Entrada destacadaLa editorial del Diario La Nación, Spandau y los izquierdos humanos.

La editorial del Diario La Nación, Spandau y los izquierdos humanos.

"La primera víctima en una guerra es la verdad". Anónimo. En estos días, la tilinguería seudoizquierdoza, ha bramado ante la pu...

martes, 29 de septiembre de 2015

Jorge Macri denunciado.

Demandan al Municipio de Jorge Macri por la construcción de destacamentos en plazas


Las cuatro postas policiales fueron aprobadas sin audiencia pública y una de ellas fue inaugurada esta semana. En tanto, un relevamiento detectó que Vicente López es uno de los distritos con menos metros cuadrados de espacios verdes y públicos por habitante. La Justicia ya pidió informes al distrito.
Demandan al Municipio de Jorge Macri por la construcción de destacamentos en plazas


Árboles talados y cemento en lugar de pasto. Ese es el resultado de al menos cinco obras en las que actuó el Municipio de Vicente López para la instalación de destacamentos policiales en plazas. Esto implica un avance sobre el poco espacio verde público que queda en el distrito, que llega a un 0,81 metro cuadrado (m2) por habitante: cifra ínfima si se tiene en cuenta que las legislaciones ambientales recomiendan al menos 10m2 en las ciudades. Bajo esta premisa, vecinos del distrito presentaron en los últimos días una acción judicial contra el Municipio, solicitando la protección del arbolado y espacios públicos verdes y que se garantice la participación ciudadana en las decisiones que tengan implicancia en el medio ambiente.
El martes, el juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2 de San Isidro, donde recayó la demanda, hizo lugar a una precautelar presentada por los vecinos y ordenó al Municipio y al Concejo Deliberante que, dentro de los siguientes cinco días, informe sobre los antecedentes y fundamentos de las ordenanzas y resoluciones por la que se avanzó con estas obras en los espacios públicos.

La presentación fue realizada por la Asamblea Unidos por el Río y el Foro de la Salud y el Ambiente. “Cuando nos enteramos de estas ordenanzas, después de que se aprobaron, nos pusimos a trabajar en esta demanda. Para eso hicimos un relevamiento de todos los espacios públicos y verdes del distrito, hicimos un mapeo y descubrimos que Vicente López es una de las ciudades con menos espacio verde de la Provincia y del país”, relata Carlos Gurvich, integrante de ambas organizaciones.

Fernando Cabaleiro, abogado y miembro de Naturaleza de Derechos, entidad que patrocina la demanda, contó que junto a la acción judicial se presentó una cautelar para detener las obras en las cuatro plazas, una de las cuales -llamada Vicente Querido, de Olivos- ya fue inaugurada este martes por el propio Jorge Macri. Las otras tres son Almafuerte, de Villa Martelli; De los Trabajadores, de Carapachay (donde ya se talaron árboles y se extrajeron alrededor de 600m2 de césped) y Soldado Argentino, de Villa Adelina (donde se cortaron varios árboles sanos de 30 años y se realizó extracción de entre 600 y 800m2 de césped).

“El decreto-ley provincial 8912/77 establece que debe haber 10m2 por habitante en las ciudades, lo mismo que recomienda la Organización Mundial de la Salud”, señala el abogado. Y destaca que las ordenanzas, además, van en contra de las normativas que obligan al Municipio a consultar con la ciudadanía las medidas que afectan al medio ambiente. “Para esta demanda hicimos un mapeo de los espacios públicos y charlamos con los vecinos de las plazas. Lo que uno percibe es que, si bien muchos creen que más seguridad es necesaria, hay consenso de que no debería instalarse en los espacios verdes”, señala Ignacio Borón, miembro de Unidos por el Río y vecino de la Plaza Soldado Argentino.

Irene Barros, en tanto, es vecina de la plaza de Los Trabajadores, asegura que el espacio verde está totalmente abandonado y rechaza que el modo de ponerlo en valor sea a través de una obra que incluye un destacamento. “Hicimos una intervención con otros vecinos, colocamos carteles y pedimos que la seguridad no implique quitar espacios verdes para que jueguen los niños”, señala la mujer, quien además es miembro del Foro de Salud y Ambiente. Y agrega: “Queremos revertir esta política, que empezó con la plaza Vienni, que avanza con estas otras cuatro plazas y que pretende continuar sobre nuestros espacios verdes”.

Otro disparate parajudicial de Julian Busteros.

Exigimos la inmediata libertad de Diego Ceferino Chávez

Amigos, familiares, vecinos y compañeros de trabajo de Diego Ceferino Chavez hacemos un llamado público al juez Julian Busteros para que se haga eco del pedido de la defensoría y dicte el sobreseimiento en la causa y la inmediata libertad de Diego Ceferino Chavez.
El viernes 12 de este mes, en horas del mediodía, Diego fue detenido en la localidad de Bosques y llevado a la comisaria N° 4, acusado de participar de en un supuesto robo en la zona. La verdad es que Diego no participo de ningún ilícito, venia de trabajar en la cooperativa 10 de noviembre donde lo hace habitualmente y fue detenido lejos del lugar donde la policía señala que se produjo el robo.
Es importante mencionar que Diego sufre una discapacidad mental y nunca estuvo fuera de su casa por 24 horas. Ya lleva 5 días privado de su libertad con todas sus dificultades acuestas. Ante esta injusticia, los abajo firmantes, estamos convocando a una movilización exigiendo su pronta excarcelación.
Nos estaremos juntando el día miércoles a las 8:30 en el playón de la estación de Varela para luego dirigirnos al juzgado de Garantías ubicado en la calle Mitre entre Pringles y Brown. Invitamos a toda la comunidad a sumarse a este pedido de justicia.
Convocan
Amigos, familiares y Vecinos de Diego Ceferino Chavez

domingo, 20 de septiembre de 2015

Gimenez, "El Misionero" y Julian Busteros, que simula trabajar de juez.

