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jueves, 17 de enero de 2013

La reforma al Código Civil desconoce derechos adquiridos.

INDÍGENAS DEL NEA




(AW) El Consejo Plurinacional del Nordeste, durante un encuentro en Oberá, Misiones, fijó una posición crítica con relación al proyecto de reforma y unificación de los códigos Civil y Comercial. Mediante una nota informó sus observaciones al presidente de la Comisión Bicameral.

PUEBLOS_ORIGINARIOS_AL_CONGRESO

Posición del Encuentro Consejo Plurinacional Región NEA ante el tratamiento de la propiedad comunitaria indígena en el Código Civil

26 de septiembre de 2012
Sr. Presidente de la Comisión Bicameral para la Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación
Honorable Cámara de Senadores de la Nación
Sr. Marcelo Fuentes
S / D:

De nuestra consideración:

Representantes de los pueblos y organizaciones indígenas, Qom, Mbya, Wichi, Pilaga, de las provincias de Chaco, Formosa y Misiones nos hemos reunido en la ciudad de Oberá, Misiones, desde el 17 al 19 de septiembre para analizar el Anteproyecto de Reforma al Código Civil que estudia la Comisión Bicameral que Ud. preside, desarrollando la siguiente postura que esperamos sea considerada:

- La primera y grave situación está relacionada a la falta de consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas cuyos derechos constitucionales este anteproyecto viola. Siendo la Consulta y Participación una obligación del Estado en todo proyecto que los afecte, de acuerdo al art. 75, inc. 17, de la Constitución Nacional, es urgente que esa Comisión Bicameral asuma que este proyecto no es de conocimiento de las Comunidades y Pueblos Indígenas de la región, por lo tanto no cuenta con nuestro aval su tratamiento ni su posible aprobación.

- El segundo aspecto que surge de su análisis, es que el tema propiedad de nuestros territorios comunitarios y la administración de los recursos naturales, no está contemplado en el Anteproyecto de acuerdo a nuestra cosmovisión. No puede ese intento de reforma desconocer una ley superior como es el Convenio 169 de la OIT ratificado por la Argentina en Julio 2001.

- El Código Civil es el instrumento jurídico que está destinado a regular las relaciones entre los particulares y el Estado, en consecuencia no es este el ámbito adecuado para intentar normar nuestra preexistencia y territorios. Por ello, sostenemos que todo lo relacionado a Derecho Indígena sea suprimido de este Proyecto de Reforma al Código Civil porque limita nuestros derechos constitucionales y se inicie un verdadero proceso de consulta y participación apuntando a una Ley Especial que contemple y respete los derechos establecidos en la Carta Magna y aquellos respaldados por los acuerdos, convenios y pactos internacionales ratificados y vigentes que hacen a la defensa y promoción de nuestros derechos y culturas anteriores al Estado argentino.

- Esta Ley Especial, arriba mencionada, debe regular la relación entre el Estado y los Pueblos Indígenas como sujetos de derechos colectivos. Para evitar los errores del anteproyecto en estudio, la Ley Especial debe ser producto del debido proceso de consulta como mecanismo para obtener el libre consentimiento fundamentado y previo de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

- Queremos aclararle que el Consejo de Participación Indígena (CPI) no es un órgano de consulta, su función es hacer escuchar nuestra voz al Estado. Por lo tanto, usar su nombre con el fin de respaldar un proyecto, que, a todas luces, sólo sirve para limitar los derechos obtenidos en 1994, es -cuando menos- equivocado o una manipulación del rol de un órgano de participación indígena. Es de resaltar que varios de sus miembros han desconocido, públicamente, su firma en los documentos presentados a esa Bicameral.

- Uno de los intentos de retroceso en ese anteproyecto, en lo que hace a nuestros derechos inalienables consagrados es atacar la Personalidad de Derecho Público, limitando a Pueblos Preexistentes (art. 75, inc. 17 CN) al nivel de cualquier asociación. Esta Personalidad de Derecho Público ha sido reconocida judicialmente en el fallo dictado por la Dra. Iride Isabel María Grillo "Consejo Qompi c/Gobierno de la Provincia del Chaco", que tuvo el justo aval de la Cámara de Diputados de esa provincia. Pretender desconocer nuestra preexistencia es otra maniobra para intentar invisibilizar la lucha de los Pueblos Indígenas y negar sus derechos.

