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domingo, 16 de agosto de 2015

Nicoletti y la Armada.

El buque Santísima Trinidad, los montoneros y la Operación Algeciras


El 22 de septiembre de 1975, mientras se encontraba en los astilleros de Rio Santiago, el destructor Santísima Trinidad sufrió un atentado. El montonero Máximo Nicoletti, un experto buzo nacido en Puerto Madryn, le había colocado cargas explosivas que lo hicieron explotar y le provocó serios daños.
Aunque el ataque no impidió que se terminara de construir, el ataque a este buque se volvió clave para la junta de la última dictadura militar que intentaría reproducirlo bajo lo que se conoció como "Operación Algeciras".
Tras el atentado al destructor, Nicoletti quedó bajo la mira de la Armada, hasta que el Grupo de Tareas 33/2 de la ESMA logró capturarlo a finales de la década.
Nicoletti se terminó transformando en un agente de la Armada y se fue a vivir a Estados Unidos. Apenas estalló la guerra de Malvinas, recibió la orden de regresar al país. Tenían una misión para él: organizar un atentado similar al que había cometido contra el Santísima Trinidad pero contra un buque inglés en Gibraltar.
El Almirante Jorge Isaac Anaya, de la Armada Argentina, le dio específicamente la orden. Junto a otros agentes y montoneros, Nicoletti viajó a España, se instaló en Málaga y luego en el Puerto de Algeciras, a la espera de un buque militar al que sabotear.
Pero los militares argentinos tenían la esperanza de llegar a un acuerdo diplomático y le pidieron que antes de atacar el buque –con minas italianas que se enviaron en valija diplomática desde Buenos Aires a Madrid- que solicitara permiso. Anaya recién dio la orden el 3 de mayo de 1982, un día después de que el submarino HMS Conqueror disparara dos torpedos contra el crucero ARA General Belgrano matando a más de 300 tripulantes argentinos. Un acuerdo de paz era imposible y el jefe de los marinos le dio el ok a Nicoletti.
Cuando la fragata HMS Ariadne ingresó al Puerto de Algeciras, Nicoletti supo que tenía su objetivo. Aprobada la operación, puso manos a la obra. Habían pasado cerca de un mes como falsos pescadores organizando todo. Pero una serie de escuchas telefónicas y la Policía española desbarataron el operativo. Nicoletti terminó detenido. En julio de 2004, un documental llamado "Operación Algeciras", en la que Anaya hacía declaraciones, confirmó los detalles de la historia.

miércoles, 24 de octubre de 2012

Denuncian a Cristina Fernández de Kirchner por violación de los deberes de funcionario público.