A la tarde, el sol tiene la mala costumbre de bajar.
En la comisaría 4ta de Bosques, el sol baja mucho antes.
Gimenez es un muchacho cuarenton, paraguayo, humilde, trabajador, y que porta un optimismo absoluto.
Tiene una claridad meridiana es su visión de la vida y de las cosas.
El junto al Misionero y cientos mas, hicieron un asentamiento en el barrio Luján de Florencio Varela.
No tienen ningún servicio, y ellos mismos están tirando las líneas de electricidad, respetando las pautas técnicas de EDESUR, comprando los materiales, postes, etc.
A los vecinos se les filtró un transa.
El transa murió en forma misteriosa, y la policía perdió un cliente importante.
Primero lo mataron, y luego quemaron la casa.
Las armas, las drogas y el dinero desaparecieron.
Algunos policías se fueron de shoping esa semana.
Al Misionero, le volaron la puerta y le allanaron la casa.
Constantemente le preguntaban por el dinero, las armas y las drogas.
El Misionero, que de lo único que sabe es de trabajar, ve como su pequeño emprendimiento industrial, es destrozado con el allanamiento.
Lo detienen.
Gimenez, vecino a un par de cuadras, tuvo un poco mejor suerte.
Allanaron en su ausencia.
La casa dada vuelta patas para arriba.
Gimenez solo sabe de trabajar.
Gimenez sabe que es inocente de todo, y se dirige al juzgado a presentarse y ver que pasa.
Pasa que Busteros lo detiene.
Busteros es un narcokirchnerista explícito, un delincuente.
Entre ambos no se conocian, pero están imputados de matar al transa y robarlo.
Los policías se rien.
Busteros mira para otro lado.
Julián Busteros
En el patio de la comisaría 4ta de bosques, el sol apenas toca la pared una hora y los presos se alternan para recibir un poco de sol.
El Misionero es muy inteligente y está deprimido.
A nadie le importa un pito y los dos vecinos siguen presos.
Cuando preguntan que prueba hay contra ellos, se enteran que Busteros impulsó la causa porque alguien dijo que oyó a otro decir....."fué el misionero".....
¿No es una maravilla?
En la comisaría 4ta de Bosques, los muchachos comen en el piso con los dedos.
Busteros se sienta a la mesa familiar y resopla.
Busteros tuvo un día agitado.
Mira a su familia y sonrie.
El sol hace rato que se fué.
Gimenez escribe una carta a su esposa, y el Misionero, está angustiado por el parto inminente de su esposa.
¿A quien le importa esta historia?
Busteros sabe que a nadie, salvo a sus víctimas.
Pero ocurre que a mi si.
Y a los medios nacionales también.
Será cuestión de esperar.
Busteros tiene padrinos politiqueriles que están preocupados.
Esperemos hasta que vuelva a salir el sol.


Asaltaban con ametralladora de los guerrilleros de los 70.

Pesquisas policiales detuvieron al jefe de la gavilla tras un procedimiento realizado en el denominado Barrio Don Orione, en Claypole, en el partido de Almirante Brown.

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Se defendían con ametralladora de guerrilleros de los 70

Las autoridades policiales detuvieron al líder de una peligrosa banda de ladrones como saldo de 3 procedimientos realizados ayer en la localidad bonaerense de Claypole, en el partido de Almirante Brown. Esta gavilla utilizaba, para consumar esos asaltos, una ametralladora, que se presume le habría sido sustraída a la Prefectura Naval Argentina, en 1975, por un grupo de guerrilleros, tras el copamiento de una empresa metalúrgica, en Banfield.

Los voceros revelaron que el sujeto, apodado Peca, de 38 años, fue apresado en la jornada de la víspera por los pesquisas policiales de la comisaría 3a de Florencio Varela, como epílogo de 3 allanamientos llevados adelante en el denominado Barrio Don Orione, en Claypole.

El despreciable grupo delictivo, que se dedicaba a efectuar asaltos en la vía pública y entraderas, comenzó a ser investigado hace algunas semanas. En uno de esos ilícitos, los marginales despojaron de sus pertenencias a una integrante de la Policía Bonaerense, a la vez que también mantuvieron un bestial tiroteo, con efectivos de Gendarmería Nacional.

Trascendió que los servidores públicos, apoyados por los miembros de la Delegación Departamental de Investigaciones de Florencio Varela, incautaron una ametralladora Halcón 9 miímetros, un revólver 32 largo, numerosas municiones, prendas de vestir y 2 pantallas LCD, que serían robadas por los malvivientes.

Intervino en la causa el doctor Darío Provisionato, fiscal de la Unidad Funcional N° 1, y del magistrado de Garantías, Julián Busteros, ambos de Florencio Varela, y dependientes del departamento judicial de Quilmes.

Al menos 5 integrantes de la gavilla se encuentran prófugos y son buscados intensamente por los pesquisas.

Un detalle que llamó poderosamente la atención de los investigadores fue que la ametralladora secuestrada registraba un pedido de secuestro emitido el 28 de julio de 1975. Al respecto los informantes manifestaron que dicha arma de fuego le pertenecía a la Prefectura Naval Argentina y se estima que habría sido robada en el copamiento que 30 personas -integrantes de una organización de guerrilleros- habrían concretado en una empresa metalúrgica, instalada en la localidad bonaerense de Banfield. 

La prisión preventiva.

Recurso favorito del poder judicial en la provincia de Buenos Aires: gracias a el, las cárceles cuentan con más del 50% de los procesados sin condena.