- Queremos resaltar que:

1) Ese Anteproyecto no menciona Pueblos, sólo Comunidades, separándose del concepto constitucional que reconoce la "Preexistencia de los Pueblos Indígenas" al igual que el Convenio 169 OIT y la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de ONU.

2) No sólo no habla de TERRITORIOS sino que se limita a predios rurales. ¿Pretende la ley nacional continuar desconociendo la existencia de Comunidades Urbanas y Periurbanas?

3) El art. 14 de la Constitución Nacional asegura a los ciudadanos el libre tránsito, la entrada y salida del país sin castigo alguno; en cambio, este anteproyecto no permite la movilidad tradicional de las Comunidades so pena de la pérdida de la propiedad comunitaria. Estos son sólo algunos de los "errores" en que cae el anteproyecto cuestionado.

Dejamos especial constancia que de aprobarse la Reforma y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, incorporando en ellos de manera reduccionista una innecesaria reglamentación al art. 75, inc. 17, CN en lo que hace a legislación indígena, ignorando las observaciones expresadas por los Pueblos Indígenas desde todos los rincones del país, será una clara manifestación que este supuesto proceso participativo, que es incompleto, parcial y discriminativo, fue una farsa armada para intentar darle legitimidad a algo ya consumado. Nos reservamos el derecho a apelar a los organismos nacionales e internacionales que creamos convenientes, en defensa de los intereses de las generaciones que nos siguen.

Reafirmamos el derecho a la autonomía de los Pueblos Indígenas, de sus instituciones y organizaciones, negarlos o intentar de manera solapada y silenciosa coartarlos es pretender continuar con la política de conquista con que el país se ha manejado desde 1810 hasta 1994.

Sin más y esperando que esa Comisión Bicameral preste especial atención a nuestras observaciones, saludamos a Ud. muy atentamente.

Hilario Tenaiquín - Qom (Formosa)
Ulises Fernández - Wichi (Formosa)
Nerio Matorras - Qom (Formosa)
Vicente Ruíz - Wichi (Formosa)
Prudencio López - Wichi (Formosa)
Alejandra Gómez - Qom (Formosa)
Diego González - Qom (Chaco)
Juan Carlos Estabilla - Qom (Chaco)
Omar Nodogoy - Qom (Chaco)
Sixto Coduti - Qom (Chaco)
Lorenzo Epifanio - Qom (Chaco)
Hilario Moreira - Mbya (Misiones)
José Velázquez - Mbya (Misiones)
Juan Ramos -Mbya (Misiones)
Sandro Velázquez - Mbya (Misiones)
Mariano Martínez - Mbya (Misiones)
Elvio Olivera - Mbya (Misiones)
Marcelo Nuñez - Mbya (Misiones)
Dalmacio Ramos - Mbya (Misiones)
José Catri Duarte - Mbya (Misiones)
Rosalino Ramos - Mbya (Misiones)
Walter Benítez - Mbya (Misiones)
Anselmo Fernández - Mbya (Misiones)
Ramón Vallejos - Mbya (Misiones)
Artemio Benítez - Mbya (Misiones)
Agustín Espíndola - Mbya (Misiones)
Leonardo Ocampo - Mbya (Misiones)
Lucas Silva - Mbya (Misiones)
Ian Richard Ken - Mbya (Misiones)
Sixto Ferreira - Mbya (Misiones)
Basilio Escobar - Mbya (Misiones)
Rafael Chamorro - Mbya (Misiones)
Bertolino Ortega - Mbya (Misiones)
José Fernández - Mbya (Misiones)
Ariel Sánchez - Mbya (Misiones)
Jorge Nahuel - Mapuche (Neuquén)