Fragata Libertad: indignidad

by Enrique Piragini

El 24 de octubre de 2012, en representación de A.R.I.E.L. somos todos.ong, la organización no gubernamental que trabaja reclamando seguridad, he de radicar una denuncia por violación de los deberes de funcionario público contra la presidente Cristina Fernández de Kirchner, ante la Cámara Nacional Federal en lo Criminal y Correccional de esta Capital Federal con motivo de la falta de rescate de la Fragata Libertad retenida y embargada en el puerto de Tema, Ghana.
La inmovilización de dicho buque insignia derivada de la falta de cumplimiento de compromisos asumidos por nuestro país nos coloca en situación de indignidad frente al concierto de las naciones, cuando pudo evitarse dicho escándalo satisfaciendo la fianza impuesta por el tribunal que dispuso el embargo preventivo. Más allá de eventuales planteos de fondo relacionados con la legitimidad de la deuda que reclaman los mal denominados “fondos buitre” resulta inadmisible que un país soberano abandone a su suerte una embarcación de pabellón nacional con cientos de tripulantes y marineros de distintas nacionalidades que como invitados participan de la travesía formativa, avergonzándonos ante el mundo.
Viene al caso recordar que la denunciada dispuso no pagar la caución fijada por el juez de Ghana y algunas de sus manifestaciones públicas argumentan que los acreedores que reclaman los créditos impagos pagaron alrededor de 30 centavos por cada dólar nominal de los bonos oportunamente adquiridos, olvidando que se trata de una especulación financiera semejante a la adquisición de lotes en El Calafate a $ 7 luego vendidos por más de $ 80 el metro cuadrado, por parte de la denunciada, algunos familiares y allegados, tal como es de público y notorio conocimiento.
Se considera violado el deber de preservar y mantener el patrimonio nacional, representado en este caso por la Fragata Libertad, máxime cuando la denunciada es la Comandante en Jefe de las FFAA.
Su tenor es el siguiente:
DENUNCIA DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA
Excma. Cámara:
Enrique A. PIRAGINI, como ciudadano y por A.R.I.E.L. somos todos.ong (ARGENTINA RECUPERA IDONEIDAD EN LIBERTAD, ONG inscripta en CENOC bajo el nº 10841 Ministerio de Desarrollo Social de la Nación) constituyendo domicilio en Uruguay 485 p. 3º “R02” (Zona 119, TE 154-159-8401) a V.E. digo:
Vengo a solicitar se designe juzgado instructor a fin de investigar la posible comisión del delito de violación de los deberes de funcionario público por parte de la presidente de la nación Cristina Elisabet FERNANDEZ de KIRCHNER, con motivo de la falta de rescate de la Fragata Libertad, retenida y embargada en el puerto de Tema, Ghana, donde permanece desde más de 3 semanas.-
Considero violado el deber de preservar y mantener incólume el patrimonio nacional, representado en este caso por la Fragata Libertad, máxime cuando la denunciada es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y omitió satisfacer la caución fijada por el magistrado que dispuso el embargo, representada por una suma sensiblemente inferior al valor material e inmaterial de dicho buque insignia, creando una situación que nos avergüenza frente al mundo y perjudicando a cientos de tripulantes y marineros anclados en un puerto extranjero.-
Asumiré el rol de querellante no solo como ciudadano sino también en aras del interés difuso insito en el art. 43 de la Carta Magna local y Nacional, ya que hechos como los descriptos generan inseguridad en la población y resultan objeto de la organización no gubernamental A.R.I.E.L. somos todos.ong (ARGENTINA RECUPERA IDONEIDAD EN LIBERTAD, Inscripta en el CENOC bajo el nº 10841, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, cuya personería solicito se certifique a través de la página oficial que en Internet mantiene dicho Ministerio) que trabaja reclamando seguridad, y por tratarse de un hecho de público y notorio solicito se dé curso a esta presentación sin requerir una innecesaria y burocrática “ratificación”, ya que se trata de un delito de acción pública y V.S. ha tomado formal noticia.-
Proveer de conformidad,
SERA AFIANZAR LA JUSTICIA.-
Enrique A. Piragini
Abogado CPACF 22-23
154-159-8401
A.R.I.E.L. SOMOS TODOS.ONG
Argentina Recupera Idoneidad en Liberta

domingo, 13 de mayo de 2012

Dos buques chocaron a las 4:00 de esta mañana, en el río Paraná de las Palmas, a la altura de la localidad de Zárate,



 El accidente ocurrió entre un remolcador de bandera paraguaya, y el otro un arenero argentino.
Personal de la  Prefectura Naval busca a los tripulantes desaparecidos del buque arenero
Según fuentes portuarias, “un tripulante del arenero estaba herido pero fuera de peligro y continúa la búsqueda de los otros siete que están desaparecidos”.
Juan Carlos Pucci, secretario general del gremio fluvial informó  que “el accidente ocurrió  en la vuelta del este del Km 101 del río Paraná, a las 4:00 de la mañana”.
“El choque se produjo luego de  coordinar  la maniobra del cruce entre un buque paraguayo, que venía con una barcaza,  y el de un buque arenero argentino, lo cual es una práctica común”.  “Según parece, el buque paraguayo se desgobernó, se vino encima y lo chocó al buque argentino y, como es un buque arenero que venía cargado, se hundió rápidamente”.
Y que “las personas que se encuentran desaparecidas son todos argentinos y a bordo había 8 tripulantes”. “El maquinista apareció con síntomas claros de hipotermia y por eso se encuentra hospitalizado”.


En la mañana de hoy, a la altura de Ciudad de Zárate, se produjo un choque entre dos buques. “Hay siete tripulantes de los desaparecidos del arenero ‘Río Turbio’”, informaron desde el Ministerio de Seguridad. Tres marinos están detenidos por el siniestro.
“El accidente ocurrió esta madrugada a la altura de la ciudad de Zárate, provincia de Buenos Aires, a raíz de un choque entre dos buques. Hay siete tripulantes de los desaparecidos del arenero “Río Turbio””, señalaron desde la cartera que dirige Nilda Garré.
La Ministra “supervisa la asistencia y rescate de los tripulantes del arenero que se dio vuelta campana esta madrugada en el río Paraná de las Palmas, a la altura de la ciudad bonaerense de Zárate”.
“De manera inmediata Prefectura destacó medios fluviales con personal capacitado en este tipo de emergencias. Allí, los efectivos lograron rescatar a uno de los tripulantes del arenero en estado de hipotermia. Los siete restantes siguen siendo buscados en estos momentos”, señala el comunicado.
Los detenidos son el capitán, timonel y baqueano del buque paraguayo, cuya maniobra causó el choque.
Finalmente, el Ministerio informó que no hubo derrames contaminantes. “El buque de bandera Paraguaya quedó embicado a la altura del Km. 103,300 margen del Río Paraná de las Palmas y el arenero esta aparentemente apoyado sobre el lecho del río, sin haber producido derrame de combustible”, finalizó el texto.

miércoles, 26 de octubre de 2011

Control del Gobierno de la Ciudad sobre un "buque casino"


La Corte restableció facultades de control del Gobierno de la Ciudad sobre un "buque casino"

Se trata de medidas que negaban el poder de policía y potestades tributarias. El Máximo Tribunal declaró abstractas cautelares a favor del buque Estrella de la Fortuna. Señaló "excesos deformantes" en una causa iniciada hace doce años

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y declaró abstractas medidas cautelares dictadas a favor del buque de bandera nacional Estrella de la Fortuna, donde se desarrollan actividades de juegos de azar autorizadas por Lotería Nacional, por las que el Gobierno de la Ciudad de Buenos quedó inhibido para ejercer su poder de policía y sus potestades tributarias sobre el navío y sus operaciones. 
Al fundamentar su decisión, el Alto Tribunal explicó que luego de la acción declarativa inicial interpuesta por Luis Alberto Giachino, comandante del referido buque para que se “declare que el control de las actividades que se realizan en el buque Estrella de la Fortuna (…) es de competencia exclusiva y excluyente”  de autoridades nacionales, se obtuvo una medida cautelar que durante 12 años permitió que el Casino funcionara bajo jurisdicción federal (Lotería Nacional, Administración General de Puertos, Prefectura Naval Argentina y Dirección de Fronteras) y fuera de la competencia de la Ciudad. Con una ampliación de la cautelar la Ciudad no sólo quedó impedida de ejercer poder de policía sino también sus potestades tributarias.
Con posterioridad, los estados Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires suscribieron un convenio en el año 2003 que “dirime nítidamente los puntos” que la medida planteada “pretende esclarecer”. El convenio regula la participación de cada una de las jurisdicciones en el producido de la comercialización de los juegos de azar a los que se refiere” y que “las partes han acordado las pautas concernientes a la habilitación de los establecimientos dedicados al juego”.
Además, se estableció en ese acuerdo –ratificado por la ley 1182 de la Ciudad de Buenos Aires- un “régimen de distribución de las utilidades  que produzcan los juegos que la Lotería Nacional explota y comercializa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
En la causa intervinieron el juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 7 y la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
El fallo de la Corte señala la necesidad de “arbitrar las medidas destinadas a encauzar y corregir los excesos deformantes que presenta el litigio”, que lleva 12 años “sin que se registre avance alguno desde su primera etapa hacia el dictado de sentencia”.
En lo referente a la sentencia de Cámara, la Corte puntualizó que “ha prescindido de aplicar los principios reiteradamente sostenidos por este Tribunal, que imponen examinar con criterio estricto las medidas cautelares que impiden la percepción de rentas públicas, en tanto éstas resultan indispensables para el funcionamiento del Estado y el sostenimiento de los intereses de la comunidad”.
Abundó la Corte Suprema que “resulta contrario a los más elementales principios de administración de justicia, mantener un proceso en el que se han dictado medidas cautelares vigentes desde muy larga data, cuando resulta evidente que la decisión pretendida ha devenido abstracta por la modificación del contexto fáctico en el que se inscribió”, el referido convenio.
En su momento, la Cámara no había tenido en cuenta el mencionado Convenio cuando desestimó por abstracto el planteamiento del GCBA. En su fallo la Corte, señaló los “graves defectos de fundamentación que presenta el fallo de la Cámara, que conducen a su descalificación como acto jurisdiccional.
Por esas razones, el Tribunal entendió que “carece de objeto actual la pretensión declarativa articulada”, ya que “en la mejor de las hipótesis para la demandante si prosperara íntegramente” su planteo “no podría obtener un pronunciamiento que le otorgara más de lo pedido”, es decir “el reconocimiento de que la habilitación para desarrollar sus actividades es de competencia de las autoridades nacionales”. Añade seguidamente que, “de tal modo, resulta manifiestamente ajeno al objeto de esta litis un pronunciamiento relativo al ejercicio de las potestades tributarias locales, que no guarda correspondencia alguna con la pretensión declarativa deducida”.