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Por Julián Maidana
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de La Nación publicó en el año 2012 el informe anual del Servicio Penitenciario Federal (SNEEP), en el que se constató a través del sistema nacional de estadísticas sobre la ejecución de la pena, la evolución poblacional penal en el país en general, y en la provincia de Buenos Aires en particular.
Luego de 7 años sin tener números oficiales las cifras de la situación carcelaria ameritaron a la preocupación de varias organizaciones no gubernamentales ocupadas en el tema, que vieron una escalada ascendente en las cárceles en los últimos años.
Concretamente, la provincia contó 27.959 personas privadas de la libertad. Sin embargo, el dato llamativo es que alrededor del 53 % son personas en procesamiento, personas que están en situación de prisión preventiva. Esto significa que la presunción de inocencia de los individuos sigue vigente, pero que, por requerimiento de los operadores jurídicos, hoy permanecen en las cárceles y en convivencia con los penados.
La prisión preventiva (PP), se establece cuando el acusado en cuestión puede llegar a fugarse o entorpecer la causa. Actualmente, la PP atrae distintas polémicas en torno a su aplicación; diversos analistas insisten en que la legislación al respecto es acertada, pero no el funcionamiento que le da el sistema.
A su vez, los encarcelados reclaman que las personas con PP están negadas a gozar de derechos que si tienen las personas con condena (a excepción de los programas educativos): programas del Patronato de Liberados, trabajos remunerados a disposición del servicio penitenciario y capacitaciones laborales, son los más mencionados.
Los jueces que son videntes 
Ezequiel Konstenwein, magister en criminología e integrante del Conicet, aseguró que la PP no es un problema para el oder judicial de la provincia: “Ellos no se interpelan sobre los efectos del encarcelamiento preventivo, lo ven como uno de los pasos que tienen que dar para que la investigación avance”.
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El informe anual del Servicio Penitenciario Federal estableció que el 40 % de los encarcelados apenas terminó el primario.
Konstenwein asegura que si bien los porcentajes son altos, no son asemejables a años anteriores en dónde los procesados treparon el 89 % en 1999. “Eso fue disminuyendo paulatinamente, sobre todo luego del 2005 a raíz de que la provincia implementó el proceso de flagrancia en el cual en menos de 100 días una persona tiene una sentencia condenatoria”, señaló.
El proceso de flagrancia estipula en su norma, que acontece cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo, o inmediatamente después, o mientras es perseguido por la fuerza pública, o mientras tiene objetos, o presenta rasgos que hagan presumir que acaba de participar en un delito.
Además, remarca que los operadores judiciales utilizan la PP como un recurso que abarca la ‘pena en expectativa’. Esta, en palabras del especialista, consiste en que “ante una pena que supere los 8 años de prisión, se presupone que el individuo se va a querer fugar, mientras transcurre el proceso; eso es una predicción, una intuición, no se justifica y es contra fáctica”.
Julián Busteros, es Juez de Garantías N° 5 del partido de Quilmes. En sintonía con Konstenwein, admite que hay impedimentos burocráticos para que se agilicen las condenas y hace hincapié en los tribunales superiores los cuales están “colapsados”: “Tenes múltiples recursos para evitar que la condena quede firme, pero los tribunales superiores están colapsados y es un esquema recursivo que hace que los individuos queden varios años hasta que la condena quede firme”.
Pobre: ¡Culpable!
Siguiendo los datos que arroja el informe anual del Servicio Penitenciario Federal, se confirma que son los sectores más vulnerables los que pueblan las prisiones del país:
-    El 64 % son personas que van de los 18 hasta los 34 años.
-    El 95 % es de sexo masculino.
-    El 40 % apenas termino el primario y un 27 % no.
-    El 43 % no tenía un oficio ni profesión antes de entrar a la prisión.
Esto demuestra que la prisión funciona como un mecanismo selectivo que ataca a los sectores más desprotegidos. “Hay personas que nunca salieron de su barrio y les ponen peligro de fuga”, asegura Gabriela Conder abogada y defensora pública. Los casos con los que Conder convive la llevan a concluir que el poder judicial utiliza poderes discrecionales que se le confieren y que los ejerce con parcialidad.
Su mirada respecto a esta discrecionalidad judicial viene de la mano con las fuerzas de seguridad. “El que caratula las causas es la policía, después lo caratula de nuevo el fiscal”, subraya Conder al respecto.
“Las investigaciones son llevadas por ellos y se sabe que más que perseguir delitos, persiguen personas”, dice Konstenweinen en sintonía.
Si bien el mecanismo judicial establece que es el juez de garantías el que debe recabar las pruebas del delito a la hora de preparar el juicio, Busteros indica que al atrapar a los “delitos en flagrancia”, no hay grandes investigaciones: “Al juzgar la obra tosca, la posibilidad de error es nula, pero si hay casos de error judicial”. Esto significa, que es la policía la que agiliza las sentencias.
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El 43 % no tenía ni oficio, ni profesión antes de ingresar a la cárcel.
En el limbo
Actualmente no existe prisiones separadas entre procesados y condenados. Eugenia Chianelli, estudiante de la Facultad de Periodismo de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), estuvo privada de su libertad. Cuenta que “la cárcel no está preparada como para discriminar los menores de los mayores, va todo arriado como un gran ganado”. Al mismo tiempo señalo: “Podes estar por un delito leve como el hurto y vivir en un mismo pabellón con un homicida y muchos terminan entrando en un círculo vicioso al que no pertenecían”.
Los procesados al no saber si son culpables o inocentes se los somete a una suerte de limbo y no reciben tratamiento. Es por eso que muchos sospechan que se terminan declarando culpables de delitos que no cometieron para no demorar más el tiempo en encierro y poder acceder a los programas de reinserción social.
En búsqueda de soluciones
Ahora bien, se viene buscando algunas medidas más flexibles respecto de la PP. Existen hoy figuras como la “prisión preventiva domiciliaria” y también hay personas que pueden trabajar si tienen familia.
La asociación civil Justicia Legítima, ha intervenido públicamente en el tema. Manuel Bouchoux, integrante del organismo asegura que “si bien es un problema que es inherente a todos los sistemas penales, en nuestro país y en la provincia sobre todo, está agravado por las condiciones de detención”.
“Hoy deja mucho que desear y sobre todo por lo largos que son los procesos. Un problema de algún modo retroalimenta el otro”, afirma.
Justicia Legítima viene llevando adelante diversas políticas públicas implementadas desde el gobierno nacional que apuntan a trabajar con los sectores más humildes. Prueba de ello son los Centros de Acceso a la Justica, una red de centros itinerantes que van de barrio en barrio prestando asesoramiento jurídico gratuito por el país.
A pesar de ello, no puede dejar de advertirse que las políticas punitivas hoy forman parte además de un mercado que posibilita el acceso a un trabajo y que por momentos, por lo menos en la provincia, anula el camino de las políticas sociales. Ejemplo de ello fue a mediados del mes de julio cuando el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli, decreto la policía comunal. En La Plata, solo en un día se inscribieron 1500 personas. Tan solo había 730 vacantes. Así como sube la población carcelaria, sube la tropa en las calles.

sábado, 19 de septiembre de 2015

ACUSADOS JUEZ BUSTEROS, FISCALES PROVISIONATO, OLSZANIECKI, ANTONINI Y LA POLICIA.