jueves, 1 de marzo de 2012

PREOCUPANTE ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LOS CÓDIGOS CIVIL Y COMERCIAL


NOTIVIDA, Año XII, Nº 805, 28 de febrero de 2012

En una declaración emitida en el día de la fecha, la Corporación de Abogados Católicos denunció graves afrentas a la dignidad de la persona contenidas en el Anteproyecto de Reforma de los Códigos Civil y de Comercio.
Entre las alarmantes disposiciones proyectadas que destacan los abogados católicos están las vinculadas con las técnicas de procreación artificial. En esos casos no se reconoce como persona al embrión hasta tanto sea implantado en el útero de la mujer, se modifican las pautas filiatorias -sustituyendo el dato genético por la “voluntad procreacional”-, se admite la maternidad subrogada y la fecundación post mortem.Señalan, además, que esas disposiciones violan normas de jerarquía constitucional.
Recordemos que la “Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación” fue creada por el decreto presidencial 191/2011.
A continuación el texto completo de la declaración de la Corporación de Abogados Católicos con relación a una parte del contenido hasta ahora conocido, del Anteproyecto de Reformas:
1)     Que varias de las disposiciones proyectadas carecen de antecedentes legales, doctrinarios y jurisprudenciales en el país, además de encontrarse en contradicción con normas de carácter constitucional.
2)     Que, asimismo, se proyectaron distintas disposiciones que no gozan en absoluto de consenso doctrinario en nuestro país, pretendiéndose legislar en contra de nuestra tradición jurídica.
3)     Que sin entrar al análisis de la totalidad de las disposiciones proyectadas, señalamos que el hecho de afirmarse –como resulta del Proyecto- que la persona humana comienza con la concepción en el cuerpo de la mujer o de la implantación en ella del embrión obtenido mediante técnicas de procreación asistida, tiene como consecuencia que los embriones no transferidos a la mujer no sean considerados “personas”, incurriéndose de tal manera en una injusta discriminación, aparte de incurrir en la violación de normas que tienen jerarquía constitucional.
4)     Que lo recién señalado lleva a la posibilidad de incurrir en la manipulación y destrucción de los embriones humanos obtenidos in Vitro no transferidos a la mujer –a los que de tal manera se consideran como si fueran una cosa-, no obstante que no tienen diferencia ontológica alguna con los fecundados en el cuerpo de la mujer o transferidos a la misma.
5)     Que se quieren introducir nuevas e inconsultas pautas en materia de filiación, como la de establecer para la determinación de la filiación en materia de procreación asistida, la denominada “voluntad procreacional”, en lugar del dato genético –de reconocida relevancia y que se encuentra doctrinaria y jurisprudencialmente admitido en nuestro país-, violándose de tal manera el derecho a la identidad del niño, consagrado por la Convención sobre los Derechos del Niño.
6)     Que con las normas proyectadas en materia de filiación se produce una injusta y arbitraria discriminación entre los niños nacidos por relación sexual natural y los nacidos por procreación asistida, al impedirles a estos últimos impugnar su filiación.
7)     Que la maternidad subrogada, admitida en el Proyecto, ha sido considerada inmoral por la mayor parte de nuestra doctrina, que ha entendido que de celebrarse un convenio de esa naturaleza, sería nulo, de nulidad absoluta, por estar las personas fuera del comercio, no pudiendo las mismas ser objeto de relaciones jurídicas, ya que a ello se opone su dignidad y el respeto al ser humano.
8)     Que el interés superior del niño implica no sólo que tenga –de ser posible- tanto un padre como una madre, sino también de resguardar su identidad, que está dada por elementos biológicos que resultan de la naturaleza, no pudiendo al respecto omitir tenerse en cuenta su relación con la gestante. Resulta inadmisible crear huérfanos artificiales, que es lo que ocurriría si en la maternidad subrogada el comitente del niño fuera una sola persona.
9)     Que el procedimiento de la fecundación post mortem –que también se admite en el Proyecto- hace que el niño nazca con un solo padre vivo, con lo que se lo priva de la atención y la relación con el otro progenitor, lo que puede afectar su personalidad y su desarrollo, atentándose de tal manera contra su legítimo interés, de carácter prioritario por aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Buenos Aires, 28  de Febrero  de 2012
Eduardo A. Sambrizzi, Presidente                    
Cosme María Beccar Varela, Secretario
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NOTIVIDA, Año XII, Nº 805, 28 de febrero de 2012
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja