300-10, V.S., a las Fiscales: Dra.Gisela Olszaniecki y la Dra. Clarissa Antonini, me dijeron en la Procuración, que al dilucidar los presentes expedientes habría serios problemas para los funcionarios, “…porque nunca debían las autoridades haberlo mandado a liberar su propiedad, es un caso para un grave Jury”.

 II.-HECHOS DENUNCIADOS:

                        A fin de dar precisión a la cuestión de hecho sobre la que girará la presente ampliación de denuncia es que deberé puntualizar algunas cuestiones de suma relevancia.

Cuándo había denunciado la usurpación de mi propiedad, había notado de parte de la Autoridades una atención que me hacía sentir un Ciudadano satisfecho, porque todo estaba encaminado a la recuperación de mi casa, que la misma Autoridades que desde la Jefatura Departamental, a cargo del Comisario Fernández 2do. Jefe Distrital y el  Fiscal en lo Criminal de la Provincia, el Dr. Provisionato telefónicamente se comunicaban con el Intendente Pereyra y el Juez de Garantías, me decían que me quedará tranquilo que en minutos iba a ocurrir, el desalojo de mi predio y que esto iba a ocurrir el próximo viernes 27 de agosto de 2010.

Me dijeron que además que me darían custodia policial para que no tuviera problema alguno. En su consecuencia, el cual me dijo que al no tener nada por escrito, no podía darme escolta policial.  Cuándo me facilitó la custodia de dos policías de uniforme y con armas, correspondientes a la dotación de la Comisaría 3ra. Dándoles las correspondientes instrucciones. Creí entonces que las mismas se referían a proteger mi vida de cualquier agresión que pudiera sufrir, pero DEBO AFIRMAR QUE ME SIENTO COMO UN CORDERO MANDADO AL MATADERO.

Ya con el auto Policial de custodia, nos dirigimos a mí al predio, en el camino me encuentro con el Sr.Carlos Tassara Gerente de Armadaja y el Ex Presidente de Armadaja, Sr. Ramón Galarza, les digo que voy para el Predio con la Policía, me preguntan si los llevo para allá les digo que suban, pero a unas dos cuadras que ellos habían subido a mi auto, se acercan los Policías Martin Pablo Rigo DNI 24.910.685 y Luis Arenillas DNI 28.747.698, me comentan que era mejor que se bajarán del auto, no entendí el planteo, pero después del atentado era claro para evitar testigos de lo que me iba a ocurrir, la impunidad que lograron estos delincuentes, que solo lo pueden hacer con el apoyo de las Autoridades Políticas del Distrito, el Juez de Garantías, la Fiscalía y la Policía, como sabían que iba al predio? quién les informo?, la escena estada toda premeditada, como lo dijo el testigo Javier Fernández   Porque la Policía no tomo los recaudo de protegerme y esta es la 2º vez que me dejan a la merced de estos asesinos y no en mi propiedad que solo estaban 2 policías y varios vecinos, no Señor Fiscal de Cámara Dr. Dragui, esto lo hicieron frente al edificio de la U.F.I DE FLORENCIO VARELA,  Ahora entiendo que sus intenciones eran nuevamente ésas es decir obtener mi muerte.


Al día de la fecha si no me desasna el Funcionario de la Procuración, nunca había entendido porque Dr.Darío Provisionato había dejado mi expediente o cuál fue el motivo, pero ahora sé que fue partícipe necesario del atentado que sufrí.

Pero el medio para darme muerte, y perfectamente idóneo, tal como estaban las costas, no me cabe duda, que la gente que había tomado la planta y a la que hago referencia UT supra, atestiguarían respecto de dicho accidente. Ignoro la actitud que hubiera asumido el personal policial que supuestamente protegían mi vida y mi integridad física.


 III,-SOLICITO LA INMEDIATA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE.

Considero que, de ninguna manera, al haber sido víctima de un delito en contra de mi vida, puedo verme perjudicado por complicidad del Poder Político, del Poder Judicial y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.


IV-. Medidas de Pruebas:

1).- Solicito se cite a prestar declaración testimonial a los Señores  Jonatan Knaper, Luis Alberto Morochi (D.N.I. n° 92.994.801), Juan Ramón Vargas (D.N.I. n° 23.599.253), Demetrio Martires Vargas (D.N.I. n° 21.347.671), Arnaldo Andrés González (D.N.I. n° 26.580.975), Juan Domínguez (D.N.I. n° 11.202.555), Hernán Gabriel Vega (D.N.I. n° 29.782.362), , Javier Rolando Fernández (D.N.I. n° 28.649.540), Ezequiel Fernández, Sebastián Fernández, Ismael Cano (D.N.I. n° 16.207.725).

a).- Solicito a V.S. como prueba por los delitos cometidos, ad efectum videndi a los aquí denunciados, se saquen copias certificadas a los presentes expedientes: Caratulado "MUSSA, Juan Ricardo s/ Lesiones",Expediente Nro.             I.I.P. N° 13-02-8374-10, el expediente caratulado "FERNANDEZ, JAVIER, s/ Lesiones", Expediente Nro. I.I.P. N° 13-02-8272-10 y el expediente caratulado "MUSSA, JUAN RICARDO S/ USURPACIÓN", así como también las iniciadas que se suceden en la presente solicitud de medidas de pruebas.

b) Adjunto copias de las declaraciones del Policía Luis Arenillas, donde dice: “…Que preguntado de si alguna de esas piedras le impacto al cuerpo del señor Mussa manifiesta que ninguna”.

c) Adjunto copias de las declaraciones de los Policías Martin Pablo Rigo.

d).- Adjunto copia del Resumen de Atención del Sanatorio Mater Dei, motivo de atención “traumatismo por enfrentamiento callejero”, se hicieron 10 placas con contusiones en el cráneo, codo, muñeca, fémur, rodilla, tobillo, pie y tórax, habla a las claras que me quisieron matar.

e).- Adjunto copias de la Denuncia formalizada en la Fiscalía General de Cámara a cargo del Dr. Luis Martin Dragui de fecha 22 de septiembre de 2010.


f).- Adjunto copias de la ampliación de  Denuncia en la causa Nº 098/10 formalizada en la Fiscalía General  de Cámara a cargo del Dr. Luis Martin Dragui de fecha 28 de septiembre de 2010.

g).- Adjunto copias de la Denuncia formalizada en la Fiscalía General
de Cámara a cargo del Dr. Luis Martin Dragui de fecha 23 de noviembre de 2010.

h).- Adjunto copias de la Denuncia formalizada en la Fiscalía General, expediente Nro. IPP 23.393/2010 Dr. Rivas.

i).- Adjunto copia de la denuncia contra Dra. Clarissa Antonini, ante la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, con fecha 16 de septiembre de 2014.

En la sospecha de que la actuación de los Señores  Dr. Julián Busteros,   Dr. Darío Provisionato,Comisario Fernández, Dra. Gisela Olszaniecki y la Dra. Clarissa Antonini, pueden resultar alcanzados por las disposiciones del Código Penal, se formula la presente denuncia y se solicita a V.S., se inste la pertinente investigación.

 V.-PETITORIO-.

         a) Se tenga por constituido el domicilio, por  formulada la presente denuncia y se inicie el trámite judicial correspondiente;

            b) Se me autorice a constituirme como parte PARTICULAR DANMIFICADO de manera oportuna.
            c) Se dispongan las medidas de prueba pertinente, pendiente, a investigar en relación al hecho denunciado, citándose oportunamente a los presuntos involucrados, y adoptándose a su respecto los recaudos procesales que impidan que eludan el accionar de la justicia o que entorpezcan la investigación.
  
            Tener presente lo expuesto y proveer de Conformidad, 
          Se Afianzara la Justicia





PARTICULAR DAMNIFICADO - HECHOS - DENUNCIAS - FLAGRANCIA LEY 13.183 y LEY 13.260 - CAMBIO DE CARÁTULA - MEDIDAS

 Señor Fiscal: Dra. Clarissa Antonini

JUAN RICARDO MUSSA, por su propio derecho, con domicilio real en Avda. Presidente Quintana 26 Piso 3ro. "7", de la Ciudad de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. María Rosa Rubino, inscripta al To. XXI Fo. 358 del C.A.S.I., IVA responsable inscripta, .Legajo de la Caja de Previsión de Abogados de la Provincia de Buenos Aires Nº 14.587.984, con domicilio constituído en la calle Pringles 3396 de la localidad de Florencio Varela (Pcia. de Bs. As),  en el expediente caratulado "MUSSA, Juan Ricardo s/ Lesiones", Expediente Nro.         I.I.P. N° 13-02-8374-10, me presento ante V.S. y respetuosamente digo:

 I. Objeto

Que vengo en legal tiempo y forma a solicitar se me tenga por constituído como particular damnificado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 77 y siguientes del CPPBA, solicitando en su consecuencia, se me otorguen las facultades previstas en la norma del art. 79 Adjetivo, más la legislación concordante, a los fines de impulsar el proceso penal, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir las decisiones jurisdiccionales con los alcances del Código de Rito.

II. Calificación legal

 Los ilícitos que vengo a denunciar en la presente actuación son los de tentativa de homicidio (arts. 42 y 79 C.P.), usurpación de propiedad (181 C.P.), daño (183 C.P.)  y robo en despoblado  (art. 167 del C.P.) y Asociación Ilícita (art. 210 bis C.P.). Todo ello con independencia de los que, surgiendo de la investigación a realizarse, o a raíz de las medidas que adopte el Superior, se adicionen, modifiquen o sustituyan.

III. Legitimación Procesal

Debo señalar que soy propietario del predio sito en la calle León XIII Nro. 1661 de la localidad de Zeballos en el Partido de Florencio Varela. En dicho predio funcionaba la planta de la empresa ARMADAJA S.A. sobre la calle Céspedes 1828 y se encontraba vacío el resto del predio, ya que estaba buscando una utilización comercial para el mismo. Asentado sobre el predio, se encuentra una construcción con la correspondiente subdivisión, siendo que parte de ella correspondía a la locación con la firma ARMADAJA S.A., la otra parte se encontraba vacía. Se encontraban divididas por un muro.

En fecha 2 de setiembre de 2010, por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 43, sito en Uruguay 714 E.P. de la Ciudad de Buenos Aires, en autos caratulados "MUSSA, Juan Ricardo c/ ARMADAJA S.A. s/Homologación de convenio", se convino en la devolución de la posesión de la porción que locaba dicha firma, siendo por consiguiente poseedor de la totalidad de dicho predio.

IV. Hechos

He tenido conocimiento, que un grupo de empleados de la firma ARMADAJA S.A., por motivos que desconozco, resolvió tomar la misma sin arbitrar ninguna de las instancias administrativas o judiciales a su alcance, expulsando a los propietarios y  directores de la misma.

Habiendo llegado a mi conocimiento, que dichos empleados habrían horadado el muro divisorio entre la ubicación de la firma ARMADAJA S.A. y mi propiedad, el día 27 de agosto de 2010, resolví concurrir a la Fiscalía cuyo Titular es el Dr. Darío Provisionato, quien tuvo la deferencia de atenderme personalmente. Le expuse mi problema por escrito y personalmente, y el mismo me sugirió que concurriera al predio, ingresando al mismo, no por la entrada de ARMADAJA S.A. sino por la entrada no alquilada en ése momento. De dicha manera podría comprobar personalmente el estado del predio, reparar daños si los hubiera habido y asegurar el mismo frente a eventuales usurpadores.

Me dijo además que me daría custodia policial para que no tuviera problema alguno. En su consecuencia, me dirigí al Distrito Policial, donde fuí atendido por el Comisario Fernandez, 2do. Jefe Distrital, el cual me dijo que al no tener nada por escrito, no podía darme escolta policial. Se comunicó entonces con el Dr. Provisionato, ignorando que fue lo que hablaron, y me facilitó la custodia de dos policías de uniforme y con armas, correspondientes a la dotación de la Comisaría 3ra. dándoles las correspondientes instrucciones. Creí entonces que las mismas se referían a proteger mi vida de cualquier agresión que pudiera sufrir.


Al hacerme presente en el inmueble constaté dos cosas, una que sospechosamente el personal policial se había quedado retirado unos 15 metros de donde estaba el portón y no avanzaban más. En ese momento no le di mayor importancia. Me acerqué pues solo al portón y allí compruebo el delito de robo de candado, ya que habían sustraído el que yo había dejado. Levanto la vista y veo a Javier Rolando Fernandez que me apuntaba con un arma y me decía que me iba a matar.

Ahora entiendo que sus intenciones eran ésas es decir obtener mi muerte, pero el arma era un medio por el que se pretendía inmovilizarme. Me doy vuelta adonde estaban los policías para que me auxilien y los mismos estaban inmóviles. Siento entonces un ruido sobre mi cabeza y veo que Diego Gimenez, desde una plataforma, me arrojaba por lo menos en dos oportunidades, bloques de material de unos 20 kgr. de peso como mínimo, dirigidas a mi cabeza. Me tiro al piso, causándome lesiones y me arrastro hasta donde está la policía, esperando que en cualquier momento me disparara Javier Rolando Fernandez con el arma o me arrojaran más bloques de material.

La colaboración del personal policial que había ido para protegerme fue levantarme cuando llegué a ellos y acompañarme luego.

AHORA ME DOY CUENTA QUE SE ME DIRIGIÓ A UNA EMBOSCADA  CON EL PERSONAL DE LA PLANTA DE ARMADAJA QUE HABÍA INVADIDO MI PROPIEDAD PREVIAMENTE AVISADO, Y QUE PRETENDIERON MATARME HACIÉNDOLO APARECER COMO UN ACCIDENTE, CON DOS POLICÍAS DE TESTIGOS.

ES ESTO UNA ACUSACIÓN GRAVE????????? NO SIMPLEMENTE CORRESPONDE A LOS HECHOS DESCRIPTOS.

Quiero señalar que antes de concurrir a mi predio, me dirigí al Fiscal en lo Criminal de la Provincia, el Dr. Provisionato me indicó que me iba a facilitar una custodia policial, que finalmente me acompañó al inmueble de mi propiedad. DEBO AFIRMAR QUE ME SIENTO COMO UN CORDERO MANDADO AL MATADERO.

He podido identificar con plena seguridad como partícipes directos del ataque del que fuí objeto a Javier Rolando Fernandez, a Diego Gimenez y entre los espectadores a Norma Garcia y Luis del Vigo (estos dos últimos conformes los dichos del personal policial).

También vengo a imputar como partícipes a aquellos empleados de ARMADAJA S.A. que han roto el muro divisorio y colaborado con el atentado a mi vida del que fuí víctima, cuyos datos paso a enumerar, y cuyos domicilios solicito se soliciten a la firma ARMADAJA, haciendo saber que he extraído los datos de la denuncia formulada por ésta empresa: Saúl Sarmoria, Norma Garcia, Laura Ghersi, Abel Ramón Acuña (D.N.I. n° 8.559.102), Ignacio Luis Del Vigo (D.N.I. n° 8.386.939), Oscar Anselmo Gorosito (D.N.I. n° 13.274.248), Luis Alberto Morochi (D.N.I. n° 92.994.801), Jorge Rubén Hermosa (D.N.I. n° 11.180.314), Luis Américo Gramajo (D.N.I. n° 11.156.748), Juan Ramón Vargas (D.N.I. n° 23.599.253), Demetrio Martires Vargas (D.N.I. n° 21.347.671), Hugo Ferro, Ramón Alberto Molina (D.N.I. n° 5.712.747), Arnaldo Andrés González (D.N.I. n° 26.580.975), Juan Domínguez (D.N.I. n° 11.202.555), Hernán Gabriel Vega (D.N.I. n° 29.782.362), Diego Ramón Gimenez (D.N.I. n° 32.327.918), Fernando Javier Dorado (D.N.I. n° 25.978.664), Fernando Díaz, Horacio Alberto Campanaro (D.N.I. n° 8.069.351), Julio Toffoletti, Héctor Mario Gaspar (D.N.I. n° 8.539.361), Domingo Ireneo Gálvez (D.N.I. n° 7.866.346), Fernando Strycharski (D.N.I. n° 11.277.438), Oscar Vázquez, Javier Rolando Fernández (D.N.I. n° 28.649.540), Ezequiel Fernández, Sebastián Fernández, Mario Tito Banegas (D.N.I. n° 11.831.061), Ismael Cano (D.N.I. n° 16.207.725), Orlando Oscar Romero (D.N.I. n° 7.857.860), Rafael Almanza Pereyra (D.N.I. n° 94.021.382), Raúl Osvaldo López (D.N.I. n° 7.737.362).

V. Tentativa de homicidio

La tentativa surge evidente por haber sido amenazado con un arma diciéndome que me iban a matar, para dejarme quieto. La intención de muerte fue expresada de viva voz por Javier Fernandez. Pero el medio para darme muerte, y perfectamente idóneo, eran los dos bloques de cemento y más todavía, que debían impactar sobre mi cabeza, destrozándome el cráneo y los que posteriormente me matarían, aduciendo un accidente.

Tal como estaban las costas, no me cabe duda, que la gente que había tomado la planta y a la que hago referencia ut supra, atestiguarían respecto de dicho accidente. Ignoro la actitud que hubiera asumido el personal policial que supuestamente protegían mi vida y mi integridad física.

VI. Usurpación de propiedad

Los agresores directos y las personas descriptas, invadieron mi propiedad, de hecho se encontraban dentro de sus límites cuando me apuntan con un arma y me arrojan los bloques de material y se asoman para contemplar lo que pasaba.

VII. Daño

El delito de daño surge de la invasión efectuada a la propiedad, desde el muro medianero con la firma ARMADAJA S.A., que fuera derribado por los dependientes de dicha firma.

VIII. Robo

La sustracción del candado originariamente provisto por mi para darle seguridad al ingreso del edificio, constituye dicho delito.

IX. La Asociación Ilícita

Resulta indudable, que los dependientes denunciados de la firma ARMADAJA S.A., constituyen un grupo organizado y solidario entre ellos, que se han agrupado para la consecución de sus propios fines. Estos bien pueden ser lícitos, lo que es irrelevante a los efectos del reproche penal. Pero cuando dicho conjunto de personas, con una organización sistematizada, con sus propios mandos y distribución de funciones, resuelven voltear un muro divisorio, apoderarse de un bien, sustraer el candado de acceso exterior, y finalmente darme muerte, prosiguiendo en forma escalonada con otros diversos delitos, constituyen sin duda lo que se denomina una Asociación Ilícita.

Entiendo asimismo que han pretendido darle una forma cuasi jurídica, denominándola una cooperativa de trabajo ad hoc, y que su número supera el de las 10 personas, lo que la lleva a tipificarse como la prevista en el art. 210 bis.

Debe señalarse que ésta organización autónoma y formal, que tiene como objetivo la comisión de los ilícitos de los que fuí víctima, entre otros que pudiera llegar a cometer, amerita su persecusión penal.

Demás está decir que si configuran una Cooperativa de Trabajo, con sede en mi propiedad, ello los lleva a que los diversos trabajos que acepten, hechos con material ajeno, eventualmente con utilización de bienes de ARMADAJA S.A., la hacen pasible de ésta figura, desde el momento que es una organización (Cooperativa), puesta públicamente al servicio de la comisión de ilícitos (fabricación de bienes con artículos sustraídos de ARMADAJA S.A.) o bien desde una propiedad usurpada.

X. Actuación Poder Judicial

Entiendo que existe una gravísima situación institucional, referida al Poder Judicial, que trasciende a los medios y a la opinión pública,  en éstas actuaciones, ya que, y no quiero seguir repitiéndolo, por ello lo haré una vez más, MI VIDA CORRIÓ PELIGRO, ATENTARON CONTRA LA MISMA. 

Cuando me enteré de que mi predio podía correr dificultades, no dudé en recurrir al Poder Judicial. Me entrevisté con el Dr. Provisionato, Fiscal en lo Criminal de la Provincia de Buenos Aires, a quien expuse mi problema, y el mismo me indicó que concurriera al predio. Hasta me dió protección policial.

Está bien, reconozco que la situación se le escapó de la mano. Pero que sucedió después?? NADA.

Resulta evidente para mi, que el personal de ARMADAJA S.A. que atentó contra mi, lo hizo con un aviso previo. Quién le dió dicho aviso? Salió de la Fiscalía?. Del Distrito Policial? De la Comisaría? Entiendo que esto es sujeto a una investigación autónoma.

Lo que requiero es que se me restituya el inmueble y se investiguen los hechos denunciados.

La acción penal corresponde, conforme lo dispuesto en los arts. 6 y 56 y concordantes del CPPBA al Ministerio Público. En especial lo dispuesto en el art. 59 del CPPBA. Entiendo que en el presente caso, y pese a lo ordenado en el Código de Procedimientos en Materia Penal, se encuentra inexplicablemente suspendida.

No podemos obviar tampoco, que no se habría impulsado el expediente, conforme e art. 296 párrafo 2do. del CPPBA

El hecho en si no es baladí, se trató de una TENTATIVA DE HOMICIDIO.  Cuándo actuará el Poder Judicial?. Cuando ya sea homicidio consumado?.

XI. Actuaciones Policía de la Provincia

El art. 293 y 294 inc. 5 y 6 del CPPBA establecen claramente como debe ajustarse la conducta del personal policial. Entiendo que lo establecido en dicha norma,se ha omitido en lo que a mi respecta.

Puede decirse que el personal era escaso, que irónicamente lo digo, se dió prioridad a mi vida y seguridad para sacarme de allí??

Pero después que hizo la Jefatura Policial? Solicitó instrucciones al Fiscal y éste se las negó? Pidió refuerzos y no se los dieron? O bien tomó el atentado contra mi vida como un hecho intrascendente en el devenir de la actuación policial actual??

Ello implicaría que no se habría efectuado la denuncia correspondiente por la Policía de la Provincia, conforme el art. 287 inc. 1ro. del CPPBA.


Ya Bernardino Rivadavia decía: "Donde la ley acaba, comienza la tiranía"

El hecho del que fuí víctima, debe tomarse entonces como un directo ataque a nuestras formas democráticas y a las instituciones republicanas, trascendiendo el mero hecho o anécdota policial.

XII. Delito Flagrante

Se ha dictado la Ley 13.811, que ha dispuesto la aplicación obligatoria en todos aquellos Departamentos Judiciales de la Provincia en los que se haya puesto en marcha el “Plan para el fortalecimiento del sistema acusatorio” y en los que gradualmente se incorporen al mismo, conforme al cronograma a elaborar por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia, la denominada institución de "Flagrancia".

Tal como lo define el mismo art. 284 bis del CPPBA, que remite al art. 154 del CPPBA, la figura se da cuando: "Flagrancia.- Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después, o mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el público, o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir que acaba de participar en un delito".

El Departamento Judicial de Quilmes, y la Fiscalía de Florencio Varela, en su consecuencia, fueron incluídos dentro de dicho Plan mediante la Acordada S.C.J.B.A. 1575/08, presuponiéndose que el personal, tanto policial como judicial, se encuentran ya capacitados para la aplicación de la normativa en cuestión.

Pues bien, SOLICITO LA INMEDIATA APLICACIÓN DE DICHA NORMATIVA.

Considero que, de ninguna manera, al haber sido víctima de un delito en contra de mi vida, puedo verme perjudicado por eventuales negligencias del Poder Judicial o bien de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

XIII. Inseguridad en la Provincia de Buenos Aires.

Recientemente se ha difundido, tanto por parte del Ex Presidente de la Nación Néstor Kirchner, como del Gobernador de la Provincia Daniel Osvaldo Scioli, expresiones respecto de la existencia de una situación de inseguridad general en la Provincia. El Gobernador específicamente ha denunciado que "tiene las manos atadas". Queriendo expresarse, según algunos, que es por la ineficacia del Poder Judicial o de la prevención policial.

No deseo polemizar al respecto, ni mostrarme como un ejemplo de ello. No deseo dilatar la recuperación de mi propiedad, que ha sido inicialmente el objeto de mi presentación.

Muchas veces cuando se denuncia un hecho, los acontecimientos superan dicha denuncia formando una compleja trama de denuncias y hechos consecuentes, tanto que se pierde de vista el OBJETIVO ORIGINAL QUE ES RECUPERAR EL INMUEBLE.

Entiendo que obtenido el mismo los demás hechos podrán dilucidarse armónicamente. No quiero perder de vista el inicio de la causa, que fue recuperar el inmueble.

No me haré eco, por el momento de lo sucedido hasta el momento, pero me resulta inevitable, poner en conocimiento de lo actuado, al Sr. Juez de Garantías, haciendo reserva de recurrir en el caso de denegación o demora en la justicia, a la Suprema Corte de Justicia y los demás poderes administrativos de la Provincia.

XIV. Prueba

a.- Allanamiento y clausura

A los efectos de evitar mayores daños sobre el inmueble de mi propiedad, solicito su inmediato allanamiento y clausura, para proveer posteriormente a la entrega del mismo, colocando una custodia policial hasta tanto se produzca dicha devolución. En el acto de la clausura, se procederá a efectuar un inventario de lo que se encuentre en el mismo e identificación de las personas que se encuentran dentro de dicho inmueble, las que deberán informar la razón de su ingreso en dicho momento.       

b.- Asegurar la escena del crimen    

Secuestro y pericia de los bloques de material arrojados sobre mi, a fin de determinar, si los mismos impactan sobre la cabeza de alguien si pueden provocar su muerte. Extraer fotos y croquis, para lo cual me ofrezco a colaborar.

c.- Declaración indagatoria

De Javier Roque Fernandez y Diego Gimenez, conforme lo dispuesto por el procedimiento de flagrancia o el que se determine.

XV. Petitorio

1.- Se me tenga por constituído el domicilio y se me tenga como particular damnificado, en virtud de la legitimación invocada.

2.- Se proceda como se solicita en la Prueba.

Proveer conforme.

                                                                                                       SERA JUSTICIA

viernes, 20 de marzo de 2015

Pistolas Taser.

El legislador de la Ciudad de Buenos Aires, Héctor Huici (PRO) salió al cruce de las declaraciones del diputado Bodart quien censuró el fallo del Tribunal Superior de la Ciudad que revocó la sentencia de Cámara que impedía el uso de las pistolas Taser.

Huici señaló que el fallo, por una mayoría de 4 a 1, resolvió que toda la acción se basaba en la presunción de que la policía metropolitana haría un uso abusivo del tal arma, lo que era meramente conjetural y carente de demostración alguna en el expediente. Además afirmó que "No existe convención o recomendación alguna para prohibir su uso, sino en todo caso recomendaciones para que su uso se haga ante situaciones que lo justifiquen, como ocurre con el uso de cualquier arma, en las que corresponde evaluar la entidad de la amenaza y la proporcionalidad de la fuerza necesaria para conjurarla".

"Nada hace suponer que estos principios no vayan a ser respetados en el uso de las pistolas Taser. Razonar de modo contrario haría necesario que se prohíba a la policía el uso de cualquier tipo de arma bajo el argumento de su potencial abuso" concluyó el legislador macrista.

miércoles, 11 de junio de 2014

Paulina Lebbos: Contra la impunidad de ayer, de hoy y de mañana.

TUCUMÁN



(AW) Como una suerte de repiqueteo, de cansancio, de bronca ante la fortaleza de quienes deciden sobre la vida o la muerte, nuevamente asombra ver que un padre lleve adelante una lucha justa y necesaria durante varios años sin resultado alguno. Su hija Paulina Lebbos fue asesinada hace más de ocho años. La institución judicial ya dio pruebas de irregularidades sobre el homicidio. El expediente se tramita en la Fiscalía de Instrucción Penal de la IVª que finalmente deberá esclarecer el hecho.
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El próximo martes 10 de junio del corriente, a las 16.30 horas, en la Sala 3 del 2º Piso del Anexo del Congreso Nacional, el Bloque Frente de Izquierda y los Trabajadores, conformado por los diputados Néstor Pitrola y Pablo López, invita a todos los señores/as diputados/as a participar de una Audiencia Pública de la cual participará Alberto Lebbos, el padre de Paulina Lebbos, quien expondrá ante todos los presentes las múltiples irregularidades que atraviesa la causa judicial por el homicidio, todavía impune, de Paulina, ocurrido el 26 de febrero de 2006, cuyo expediente se tramita en la Fiscalía de Instrucción Penal de la IVª Nominación de los Tribunales de Tucumán.
Cursaremos invitación, además, a organismos de derechos humanos, personalidades políticas y organizaciones sociales, como así también a familiares de víctimas de la impunidad del poder.
Esperamos la presencia de todos ustedes a fin de acompañar el reclamo de justicia que lleva adelante hace más de ocho años la Comisión de Familiares y Amigos de Paulina en Tucumán.

domingo, 28 de abril de 2013

El asesinato de Florencia "La China" Cuellar fue denunciado en la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, el pasado viernes 26, durante una conferencia de prensa que reunió a Alfredo Cuellar -padre de La China-

CONFERENCIA EN LA LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE POR FLORENCIA CUELLAR


Basta de asesinatos en las cárceles de mala muerte de la Argentina


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Taty Almeyda, Héctor Trajtemberg, Ernesto Schullman, Alfredo Cuellar y La Galle en la sede de la Liga (Foto:Jorge Form)