POR HOMICIDIO: ACUSADOS JUEZ BUSTEROS, FISCALES PROVISIONATO, OLSZANIECKI, ANTONINI Y LA POLICIA










   MAURO SZETA TU SEÑORA ESTA ACUSADA DE ENCUBRIMIENTO POR TENTATIVA DE HOMICIDIO





https://www.youtube.com/watch?v=AIeodiUxCGQ





Acusados: Juez de garantías Julián Busteros, los Fiscales en lo Criminal de la Provincia, el Dr. Darío Provisionato, Olszaniecki y la Antonini y la Polícia  Acusados de homicidio en grado de tentativa  y de encubrimiento.

PRESENTADA EN OFICINA DE DENUNCIA HOY 25.09.2014


FORMULA DENUNCIA
 Señor Juez:

                                            JUAN RICARDO MUSSA, D.N.I. Nro. 4.705.745, por derecho propio, Celular 011-5660-7025, con domicilio real en la Av. PTE. Quintana nº 26, Piso 3°, Depto. nº “7” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el patrocinio letrado del Dra. MARIA ROSA RUBINO, abogadainscripta al To. XXI Fo. 358 del C.A.S.I., IVA responsable inscripta, C.U.I.T. Nº 27 -14.857.984-7 .Legajo de la Caja de Previsión de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, constituyendo ambos domicilio en la calle Alvear 498 de esta Ciudad, me presento ante V.S. y respetuosamente digo:

 I. OBJETO:

Que vengo a interponer formal denuncia  los fines de impulsar el proceso penal, al proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos los delitos cometidos en la presente actuación son los de tentativa de homicidio (arts. 42 y 79 C.P.), daño (183 C.P.) con Premeditación y Alevosía, Asociación Ilícita (Art. 210 bis C.P.)., Violación a la Ley de Flagrancia así como también  se investigue la comisión de los delitos de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario denuncia a fin de que Público (Art. 246 y 247), por parte del  Juez de Garantías Dr. Julián Busteros,  el  Fiscal en lo Criminal de la Provincia, el Dr. Darío Provisionato,  al 2do. Jefe de la Distrital de Florencio Varela, Comisario Fernández y Otros. Y extiendo por Encubrimiento  la presente denuncia porque siempre han mantenido bajo 7 llaves para que nada de este hecho se descubra, en los presentes expedientes, Caratulado "MUSSA, Juan Ricardo s/ Lesiones",Expediente Nro.     I.I.P. N° 13-02-8374-10, el expediente caratulado "FERNANDEZ, JAVIER, s/ Lesiones", Expediente Nro. I.I.P. N° 13-02-8272-10 y el expediente caratulado "MUSSA, JUAN RICARDO S/ USURPACIÓN", Expediente Nro. I.I.P. N° 13-02-8300-10, V.S., a las Fiscales: Dra.Gisela Olszaniecki y la Dra. Clarissa Antonini, me dijeron en la Procuración, que al dilucidar los presentes expedientes habría serios problemas para los funcionarios, “…porque nunca debían las autoridades haberlo mandado a liberar su propiedad, es un caso para un grave Jury”.

 II.-HECHOS DENUNCIADOS:

                        A fin de dar precisión a la cuestión de hecho sobre la que girará la presente ampliación de denuncia es que deberé puntualizar algunas cuestiones de suma relevancia.

Cuándo había denunciado la usurpación de mi propiedad, había notado de parte de la Autoridades una atención que me hacía sentir un Ciudadano satisfecho, porque todo estaba encaminado a la recuperación de mi casa, que la misma Autoridades que desde la Jefatura Departamental, a cargo del Comisario Fernández 2do. Jefe Distrital y el  Fiscal en lo Criminal de la Provincia, el Dr. Provisionato telefónicamente se comunicaban con el Intendente Pereyra y el Juez de Garantías, me decían que me quedará tranquilo que en minutos iba a ocurrir, el desalojo de mi predio y que esto iba a ocurrir el próximo viernes 27 de agosto de 2010.

Me dijeron que además que me darían custodia policial para que no tuviera problema alguno. En su consecuencia, el cual me dijo que al no tener nada por escrito, no podía darme escolta policial.  Cuándo me facilitó la custodia de dos policías de uniforme y con armas, correspondientes a la dotación de la Comisaría 3ra. Dándoles las correspondientes instrucciones. Creí entonces que las mismas se referían a proteger mi vida de cualquier agresión que pudiera sufrir, pero DEBO AFIRMAR QUE ME SIENTO COMO UN CORDERO MANDADO AL MATADERO.

Ya con el auto Policial de custodia, nos dirigimos a mí al predio, en el camino me encuentro con el Sr.Carlos Tassara Gerente de Armadaja y el Ex Presidente de Armadaja, Sr. Ramón Galarza, les digo que voy para el Predio con la Policía, me preguntan si los llevo para allá les digo que suban, pero a unas dos cuadras que ellos habían subido a mi auto, se acercan los Policías Martin Pablo Rigo DNI 24.910.685 y Luis Arenillas DNI 28.747.698, me comentan que era mejor que se bajarán del auto, no entendí el planteo, pero después del atentado era claro para evitar testigos de lo que me iba a ocurrir, la impunidad que lograron estos delincuentes, que solo lo pueden hacer con el apoyo de las Autoridades Políticas del Distrito, el Juez de Garantías, la Fiscalía y la Policía, como sabían que iba al predio? quién les informo?, la escena estada toda premeditada, como lo dijo el testigo Javier Fernández   Porque la Policía no tomo los recaudo de protegerme y esta es la 2º vez que me dejan a la merced de estos asesinos y no en mi propiedad que solo estaban 2 policías y varios vecinos, no Señor Fiscal de Cámara Dr. Dragui, esto lo hicieron frente al edificio de la U.F.I DE FLORENCIO VARELA,  Ahora entiendo que sus intenciones eran nuevamente ésas es decir obtener mi muerte.


Al día de la fecha si no me desasna el Funcionario de la Procuración, nunca había entendido porque Dr.Darío Provisionato había dejado mi expediente o cuál fue el motivo, pero ahora sé que fue partícipe necesario del atentado que sufrí.

Pero el medio para darme muerte, y perfectamente idóneo, tal como estaban las costas, no me cabe duda, que la gente que había tomado la planta y a la que hago referencia UT supra, atestiguarían respecto de dicho accidente. Ignoro la actitud que hubiera asumido el personal policial que supuestamente protegían mi vida y mi integridad física.


 III,-SOLICITO LA INMEDIATA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE.

Considero que, de ninguna manera, al haber sido víctima de un delito en contra de mi vida, puedo verme perjudicado por complicidad del Poder Político, del Poder Judicial y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.


IV-. Medidas de Pruebas:

1).- Solicito se cite a prestar declaración testimonial a los Señores  Jonatan Knaper, Luis Alberto Morochi (D.N.I. n° 92.994.801), Juan Ramón Vargas (D.N.I. n° 23.599.253), Demetrio Martires Vargas (D.N.I. n° 21.347.671), Arnaldo Andrés González (D.N.I. n° 26.580.975), Juan Domínguez (D.N.I. n° 11.202.555), Hernán Gabriel Vega (D.N.I. n° 29.782.362), , Javier Rolando Fernández (D.N.I. n° 28.649.540), Ezequiel Fernández, Sebastián Fernández, Ismael Cano (D.N.I. n° 16.207.725).

a).- Solicito a V.S. como prueba por los delitos cometidos, ad efectum videndi a los aquí denunciados, se saquen copias certificadas a los presentes expedientes: Caratulado "MUSSA, Juan Ricardo s/ Lesiones",Expediente Nro.             I.I.P. N° 13-02-8374-10, el expediente caratulado "FERNANDEZ, JAVIER, s/ Lesiones", Expediente Nro. I.I.P. N° 13-02-8272-10 y el expediente caratulado "MUSSA, JUAN RICARDO S/ USURPACIÓN", así como también las iniciadas que se suceden en la presente solicitud de medidas de pruebas.

b) Adjunto copias de las declaraciones del Policía Luis Arenillas, donde dice: “…Que preguntado de si alguna de esas piedras le impacto al cuerpo del señor Mussa manifiesta que ninguna”.

c) Adjunto copias de las declaraciones de los Policías Martin Pablo Rigo.

d).- Adjunto copia del Resumen de Atención del Sanatorio Mater Dei, motivo de atención “traumatismo por enfrentamiento callejero”, se hicieron 10 placas con contusiones en el cráneo, codo, muñeca, fémur, rodilla, tobillo, pie y tórax, habla a las claras que me quisieron matar.

e).- Adjunto copias de la Denuncia formalizada en la Fiscalía General de Cámara a cargo del Dr. Luis Martin Dragui de fecha 22 de septiembre de 2010.


f).- Adjunto copias de la ampliación de  Denuncia en la causa Nº 098/10 formalizada en la Fiscalía General  de Cámara a cargo del Dr. Luis Martin Dragui de fecha 28 de septiembre de 2010.

g).- Adjunto copias de la Denuncia formalizada en la Fiscalía General
de Cámara a cargo del Dr. Luis Martin Dragui de fecha 23 de noviembre de 2010.

h).- Adjunto copias de la Denuncia formalizada en la Fiscalía General, expediente Nro. IPP 23.393/2010 Dr. Rivas.

i).- Adjunto copia de la denuncia contra Dra. Clarissa Antonini, ante la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, con fecha 16 de septiembre de 2014.

En la sospecha de que la actuación de los Señores  Dr. Julián Busteros,   Dr. Darío Provisionato,Comisario Fernández, Dra. Gisela Olszaniecki y la Dra. Clarissa Antonini, pueden resultar alcanzados por las disposiciones del Código Penal, se formula la presente denuncia y se solicita a V.S., se inste la pertinente investigación.

 V.-PETITORIO-.

         a) Se tenga por constituido el domicilio, por  formulada la presente denuncia y se inicie el trámite judicial correspondiente;

            b) Se me autorice a constituirme como parte PARTICULAR DANMIFICADO de manera oportuna.
            c) Se dispongan las medidas de prueba pertinente, pendiente, a investigar en relación al hecho denunciado, citándose oportunamente a los presuntos involucrados, y adoptándose a su respecto los recaudos procesales que impidan que eludan el accionar de la justicia o que entorpezcan la investigación.
  
            Tener presente lo expuesto y proveer de Conformidad, 
          Se Afianzara la Justicia





PARTICULAR DAMNIFICADO - HECHOS - DENUNCIAS - FLAGRANCIA LEY 13.183 y LEY 13.260 - CAMBIO DE CARÁTULA - MEDIDAS

 Señor Fiscal: Dra. Clarissa Antonini

JUAN RICARDO MUSSA, por su propio derecho, con domicilio real en Avda. Presidente Quintana 26 Piso 3ro. "7", de la Ciudad de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. María Rosa Rubino, inscripta al To. XXI Fo. 358 del C.A.S.I., IVA responsable inscripta, .Legajo de la Caja de Previsión de Abogados de la Provincia de Buenos Aires Nº 14.587.984, con domicilio constituído en la calle Pringles 3396 de la localidad de Florencio Varela (Pcia. de Bs. As),  en el expediente caratulado "MUSSA, Juan Ricardo s/ Lesiones", Expediente Nro.         I.I.P. N° 13-02-8374-10, me presento ante V.S. y respetuosamente digo:

 I. Objeto

Que vengo en legal tiempo y forma a solicitar se me tenga por constituído como particular damnificado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 77 y siguientes del CPPBA, solicitando en su consecuencia, se me otorguen las facultades previstas en la norma del art. 79 Adjetivo, más la legislación concordante, a los fines de impulsar el proceso penal, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir las decisiones jurisdiccionales con los alcances del Código de Rito.

II. Calificación legal

 Los ilícitos que vengo a denunciar en la presente actuación son los de tentativa de homicidio (arts. 42 y 79 C.P.), usurpación de propiedad (181 C.P.), daño (183 C.P.)  y robo en despoblado  (art. 167 del C.P.) y Asociación Ilícita (art. 210 bis C.P.). Todo ello con independencia de los que, surgiendo de la investigación a realizarse, o a raíz de las medidas que adopte el Superior, se adicionen, modifiquen o sustituyan.

III. Legitimación Procesal

Debo señalar que soy propietario del predio sito en la calle León XIII Nro. 1661 de la localidad de Zeballos en el Partido de Florencio Varela. En dicho predio funcionaba la planta de la empresa ARMADAJA S.A. sobre la calle Céspedes 1828 y se encontraba vacío el resto del predio, ya que estaba buscando una utilización comercial para el mismo. Asentado sobre el predio, se encuentra una construcción con la correspondiente subdivisión, siendo que parte de ella correspondía a la locación con la firma ARMADAJA S.A., la otra parte se encontraba vacía. Se encontraban divididas por un muro.

En fecha 2 de setiembre de 2010, por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 43, sito en Uruguay 714 E.P. de la Ciudad de Buenos Aires, en autos caratulados "MUSSA, Juan Ricardo c/ ARMADAJA S.A. s/Homologación de convenio", se convino en la devolución de la posesión de la porción que locaba dicha firma, siendo por consiguiente poseedor de la totalidad de dicho predio.

IV. Hechos

He tenido conocimiento, que un grupo de empleados de la firma ARMADAJA S.A., por motivos que desconozco, resolvió tomar la misma sin arbitrar ninguna de las instancias administrativas o judiciales a su alcance, expulsando a los propietarios y  directores de la misma.

Habiendo llegado a mi conocimiento, que dichos empleados habrían horadado el muro divisorio entre la ubicación de la firma ARMADAJA S.A. y mi propiedad, el día 27 de agosto de 2010, resolví concurrir a la Fiscalía cuyo Titular es el Dr. Darío Provisionato, quien tuvo la deferencia de atenderme personalmente. Le expuse mi problema por escrito y personalmente, y el mismo me sugirió que concurriera al predio, ingresando al mismo, no por la entrada de ARMADAJA S.A. sino por la entrada no alquilada en ése momento. De dicha manera podría comprobar personalmente el estado del predio, reparar daños si los hubiera habido y asegurar el mismo frente a eventuales usurpadores.

Me dijo además que me daría custodia policial para que no tuviera problema alguno. En su consecuencia, me dirigí al Distrito Policial, donde fuí atendido por el Comisario Fernandez, 2do. Jefe Distrital, el cual me dijo que al no tener nada por escrito, no podía darme escolta policial. Se comunicó entonces con el Dr. Provisionato, ignorando que fue lo que hablaron, y me facilitó la custodia de dos policías de uniforme y con armas, correspondientes a la dotación de la Comisaría 3ra. dándoles las correspondientes instrucciones. Creí entonces que las mismas se referían a proteger mi vida de cualquier agresión que pudiera sufrir.


Al hacerme presente en el inmueble constaté dos cosas, una que sospechosamente el personal policial se había quedado retirado unos 15 metros de donde estaba el portón y no avanzaban más. En ese momento no le di mayor importancia. Me acerqué pues solo al portón y allí compruebo el delito de robo de candado, ya que habían sustraído el que yo había dejado. Levanto la vista y veo a Javier Rolando Fernandez que me apuntaba con un arma y me decía que me iba a matar.

Ahora entiendo que sus intenciones eran ésas es decir obtener mi muerte, pero el arma era un medio por el que se pretendía inmovilizarme. Me doy vuelta adonde estaban los policías para que me auxilien y los mismos estaban inmóviles. Siento entonces un ruido sobre mi cabeza y veo que Diego Gimenez, desde una plataforma, me arrojaba por lo menos en dos oportunidades, bloques de material de unos 20 kgr. de peso como mínimo, dirigidas a mi cabeza. Me tiro al piso, causándome lesiones y me arrastro hasta donde está la policía, esperando que en cualquier momento me disparara Javier Rolando Fernandez con el arma o me arrojaran más bloques de material.

La colaboración del personal policial que había ido para protegerme fue levantarme cuando llegué a ellos y acompañarme luego.

AHORA ME DOY CUENTA QUE SE ME DIRIGIÓ A UNA EMBOSCADA  CON EL PERSONAL DE LA PLANTA DE ARMADAJA QUE HABÍA INVADIDO MI PROPIEDAD PREVIAMENTE AVISADO, Y QUE PRETENDIERON MATARME HACIÉNDOLO APARECER COMO UN ACCIDENTE, CON DOS POLICÍAS DE TESTIGOS.

ES ESTO UNA ACUSACIÓN GRAVE????????? NO SIMPLEMENTE CORRESPONDE A LOS HECHOS DESCRIPTOS.

Quiero señalar que antes de concurrir a mi predio, me dirigí al Fiscal en lo Criminal de la Provincia, el Dr. Provisionato me indicó que me iba a facilitar una custodia policial, que finalmente me acompañó al inmueble de mi propiedad. DEBO AFIRMAR QUE ME SIENTO COMO UN CORDERO MANDADO AL MATADERO.

He podido identificar con plena seguridad como partícipes directos del ataque del que fuí objeto a Javier Rolando Fernandez, a Diego Gimenez y entre los espectadores a Norma Garcia y Luis del Vigo (estos dos últimos conformes los dichos del personal policial).

También vengo a imputar como partícipes a aquellos empleados de ARMADAJA S.A. que han roto el muro divisorio y colaborado con el atentado a mi vida del que fuí víctima, cuyos datos paso a enumerar, y cuyos domicilios solicito se soliciten a la firma ARMADAJA, haciendo saber que he extraído los datos de la denuncia formulada por ésta empresa: Saúl Sarmoria, Norma Garcia, Laura Ghersi, Abel Ramón Acuña (D.N.I. n° 8.559.102), Ignacio Luis Del Vigo (D.N.I. n° 8.386.939), Oscar Anselmo Gorosito (D.N.I. n° 13.274.248), Luis Alberto Morochi (D.N.I. n° 92.994.801), Jorge Rubén Hermosa (D.N.I. n° 11.180.314), Luis Américo Gramajo (D.N.I. n° 11.156.748), Juan Ramón Vargas (D.N.I. n° 23.599.253), Demetrio Martires Vargas (D.N.I. n° 21.347.671), Hugo Ferro, Ramón Alberto Molina (D.N.I. n° 5.712.747), Arnaldo Andrés González (D.N.I. n° 26.580.975), Juan Domínguez (D.N.I. n° 11.202.555), Hernán Gabriel Vega (D.N.I. n° 29.782.362), Diego Ramón Gimenez (D.N.I. n° 32.327.918), Fernando Javier Dorado (D.N.I. n° 25.978.664), Fernando Díaz, Horacio Alberto Campanaro (D.N.I. n° 8.069.351), Julio Toffoletti, Héctor Mario Gaspar (D.N.I. n° 8.539.361), Domingo Ireneo Gálvez (D.N.I. n° 7.866.346), Fernando Strycharski (D.N.I. n° 11.277.438), Oscar Vázquez, Javier Rolando Fernández (D.N.I. n° 28.649.540), Ezequiel Fernández, Sebastián Fernández, Mario Tito Banegas (D.N.I. n° 11.831.061), Ismael Cano (D.N.I. n° 16.207.725), Orlando Oscar Romero (D.N.I. n° 7.857.860), Rafael Almanza Pereyra (D.N.I. n° 94.021.382), Raúl Osvaldo López (D.N.I. n° 7.737.362).

V. Tentativa de homicidio

La tentativa surge evidente por haber sido amenazado con un arma diciéndome que me iban a matar, para dejarme quieto. La intención de muerte fue expresada de viva voz por Javier Fernandez. Pero el medio para darme muerte, y perfectamente idóneo, eran los dos bloques de cemento y más todavía, que debían impactar sobre mi cabeza, destrozándome el cráneo y los que posteriormente me matarían, aduciendo un accidente.

Tal como estaban las costas, no me cabe duda, que la gente que había tomado la planta y a la que hago referencia ut supra, atestiguarían respecto de dicho accidente. Ignoro la actitud que hubiera asumido el personal policial que supuestamente protegían mi vida y mi integridad física.

VI. Usurpación de propiedad

Los agresores directos y las personas descriptas, invadieron mi propiedad, de hecho se encontraban dentro de sus límites cuando me apuntan con un arma y me arrojan los bloques de material y se asoman para contemplar lo que pasaba.

VII. Daño

El delito de daño surge de la invasión efectuada a la propiedad, desde el muro medianero con la firma ARMADAJA S.A., que fuera derribado por los dependientes de dicha firma.

VIII. Robo

La sustracción del candado originariamente provisto por mi para darle seguridad al ingreso del edificio, constituye dicho delito.

IX. La Asociación Ilícita

Resulta indudable, que los dependientes denunciados de la firma ARMADAJA S.A., constituyen un grupo organizado y solidario entre ellos, que se han agrupado para la consecución de sus propios fines. Estos bien pueden ser lícitos, lo que es irrelevante a los efectos del reproche penal. Pero cuando dicho conjunto de personas, con una organización sistematizada, con sus propios mandos y distribución de funciones, resuelven voltear un muro divisorio, apoderarse de un bien, sustraer el candado de acceso exterior, y finalmente darme muerte, prosiguiendo en forma escalonada con otros diversos delitos, constituyen sin duda lo que se denomina una Asociación Ilícita.

Entiendo asimismo que han pretendido darle una forma cuasi jurídica, denominándola una cooperativa de trabajo ad hoc, y que su número supera el de las 10 personas, lo que la lleva a tipificarse como la prevista en el art. 210 bis.

Debe señalarse que ésta organización autónoma y formal, que tiene como objetivo la comisión de los ilícitos de los que fuí víctima, entre otros que pudiera llegar a cometer, amerita su persecusión penal.

Demás está decir que si configuran una Cooperativa de Trabajo, con sede en mi propiedad, ello los lleva a que los diversos trabajos que acepten, hechos con material ajeno, eventualmente con utilización de bienes de ARMADAJA S.A., la hacen pasible de ésta figura, desde el momento que es una organización (Cooperativa), puesta públicamente al servicio de la comisión de ilícitos (fabricación de bienes con artículos sustraídos de ARMADAJA S.A.) o bien desde una propiedad usurpada.

X. Actuación Poder Judicial

Entiendo que existe una gravísima situación institucional, referida al Poder Judicial, que trasciende a los medios y a la opinión pública,  en éstas actuaciones, ya que, y no quiero seguir repitiéndolo, por ello lo haré una vez más, MI VIDA CORRIÓ PELIGRO, ATENTARON CONTRA LA MISMA. 

Cuando me enteré de que mi predio podía correr dificultades, no dudé en recurrir al Poder Judicial. Me entrevisté con el Dr. Provisionato, Fiscal en lo Criminal de la Provincia de Buenos Aires, a quien expuse mi problema, y el mismo me indicó que concurriera al predio. Hasta me dió protección policial.

Está bien, reconozco que la situación se le escapó de la mano. Pero que sucedió después?? NADA.

Resulta evidente para mi, que el personal de ARMADAJA S.A. que atentó contra mi, lo hizo con un aviso previo. Quién le dió dicho aviso? Salió de la Fiscalía?. Del Distrito Policial? De la Comisaría? Entiendo que esto es sujeto a una investigación autónoma.

Lo que requiero es que se me restituya el inmueble y se investiguen los hechos denunciados.

La acción penal corresponde, conforme lo dispuesto en los arts. 6 y 56 y concordantes del CPPBA al Ministerio Público. En especial lo dispuesto en el art. 59 del CPPBA. Entiendo que en el presente caso, y pese a lo ordenado en el Código de Procedimientos en Materia Penal, se encuentra inexplicablemente suspendida.

No podemos obviar tampoco, que no se habría impulsado el expediente, conforme e art. 296 párrafo 2do. del CPPBA

El hecho en si no es baladí, se trató de una TENTATIVA DE HOMICIDIO.  Cuándo actuará el Poder Judicial?. Cuando ya sea homicidio consumado?.

XI. Actuaciones Policía de la Provincia

El art. 293 y 294 inc. 5 y 6 del CPPBA establecen claramente como debe ajustarse la conducta del personal policial. Entiendo que lo establecido en dicha norma,se ha omitido en lo que a mi respecta.

Puede decirse que el personal era escaso, que irónicamente lo digo, se dió prioridad a mi vida y seguridad para sacarme de allí??

Pero después que hizo la Jefatura Policial? Solicitó instrucciones al Fiscal y éste se las negó? Pidió refuerzos y no se los dieron? O bien tomó el atentado contra mi vida como un hecho intrascendente en el devenir de la actuación policial actual??

Ello implicaría que no se habría efectuado la denuncia correspondiente por la Policía de la Provincia, conforme el art. 287 inc. 1ro. del CPPBA.


Ya Bernardino Rivadavia decía: "Donde la ley acaba, comienza la tiranía"

El hecho del que fuí víctima, debe tomarse entonces como un directo ataque a nuestras formas democráticas y a las instituciones republicanas, trascendiendo el mero hecho o anécdota policial.

XII. Delito Flagrante

Se ha dictado la Ley 13.811, que ha dispuesto la aplicación obligatoria en todos aquellos Departamentos Judiciales de la Provincia en los que se haya puesto en marcha el “Plan para el fortalecimiento del sistema acusatorio” y en los que gradualmente se incorporen al mismo, conforme al cronograma a elaborar por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia, la denominada institución de "Flagrancia".

Tal como lo define el mismo art. 284 bis del CPPBA, que remite al art. 154 del CPPBA, la figura se da cuando: "Flagrancia.- Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después, o mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el público, o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir que acaba de participar en un delito".

El Departamento Judicial de Quilmes, y la Fiscalía de Florencio Varela, en su consecuencia, fueron incluídos dentro de dicho Plan mediante la Acordada S.C.J.B.A. 1575/08, presuponiéndose que el personal, tanto policial como judicial, se encuentran ya capacitados para la aplicación de la normativa en cuestión.

Pues bien, SOLICITO LA INMEDIATA APLICACIÓN DE DICHA NORMATIVA.

Considero que, de ninguna manera, al haber sido víctima de un delito en contra de mi vida, puedo verme perjudicado por eventuales negligencias del Poder Judicial o bien de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

XIII. Inseguridad en la Provincia de Buenos Aires.

Recientemente se ha difundido, tanto por parte del Ex Presidente de la Nación Néstor Kirchner, como del Gobernador de la Provincia Daniel Osvaldo Scioli, expresiones respecto de la existencia de una situación de inseguridad general en la Provincia. El Gobernador específicamente ha denunciado que "tiene las manos atadas". Queriendo expresarse, según algunos, que es por la ineficacia del Poder Judicial o de la prevención policial.

No deseo polemizar al respecto, ni mostrarme como un ejemplo de ello. No deseo dilatar la recuperación de mi propiedad, que ha sido inicialmente el objeto de mi presentación.

Muchas veces cuando se denuncia un hecho, los acontecimientos superan dicha denuncia formando una compleja trama de denuncias y hechos consecuentes, tanto que se pierde de vista el OBJETIVO ORIGINAL QUE ES RECUPERAR EL INMUEBLE.

Entiendo que obtenido el mismo los demás hechos podrán dilucidarse armónicamente. No quiero perder de vista el inicio de la causa, que fue recuperar el inmueble.

No me haré eco, por el momento de lo sucedido hasta el momento, pero me resulta inevitable, poner en conocimiento de lo actuado, al Sr. Juez de Garantías, haciendo reserva de recurrir en el caso de denegación o demora en la justicia, a la Suprema Corte de Justicia y los demás poderes administrativos de la Provincia.

XIV. Prueba

a.- Allanamiento y clausura

A los efectos de evitar mayores daños sobre el inmueble de mi propiedad, solicito su inmediato allanamiento y clausura, para proveer posteriormente a la entrega del mismo, colocando una custodia policial hasta tanto se produzca dicha devolución. En el acto de la clausura, se procederá a efectuar un inventario de lo que se encuentre en el mismo e identificación de las personas que se encuentran dentro de dicho inmueble, las que deberán informar la razón de su ingreso en dicho momento.       

b.- Asegurar la escena del crimen    

Secuestro y pericia de los bloques de material arrojados sobre mi, a fin de determinar, si los mismos impactan sobre la cabeza de alguien si pueden provocar su muerte. Extraer fotos y croquis, para lo cual me ofrezco a colaborar.

c.- Declaración indagatoria

De Javier Roque Fernandez y Diego Gimenez, conforme lo dispuesto por el procedimiento de flagrancia o el que se determine.

XV. Petitorio

1.- Se me tenga por constituído el domicilio y se me tenga como particular damnificado, en virtud de la legitimación invocada.

2.- Se proceda como se solicita en la Prueba.

Proveer conforme.

                                                                                                       SERA JUSTICIA