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"La primera víctima en una guerra es la verdad". Anónimo. En estos días, la tilinguería seudoizquierdoza, ha bramado ante la pu...

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viernes, 18 de marzo de 2016

Enrique Stel.: AYER HÉROE DE GUERRA, HOY PROCESADO EN PRISIÓN.


Escribe la esposa del Héroe de Malvinas, Enrique Stel. Injustamente detenido por delitos que no cometió, desde hace más de un año...
Enrique Stel, es Coronel, Veterano de la Guerra de Malvinas. A partir de 1979 perteneció a las fuerzas de élite de la República Argentina y luchó en la guerra integrando la Compañía de Comandos 602. Recibió del Congreso de la Nación Argentina la Condecoración “A los Bravos de Malvinas” y el Ejército Argentino lo condecoró con la Medalla “Al Heroico Valor en Combate”. Además le otorgó una mención distinguida por su desempeño en la guerra.
Arriesgó su vida infiltrándose detrás de las líneas enemigas, ayudó a sus camaradas espiritual, emocional y físicamente para sobrellevar la pesada carga de este hecho traumático. Después de la rendición argentina, estuvo como Prisionero de Guerra de los Ingleses durante un mes, en un frigorífico de la Bahía de San Carlos en condiciones climáticas adversas, durmiendo en el piso, comiendo una vez al día y duchándose una vez por semana.
Hoy este hombre se ha convertido en una simple y lamentable estadística en el sistema de los “Derechos de Algunos Humanos”. Detenido injustamente cuando ya se encontraba presentado en la causa, imputado por “haber sido” y no “por hacer” (derecho penal de autor) y detenido por el simple hecho de “pertenecer” al Ejército Argentino. Procesado sin fundamento alguno, sin pruebas, sin lógica ni relación circunstanciada de acción, causa, resultado. Imputado por una cosa y procesado por otra, hoy lleva un año privado de libertad en una cárcel común y la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca omitió dolosamente verificar la afectación a su derecho de defensa, y lo que es peor aún, a un debido proceso legal.
Enrique Stel tenía 20 años a la fecha de los hechos que se investigan, era Subteniente del Arma de Comunicaciones y se desempeñaba como jefe de sección de la Compañía Alámbrica del Batallón de Comunicaciones 181. Por ese cargo se lo imputó, pero se lo proceso por otro, por ser jefe de sección de una Compañía de Infantería dedicada a la lucha antisubversiva. Es decir, se le asignó intempestivamente la pertenencia al Arma de Infantería y automáticamente se asoció a este Arma con el desarrollo de actividades ilícitas. Un dislate jurídico.
Cualquiera que conozca un poco la estructura orgánica del Ejército, sabe muy bien que un militar no puede desempeñar funciones de un arma a la que no pertenece (ni por capacidades adquiridas ni por cuadro organizacional). Por otro lado, lo procesan por hechos de los que no hay ningún elemento material que demuestre su participación (ninguna víctima lo menciona, ni por nombre ni por apariencia física. Cabe aclarar que las denuncias en muchos casos fueron realizadas entre los años 2009 y 2014). La imputación de esos hechos sólo se produce por la mera dimensión temporal, tornando automática la culpabilidad sólo por esto (es decir la coincidencia de las fechas en que ocurrieron esos sucesos con el período de tiempo en el que Enrique Stel estuvo desempeñando funciones en una Sección Alámbrica de una Compañía de Comunicaciones).
En síntesis, lo procesan por una función que nunca desempeñó, en un Arma a la que nunca perteneció y por hechos de los cuales no hay elementos que permitan demostrar de modo alguno que participó en la consecución de los mismos.
Es importante destacar que esta investigación surge 40 años después y obviando el hecho significativo de que jamás fueron impugnados sus ascensos a Mayor, Teniente Coronel y Coronel durante la democracia, siendo que en esas oportunidades su legajo personal fue analizado por todos los organismos de Derechos Humanos y la Comisión de Acuerdos del Senado.
¿Cómo es posible que continuemos, como dice el Dr. Gil Lavedra, efectuando “imputaciones por presuntos delitos de lesa humanidad de un modo ligero, sin la correcta verificación de la alta probabilidad de que concurran los requisitos que caracterizan a tales delitos”? Lamentablemente hay muchas distorsiones y confusiones, en parte por ignorancia y en parte por mala fe. Esto tan simple que escribo, es sistemáticamente negado por quienes deben hacer justicia, tal vez porque necesitan incrementar los números estadísticos y justificar el inmenso flujo de dinero generado por este sistema donde ser parte de las Fuerzas Policiales, de Seguridad o Armadas es casi automáticamente equivalente a ser delincuente, argumento que viola las normas jurídicas más elementales, entre ellas, el principio de la responsabilidad penal individual y el principio de la presunción de la inocencia.
¿Cómo un hombre que ha dedicado su vida a las causas humanitarias puede estar procesado por delitos como los que se le imputan? Un ser humano no pierde su esencia. O es bueno, o es malo y las acciones a lo largo de la vida van reflejando esa naturaleza. En el caso de mi esposo ha reflejado ser un hombre de bien, con actos heroicos y acciones trascendentes. Ha vivido momentos desagradables y nunca se ha quejado. En la guerra de Malvinas lo dieron por muerto al punto que le rezaron una misa por su eterno descanso, camino a sabiendas entre campos minados para cumplir con su misión, sabiendo que un paso en falso podía ser el último. En Zagreb vivió el bombardeo del año 1995, enfrentó la presión de los serbios cuando custodiaba los convoyes humanitarios del ACNUR y del ACNUDH que intentaban llegar a la población civil sitiada en Bosnia Herzegovina…Sus acciones humanitarias le valieron tres condecoraciones por sus servicios a la paz de Naciones Unidas.
Juntos hemos recorrido 16 países investigando algunos de los crímenes más atroces de los cuales puede ser capaz el ser humano y hemos trasmitido a nuestros alumnos la importancia de vivir en la diversidad, respetando al otro más allá de las diferencias. Nunca pensamos que justamente él, uno de los primeros militares argentinos que por convicción se especializó en Derecho Internacional Humanitario – y el primer oficial que en la historia del Ejército Argentino fue becado por la Escuela Internacional para el Estudio del Holocausto Yad Vashem para capacitarse en la temática de la Shoá en Jerusalén - hoy estuviera en una celda, esperando poder demostrar su inocencia, por delitos que jamás deberían haberle imputado. Cuando fue prisionero de guerra de los ingleses durante el conflicto de Malvinas lo aceptó y lo comprendió perfectamente, son las reglas de la guerra. Esta situación no puede aceptarla ni comprenderla.
Lo que más me preocupa, más allá de esta situación personal, es nuestra deshumanización como nación, nuestra premura en condenar sin saber, nuestra pérdida de valores y principios, nuestra ponderación invertida de cuestiones elementales. Me preocupa el odio alimentado con una fuerte estructura que no nos conduce a nada bueno. Me preocupa la injusticia.
No creo que nadie piense que los responsables de los crímenes más atroces vividos en nuestro país no deban ser condenados, pero es importante que lo hagamos respetando el principio de legalidad, cuidando “celosamente la categoría excepcional de delito de lesa humanidad y los procesos en los que se aplica.”
Sólo espero que Dios nos de la fortaleza para seguir luchando en este sistema perverso donde inocentes pagan por culpables. Lo triste de todo esto es que los años no son infinitos, que nuestro tránsito en la tierra es limitado y que lo que hacemos con nuestro tiempo tiene que ser bueno, constructivo, no estéril. Siento que estamos perdiendo un tiempo valioso en esta lucha desigual cuando podríamos hacer cosas valiosas y trascendentes.
Tres razones me llevaron a escribir esta nota: uno, la fecha de conmemoración de los Veteranos de Guerra de Malvinas (02/04), otra, la triste realidad de que el 12 de marzo de este año Enrique Stel cumplió un año de detención en flagrante violación al principio de excepcionalidad de la prisión preventiva y por último, el inicio de la Semana Santa, un tiempo donde como cristianos, debemos purificar nuestra alma y ofrecer nuestro sufrimiento a Dios para acompañar la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo.
Desde la guerra de Malvinas mi esposo lleva consigo un Rosario que con el tiempo se ha deteriorado. Su fiel amigo lo sigue acompañando. Los hombres pueden abandonarnos, Dios jamás nos abandona.
Carina Emilce Faur
caridih@hotmail.com

sábado, 21 de febrero de 2015

Otro robo al EA: 26 mil cartuchos 9mm.

Investigan el robo de 26.000 balas 9 mm de un arsenal del Ejército cerca de Rosario
Fray Luis Beltrán.
La Justicia investiga la desaparición de una gran cantidad de municiones en el Batallón de Arsenales 603, ubicado en Fray Luis Beltrán. Se suma al hechom ocurrido a principio de año, cuando "desapareció" misil antitanque Tow 2 de una sede del Ejército en La Plata.


Robaron 26.000 balas de una sede del Ejército, en Rosario.

Rosario (Corresponsalía)
Desde diciembre pasado, la Justicia federal de Rosario investiga la desaparición de una gran cantidad de municiones en el Batallón de Arsenales 603 de la vecina localidad de Fray Luis Beltrán. Si bien el Ministerio de Defensa de la Nación no brindó precisiones al respecto, varias versiones coincidieron esta semana en señalar que unos 26.000 proyectiles de calibre 9 milímetros fueron robados y temen que vayan a alimentar el mercado negro vinculado al crimen organizado.

La causa relativa al episodio ocurrido en 2014 está a cargo del juez Carlos Vera Barros, mientras que la cartera que conduce el imbécil de Agustín Rossi también inició una investigación administrativa por la que suspendieron a dos oficiales y cinco suboficiales de la repartición.

"De Fray Luis Beltrán no falta nada", había señalado ayer el ministro durante una entrevista con Radio 2 de Rosario. Posteriormente, voceros de Defensa confirmaron la desaparición de las balas en la dependencia del Ejército que se ubica junto al establecimiento de la Dirección General de Fabricaciones Militares a la vera de la Ruta Nacional 11. Tras constatar el robo, los funcionarios del área también dispusieron el traslado del resto de las municiones de bajo calibre acopiadas allí.

El episodio ocurrido en la Fábrica de Armas que funciona en el sur de la provincia de Santa Fe se suma a otro ocurrido hace poco más de un mes en una sede del Ejército en La Plata, donde se registró el robo de un misil antitanque Tow 2. Sobre ese hecho, Rossi recordó que el arma es inoperable, ya que no se llevaron el lanzador necesario para utilizarla.

Clarín

miércoles, 11 de febrero de 2015

Luis Daniel de Urquiza.


Luis Daniel de Urquiza es soldado: soldado y abogado.
Conoce entonces la diferencia que existe entre el tableteo de una ametralladora y el muy distinto sonido que produce el teclado de una computadora al redactar un escrito.
No obstante, algunos párrafos de esta presentación son certeros disparos al corazón del sistema imperante en Argentina que se complace en juzgar y humillar al uniformado.
Para el comunismo subvencionado que actúa en Argentina y que suele disfrazarse de izquierda o “progresismo”, los tres años anteriores al 24 de marzo de 1976 fueron inexistentes o, como por arte de magia, se borraron de su memoria.
El autor de la presentación recuerda –por si algún argentino lo desconociera– toda clase de documentación y fechas precisas de decisiones gubernamentales tomadas por las autoridades constitucionales en ese período que fueron firmadas por algunos personajes que de manera increíble aún tiene vigencia.
¿Hubo guerra o no hubo guerra?
¡Ésa es la cuestión! Extrañamente y con premura, el Ejército Argentino ha dicho que no, que no la hubo.
Pero el soldado y abogado dice que sí y que las pruebas están a la vista para quien quiera verlas.



CORREO DE BUENOS AIRES

Juicio DE URQUIZA, LUIS DANIEL, c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/ PARA SER CONSIDERADO “VETERANO DE GUERRA” POR PARTICIPACION EN LA “OPERACIÓN INDEPENDENCIA” (Decreto 261/75) RECONOCIMIENTO HONORIFICO, MEDALLA DE CAMPAÑA, DIPLOMA, PENSION HONORIFICA.
INICIO JUICIO ORDINARIO

Señor Juez
I. LUIS DANIEL de URQUIZA, abogado, CPACF: T°: 79; F°:453, letrado, en causa propia, con domicilio en calle Rodríguez peña, 323 4to Piso, (CP1020) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y constituyéndolo a los efectos procesales en Balcarce 1064 (CP 1064) de la misma localidad, ante VS, respetuosamente me presento y digo.
II. OBJETO: Vengo a iniciar la presente acción en contra del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en la persona de la señora MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, con domicilio en calle Azopardo 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en mi carácter de participante que fui en la OPERACIÓN INDEPENDENCIA (Decreto 261/75), a fin que sea condenado el Estado Nacional por ese Tribunal a tenerme como Veterano de Guerra, con los reconocimientos Honoríficos de Medalla de Campaña, Diploma de Honor, Pensión Honorífica, en orden a referencia expuesta ut-supra, reclamando además las diferencias retroactivas impagas, con más sus intereses que correspondan a las asignaciones monetarias que mensualmente perciban los actuales beneficiarios. Con costas.

III. COMPETENCIA: de acuerdo con las disposiciones de raigambre Constitucional ( arts. 116 y 117 ) y del Procedimiento Civil y Comercial de la Nación , siendo la demanda el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en la persona de la Señora MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, de quien depende el EJÉRCITO ARGENTINO, la competencia corresponde a la JUSTICIA FEDERAL , toda vez que constituye el objeto de la presente demanda el reclamo de VETERANO DE GUERRA (VG) que me corresponde y siendo la presente acción de carácter personal, son competentes los TRIBUNALES FEDERALES de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
IV. HABILITACION DE INSTANCIA: la acción y la pretensión de la actora se da por la vía de conocimiento para acceder a la jurisdicción civil, habiéndose reclamado previamente la pretensión en Instancia Administrativa, la cual fue denegada a todo efecto en orden a lo normado en art 31 del procedimiento administrativo, agregando reclamo interpuesto al efecto pertinente.
V. HECHOS: el Poder Ejecutivo Nacional produjo el Decreto 261/75, que fuese presentado el 22 de enero de 1975 y que se promulgó con fecha 05 de febrero de 1975, en el marco de Operaciones Militares que se realizaban en todo el país y con Decretos precedentes que iban encuadrando el accionar referido ateniéndolo a Derecho toda vez que se configuraba con ello el marco legal correspondiente, tales fueron:
Decreto Nro 1454 (BO del 25-9-73). Declara ilegal al ERP (Ejército Revolucionario del Pueblo que organiza la Compañía de Monte Ramón Rosa Jiménez, pertinente a esta presentación).
Decreto Nro 1368 (7-11-74) Declara el estado de Sitio en la R.A. Decreto Nro 2452 ( BO del 12-9-75) prohíbe la actividad de Montoneros.
Decreto Nro 2717 (6-10-75). Prorroga el estado de Sitio.
Establece que los integrantes de las Organizaciones ilegales PRT-ERP, Montoneros, FAR, incurren en "Asociación Ilícita” .
Decreto Nro 2761 (6-2-75). Ordena "aniquilar el accionar de elementos subversivos que actúan en la Pcia. de Tucumán" ( el que nos ocupa V.S).
Decreto Nr 2770/1/2 (06-10-75). Dispone: "Las FFAA bajo el 2do. superior del Pte. de la Nación que será ejercido a través del Consejo de Defensa, procederán a ejecutar las Operaciones Militares y de Seguridad que sean necesarias a efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país."
El conflicto social precedente a los hechos que se exponen –y alegan– es por supuesto V.S., preexistente a la violencia armada explícita.

A los fines de mejor encuadrar los sucesos y tratando de evitar sobreabundar lo que V.S. por ser de público y notorio traigo al caso a la Asonada Militar del 4 de Junio de 1943 (emergente de ”los abusos”), la que propone a la Comunidad Nacional un proyecto político que se material y formalmente se concreta con la reforma Constitucional de 1949 (corrige “los usos”).
El citado proyecto, personalizado en la figura del General Juan Domingo Perón, quien fuese tres veces presidente de los argentinos y eligiese como mortaja el uniforme de gala del ejército Argentino.
Dicho proyecto se agota políticamente al parecer por tres causas Mal gerencia del pasaje al industrialismo.
Forma desordenada de construcción de un “Estado de Bienestar” (wolforstate/distamos de ser Dinamarca).
Erróneo posicionamiento/alineación internacional, y cabe agregar que como consecuencia del desorden referido se produce, como en todo orden de la vida pública y privada, un incremento notorio del dolo.

El proyecto de marras V.S, llevó un estigma propio de su impronta cuartelera, ignoraba la Libertad.
Esto es la participación del hombre/dígase ser humano, en su destino.
Lo cual también contribuyó al desgaste de su aceptación, produciéndose los hechos de 1951, 1955, 1956, 1961 (asalto a los cuarteles del Regimiento 11 de Infantería, en la ciudad de Rosario–Santa Fe, con la muerte de uno de los atacantes, Cnl. Barreda).
Se produjo V.S un odio de la magnitud como sólo sabemos odiar los Argentinos, criterio que me precede, expuesto ya por domingo Faustino Sarmiento, Joaquín V. González para el Centenario y por Gustavo Gabriel Levene en “Una Antología para el Odio Argentino”.
Materialización de dicho odio es sin duda el Decreto que expongo a consideración de V.S, infra:

Boletín Oficial (9/3/1956)
Visto el decreto 3855/55 (6) por el cual se disuelve el Partido Peronista en sus dos ramas en virtud de su desempeño y su vocación liberticida, y considerando que en su existencia política, el Partido Peronista, actuando como instrumento del régimen depuesto, se valió de una intensa propaganda destinada a engañar la conciencia ciudadana para lo cual creo imágenes, símbolos, signos y expresiones significativas doctrinanias, artículos y obras artísticas:
Que dichos objetos, que tuvieron por fin la difusión de una doctrina y una posición política que ofende el sentimiento democrático del pueblo argentino, constituyen para éste una afrenta que es imprescindible borrar, porque recuerdan una época de escarnio y de dolor para la población del país y su utilización es motivo de perturbación de la paz interna de la Nación y una rémora para al consolidación de la armonía entre los argentinos.
Que en el campo internacional, también afecta el prestigio de nuestro país porque esas doctrinas y denominaciones simbólicas, adoptadas por el régimen depuesto tuvieron el triste mérito de convertirse en sinónimo de las doctrinas y denominaciones similares utilizadas por grandes dictaduras de este siglo que el régimen depuesto consiguió parangonar.
Que tales fundamentos hacen indispensable la radical supresión deseos instrumentos o de otros análogos, y esas mismas razones imponen también la prohibición de su uso al ámbito de las marcas y denominaciones comerciales, donde también fueron registradas con fines publicitarios y donde su conservación no se justifica, atento al amplio campo que la fantasía brinda para la elección de insignias mercantiles.
Por ello, el presidente provisional de la Nación Argentina , en ejercicio del Poder Legislativo, decreta con fuerza de ley:
Art. 1º. Queda prohibida en todo el territorio de la Nación ;
a) La utilización, con fines de afirmación ideológica peronista, efectuada públicamente, o propaganda peronista, por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados o grupos de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades, personas jurídicas públicas o privadas de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas artículos y obras artísticas, que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales pertenecientes o empleados por los individuos representativos u organismos del peronismo.
Se considerará especialmente violatoria a esta disposición, la utilización de la fotografía retrato o escultura de los funcionarios peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del Presidente depuesto el de sus parientes las expresiones “peronismo”, “peronista”, “ justicialismo”, “Justicialista”, “tercera posición”, la abreviatura PP, las fechas exaltadas por el régimen depuesto las composiciones musicales “Marcha de los muchachos peronista” y “Evita capitana” o fragmentos de las mismas, y los discursos del Presidente depuesto o su esposa, o fragmentos de los mismos.
b) La utilización, por las personas y con los fines establecidos en el inciso anterior, de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrina artículos y obras artísticas que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales creados o por crearse, que de alguna manera cupieran ser referidos a los individuos representativos, organismos o ideología del peronismo.
c) La reproducción por las personas y con los fines establecidos en el inciso a), mediante cualquier procedimiento, de las imágenes símbolos y demás objetos señalados en los dos incisos anteriores.
Art. 2º. Las disposiciones del presente decreto-ley se declaran de orden público y en consecuencia no podrá alegrarse contra ellas la existencia de derechos adquiridos.
Caducan las marcas de industria, comercio y agricultura y las denominaciones comerciales o anexas que consistan en las imágenes, símbolos y demás objetos señalados en los incs. a) y b) del art. 1º.
Los Ministerios respectivos dispondrán las medidas conducentes a la cancelación de tales registros.
Art. 3º - El que infrinja el presente decreto-ley será penado;
a) Con prisión de treinta días a seis años y multa de m$n 500 a m$n 1.000.000;
b) Además, con inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena para desempeñarse como funcionario público o dirigente político o gremial;
c) Además, con clausura por quince días, y en caso de reincidencia, clausura definitiva cuando se trate de empresas comerciales.
Cuando la infracción sea imputable a una persona colectiva, la condena podrá llevar como pena accesoria la disolución.
Las sanciones del presente decreto-ley será refrendado por el Excmo. Señor Vicepresidente provisional de la Nación y por todos los señores ministros secretarios de Estado en acuerdo general.
Art. 5º - Comuníquese, etc. – Aramburu – Rojas - Busso – Podestá Costa – Landaburu – Migone. – Dell´Oro Maini – Martínez – Ygartúa – Mendiondo – Bonnet – Blanco – Mercier – Alsogaray – Llamazares – Alizón García – Ossorio Arana – Hartung – Krause.
Quizás, V.S., génesis de odios posteriores. Todo inscripto en la dimensión humana (naturaleza redimible “pero caída” ¡Y cómo!)
La situación internacional, V.S., como era de prever, cambia. Aparecen “las izquierdas”, nuevas generaciones “piden pista”para incorporarse a la vida política, y , a partir de 1955, tampoco hubo Libertad, ya que un cincuenta por ciento de la población estaba inhibida de expresarse en orden a sus convicciones.
La clase dirigente resultó incapaz de encontrar alternativa válida como transición, ya que a la falta de libertad nada puede ofrecerse salvo la misma libertad.
Quizás, el municipalismo del actual artículo 123, segunda parte de la Constitución Nacional habría dado cierto respiro político.
Se fue incrementando el desencuentros entre argentinos, sin que desde la gestión política se pudiese llegar a un acuerdo.
Organizaciones armadas disputaban al Estado Nacional el control del territorio y la vida pública, incluido el cobro de impuestos.
Se produjo un conflicto armado sin carácter internacional, tipificación que se aplica “los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos.”
Según, VS “ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL” suscripto por el Estado Argentino y ratificado el 08 febrero de 2001, Ley 25.390.

Y que agrega :“Nada de lo expuesto en los párrafos….afectará a la responsabilidad que le incumbe a todo gobierno de mantener o de defender la unidad e integridad territorial del Estado por cualquier medio legítimo.”
Todo lo referente a los luctuosos y lamentables hechos ocurridos en nuestro país desde la fecha propuesta, se encuentran expuestos in extenso en el fallo que sentencia a las Juntas de Comandantes en Jefes, V.S., que refiero y omito a fin de evitar sobreabundar y exceder el marco petitorio. Teleología de la presentación y al interés, medida de la acción.
VI. FUNDAMENTOS DE LA ACCION :
el suscripto, V.S., quien estaba destinado en el Regimiento de Infantería de Monte 30, con asiento en la localidad de Apóstoles, provincia de Misiones, con el grado de Teniente 1ro, en cumplimiento del Decreto mencionado, dentro de un sistema que preveía rotaciones de personal, concurrió al denominado Teatro de Operaciones de TUCUMÁN durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 1976, siendo agregado a la Fuerza de Tarea Barceló, con asiento dentro del Ingenio La Providencia , siendo luego desplazado a la localidad de Santa Rosa, en proximidades del ingenio homónimo. Ahora bien V.S, en dichas operaciones militares se combatió contra tropa enemiga, a orden de jefes reconocidos, con uniforme que los distinguía y bajo bandera que, por supuesto, no era la nuestra.(celeste y blanca). Al respecto y por estar bajo juramento pido a V.S, tenga en cuenta como elemento de convicción a fin de mejor evaluar el Derecho conculcado a esta parte las siguientes consideraciones referentes al Pabellón Nacional a fin de mejor proveer.
En Celeste y Blanco
Celeste y Blanco es el color del cielo,
de nuestra pampa, libre y soberana/
Celeste y Blanco es el color del manto
de nuestra Virgen Patrona y Generala/
Celeste y Blanco es el contraste andino,
que Dios ofrece, Nevado en la montaña/
Celeste y Blanco es nuestro mar altivo
que generoso baña nuestras playas/
Y llega allá, al confín surero.
A la majestuosa soledad antártica/
Si Celeste y Blanco es el color del cielo/
el mar / el Manto y la cordillera/
Si son jirones de este solar gaucho/
¿Qué es nuestra Nación sino una bandera?/
Que Dios la Bendiga , en celeste y blanco/
Quiera Él que sea su camino/
Por el heroísmo a la grandeza/
por la grandeza a su destino/
Que el día de mañana nuestros hijos/
sepan izarla allí...en Puerto Argentino.
Porque nunca fue, ni será, un desatino.