(AW); Taty Almeyda -Madres Línea Fundadora; Héctor Trajtemberg -abogado de la causa-; Ernesto Schullman -presidente de la Liga- y la Galle Karina Germano López quien fue compañera de la Florencia en la Cárcel de Ezeiza y ahora se halla en libertad condicional. La China fue encontrada sin vida el pasado 22 de diciembre en su celda y el Servicio Penitenciario Federal enmarcó el hecho en otro de sus noveleros "suicidios". La represión estatal, ilegal y clandestina dirigida contra los más pobres en las prisiones y los barrios -que alcanzó con el kirchnerismo los índices más altos en muertes, torturas y cantidad de seres humanos intramuros durante la etapa constitucional- también fue develada en el encuentro. Alfredo Cuellar reveló hostigamiento y amenazas, al tiempo que sostuvo que no bajará lo brazos. Por su parte, La Galle llamó a ganar la movilzación en las calles para terminar con los asesinatos en las prisiones. Trajtemberg describió los kafkianos vericuetos de ficción en el expediente judicial, Schullman indicó que la Liga dará cobijo a familiares, amigos y compañeras de La China y a los perseguidos. Por su parte, Taty Almeyda expresó su apoyo a los familiares y luchadores, a la vez que llamó a traer propuestas para la lucha. Decenas de militantes fuero luego a escrachar a los responsables en la sede del Servicio Penitenciario Federal. La China es la octava compañera asesinada en Ezeiza, luego de Silvia Barby Nicodemo y Romina La Colo Leotta (2009); Noelia Randone y Vanesa García Ordoñez (2010); Alé La Tucu Del Valle (2011); María Laura Acosta, Cecilia Bebu Hidalgo. La Agencia Walsh llama a la  expresar toda la solidaridad y movilización con nuestras compañeras víctimas del Terrorismo de Estado que nunca se fue de las cárceles de mala muerte de la Argentina.

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Libertad a María Ovando.

EL ESTADO ARGENTINO SERÁ DENUNCIADO SI LA CONDENAN


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(AW)) La Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría aportará el tercer amicus curiae al expediente judicial que ya recorre el país y está siendo analizado por expertos juristas, defensores de derechos humanos y referentes en la lucha contra las violencias de género. Al igual que los anteriores denuncia la situación de extrema pobreza la omisión del Estado, y la criminalización de la pobreza. Además advierte que "la elevación a juicio constituye una vulneración al derecho a un juicio imparcial y justo, pues el proceso se encuentra impregnado de estereotipos sexistas que el Estado se comprometió a erradicar". 


Con fuertes críticas a la investigación penal sesgada por el accionar discriminatorio y estereotipado de parte de los operadores de justicia, entre los que destaca particularmente al Fiscal de la causa, la Comisión sobre temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación se pronunció a favor de María Ovando, reclamando al igual que las anteriores presentaciones, su absolución.
"En primer término, queremos manifestar nuestra adhesión a los argumentos que ha brindado la Asociación Pensamiento Penal en su presentación como amicus curiae", comienza planteando el escrito firmado por Cecilia MAGE y Héctor COPELLO titulares de la Comisión. Aporta además "precisiones acerca de la situación social de María Ramona Ovando y su familia", "el rol del Estado frente a la situación de extrema pobreza en la que vivía María Ramona y su familia, y, los sesgos de género en los que ha incurrido, en nuestra opinión, la investigación penal seguida contra la Sra. Ovando".
Describe la situación de extrema pobreza en la que vivían María y todos sus hijos, en una zona con indicadores sociales que dan cuenta del riesgo en que se encuentran miles de familias y particularmente niños.
"El contexto de vida de María, su historia de vida y su actualidad son muestra fehaciente y concluyente del estado de vulnerabilidad que ha atravesado sus experiencias y las de su propia familia", pero advierte que la situación de María no es un hecho aislado. Se da en un "contexto provincial signado por la pobreza. En Misiones existe uno de los mayores índices de pobreza e indigencia nacional. En la región noreste de nuestro país, según datos actualizados del INDEC, en el año 2011 se determina que más del 12% de las personas son pobres y el 1% de las personas son indigentes, la mortalidad infantil azota con dureza a los niños/as menores de 5 años: en Misiones para el año 2007 el índice era de 14,6% por mil nacimiento de niños vivos, esto significa que cada 1000 niños nacidos con vida, mueren al nacer 146; en 2011 esa pauta ha disminuido al 12%. En el departamento de Eldorado, donde vivía María, este mismo índice se incrementaba al 17%. La población infantil sufre desnutrición, teniendo los niveles de incidencia más graves y preocupantes de todo el país".
En la presentación se remarca que el Estado tuvo claro conocimiento de esta situación de vulnerabilidad, a través del médico Julio César Benítez, hoy director del Hospital de Colonia Delicia y de las promotoras de salud y otros funcionarios. "Sin embargo, el Estado, a través de sus agentes y funcionarios, ha permanecido indiferente de cara a la miseria constatada en que trataban de sobrevivir María Ramona y su familia. En este sentido, el Estado ha omitido protegerlos y de ese modo ha incumplido sus obligaciones básicas como garante de los derechos humanos de esta familia".

La preocupación por los hijos de María
La Defensoría General de la Nación en la presentación hace un llamado de atención sobre la situación actual de los hijos de María, la precariedad de la asistencia, aún sin poder percibir la asignación universal por hijo, la falta de documentos, y la separación de los hermanitos. Menciona la entrega de los niños a la presunta abuela paterna, "decimos presunta porque no estaría comprobado el vínculo paterno-filial entre los menores de edad y su presunto padre, Demetrio Godoy, ya fallecido, lo cual obstaría a la definición de la relación de parentesco entre quien detenta la guarda y los menores de edad".
"Asimismo, ponemos de resalto que hace más de un año que los niños y niñas viven separados, no surgiendo de autos la existencia de posibilidades de reunificación de la familia ni de contactos entre los hermanos/as. Desde que María Ramona está detenida en prisión preventiva sus hijos/as tampoco ha podido tomar contacto con su madre a través de visitas en el penal. En medio de este panorama, ha fallecido el padre de las niñas más pequeñas".

Criminalizada por pobre y por mujer

Otro de los tramos destacados del aporte de la Defensoría General de la Nación apunta a la intención manifiesta del Estado de desligarse de sus responsabilidades culpabilizando exclusivamente a María por la muerte de Carolina, a quién registra por primera vez como persona en el momento de la muerte. El primer documento que otorgan a la niña es la partida de defunción.
"La indiferencia que el Estado ha asumido respecto de María Ramona y su familia cesó cuando se produjo la lamentable muerte de Carolina. Sólo a partir del doloroso y trágico evento, el Estado salió de su pasividad y comenzó a actuar: ya sea para reconocer la existencia legal de un ser humano brindándole un documento de identidad a la niña ya muerta (su partida de defunción), ya sea con su brazo más fuerte y simbólico, su sistema persecutorio penal, en contra de la Sra. Ovando".
Y agrega que "el Estado, que ha incumplido sus deberes primarios de garantía de los derechos básicos como son la salud, la vida y la integridad de la niña Carolina, pretende ahora hacerse presente para sancionar con el derecho penal a María Ramona, su madre, una mujer sumida en la más profunda pobreza y con mínimos recursos para poder cambiar el destino de su familia".

Estereotipos, desidia y negligencia en la investigación
En esta presentación se realiza además un detallado análisis del modo en que se direccionó la investigación y se apunta en particular al sesgo estereotipado, sexista y discriminatorio con el que se condujo la fiscalía a la hora de imputarle el delito de "abandono de persona agravado por el vinculo" a María Ovando y excluyendo de la investigación a cualquier otra persona que pudo haber tenido incidencia en el desenlace final de Carolina. Los fiscales optaron por no investigar las reales causas de la muerte, ni siquiera un posible abuso sexual como se sugiere en algunos de los testimonios.
Remarca especialmente la animosidad del Fiscal al señalar a María como culpable que no tuvo reparos en tergiversar algunos testimonios. "En el caso particular, la presencia de estereotipos de género es tan grande, que lleva al Sr. Fiscal a mencionar, entre otros hechos supuestamente demostrativos del estado de abandono en que se encontraba Carolina Ayala por parte de su madre, que "en ocasiones la víctima junto a sus hermanos menores además de ser hallados solos en la vivienda, fueron encontrados con dinero en sus manos a fin de realizar la jugada de quiniela que le encomendaba su madre MARIA RAMONA OVANDO". Esta manifestación es llamativa, ya que las declaraciones incorporadas a la causa señalan que era el concubino de la Sra. Ovando, el Sr. Demetrio Godoy Ramírez, y no la imputada quien encomendaba a los niños la jugada de la quiniela (cfr. fs. 78)", dice la Defensoría General de la Nación.
Advierte también que "sostener el pedido de elevación a juicio en tales testimonios (como hizo el fiscal sin ningún tipo de valoración o salvedad sobre estos aspectos) constituye una vulneración al derecho a un juicio imparcial y justo, pues el proceso se encuentra impregnado de estereotipos sexistas que el Estado se comprometió a erradicar. Este tipo de actuaciones vulnera el principio de igualdad y no discriminación, que obliga a los operadores judiciales, y en particular a los jueces, a adoptar sus decisiones de manera imparcial, aplicando la ley libre de preconceptos basados en prejuicios sobre el sexo, lo sexual o nociones estereotipadas sobre los roles sexuales".
Finaliza este apartado advirtiendo "debe dejarse en claro entonces que, de condenarse a la Sra. María Ramona Ovando, dado el caudal probatorio actual, y dada la impronta que ha seguido la investigación, en donde se encuentran presentes prejuicios y estereotipos de los operadores judiciales, el Estado argentino podría ser denunciado ante los organismos internacionales por vulnerar diversos derechos de la imputada. Entre ellos, el Estado argentino podría ser denunciado por la violación al derecho a un juicio justo e imparcial, por vulnerar el deber de debida diligencia en las investigaciones, y por la discriminación de las autoridades estatales. Todo ello sin contar que, según los estándares internacionales de derechos humanos, la presencia de estereotipos y prejuicios en el accionar judicial constituye una forma de violencia contra la mujer, lo que implica una grave violación a los derechos humanos".
Alicia Rivas Zelaya

Contactos.
Defensa de María Ovando
Dr. Eduardo Paredes 0376 154341270
Dra, Roxana Rivas 0376 154279044