A la cual, sin ánimo de sobreabundar V.S, ningún trapo rojo pudo reemplazarla.
Dichos efectivos militares, habían adoptado la resolución política de declarar “zona liberada” la Provincia de Tucumán, sosteniendo dicha resolución con la fuerza de sus armas.
También hubo un Presidente de la República de Tucumán. Nombrado. Amílcar Santucho, hermano del Jefe del Ejército Revolucionario del Pueblo, Roberto Mario Santucho.
El enemigo se materializaba en la denominada “Compañía de Monte Ramón Rosa Jiménez”, la cual inicia sus operaciones en el mes de agosto del año anterior, mediante el ataque al cuartel del Regimiento de Infantería 17 de Catamarca.
Cabe agregar que, simultáneamente, también en el mes de agosto, inicia sus operaciones militares la “Compañía Decididos de Córdoba” con el copamiento de la Fabrica Militar de Villa María, en dicha provincia, donde secuestran y posteriormente matan al Tcnl. ARGENTINO DEL VALLE LARRABURE, luego de un año de torturas.
En ese contexto, al cual hay que agregar la “Compañía Héroes de Trelew” y “Compañía San Lorenzo”.
Un “hábitat” de violencia expandida que a mas de constar en carácter de “público y notorio” ha sido profusamente expuesto por diversos autores algunos de renombre como ENRIQUE GORRIARAN MERLO y JUAN BAUTISTA”TATA” YOFRE, el Poder Ejecutivo Nacional impone el Decreto de marras, con la firma de siete Ministros.
Todo lo cual V.S. constituyó una respuesta integral al accionar sedicioso contra el orden Constitucional, de traición a la Patria (Código Penal strictu sensu), basado en robos, homicidios, homicidios en ocasión de robo, secuestros, desde la llamada “Guerra Revolucionaria” donde las “leyes objetivas”, de creación stalinista, disponían que pasase a cambiar el concepto de “Objetivo” (que a la par es uno de los Principios de la Conducción ), por ”el de una porción de terreno a conquistar , consolidar y mantener” por el del “objetivo=persona”, la cual debe ser "aniquilada”, en abierta/flagrante violación a lo estipulado en el “TRATADO DE ROMA”, ut supra.
La composición de lugar, esto es situación en tiempo y espacio y contexto político que da entidad circunstancial al Derecho que reclamo lleva por sí a extender en demasía este alegato. Preciso entonces ante V.S los siguientes elementos de convicción
El PRIMERO
El 6 de Octubre de 1975 –al día siguiente del ataque al Cuartel del Regimiento 29 de Infantería de Monte (Formosa)- el Poder Ejecutivo Nacional dictó 3 decretos que se transcriben a continuación:
Decreto Número 2770
“Visto la necesidad de enfrentar la actividad de elementos subversivos que con sus acciones vienen alterando la paz y la tranquilidad del país, cuya salvaguardia es responsabilidad del Gobierno y todos los sectores de la Nación y Considerando lo propuesto por los Señores Ministros
EL PRESIDENTE PROVISORIO DEL SENADO EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO En Acuerdo General de Ministros DECRETA:
Art 1r Constitúyese el Consejo de Seguridad Interior que estará presidido por el Presidente de la Nación y será integrado por todos los Ministros del Poder Ejecutivo y los Señores Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas.
El Presidente de la Nación adoptará en todos los casos las resoluciones en los actos que originen su funcionamiento.
Art 2d Compete al Consejo de Seguridad Interior:
a) La dirección de los esfuerzos nacionales para la lucha contra la subversión.
b) La ejecución de toda tarea que en orden a ello el Presidente de la Nación le imponga.
Art 3r El Consejo de Defensa, presidido por el Ministro de Defensa e integrado por los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas, además de las atribuciones que le confiere el Art 13 de la Ley 20.254 tendrá las siguientes atribuciones:
a) Asesorar al Presidente de la Nación en todo lo concerniente a la lucha contra la subversión.
Proponer al Presidente de la Nación las medidas a adoptar en los distintos ámbitos del quehacer nacional, para la lucha contra la subversión.
c) Coordinar con las autoridades Nacionales, provinciales y municipales la ejecución de medidas de interés para la lucha contra la subversión.
d) Conducir la lucha contra todos los aspectos y acciones de la subversión.
e) Planear y conducir el empleo de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Policiales para la lucha contra la subversión.
Art 4t La Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación y la Secretaría de Informaciones de Estado quedan funcionalmente afectadas al Consejo de Defensa a los fines de la lucha contra la subversión.....
Art 5t La Policía Federal y el Servicio Penitenciario Nacional quedan subordinados a los mismos fines al Consejo de Defensa
Defensa.
Art 6t El Estado Mayor Conjunto.....tendrá como misión asistir al Consejo de Defensa en lo concerniente al ejercicio de las atribuciones que en él se asignan.
Firmaban el decreto Luder, Aráuz Castex, Vottero, Ruckauf, Émery, Cafiero y Robledo
Este Decreto dio origen a la “Directiva 1/75 (Lucha contra la subversión)” impartida en octubre. En su apartado “5. Misión”, decía:
“Las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y demás organismos puestos a disposición de este Consejo de Defensa, a partir de la recepción de la presente Directiva, ejecutarán la ofensiva contra la subversión en todo el ámbito del territorio nacional, para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado”.
Decreto Número 2771
“Visto lo dispuesto por Decreto 2770 del día de la fecha, y la necesidad de contar también con la participación de las Fuerzas Policiales y Penitenciarias de las Provincias en la lucha contra la subversión,
EL PRESIDENTE DEL SENADO EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO En Acuerdo General de Ministros DECRETA:
Art 1r El Consejo de Defensa a través del Ministerio del Interior suscribirá con los Gobiernos de las Provincias convenios que coloquen bajo control operacional al personal y los medios policiales y penitenciarios que les sean requeridos por el citado Consejo para su empleo inmediato en la lucha contra la subversión.
Firmaban el decret Luder, Aráuz Castex, Vottero, Ruckauf, Émery, Cafiero y Robledo.
Decreto Número 2772
“Visto los Decretos 2770 y 2771 del día de la fecha y la necesidad de reglar la intervención de las Fuerzas Armadas en la ejecución de operaciones militares y de seguridad y a los efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país.
Por ello, EL PRESIDENTE DEL SENADO EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO En Acuerdo General de Ministros DECRETA:

Art 1r Las Fuerzas Armadas bajo el Comando Superior del Presidente de la Nación , que será ejercido a través del Consejo de Defensa, procederá a ejecutar operaciones militares y de seguridad que sean necesarias a los efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país.
Firmaban el Decret Ítalo Luder, Carlos F Ruckauf, Ángel F Robledo, Antonio Cafiero, Tomás S E Vottero, Carlos Émery y Manuel Aráuz Castex.
El día 17 de octubre, asumió nuevamente la presidente M. E. Martínez de Perón, el gobierno nacional.
Consideraciones sobre los decretos mencionados a modo de conclusión:
Con estos Decretos el gobierno constitucional encaró globalmente y en todo el país la lucha contra la subversión y mostró su firme propósito de terminar con ella. Para ello:
- Estructuró la lucha desde el más alto nivel (Presidente de la Nación ), creando el “Consejo de Seguridad Interior”.
- Amplió las atribuciones del Consejo de Defensa.
- Amplió territorialmente la misión de las Fuerzas Armadas que ahora tenían la responsabilidad de la ejecución de operaciones militares y de seguridad en todo el país; a diferencia de lo que disponía anteriormente el Decreto Secreto Nro 261 (del 05-02-1975) que se refería solamente a la Provincia de Tucumán y había originado la “Operación Independencia”.
- Dio participación en la lucha a las Fuerzas de Seguridad (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval), policías y servicios penitenciarios de todo el país
- Afectó funcionalmente a la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación y a la Secretaría de Informaciones de Estado a los fines de la lucha.
- Dispuso la coordinación con las autoridades nacionales, provinciales y municipales en la ejecución de medidas de interés en la lucha contra la subversión.
EL SEGUNDO
“COMPROMISO SOLEMNE POR LA PACIFICACIÓN Y RECONCILIACION NACIONAL SUSTENTABLE EN LA JUSTICIA SOCIAL Y LA AUTOCRITICA NACIONAL ”
Suscripto por la Conducción Nacional de “Montoneros”. El 17 de abril de 1989. Protocolo Notarial, por ante Titular del Registro 1.191 Dr. LUIS GARCIA ORLANDO. El cual SE AGREGA y del cual se trae al texto
1. “La historia argentina de las últimas décadas está signada por una guerra civil intermitente, con sucesivas falsas antinomias que dividieron y enfrentaron a sectores del Pueblo y de la Nación Argentina.
2. “La verdad histórica es que no hay entre los argentinos absolutamente ningún sector libre de culpa y de errores por los violentos enfrentamientos políticos que han desquiciado el orden jurídico constitucional y han sumido en la decadencia económico-social a nuestra Patria, para beneficios de intereses ajenos y minoritarios.
Es por ello que se impone la necesidad de la autocrítica nacional. Nosotros hemos aportado la nuestra.”
Lo expuesto es considerado pertinente por esta parte en orden a constituir un elemento de convicción concurrente V.S a cimentar en su sana crítica que la situación del país distaba de símil Arcadia. Sabiendo que su Historia, la del país, claro, menos lo es aún.
HUBO CONFLICTO NO INTERNACIONAL, CONSIDERADO ACORDE A DERECHO. ASI ESTA PARTE, V.S, LO DA COMO CIERTO Y RECURRE DESDE ÉL, A SUS ESTRADOS
Así las cosas V.S. queda explicito ante su tutela la situación del país y el grado de conflicto existente.
En las condiciones expuestas el suscripto en la fecha y oportunidad mencionada ut-supra concurre a la Zona de Operaciones de Tucumán.
Ahora bien, V.S, desde el 02 de abril de 1982, hasta el 14 de junio de 1982, la Nación tuvo un conflicto bélico con el Reino Unido (UK), impreciso de acuerdo a Derecho, pero conflicto bélico al fin, por la posesión de las Islas Malvinas, en orden a la integridad del Territorio Nacional.
Quienes tuvieron el Honor de defender los intereses territoriales de la Patria , bajo su bandera, han recibido sucesivos Reconocimientos Honoríficos.
Siendo el último el Reconocimiento Honorífico del Decreto 886/05 (Pensión Honorífica).
El suscripto, V.S., también tuvo el Honor, en la Provincia de Tucumán, de defender los intereses de la Patria , armas en mano y bajo su Bandera. En cumplimiento de órdenes y disposiciones al efectos referidas ut supra.
Por otra parte, y aplicando la doctrina de los actos propios, el Poder Ejecutivo Nacional se inhibe de desconocer al actor en este juicio su derecho a los reconocimientos honoríficos ya que razones de reconocimiento y equidad imponen otorgarla
VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS:
Es prueba de lo expuesto.
INSTRUMENTAL
- Documentos que se acompaña con el escrito inicial de la demanda.-
- Silencio administrativo por parte del Elemento ante quien se antepone reclamo.-
- Recibo de haberes expedido por el IAF (Instituto de Ayuda Para Pago de Retiros y Pensiones Militares), que acredita mi carácter de personal militar retirado.-
- Lo expresamente dispuesto en la Ley 19.1º1 (Ley Para el Personal Militar) y sus modificatorias que doy por reproducidas.-
- Las Normas referidas en este escrito que doy por reproducidas.-
- Expediente Administrativo 4Q05-22368/6.-
- Registros pertinentes del Estado Mayor General del Ejército.-

- PEDIDO DE INFORMES: en la etapa procesal oportuna.
VIII. DERECHOS:
fundo mis derechos en: Arts. 16,18,28 y concordantes de la Constitución Nacional., Arts 5, 6, 9, 61, 62, 74 y concordantes de la Ley 19.101., Arts. 3, 1071 y Concordantes del Código Civil.
Normas del Procedimiento Civil y Comercial de la Nación.
Tratados internacionales de jerarquía Constitucional, Doctrina y jurisprudencia
IX. INTRODUCCION DEL CASO FEDERAL:
advirtiendo que la denegatoria de lo requerido establece exclusiones discriminatorias ajenas a la equidad, contrarias a la letra de la propia Constitución, concurren los presupuestos que, desde la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación configuran gravedad institucional, tanto como ataque a los principios de expresas garantías constitucionales y por encontrarse controvertida la interpretación y el alcance de normas nacionales en confrontación con nuestra Ley Fundamental planteo en este acto la introducción del caso federal.
X. DOCUMENTACIÓN AGREGADA: recibo de haberes del suscripto, por original; copias de reclamo previo; copia del documento”Compromiso por la pacificación y reconciliación nacional sustentadas en la justicia Social y la autocrítica nacional”.
XI. PETITORIO: por todo lo expuesto pido a V.S
1. Me tenga por presentado, en el carácter invocado, con domicilio, legal constituido, disponiendo la correspondiente intervención de Ley
2. Declare la competencia de ese Tribunal y tenga interpuesta formal demanda en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa
3. Condene al Estado Nacional a tener en calidad de “Veterano de Guerra” al suscripto, por su participación en la Operación Independencia , en la Zona de Operaciones de Tucumán.
4. Ordene a la demandada a otorgar los reconocimientos honoríficos que se han impuesto a los compatriotas que participaron en el conflicto que con el Reino Unido (U.K.).
5. Ordene a la demandada a reliquidar las sumas que me correspondan percibir por el reconocimiento honorífico de Veterano de Guerra (Decreto 886/05), desde el momento que fue otorgado, con más los intereses correspondientes a través del ANSSES tal se haya implementado.-
6. Se incorpore en lo sucesivo todo otro suplemento y/o composición que se otorgue en concepto de Veterano de Guerra.-

7. Tenga presente la introducción de caso federal.-

Provea, VS, a quien Dios guarde, de conformidad que
SERÁ JUSTICIA
LUIS DANIEL DE URQUIZA

jueves, 3 de julio de 2014

VERONICA MATTA DENUNCIA QUE FUE SECUESTRADA POR MILANI.

OTRA DENUNCIA CONTRA EL JEFE DEL EJERCITO



(AW) Verónica Matta tenia 17 años, cuando fue detenida por un grupo de tareas, a cuyo frente se hallaba el hoy jefe del ejercito nac and pop, Cesar Milani.
milani

Argentina 
EX DESAPARECIDA DENUNCIA QUE MILANI ENCABEZÓ SU DETENCIÓN EN LA RIOJA
por Casapueblos
Domingo, 22 de Junio de 2014 18:38
Testimonio sobre la participación del jefe del ejército en la represión de la dictadura
Noticia de Casapueblos-AEDD
En diálogo con Perfil, Verónica Matta relató que tenía 17 años cuando la detuvieron. Estuvo tres años presa. El contacto con Milani y Ledo.
"Sí, es él. Lo recuerdo más joven y un poco más flaquito, pero es Milani. Es el mismo rostro que guardo en mi memoria". Con estas palabras, y al ver la foto que ilustra esta nota, Verónica Matta reconoció al teniente general César Milani como el militar que comandó el operativo de su detención ilegal en La Rioja por el que permaneció tres años presa de la dictadura.
Matta se había acercado a la audiencia pública en el Congreso de la Nación convocada por el Frente de Izquierda en un nuevo aniversario de la desaparición del soldado Alberto Ledo, crimen de lesa humanidad que involucraría al jefe del Ejército, y allí tomó la palabra y contó la historia de su detención. Por primera vez y en exclusiva paraPerfil.com, Matta explica por qué señala a Milani como el hombre que comandó su detención.
"Cuando vi a Milani por los últimos acontecimientos me dio un escozor, porque lo reconocí",cuenta Matta. "Empecé a leer que había estado en La Rioja, até cabos y saqué conclusiones. Había sido el militar joven que había llevado la voz cantante durante mi detención", agrega. La mujer tenía 17 años y era estudiante del Colegio Nacional Joaquín V. González, una tradicional institución educativa riojana. "Participaba como delegada en las actividades estudiantiles, teníamos programas de radio y una actividad social y política importante para nuestra juventud", explica.
"En esas circunstancias conocí a Alberto Ledo, que hoy está desaparecido.Compartíamos salidas, música, guitarreadas, que eran muy comunes en La Rioja", sostiene Matta. Cuando los militares tomaron el poder, el clima político en la provincia cambió. "Se vivía un clima muy particular desde antes del golpe. Con quienes nos reuníamos sabíamos que se venía algo pesado. Después del golpe empezaron a detener a muchas personas. Con mis amigos nos juntábamos, les llevábamos libros a los detenidos. Yo sabía que en algún momento iban a venir por mí", relata. El presentimiento de Verónica Matta se cumplió el 16 de julio de 1976, exactamente un mes después de la desaparición del conscripto Alberto Ledo.
"Esa noche yo ya estaba durmiendo, pero lo hacía con un solo ojo porque el clima era muy complicado, unos ruidos de autos me despertaron -recuerda-. Salí por el balcón y vi tres autos con muchos militares armados. Mi viejo subió a mi cuarto y me avisó que debía bajar, que me buscaban. Me vestí con bastante parsimonia mientras los militares esperaban en la sala. Bajé y vi toda la escena. Había hombres más grandes, todos con las armas. Mi viejo preocupado hablaba con ellos. Había una figura que contrastaba con el resto de los presentes. Era un jovencito vestido de militar, muy puesto, carilindo, y que llevaba la voz cantante. Le decía a mi viejo: 'No se preocupe, doctor'. Mi papá preguntaba: ‘¿Pero a dónde la llevan?’. ‘No le podemos decir, doctor’, le decía este militar jovencito. Mi viejo era abogado e hizo llamar a un vecino para que testifique que me estaban llevando, eran don Feiling, que murió. También recuerdo que le pidió al militar joven que firmara un papel y tengo el recuerdo de que lo firmó.Ese hombre para mí era Milani", asegura la mujer.
-"¿Qué pasó después?", pregunta Perfil.com.
-"'No te preocupes, en dos días estás en casa', me dijo mi viejo. Pero estuve casi tres años presa. Me subieron a un auto, el militar joven, que para mí es Milani, se fue en otro a seguir el raid. Esa noche detuvieron a varias otras personas.
Fue como una ‘Noche de los lápices’ riojana. Me llevaron al Instituto de Rehabilitación Social, que fue un centro clandestino de detención en la provincia. Varios días después, en medio de un interrogatorio, se me subió la venda de los ojos, porque me mantenían vendada y atada cuando me llevaban a interrogar. Como se subió la venda, pude mirar y reconocí a este militar que había estado durante mi detención. Ese militar joven estaba dentro del centro clandestino de detención, en medio de los interrogatorios".
Matta fue legalizada por el juez Catalán, actualmente preso por delitos de lesa humanidad y que está acusado en el caso Ramón Olivera, por el que también se acusa a Milani. Su testimonio es el quinto que involucra a Milani en crímenes de lesa humanidad bajo la dictadura. En la audiencia del Congreso convocada por el Frente de Izquierda también participó Graciela Ledo, hermana del conscripto desaparecido, que ayer mismo pidió mediante sus abogados querellantes la indagatoria como acusado del teniente general César Milani.
Perfil.com pudo conversar con la abogada María Elisa Reinoso, abogada de la familia Ledo, que presentó ante la justicia informes de inteligencia adscriptos a la causa que investiga el asesinato del soldado Roberto Villafañe, en los que se menciona a Ledo como "marxista trotskysta, perteneciente a la zona La Rioja del PRT-ERP y responsable del frente político del PRT-ERP en la Universidad Nacional de Tucumán, participante del intento de copamiento del R-17 Catamarca y de haber llevado la tarea de captación de soldados en la unidad".
Varios testigos señalaron que Milani hacía inteligencia entre los conscriptos y el actual jefe del ejército firmó el informe falso que señala que Ledo había desertado del ejército, cuando en realidad había sido desaparecido. El testimonio de Verónica Matta complica aún más la ya difícil situación del hombre elegido por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner para dirigir al ejército de la nación.

miércoles, 28 de mayo de 2014

“SOLO CUMPLIA ORDENES”.

JUICIO A MILANI



(AW) Respondiendo a las acusaciones del Cels (Centro de Estudios legales y Sociales), el jefe del ejercito Cesar Milani emitió un comunicado que por sus argumentos da elementos para inculparlo.
represor
Comunicado CELS: El jefe del Ejército invocó la obediencia debida
en su respuesta al CELS

César Milani respondió a través de un comunicado de prensa al documento presentado por el CELS que da cuenta de las irregularidades en la causa judicial en la que se investiga su presunta participación en delitos de lesa humanidad ocurridos en La Rioja en 1977. En dicho comunicado, con membrete del Ejército Argentino, firma con su cargo de general y utiliza su investidura para sumar elementos a su defensa personal.
En su declaración el jefe del Estado Mayor del Ejército toma como propios los argumentos que sus abogados defensores utilizan en el expediente. En el documento hecho público por el CELS el sábado 17 de mayo afirmamos que esos argumentos pretenden ignorar la jurisprudencia del proceso de justicia -iniciado en 1985 con el juicio a las juntas militares- sobre los delitos cometidos en el marco del terrorismo de Estado.
Todos los planteos defensistas del jefe del Ejército son la evidencia de que hay mérito para continuar la investigación. Milani afirma que su versión de los hechos está probada. Eso no es así ya que la justicia no ha determinado ni la verdad ni la falsedad de la denuncia por violaciones a los derechos humanos en La Rioja que involucra a Milani. Precisamente por eso es necesario que la investigación judicial avance y no que se detenga como pidió Milani y aceptó el fiscal Michel Salman.
En el comunicado dado a conocer el domingo 18 de mayo Milani asume como propios los siguientes argumentos:
Invoca la obediencia debida. El jefe del Ejército sostiene que en el momento del secuestro de Pedro y Ramón Olivera tenía 21 años y no ocupaba un cargo de mando y que esos dos hechos lo eximen de responsabilidad. Estos argumentos reproducen, sin mencionarla explícitamente, la noción de obediencia debida. Ni la edad que tenían los integrantes de las fuerzas armadas ni su rango en ese momento son atenuantes reconocidas en las sentencias confirmadas por la Cámara de Casación y oportunamente por la Corte Suprema. En el proceso de justicia existen numerosos oficiales de rangos subalternos del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea (subtenientes, tenientes, capitanes) imputados por esos delitos.
Dice que desconocía que el IRS y el juzgado federal eran parte del circuito represivo. Milani sostiene que no existe privación ilegítima de la libertad porque el hecho que denuncia Ramón Olivera fue un traslado de una cárcel provincial a un juzgado federal y que él desconocía la ilegalidad de esas acciones. La jurisprudencia sostiene que el Instituto de Rehabilitación Social de La Rioja funcionó como centro clandestino de detención en el que convivían detenidos legales con detenidos-desaparecidos. Está documentado que tanto las víctimas como las fuerzas armadas sabían que el IRS era parte del circuito represivo de la provincia. Ramón Olivera fue trasladado desde un lugar en el que estaba ilegalmente detenido hacia un juzgado con el fin de blanquear su detención en el marco de la ley “antisubversiva” 20.840. Por lo tanto, ese traslado debe ser investigado como un eslabón en la cadena de una privación ilegítima de la libertad de la misma manera que ha sido investigado en otras causas. No es menor el hecho de que el titular de ese juzgado federal está procesado por ser parte partícipe de la represión. Al mismo tiempo, el jefe del Ejército da validez a la ley 20.840, una herramienta considerada parte del andamiaje represivo por las máximas instancias judiciales del país.
Intenta desprestigiar el testimonio de Olivera. Milani sostiene que su nombre no aparece en denuncias de la provincia de La Rioja e intenta desprestigiar a Ramón Olivera atribuyéndole intereses políticos o contactos con periodistas que probarían su falta de veracidad. Esta estrategia de su defensa se basa en información falsa. El jefe del Ejército en su respuesta presenta una cronología que omite deliberadamente los dos precedentes de esta causa judicial: Olivera mencionó a Milani el 29 de junio de 1979 en una denuncia ante el juez federal de La Rioja y el 8 de julio de 1984 ante la Comisión Provincial de Derechos Humanos de La Rioja. En las actas de esas dos denuncias Milani está mencionado por su apellido (adjuntamos imagen de las actas).
El jefe del Ejército detalla en su respuesta al informe del CELS que él mismo señaló y denunció un conjunto de irregularidades sobre la actuación del Ministerio Público Fiscal en el expediente. Las presuntas irregularidades que Milani señala sobre el accionar del fiscal Illanes no excluyen ni explican las que el CELS ha denunciado sobre el accionar del fiscal Salman. Consideramos que todas las irregularidades tienen que ser investigadas y que el deber del Ministerio Público Fiscal es, como hemos dicho, motorizar la búsqueda de la verdad de manera diligente, exhaustiva e imparcial.
El sábado 17 de mayo señalamos que un representante del Ministerio Público Fiscal no cumple con su deber de investigar y da por válidos planteos que retroceden en la jurisprudencia por delitos de lesa humanidad en nuestro país.
Hoy vemos con preocupación que la persona que tiene la responsabilidad de conducir las fuerzas armadas hace propios, en el ejercicio de su investidura, argumentos que contradicen avances fundamentales de la reconstrucción democrática llevada adelante por toda la sociedad argentina en los últimos treinta años.

sábado, 22 de marzo de 2014

PIDEN LA DESTITUCION DE MILANI.

AUDIENCIA PUBLICA EN EL CONGRESO



(AW) El Bloque Frente de Izquierda y los Trabajadores, presentó un proyecto de resolución repudiando el nombramiento de Cesar Milani, como jefe del éjercito.
milani
 Partido Obrero  para agenciawalsh Jorge Altamira. 15 44 23 78 73
Néstor Pitrola: 15 53 24 23 56
Marcelo Ramal 15 56 90 19 43
Gabriel Solano 15 5 690 1514
Tel: 4951-3834/0489
secprensa@po.org.ar
http://www.po.org.ar
http://www.comunicados-po.com.ar Importante Audiencia Pública en el Congreso por la destitución de Milani.En las vísperas de un nuevo aniversario del 24 de marzo, este jueves, por la tarde, se realizó en el Congreso una importante Audiencia Pública convocada por el Bloque Frente de Izquierda y de los Trabajadores, con el objetivo de dar a conocer el Proyecto de Resolución que presentó el FIT, el cual plantea el repudio al nombramiento del General César Milani como Jefe del Ejército Argentino, y exige su inmediata destitución. Abrió la Audiencia el diputado nacional Néstor Pitrola y le siguió en la palabra el diputado nacional Pablo López. Además se hicieron presentes y tomaron la palabra Mirian Bregman y Juan Carlos Giordano, diputados rotativos de la banca del FIT.  
El Proyecto lleva al momento la firma de 15 diputados, que son los siguientes: Néstor Pitrola, Pablo López, Nicolás del Caño, Victoria Donda, Fabián Peralta, , Alcira Argumedo, Claudio Lozano, María Virginia Linares, Omar Duclós, Mario Raúl Negri, Margarita Stolbizer, Graciela Villata, Jorge Marcelo D’Agostino, Fabián Dulio Rogel y Maria Gabriela Burgos.
La actividad contó con una numerosa concurrencia: por Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Elia Espen y Mirta Baravalle; por la Asociación de ex Detenidos y Desaparecidos, Enrique “Cachito” Fukman, Carlos Lordkipaniche y Verónica Jeria; por APEL (Asociación de Profesionales en Lucha) las abogadas Claudia Ferrero, Liliana Alaniz y Valeria Díaz; Pablo Rieznik: dirigente del PO, miembro de la AGD UBA y ex detenido-desaparecido; el periodista Herman Schiller; Rubén Schofrin, de la comisión gremial interna del diario Perfil; Cecilia Bari, secretaria general de Atrana; Aldo Busato, delegado Aerolíneas Argentinas, etc. Mandaron su adhesión Adolfo Pérez Esquivel y Nora Cortiñas, como también la dirección nacional de la CTA Micheli. También se contó con la presencia de numerosos referentes sindicales y del movimiento estudiantil (Sitra! ic, Ecotrans, La Naranja de Prensa, Causa Ferroviaria, referentes de Ademys, etc.) Desde allí, Néstor Pitrola, en su intervención señaló: “El ascenso de Milani tiene muchas aristas. Por una parte son conocidas las causas referidas a la represión, la tortura y al genocidio de la dictadura que atraviesa a César Milani. Acá hay una idea de reconciliación, de punto final, que se quiere imponer. Después de que con años y décadas de lucha las organizaciones populares y de derechos humanos consiguieron la anulación de las Leyes de Punto Final". "Por otro lado, Milani viene a ser colocado por el Gobierno al frente del Ejército con un nuevo rol político en la cuestión interna, en el régimen político. Esto se advierte en que después de su designación, el Ejército ha participado en operaciones de represión" "Es, además, para nosotros una continuidad política de la Ley Antiterrorista, del Proyecto X, que conmocionó al país. Tuvimos mucho que ver con esa lucha, es un proyecto de espionaje al movimiento popular. La Gendarmería y el Proyecto X operan en Campo de Mayo que es una dependencia del Ejército de Milani”. "Aquí se está colocando al Ejército, que más allá de Milani que pudiera caer mañana, en un nuevo rol que nosotros lo vemos consistente con la política del Comando sur, del Departamento Norteamericano y de la Ley Antiterrorista", finalizó Pitrola.  
En su intervención Pablo López señaló que "los parlamentarios del Frente de Izquierda estamos en una campaña nacional por la destitución de Milani. En la provincia de Salta los concejales del Partido Obrero presentaron ante el Concejo Deliberante de la capital salteña un proyecto de declaración denunciando el nombramiento de Milani y pidiendo su destitución. Y finalmente, el Proyecto fue aprobado". "En la provincia de Córdoba la bancada del FIT presentará el mismo proyecto en la Legislatura Provincial, con la presencia de la madre de Plaza de Mayo línea fundadora, Elia Espen, y Claudia Ferrero, de APEL, y la legisladora Cintia Frencia, y el día viernes 21 participaré de una mesa redonda en la Universidad de La Rioja junto a la mamá del Soldado Ledo, desaparecido en 1976, por lo que está acusado Milani, para contribuir a esta fuerte campaña de denuncia", finalizó López.

jueves, 20 de febrero de 2014

Audiencias públicas por el Centro Clandestino “La Cacha”.

BOLETÍN AEDD ASOCIACIÓN DE EX-DETENIDOS DESAPARECIDOS



El Centro Clandestino de Detención “La Cacha” fue creado en el Área 113 del Comando del 1er Cuerpo del Ejército para desmantelar los últimos vestigios de resistencia organizada a la dictadura. Funcionó entre mediados del ‘76 y fines del ‘78 en la antigua planta transmisora de Radio Provincia, al lado de la Cárcel de Olmos. Fue uno de los CCD más sofisticados de la dictadura, por la participación que tuvieron El Ejército, la Marina, las Policías bonaerense y federal, el Servicio Penitenciario Bonaerense y el SIE ( Servicio Inteligencia Ejército). Según los relatos de algunos sobrevivientes el nombre “La Cacha” estaba referido al personaje la bruja Cachavacha de la tira “Hijitus”, del dibujante García Ferré, que en un cínico paralelo utilizado por los represores “hacía desaparecer gente”.
Transcribimos
Boletín Electrónico de noticias y actividades de la AEDD nro 1038
Asociación de Ex-Detenidos Desaparecidos
La Plata, 17/2/14
MIERCOLES 19 Y VIERNES 21 DE FEBRERO: PROXIMAS AUDIENCIAS EN El JUICIO POR EL CCD "LA CACHA"
Desde la Unión por los DDHH La Plata invitamos a presenciar las audiencias públicas que se llevan adelante los días miércoles y viernes desde las 10:00 hs., en la sede de la ex Amia, calle 4 entre 51 y 53 de La Plata.
Pueden participar personas mayores de 14 años, se debe concurrir con DNI.
TESTIGOS:
Miércoles 19
Mariano Contardi
Perla Diez
Héctor J. Quinterno
Viernes 21
Adelina Dematti de Alaye
Matías y Gonzalo Reggiardo Tolosa
Eduardo Tolosa
Rita Tolosa_,
El Centro Clandestino de Detención “La Cacha” fue creado en el Área 113 del Comando del 1er Cuerpo del Ejército para desmantelar los últimos vestigios de resistencia organizada a la dictadura. Funcionó entre mediados del ‘76 y fines del ‘78 en la antigua planta transmisora de Radio Provincia, al lado de la Cárcel de Olmos. Fue uno de los CCD más sofisticados de la dictadura, por la participación que tuvieron El Ejército, la Marina, las Policías bonaerense y federal, el Servicio Penitenciario Bonaerense y el SIE ( Servicio Inteligencia Ejército). Según los relatos de algunos sobrevivientes el nombre “La Cacha” estaba referido al personaje la bruja Cachavacha de la tira “Hijitus”, del dibujante García Ferré, que en un cínico paralelo utilizado por los represores “hacía desaparecer gente”.
Los primeros relatos sobre el lugar, su funcionamiento y apodos de represores los tiene la justicia hace 30 años, y fueron producidos por testimonios de sobrevivientes en Brasil año 1983 (grupo CLAMOR en San Pablo), testimonios en la CONADEP y reconocimiento del predio 1984.
Anuladas las leyes de impunidad en 2003, y radicada la causa en el Tribunal N°1 de Humberto Blanco y Ana Cotter, hubo que esperar hasta enero de 2005 para que el expediente se moviera: el Fiscal Franco hizo una ampliación del requerimiento basada en un informe de la Secretaría de DDHH de la Provincia donde tres ex penitenciarios señalaron a sus colegas por participar en este CCD. Allí se hicieron las primeras indagatorias. Pero recién en diciembre de 2009, la fiscalía solicitó la detención de una veintena de imputados. Y se comenzó a fragmentar la instrucción, según Blanco por “la imponente cantidad de casos, el prolongado lapso de funcionamiento del campo y su complejidad”.
Entre febrero y marzo de 2010 se detuvo a 17 genocidas que actuaron como Personal Civil de Inteligencia, aunque poco después se liberó a varios de ellos, y se ordenó la captura de 3 prófugos: Ricardo Luis Von Kyaw (aún en Paraguay), Teodoro Aníbal Gauto (aún en Israel) y Miguel Angel Amigo, recapturado y sumado al juicio a último momento.
En marzo de 2012 Blanco clausuró la instrucción y elevó la causa a juicio, incluyendo a sólo 17 genocidas por 137 casos. El juez fragmentó la causa argumentando que “a los efectos de no dilatar ni entorpecer el proceso corresponde efectuar una separación de causas” y generó un nuevo expediente “para proseguir con la investigación de los restantes delitos” donde ubicó a los genocidas prófugos y los casos de los compañeros que no tuvo en cuenta en esta etapa. Esto significó que se parcializaran las causas tomando sólo los casos del año 1977 y no incluyendo a todos, dejaron causas "residuales" de desaparecidos del 77 y dejaron para otro juicio futuro los desaparecidos de 1978 en el mismo CCD.
Hasta ese momento, el juicio incluía a sólo 2 responsables del mando político (el gobernador militar, General Ibérico Saint Jean y su ministro de gobierno Jaime Smart), 13 integrantes del Destacamento 101 (incluido su jefe Arias Duval), 2 penitenciarios (el “Oso” Acuña y su jefe Isaac Miranda) y 1 marino (Juan Carlos Herzberg).
En mayo de 2012 el coronel Arias Duval, el único acusado por los homicidios y la apropiación de bebés, murió impune mientras se realizaba el juicio “Circuito Camps”, con lo que escapó a la justicia la cabeza de mando de la Inteligencia Militar en la zona. Y en septiembre de 2012 murió impune el genocida Saint Jean. Ambos nombres pasaron a integrar la irreversible cifra de 340 represores muertos impunes en 10 años, 8 de ellos imputados en causa Cacha. De hecho, por esas muertes impunes, hubo que recaratular la causa con el nombre del represor “Hidalgo Garzón”, juzgado en hechos de Campo de Mayo y La Cacha , al que el juez Rozansky tuvo que quitar el beneficio del reposo en un geriátrico porque la joven apropiada por el genocida lo encontró andando en bicicleta como si nada.
Con un juicio como éste, fragmentado y tardío, se pierde la oportunidad de investigar en unidad el funcionamiento de la maternidad clandestina más grande de la zona, el rol operacional del esquema de inteligencia militar y la coordinación represiva entre los grupos de tareas de la Policía, Penitenciarios, de la Armada y del Ejército.
A pedido de parte de las querellas, se sumó al juicio la causa por los asesinatos en noviembre del ’76 de Marcelo Bettini y Luis Bearzi, donde están imputados Smart, Etchecolatz, Luján, Gargano y Garachico, uno de los represores mencionados por Lopez en su testimonio sobre los CCD de Arana.
Este juicio es fiel reflejo del proceso de juzgamiento en todo el país, que en 10 años sólo ha condenado a 403 represores por 2400 víctimas en 104 juicios en todo el país. Ello representa el 20% de los 2.000 genocidas procesados en estos años. El año 2013 representa un estancamiento de juicios llegados a sentencia: 16 en todo el año, contra 25 concluidos en 2012.
En La Plata se llegó a fines de 2013 con 46 represores condenados en 10 juicios fragmentados, mientras hay otros 80 represores a la espera de ser juzgados. Es decir que el proceso que el Estado propone cerrar en 2015, no incluye para el Circuito Camps (29 CCD en toda la zona) más que 150 represores.

UNIÓN POR LOS DERECHOS HUMANOS LA PLATA

lunes, 9 de septiembre de 2013

El jefe del Estado Mayor del Ejército rechaza la supuesta utilización de servicios de espionaje para política interna, al considerar que esa imputación carece de pruebas fehacientes y de fundamentos, y es imprecisa.

El jefe del Estado Mayor del Ejército rechaza la supuesta utilización de servicios de espionaje para política interna, al considerar que esa imputación carece de pruebas fehacientes y de fundamentos, y es imprecisa
El jefe del Estado Mayor General del Ejército, César Milani, se presentó por medio de un abogado ante la Justicia y pidió la nulidad de un tramo de la acusación por supuesta inteligencia militar para cuestiones de política interna.
La presentación fue hecha en los últimos días ante el juez federal a cargo de Daniel Rafecas, quien también lo investiga por presunto enriquecimiento ilícito, y que hasta el momento no llevó adelante ninguna de las medidas de prueba solicitadas por la Fiscalía al imputar a Milani.
 
En la denuncia que hicieron los diputados Elisa Carrió y Fernando "Pino" Solanas, basada en un informe del programa televisivo Periodismo Para Todos de Jorge Lanata, se acusó al general Milani no sólo por enriquecimiento ilícito a raíz de fondos no declarados y propiedades que no podría justificar con su sueldo, sino también por violar la ley 23.554. Esa ley prevé que "cuestiones relativas a la política interna del país no podrán constituir en ningún caso hipótesis de trabajo de organismos de inteligencia militares".
Por medio de su abogado, Milani presentó ante el juez Rafecas un pedido de nulidad y de excepción de falta de acciónrespecto a ese tramo de la acusación, la que citó el fiscal Jorge Di Lello cuando imputo al jefe del Ejército, para lo cual requirió varias medidas de prueba.
Milani pide la nulidad de la acusación por supuesta utilización de servicios de espionaje para política interna, al considerar que ese señalamiento carece de pruebas fehacientes y de fundamentos, y es imprecisa.

Sospechas por la situación patrimonial

Asimismo, esta semana se acumuló a la causa que tiene en sus manos el juez Rafecas la denuncia que presentó aparte de la que hicieron Solanas y Carrió la diputada Graciela Ocaña quien aportó más datos de la situación patrimonial de Milani y sobre sueldos que tres de sus hijos cobran por trabajar para el Estado.
No obstante, la investigación esta semi paralizada ya que, a la espera de la resolución sobre este planteo de nulidad y excepción de falta de acción hecha por Milani, se suma que el juez Rafecas no llevo adelante ninguna de las medidas pedidas por la Fiscalía.
 
 Fuente Noticias Argentinas